Ley No , Reactivación y Fomento de las Exportaciones, Requisitos para el Registro de Exportador y Procedimientos Vinculantes

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Transcripción:

Ley No. 84-99, Reactivación y Fomento de las Exportaciones, Requisitos para el Registro de Exportador y Procedimientos Vinculantes BOLETIN NO. 38

BOLETIN NO. 38 ESTUDIOS ADUANEROS 2

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BOLETIN NO. 38 ESTUDIOS ADUANERO 4

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. LEY NO. 84-99 DE REACTIVACIÓN Y FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO DE EXPORTADOR El interesado deberá presentar su solicitud por ante el Centro de Exportación e Inversión de la Republica Dominicana (CEI-RD), en un formulario diseñado al efecto, o por adelantado en el Sistema Electrónico de Administración, indicando las informaciones siguientes: Nombre o razón social, domicilio y demás generales del presidente y/o del representante legal. Lugar y dirección postal donde el solicitante atenderá las notificaciones o recibirá correspondencias. Lugar y fecha de la solicitud y firma del solicitante, mandatario o representante legal. Anexando 2 copias de cada uno de los siguientes documentos: Persona física: a) Copia del titulo de propiedad o del contrato de alquiler de las instalaciones físicas o facilidades logísticas de la empresa. b) Copia del Registro Nacional de Contribuyente. Persona Moral: a) Copia del titulo de propiedad o del contrato de alquiler de las instalaciones físicas o facilidades logísticas de la empresa. b) Copia del Registro Nacional de Contribuyente. c) Listado de accionistas, d) Constancia de la existencia jurídica, domicilio, monto y composición del capital social suscrito y pagado de la empresa, y su representante legal, e) Estatutos. f) Certificado de Registro mercantil g) Programación de producción - Adquirir formulario de solicitud Ley No. 84-99 (formulario No. 3555) y pagar en la Dirección General de Aduanas (DGA) para derecho a inscripción del Registro de Exportador de la Ley RD$ 30,000.00. - Todas las informaciones contenidas en este formulario expresan carácter de declaración jurada del solicitante. - Puede imprimir la Ley No. 84-99 y su reglamento en nuestro Web site : http://www.cei-rd.gov.do BOLETIN NO. 38 ESTUDIOS ADUANEROS 7

. AÑO DEL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO Departamento de Admisión Temporal Ley 84-99 PROCEDIMIENTO IMPORTACIONES AMPARADAS EN EL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL, LEY 84-99 Para poder realizar las operaciones de importación a través del SIGA la empresa solicitará en la Dirección General de Aduanas, el token que le permitirá acceder al sistema. DOCUMENTOS REQUERIDOS : Carta de Garantía por el valor que liquida la importación Factura comercial Conocimiento de embarque (BL o Guía Aérea) Copia Resolución Directorial del CEI-RD Form. DUA debidamente llenado y seleccionado el código 2 en el Régimen aduanero Estos documentos serán escaneados para presentar conjuntamente con el DUA a través de la web. PROCEDIMIENTO: 1. El importador deposita en la Administración de Aduanas donde esta la mercancía, los documentos descritos. Estos documentos se envían a través del SIGA, llenados vía web y seleccionando el Régimen 2 (Admisión Temporal). 2. En la Administración, un supervisor de Admisión Temporal verifica la mercancía importada a fin de confirmar los datos declarados en el DUA. Además, chequea todos los documentos a fin de confirmar si las materias primas importadas tienen cantidades disponibles. 3. Si el disponible cubre el total de la importación se autoriza proceder al despacho. En caso de que el disponible no sea suficiente, es decir, que se presenta un sobregiro de la cantidad importada el sistema no acepta la importación, por lo que se deberá pagar los impuestos correspondientes a la misma. 4. Las Resoluciones de importación emitidas por el CEI-RD no son retroactivas. Si la importación esta en puerto y la Resolución se emite luego de llegada la mercancía no aplica para esa importación. 5. Luego de despachada la mercancía se remite el expediente de importación al Depto. de Admisión Temporal, en la DGA, para fines de registro y control. BOLETIN NO. 38 ESTUDIOS ADUANEROS 8

