PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Capítulo 9. Evaluación del programa de mantenimiento



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Transcripción:

PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Capítulo 9. Evaluación del programa de mantenimiento Índice Página Sección 1 Antecedentes... PIV-VI-C9-1 1. Objetivo... PIV-VI-C9-2 2. Alcance... PIV-VI-C9-2 3. Generalidades... PIV-VI-C9-3 4. Revisiones del Programa de Mantenimiento...... PIV-VI-C9-3 5. Análisis de antecedentes y documentación relacionada. PIV-VI-C9-4 6. Lista de Verificación PIV-VI-C9-4 Sección 2 Procedimientos... PIV-VI-C9-4 1. Introducción... PIV-V1-C9-4 2. Procedimiento... PIV-VI-C9-5 3. Resultado... PIV-V1-C9-8 4. Aprobación. PIV-V1-C9-8 Sección 1 Antecedentes 1. Objetivo Este Capítulo proporciona información para que el Inspector de Aeronavegabilidad pueda evaluar el programa de mantenimiento desarrollado por el Explotador de un AOC, de manera de asegurar que los procedimientos y criterios técnicos incluidos en él cumplan los requisitos prescritos en la RAP 91,1110, 121.1115, RAP 135.1415 y RAP 141.510 2. Alcance El alcance está orientado a cubrir los procedimientos necesarios a seguir por el inspector para evaluar y aprobar el Programa de Mantenimiento del Explotador. 3. Generalidades 3.1 La DGAC es la responsable para aprobar el programa de mantenimiento de cada aeronave, esto es, la aprobación del programa en el que se establecen los límites de tiempo (o normas para determinar dichas limitaciones) para revisiones, inspecciones y verificaciones de aeronaves y componentes de aeronaves. Las características de dichas limitaciones y normas han evolucionado y cambiado según las mejoras de diseño; el conocimiento de nuevas técnicas de inspección y del valor y la eficacia del mantenimiento preventivo. 3.2 El Programa de Mantenimiento de una aeronave es un documento en donde se encuentran las instrucciones de mantenimiento programado, las que describen las tareas concretas de mantenimiento y su frecuencia que se necesitan para mantener la aeronavegabilidad continua de la aeronave a la que se aplica. Las instrucciones de mantenimiento programado iniciales deben tener en cuenta lo determinado en directrices tales como el Maintenance Review Board Report (MRBR), en el Maintenance Planning Data (MPD), el Maintenance Type Board Report (MTBR), o del Fabricante del Pagina PIV-VI-C9-1

equipo original, Procedimientos de Mantenimiento Recomendados por el propietario del Certificado Tipo u otro documento que la DGAC considere equivalente; generado para el tipo de aeronave. 3.3 Asimismo, el Inspector debe ser consciente de la filosofía que utilizará el explotador para el desarrollo de sus instrucciones de mantenimiento programado. Entre ellas las más conocidas son: (1) Tiempo Límite (Hard Time, overhaul Time limit or Part Life-limit).- El proceso de mantenimiento más antiguo utilizado por la aviación comercial es el proceso de Mantenimiento primario Hard Time. Este requiere que un sistema, componente o equipamiento pase por una reparación general (overhaul) periódicamente o sea removido del servicio (Life Limit) periódica del equipo o componentes afectados. En los primeros años de la aviación de transporte aéreo comercial, se consideraba generalmente como el programa más efectivo de mantenimiento y se aplicaba para garantizar la seguridad operacional cuando era limitada la redundancia de los sistemas de la aeronave. (2) MSG-2.- Entre los años 60 y 70, con la introducción de los programas de fiabilidad; surge el MSG2 el cual orienta a los sistemas y componentes de aeronaves hacia los procesos de mantenimiento primario. Es decir se clasifica, individualmente, con que proceso de mantenimiento serán mantenidos cada sistema y componente de la aeronave. Los tres procesos de mantenimiento primario utilizados por el MSG-2 son: a. Tiempo Límite (Hard Time, overhaul Time limit or Part Life-limit).- se mantiene el concepto del punto (1)(a) y se introduce el concepto que los tiempos límites pueden ser ajustados, solamente, si este cambio se basa en la experiencia del operador o pruebas específicas, en concordancia con el programa de fiabilidad aprobado del explotador. b. En condición (On condition).- es un proceso de mantenimiento primario que requiere que un sistema, componente o equipamiento sea inspeccionado periódicamente o verificado respecto a una estándar físico para determinar si puede continuar en servicio. El estándar tiene por objeto proporcionar una base para retirar a la unidad en cuestión antes de que falle durante las operaciones normales. Estos estándares pueden ser ajustados basados en la experiencia del operador o en pruebas específicas, como sea apropiado, en concordancia con su programa de fiabilidad aprobado del explotador o el manual de mantenimiento. c. Monitorio de condición (Condition Monitoring).- este es un proceso de mantenimiento primario no preventivo. Los ítems clasificados en este proceso están permitidos de operar hasta que fallen, sin un plan de remoción. Los ítems relacionados a la seguridad no son elegibles para esta clasificación. Además los ítems clasificados en el proceso de monitorio de condición no deben tener una relación adversa entre la vejes y la confiabilidad de los mismos. (3) MSG-3.-.La nueva lógica analítica del mantenimiento centrado en la confiabilidad introduce un nuevo concepto el cual se orienta hacia las tareas de mantenimiento. 3.4 Incorporación de limitaciones de aeronavegabilidad (AWL) y requisitos de mantenimiento de certificación (CRM).- Los CRM constituyen una parte integrante de la convalidación del diseño de tipo y que son esenciales para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, aunque podría sacarse la misma conclusión en lo referente a otra clase de limitaciones de aeronavegabilidad. Al aprobar los programas de mantenimiento, el Inspector debe asegurarse de que se incluyan los requisitos de mantenimiento de certificación (CRM) y las limitaciones de aeronavegabilidad (AWL) (con los correspondientes intervalos y tolerancias) establecidos por el Estado de diseño. 3.5 Basándose en la experiencia, es práctica normal que los explotadores preparen los programas de mantenimiento variando el contenido de las tareas y fijando por escala los intervalos de inspección y de verificación. Las limitaciones de aeronavegabilidad han de ser excluidas de ese proceso de intervalos. El Inspector debe asegurarse que: Pagina PIV-VI-C9-2

