ZONA A - Zona de Conservación Histórica A3 Subsector A3b - Zona Típica Barrio Cívico - Eje Bulnes Parque Almagro Los límites de la Zona Típica son los establecidos en el Decreto Exento Nº 462 de 05 de febrero de 2008, Ministerio de Educación. Este predio se emplaza en Zona A, Zona de Conservación Histórica A3 - Barrio Cívico, Subsector A3b y en la Zona Típica Barrio Cívico - Eje Bulnes Parque Almagro, del Plan Regulador Comunal de Santiago y rigen para él normas establecidas en los Artículos 27 y 30 de la Ordenanza Local y lo indicado en el Plano Seccional Barrio Cívico Eje Bulnes. Extracto Artículo 27 de la Ordenanza Local (ver artículo completo) Las Zonas de Conservación Histórica (ZCH) y Zonas Típicas (ZT), se grafican y enumeran en el Plano PRS-02E. Las Zonas de Conservación Histórica, deberán regirse por el Artículo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Cada ZCH estará identificada y calificada en una ficha individual, la que forma parte anexa del Texto de la Ordenanza Local del PRCS. Las Zonas Típicas, son las declaradas como tal de acuerdo a la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas por dicha Ley, tanto para las propiedades como también para el espacio público que conforman un Monumento Nacional. 1) Usos de suelo: CUS 1: Cuadro de usos de suelo para las ZCH y ZT USOS PERMITIDOS USOS PROHIBIDOS OBSERVACION Residencial Vivienda Equipamiento Científico Comercio Ferias libres Venta de vehículos motorizados y/o venta de partes, repuestos, piezas y accesorios de vehículos motorizados y/o similares. Compra y/o venta de reciclaje de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores (desarmaduría), Venta de maquinarias, partes de ellas, motores y/o sus repuestos. Venta de materiales de construcción, barracas de fierro, aluminio y madera. Venta de casas prefabricadas y rodantes. Discoteca, salón de baile o similar Casas de remate y/o consignaciones. Cafés y/o Cibercafé, Locutorios y/o similares. Supermercados Excepto las de uso doméstico y oficina. Excepto peñas folclóricas Excepto si cumplen con las siguientes condiciones: vitrinas y/o ventanales y accesos 100% transparentes, sin elementos que disminuyan o impidan la visión del interior del local desde el espacio de uso público; independientemente que se encuentre al interior de mall, galerías comerciales o que enfrente la vía pública Salvo si cumplen con las siguientes condiciones: superficie predial máxima de 1.000 m2, estacionamientos subterráneos, carga y descarga al interior del predio y superficie total edificada de 2.000m2 como máximo. Podrán admitirse excepciones a las condiciones anteriores, cuando el 1
Actividades Productivas Culto Cultura Deporte Educación Esparcimiento Salud Compra, venta y/o reciclaje de: papeles, cartones, fierros, latas, plásticos, botellas y/o envases de cualquier tipo. Estacionamiento comercial edificado y no edificado. Establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos, incluidas las estaciones de servicio, servicentros y/o centros de servicio automotriz. Usos asimilados por la OGUC artículo 2.1.28 colectiva urbana, de tipo Terminal de vehículos, Depósitos de vehículos y Estaciones de intercambio modal. Equipamiento Mediano y Mayor Zoológicos Circos y/o parques de entretenciones Locales de apuesta hípica Casinos de juegos Establecimientos de juegos de azar Quintas de recreo Maquinas de juegos computacionales, video, electrónicos o mecánicos. Maquinas de juegos de habilidad o destreza como pin ball, cascada, ruleta y/o similares. Salón de pool y/o billar Cementerios Morgues Crematorios y/o cinerarios Seguridad Bases militares, cuarteles, cárceles y/o centros de detención. Servicios colectiva urbana, de tipo Terminal de vehículos, Depósitos de vehículos y Estaciones de intercambio modal. Usos asimilados por la OGUC artículo 2.1.28 