. AÑO DEL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO Departamento de Admisión Temporal Ley 84-99 PROCEDIMIENTO TRASPASOS DE MERCANCIAS ENTRE BENEFICIARIOS DE LOS REGIMENES DE ADMISION TEMPORAL (LEY 84-99) Y DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACION. DOCUMENTOS REQUERIDOS: Comunicación de solicitud de ambas empresas Formulario DUA de importación de la empresa que recibe la mercancía Formulario DUA de exportación de la empresa que vende el producto Carta de Garantía empresa de admisión Temporal que recibe Factura comercial a nombre de la empresa que recibe Copia de la Resolución Directorial de la empresa de Admisión Temporal Formulario No.3495 de traspaso de mercancías de Zona Franca PROCEDIMIENTO: 1. Es requisito que la empresa acogida al Régimen de Admisión Temporal tenga autorizadas en sus Resoluciones las mercancías a traspasar; si es de Zona Franca a la empresa de Admisión Temporal, esta debe tenerla en su Resolución como materia prima a importar y tener balance disponible en la misma, si es de la empresa de Admisión Temporal a la empresa de Zona Franca es una exportación, y debe tener el producto autorizado en su Resolución como producto a exportar. 2. Los documentos requeridos son depositados en la Subdirección de Zonas Francas de la Dirección General de Aduanas y una vez autorizado el traspaso por esa Subdirección, se remite al Depto. de Admisión Temporal. 3. Una vez recibidos y chequeados todos los documentos, si está todo correcto, se registran y sellan, se entregan al supervisor asignado de Admisión Temporal quien se trasladará conjuntamente con un celador (o celadores) a verificar la mercancía en las instalaciones de la empresa que la traspasa. Aplica para los traspasos desde y hacia Zonas Francas. 4. Concluida la verificación, y sellados los documentos por el supervisor actuante, se sellará el (los) contenedor (s) y el celador se trasladará con los documentos custodiando la mercancía hasta la empresa que recibe. 5. Entregada la mercancía en la empresa que recibe, el celador retornara con los documentos sellados y los depositará en el Departamento de Admisión Temporal para los registros de lugar. BOLETIN NO. 38 ESTUDIOS ADUANEROS 9

. AÑO DEL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO Departamento de Admisión Temporal Ley 84-99 PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION DE FIANZAS Y/ O CARTAS DE GARANTIA EN EL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL, LEY 84-99 DOCUMENTOS REQUERIDOS : Comunicación dirigida al Director General de Aduanas con atención al Depto. de Admisión Temporal solicitando la cancelación de las Fianzas y/o Cartas de Garantía. Formulario No.3676 de solicitud de cancelación de Fianzas y/o Cartas de Garantía Formulario o Recibo de Pago No.3577 debidamente completado (de 1 a 10 Fianzas y/o Cartas de Garantía cuesta RD$2,000.00 y de 10 en adelante RD$4,000.00) Relación de Exportaciones (No. Form. Único, No. de Factura, fecha, No. BL, cantidades y valor de la misma) Relación de Fianzas y/o Cartas de Garantía a someter Copias de los expedientes de importación (Form.3480 o DUA, Factura comercial, BL y hoja de liquidación de impuestos) Copias de los expedientes de exportación (Form. DUA de exportacion, Factura y BL) PROCEDIMIENTO: La empresa depositará en el Depto. de Trámites, en la Dirección General de Aduanas, la comunicación junto con todos los documentos anexos. El Depto. de Admisión Temporal registrará los documentos depositados, una vez realizada la revisión de los mismos, y avisará a la empresa de cualquier documento faltante o incompleto. La empresa podrá depositar la solicitud de Cancelación de Fianzas y/o Cartas de Garantía de cualquier mercancía importada que haya sido exportada, aun sea antes de los 18 meses estipulados por el Régimen de Admisión Temporal. BOLETIN NO. 38 ESTUDIOS ADUANEROS 10