a) Se identifican las limitaciones de aeronavegabilidad (AWL) y los requerimientos de mantenimiento de certificación (CMR) en los programas de mantenimiento; y b) Existen procedimientos para impedir cualquier modificación de las limitaciones de aeronavegabilidad (AWL) y de los requerimientos de mantenimiento de certificación (CMR) que no hayan sido aprobadas o que no se ajusten al procedimiento ideado por el Estado de diseño. 3.6 La evaluación del programa de mantenimiento es parte del proceso de certificación de un Explotador, se aprueban de acuerdo con las Especificaciones para las Operaciones del Explotador (OpSpecs/ESIN) y quedan referenciadas en las OpSpecs. Cuando un Explotador ya certificado, realiza una revisión a su programa de mantenimiento, dicha revisión debe hacerse conjuntamente con las OpSpecs aprobadas para dicho Explotador, ya que estas OpSpecs deberán ser enmendadas. 3.7 Los programas de mantenimiento deben describir el alcance del programa como así también el de los manuales de referencia. Los detalles del programa deben estar incluidos en el Manual de Control de Mantenimiento del Explotador (MCM). 3.8 Es muy importante que durante la reunión preliminar entre el Solicitante de un AOC/CIAC y la DGAC, se informe al solicitante en detalle las características que debe tener el programa de mantenimiento, así como de las partes de la RAP que debe dar cumplimiento. 4. Revisiones del Programa de Mantenimiento. 4.1 El Explotador podrá hacer revisiones al programa de mantenimiento aprobado para reflejar los cambios en las recomendaciones realizados por la organización responsable de diseño tipo, modificaciones, experiencia en servicio o cuando sea requerido por la DGAC. 4.2 El explotador solamente podrá variar los períodos prescriptos por el programa de mantenimiento cuando los apruebe la DGAC. La DGAC no puede aprobar intervalos de tiempo escalonados o modificaciones en las tareas relacionadas con las Directivas de Aeronavegabilidad, limitaciones de aeronavegabilidad y requerimientos de mantenimiento certificados sin consultar previamente con AAC del Estado de diseño. 4.3 El programa de mantenimiento del Explotador aprobado puede ser periódicamente revisado para asegurar que se incluyan las actualizaciones hechas por la organización responsable del diseño tipo, cambios al informe de revisión de mantenimiento, requerimientos mandatorios y necesidades de mantenimiento de la aeronave. 4.4 El explotador tendría que revisar el contenido de su programa de mantenimiento al menos una vez al año para mantener su validez, en base a su experiencia en servicio. 5. Análisis de antecedentes y documentación relacionada Aspectos como los que a continuación se detallan, se deben considerar antes de iniciar la evaluación de un Programa de Mantenimiento o sus enmiendas: a) Revisión de los requerimientos indicados en la RAP 91.1110, RAP 121.1115, RAP 135.1415 o RAP 141.510, MACs y MEIs relacionados; b) Análisis de los resultados mostrados por el sistema de análisis y vigilancia continua del explotador, si lo tuviese implementado; c) Análisis de los resultados mostrados por el programa de fiabilidad del explotador, si lo tuviese implementado: y Pagina PIV-VI-C9-3