Social colectiva urbana, de tipo Terminal externo, para todos los tipos de equipamiento. Taller artesanal del listado de giros CIIU 1. Taller Industria Actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial colectiva urbana, de tipo Terminal de vehículos, Depósitos de vehículos y Terminal externo Infraestructura Transporte Planta de revisión técnica Terminales y/o depósito de transporte terrestre interprovincial, regional e internacional. Estaciones de intercambio modal Sanitaria Vertedero y/o botadero de basura, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de residuos. Plantas de captación, distribución o recinto destinado a supermercado (incluido sus estacionamientos), no supere el 20% de la superficie total construida del inmueble. Excepto los construidos en subterráneos 4.13.7 y 4.13.12 OGUC Exceptuándose las complementarias a hospitales 4.13.7 y 4.13.12 OGUC Asimilación de la OGUC artículo 4.13.10 OGUC 4.13.7 y 4.13.10 OGUC 2
Áreas verdes Energética tratamiento de agua potable o de aguas servidas, aguas lluvias. Centrales o subestaciones de generación o distribución de energía tales como: nuclear, gas, eléctrica y telecomunicaciones. Contenedor de equipos técnicos de telecomunicaciones. Subestaciones eléctricas a nivel de transmisión y sub transmisión (patio de alta) colectiva urbana de tipo Terminal de vehículos, Depósitos de vehículos y Terminal externo. 4.13.7 y 4.13.10 OGUC 2) Normas específicas para Zonas Típicas y Zonas de Conservación Histórica: Las intervenciones permitidas en estas zonas serán reparación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, remodelación y obras nuevas; todas ellas deberán contar con el visto bueno previo del Consejo de Monumentos Nacionales y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. No se admitirá en las fachadas, tanto en intervenciones en inmuebles existentes, como en obras nuevas, el uso de muro cortina y/o similar, revestimientos metálicos, reflectantes y/o vidrio espejo y/o plásticos, y martelina gruesa, debiendo respetarse, a través del uso de revestimientos pertinentes, la materialidad opaca. Sólo se permitirá en las obras nuevas hasta una altura de 8m el uso de vidrio transparente el cual deberá ser inastillable. Para el caso de subdivisión predial en Zona Típica el Consejo de Monumentos Nacionales podrá aprobar menores superficies prediales que las exigidas en el Plan Regulador Comunal de Santiago. Los edificios que tengan en la fachada, revestimientos que originalmente fueron pensados sin aplicación de pintura, deberán mantener dicha condición. Si actualmente estuviese su fachada pintada, deberán hidrolavarse o arenarse hasta dejar su textura original, conforme a la facultad que otorga el artículo 2.7.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a los municipios. Extracto del Artículo 30 de la Ordenanza Local (ver artículo completo) 3) Sistema de Agrupamiento: Continuo. 4) Alturas y Distanciamientos: Para el subsector A3b las alturas de edificación serán medidas desde el nivel (+ - 0.00) correspondiente al nivel superior del zócalo que circunda la fachada del Palacio de la Moneda. Para el subsector A3b, la altura de edificación en la línea oficial será 39.35m, medidos desde el nivel + - 0.0 hasta el remate superior del antetecho de la terraza de cubierta del piso 9. Sobre esta altura en la terraza de cubierta del piso 9 se podrá agregar una construcción de un piso (piso 10), adosada al plomo interior del antetecho del piso 9, de 3.45m de altura, medida a partir del remate superior de dicho antetecho, quedando una altura de 42.8m. Sobre los 42.8m de altura, se permitirá la construcción de un piso 11, retirado en 3.2m desde el plomo exterior de la viga de coronamiento del piso inferior, cuya altura máxima será de 2.95m; obteniendo una altura total de 45.75m. Este retranqueo se exigirá sólo para las fachadas que sean vistas desde el espacio público. 3