Boletines Editados Estudios Aduaneros No 1 Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Estudios Aduaneros No 2 Estudios Aduaneros No 3 El Estado Actual de la Reforma Aduanera en el Salvador Control Aduanero Estudios Aduaneros No 4 Mejores Prácticas y el Futuro de las Aduanas Estudios Aduaneros No 5 Declaración de DOHA Estudios Aduaneros No 6 Estudios Aduaneros No 7 Aspectos de la Gestión Aduanera en los Procesos de Integración Territorial El Mundo No Es Una Mercancía Estudios Aduaneros No 8 Estudios Aduaneros No 9 Directrices de la Aduana Sobre la Gestión Integrada de la Cadena Logística Directrices de la OMA Sobre la Recuperación del Comercio Estudios Aduaneros No 10 Estudios Aduaneros No 11 Estudios Aduaneros No 12 Organización Mundial de Aduanas ORFC para la Regiòn de las Américas y el Caribe Globalización, Comercio Internacional, Proteccionismo y Aduanas Importación y Exportación en China Estudios Aduaneros No 13 Estudios Aduaneros No 14 La prohibición del Comercio Internacional en el Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología Convenio de Chicago Sobre Aviación Civil Internacional Estudios Aduaneros No 15 Estudios Aduaneros No 16 Estudios Aduaneros No 17 Estudios Aduaneros No 18 Convenio de las Naciones Unidas Sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, las Reglas de Rotterdam. Convenio Aduanero Sobre Cuadernos A.T.A. para la Admisión Temporal de Mercancías. Reglas de la Haya 1924, Convenio Internacional Para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque. Los Códigos de Barras en la Gestión Logística Estudios Aduaneros No 19 Convenio Sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 Búsquelo en www.aduanas.gob.do 2 de septiembre del 2012 11

Boletines Editados Estudios Aduaneros No 20 Estudios Aduaneros No 21 Estudios Aduaneros No 22 Estudios Aduaneros No 23 Estudios Aduaneros No 24 Estudios Aduaneros No 25 Estudios Aduaneros No 26 Estudios Aduaneros No 27 Estudios Aduaneros No 28 Estudios Aduaneros No 29 Estudios Aduaneros No 30 Estudios Aduaneros No 31 Estudios Aduaneros No 32 Estudios Aduaneros No 33 Estudios Aduaneros No 34 Estudios Aduaneros No 35 Facilitación del Comercio: Organizaciones Intergubernamentales Conocimiento de Embarque Marítimo Aduanas en el Siglo XXI Valoración en Aduana-Información Técnica La Gestión de Riesgo Valoración Aduanera de las Mercancías La OMC y la Organización Mundial de Aduanas ( OMA) Depósitos para la Reexportación de Mercancías Convenio de Kyoto Revisado Anexo General Retos de la Unión Aduanera en Centroamérica Manual de Modernización de Aduanas Programa OEA La Teoría de las Uniones Aduaneras: El Enfoque Tradicional Directrices Para el Levante Inmediato de los Envíos por Parte de la Aduana Directrices Relativas a la Adquisición y Puesta en Funcionamiento de Equipos de Exploración/ Captación de Imágenes. Medición de Tiempo de Despacho Conforme a la Metodología de la OMA Decreto No. 402-05 Que Aprueba el Reglamento Para el Despacho Expreso de Envíos Estudios Aduaneros No 36 Decreto No. 106-96 Que Establece el Reglamento de los Depósitos para la Reexportación de Mercancías. Estudios Aduaneros No 37 Decreto No. 334-07 Reglamento Para el Comercio y la Exportaciòn de Desperdicios de Metales, Chatarras y Otros Desechos de Cobre, Aluminio y Sus Aleaciones. Estudios Aduaneros No 38 Ley No. 84-99, Reactivación y Fomento de las Exportaciones, Requisitos Para Obtener el Registro de Exportador y Procedimientos Vinculados. Fuente: www.cei-rd.gov.do Www.aduanas.gob.do Editado por: Colaboradores: Niurka Beato Alba Dalis Guzmán Suero Víctor Torres Coordinadora Técnico Analista de O& M Analista de O&M n.beato@dga.gov.do d.guzman@dga.gov.do v.torres@dga.gov.do Búsquelo en www.aduanas.gob.do 3 de septiembre del 2012 12