d) Análisis de la lista de medición de cumplimiento (LMC) indicada en capítulo 2, volumen I Parte II y detallada en el Apéndice B al MIA en lo referido a los requisitos del Programa de Mantenimiento. 6. Lista de verificación 6.1 El inspector cuenta en el Apéndice B del MIA con la lista de verificación LV35-MIA para la inspección que ejecutará, el cual ha sido desarrollado considerando la LMC 121 o135, indicada en el Apéndice B del MIA, las regulaciones y circulares de asesoramiento respectivos, los procedimientos que se describen en la sección dos (02) de este capítulo, el MCM y los resultados de los programas de análisis y vigilancia continua y de confiabilidad del explotador (según se aplique) y documentos de los resultados de inspecciones anteriores. 6.2 El inspector deberá asegurarse de la vigencia del contenido de los citados documentos, en especial de aquellas revisiones que puedan afectar la LV35-MIA Sección 2 Procedimientos 1. Introducción 1.1 En la práctica, los métodos de cumplimiento de una RAP especifica desarrollados por un Explotador pueden diferir de los desarrollados por otro; por lo que se hace muy difícil cubrir en esta sección todos los aspectos que permitan al inspector evaluar el cumplimiento reglamentario de los métodos propuestos o aplicados, por parte de todos los Explotadores. El inspector tiene que estar conciente que los procedimientos detallados en esta sección son sólo una guía de temas que se recomienda considerar durante una evaluación de un Programa de mantenimiento de un Explotador, la cual puede ser utilizada como base para desarrollar otros procedimientos ya adaptados de forma "personalizada" al Explotador que se está evaluando. 1.2 Esto no quiere decir que seguir estos procedimientos, sea una condición obligatoria ya que como se indica dependiendo del tipo de Explotador éstos pueden variar. 2. Procedimiento 2.1. El Inspector de Aeronavegabilidad encargado de la evaluación del programa de mantenimiento deberá determinar que el contenido del Programa de Mantenimiento presentado es adecuado, aplicable y personalizado a la aeronave y sus componentes instalados en la misma; de acuerdo a lo señalado en el RAP 91 (Trabajo Aéreo), RAP 121.1115, RAP 135.1415 o RAP 141 de acuerdo a lo que corresponda. 2.2. Contenido del Manual.- El Programa de mantenimiento debe incluir instrucciones detalladas o referencias específicas para la realización de los trabajos de mantenimiento e inspección de las aeronaves. Deberá también incluir formatos, instrucciones y referencias para cumplir los requisitos de trabajos rutinarios y no-rutinarios. Estos pueden ser referidos al MCM. Los manuales técnicos del fabricante establecen un programa de mantenimiento para su aeronave. Estos documentos también establecen métodos, técnicas estándar o específicas, medidas y procedimientos de prueba operacional, todos los cuales deben estar incluidos en este programa. 2.2.1. Control del programa de mantenimiento. Esta parte del programa de mantenimiento debe contener lo siguiente: a) Identificación del programa. b) Lista de páginas efectivas. c) Página de registro de revisiones. d) Índice. e) Lista de distribución del programa. Pagina PIV-VI-C9-4