Se exceptúa de los 45.75m de altura máxima sólo la parte del edificio de la Contraloría General de la República que originalmente se construyó con mayor altura (46.64m) y el volumen contiguo por el lado norte que podrá alcanzar esta misma altura. Para este subsector se podrá sobrepasar la altura máxima sólo para los volúmenes de cajas de ascensores, los que deberán ir retranqueados de la línea oficial al menos 6,00 m. Extracto Plano Seccional Barrio Cívico - Eje Bulnes 5) Para todos los predios normados por el Plano Seccional no podrán consultarse bajadas de aguas lluvias en las fachadas que dan al espacio público. Las fachadas, terrazas y cubiertas se conservarán libres de equipos de ventilación o de aire acondicionado, de cables o ductos, de antenas o parábolas y otras instalaciones, a la vista o sobrepuestas, que sean visibles desde el espacio público. 6) Volumetría: 6.1) Volumetría hasta piso 9 Estos inmuebles no consideran ochavos. En los predios situados en calle Moneda, entre Teatinos y Almirante Lorenzo Gotuzzo, el volumen que se proyecte deberá contar con Portal de tránsito público peatonal entre ambas calles. 6.2) Volumetría de piso 10 Esta construcción podrá ocupar el 100% de la superficie del piso inferior o podrá tener al menos tres metros cuarenta centímetros (3,40 m) de profundidad, medidos desde el plomo interior del antetecho, de la fachada que enfrenta el espacio público. La construcción podrá tener dos modalidades: - Pérgola, que incluye pilares, envigado y viga de coronación, con o sin cubierta. - Recintos cerrados, que incluyen pilares, viga de coronación, cubierta, muros y /o ventanas. Podrán combinarse en una misma fachada las dos modalidades 6.3) Volumetría de piso 11 retranqueado Para el piso 11 la profundidad del volumen que se construya será a los menos de 3.4m. La construcción podrá tener dos modalidades: - Pérgola, que incluye pilares, envigado y viga de coronación, con o sin cubierta. - Recintos cerrados, que incluyen pilares, viga de coronación, cubierta, muros y /o ventanas. Podrán combinarse en una misma fachada las dos modalidades En el caso de tener cubierta, ésta quedará oculta por la viga de coronamiento y su altura máxima permitida coincidirá con el remate superior de dicha viga. Las ventanas tendrán un diseño similar al de los pisos inferiores. 7) Composición de fachada: 7.1) Composición de fachada hasta piso 9 Según lo detalla el Plano SEC 02, las fachadas que se construyan en nuevos edificios tendrán un diseño idéntico al de las fachadas de los edificios existentes colindantes pertenecientes a este grupo, a excepción de la fachada que enfrenta la calle Almirante Gotuzzo, del edificio que se construya en el predio 97 y la fachada que enfrenta Alameda Libertador Bernardo O Higgins, del predio 14, cuyas ampliaciones deberán mantener la composición de fachada de los pisos inferiores. 7.2) Composición de fachada de piso 10 Según el Plano SEC-02, las fachadas que enfrenten el espacio público, ya sea en la modalidad de pérgola o recinto cerrado están compuestas por: - Pilares de sesenta centímetros (0,60 m) de frente y cuarenta centímetros (0,40 m) de fondo, una altura variable desde el nivel de la terraza de coronamiento hasta el remate superior del antetecho más una altura fija de dos metros y cinco centímetros (2,05 m) medida a partir del 4