2.2.2. Introducción. Esta parte debería al menos contener: a) Instrucciones generales; b) Descripción de la numeración adoptada; c) Identificación de las aeronaves que deben cumplir este programa. Esta identificación debe incluir modelo, tipo, número de serie y matrícula; d) Definición de los niveles y tipos de inspección; e) Frecuencia y/o intervalos de tiempo en que serán cumplidas los diferentes tipos de inspección; f) Definiciones y abreviaturas; g) Toda información que el fabricante haya incluido en el documento básico. 2.2.3. Referencias cruzadas. Se debe identificar cada uno de los requisitos de inspección establecido por el fabricante con el correspondiente requisito que el Explotador haya establecido en su propio programa de mantenimiento. 2.2.4. Inspecciones especiales. Se efectúan cuando se reportan incidentes no normales (anormal). Un incidente no normal es aquel que puede resultar en un daño a la aeronave que puede no ser evidente, es decir que puede resultar en un daño oculto. A modo de ejemplo tales incidentes pueden ser aterrizaje brusco, aterrizaje con sobrepeso, turbulencia severa, impacto de rayos, etc. 2.2.5. Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad. Esta parte debe establecer como asegura este programa el cumplimiento de todas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables a la aeronave y componentes de aeronaves. Esto puede ser referido al MCM 2.2.6. Control de partes con vida límite. Se deben establecer los procedimientos para controlar dentro del programa estas partes, incluyendo la lista de partes afectadas a este control. Esto puede ser referido al MCM 2.2.7. Control de componentes sujetos a revisión general (Overhaul). Debe establecer los procedimientos para controlar dentro del programa estos componentes, incluyendo la lista de componentes afectadas a revisión general (Overhaul). Esto puede ser referido al MCM 2.2.8. Control de componentes cuya condición se verifica mediante inspecciones o pruebas. Debe establecer como se controlan y donde están establecidos estos requisitos. Esto puede ser referido al MCM 2.2.9. Control y cumplimiento de publicaciones técnicas. Este control deberá incluir todas las instrucciones de aeronavegabilidad continuada que emita el estado de diseño o el organismo responsable del diseño tipo, tales como Boletines de Servicio, Cartas de Servicio, Instrucciones de Servicio, etc. e incluirá el análisis de su aplicabilidad a las aeronaves de la empresa y el desarrollo de procedimientos para determinar su cumplimiento o no cumplimiento. Esto puede ser referido al MCM 2.2.10. Inspección Estructural. Estas son inspecciones detalladas que se realizan en las aeronaves con la finalidad de determinar la condición estructural de la misma e incluye inspecciones por fisuras, fracturas, desgaste, corrosión, deformaciones, etc. El Programa debe describir explícitamente los niveles de inspección a ser utilizados tales como inspección visual, inspección por ultrasonido, inspección boroscópica, inspección por corrientes parásitas, etc. 2.2.10.1. Algunas aeronaves están sujetas a documentos de inspección suplementarios, y pueden requerir una inspección estructural adicional por envejecimiento, reemplazo de partes u otras acciones obligatorias. En este caso dichos documentos deberán ser incorporados dentro del programa de mantenimiento. 2.2.11. Trabajos que requieren doble inspección. (RII). El programa de mantenimiento debe contener todos los trabajos que de no ser inspeccionados podrían resultar con fallas, mal funcionamiento o defectos que afecten la operación segura de la aeronave, si el mantenimiento no es ejecutado apropiadamente o si se usan partes o materiales inapropiados. Cada Explotador deberá evaluar su programa de mantenimiento para identificar los trabajos que requieren doble inspección. (RII). Pagina PIV-VI-C9-5

2.2.11.1. Para determinar los trabajos que serán identificados como RII, el Explotador deberá considerar la importancia de la designación de los ítems de Inspección Requerida RII con una metodología expresa tal como la siguiente: a) Instalación, regulación y ajustes de los controles de vuelo. b) Instalación, reparación de componentes estructurales mayores. c) Instalación en la aeronave de motores, hélices y rotores. d) Revisión general (Overhaul), calibración o regulación de componentes, tales como motores, hélices, transmisiones, cajas de engranajes y equipos de navegación. e) Ejecución de reparaciones y/o alteraciones mayores. Ítem de Mantenimiento para evaluar El trabajo se realizará sobre la aeronave? si No Califica como RII No El trabajo está evaluado en el MEL? si No Califica como RII No El trabajo requiere de una prueba de performance? si No Califica como RII No Aplica como RII Pagina PIV-VI-C9-6

3. Resultado. 3.1 El Inspector de Aeronavegabilidad asignado debe revisar completamente el programa de mantenimiento, analizar los resultados y determinar si dicho programa cumple con los requisitos de la RAP y las recomendaciones de la organización responsable del certificado tipo. 3.2 Si se hallan deficiencias durante la revisión y evaluación del programa de mantenimiento, se lo debe devolver al Explotador con una carta describiendo las deficiencias encontradas. Si esta evaluación es efectuada como parte de un proceso de certificación, se debe informar al Jefe del Proceso de Certificación (JPC) quien lo pondrá en conocimiento del solicitante de un AOC. 4. Aprobación. 4.1.Los resultados obtenidos de la evaluación de cumplimiento de los requerimientos reglamentarios relacionados con el programa de mantenimiento producen como consecuencia la aprobación del programa de mantenimiento. 4.2 Una vez concluida la etapa de revisión del programa y se haya realizado un informe escrito al Explotador con las discrepancias encontradas y se hayan recibido, con documentos escritos, las modificaciones exigidas, se aprobará el programa de mantenimiento. 4.3 Cuando todos los requerimientos para la aprobación del programa hayan sido cumplidos se entregará el programa de mantenimiento aprobado al Explotador. Conserve todos los documentos cursados en el archivo del Explotador que se encuentra en las instalaciones de la DGAC. Nota.- Recuerde que la labor de un buen inspector es recolectar evidencia objetiva. Pagina PIV-VI-C9-7