remate superior del antetecho. Estarán ubicados en el eje de las pilastras y pilares de los pisos inferiores. - Sobre estos pilares irá una viga de coronamiento de un metro cuarenta (1,40 m) de altura y veinte centímetros (0,20 m) de espesor, con una cornisa que sobresale sesenta centímetros (0,60 m) desde el plomo exterior de la viga y tiene veinte centímetros (0,20 m) de espesor. Se exceptúa de lo anterior, la fachada que enfrente la calle Almirante Gotuzzo, del edificio que se construya en el predio 97 y la fachada que enfrenta Alameda Libertador Bernardo O Higgins, del predio 14, cuyas ampliaciones deberán mantener la composición de fachada de los pisos inferiores 7.3) Composición de fachada de piso 11 retranqueado Según el plano SEC-02, las fachadas que enfrenten al espacio público, ya sea en la modalidad de pérgola o recinto cerrado, estarán compuestas por: - Pilares de sesenta centímetros (0,60 m) de frente y veinte centímetros de fondo (0,20 m) y una altura de dos metros cinco centímetros (2,05 m), medida a partir del nivel del remate superior de la viga de coronamiento del piso 10. Estarán ubicados en los ejes de los pilares de la fachada del piso inferior. - Viga de Remate perimetral de noventa centímetros (0,90 m) de altura y veinte centímetros (0,20 m) de espesor. En el caso de tener cubierta, ésta quedará oculta por la viga de remate, con una altura máxima igual o inferior a ésta. En el caso de requerir ventanas, éstas tendrán el diseño similar a las del piso inferior e irán adosadas al plomo interior de los pilares y de la viga de remate. En el caso de requerir paneles o celosías, éstos irán adosados al plomo interior de los pilares y de la viga de remate. Se exceptúa de lo anterior, la fachada que enfrente la calle Almirante Gotuzzo, del edificio que se construya en el predio 97 y la fachada que enfrenta Alameda Libertador Bernardo O Higgins, del predio 14, cuyas ampliaciones deberán mantener la composición de fachada de los pisos inferiores. 8) Materialidad de Muros, Estucos y Revestimientos En los nuevos edificios y ampliaciones la estructura de muros será de hormigón armado o albañilería reforzada. Las fachadas que dan al espacio público serán de hormigón armado, albañilería reforzada estucada y revestida con lithofren, igualando los colores y texturas del edificio Ministerio de Hacienda, Teatinos 120. El color de las fachadas hasta la línea superior de cornisa (aprox. cota +09.30, medidos desde la línea superior del zócalo) corresponderá al Código 6143 del Catálogo 2010 de Sherwin Williams (SW 6143). Sobre esta altura corresponderá al Código 6141 del Catálogo 2010 de Sherwin Williams (SW 6141). En las ampliaciones de los pisos 10 y 11 ó 13 y 14, ejecutadas de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Plano Seccional, las fachadas que dan al espacio público serán de hormigón armado o albañilería reforzada revestida con estuco y lithofren, con color Código 6141 del Catálogo 2010 de Sherwin Williams (SW 6141). Cuando las estructuras de estos pisos correspondan a la tipología pérgola y no enfrenten al espacio público, podrán estar compuestas por pilares y vigas metálicas. Cuando las estructuras de estos pisos correspondan a la tipología de recintos cerrados y no enfrenten al espacio público, podrán estar compuestas por pilares y vigas metálicas, cubierta metálica prepintada y paneles estucados con color incorporado en su cara exterior, similar al lithofren de fachada. Sobre las cornisas, molduras y remates de antetecho se colocará hojalatería prepintada, color similar al lithofren, con cortagoteras. El desagüe de aguas lluvias será conectado con la canalización vertical existente en el interior del edificio. 9) Materialidad de puertas y ventanas Las puertas vidriadas y las ventanas podrán ser metálicas, de madera o de aluminio anodizado, color café moro. No se aceptará vidrio espejo. Los detalles deberán ajustarse a lo señalado en los Planos SEC-02 y SEC - 03. 5
En los pisos superiores que se amplían, el diseño y color será de acuerdo a las puertas y ventanas de pisos inferiores de los edificios existentes. Nota: Complementario a lo indicado, rige lo estipulado en el D.S. Nº 3424 del Ministerio del Interior del 27 de agosto de 1937. 6