Declaración Jurada Anual 2017 TERCERA CATEGORIA
BASE LEGAL T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta : D.S. N 179-2004-EF y normas modificatorias Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: D.S. N 122-94-EF y normas modificatorias T.U.O. de la Ley 28194 : D.S. N 150-2007-EF y normas modificatorias Reglamento de la Ley 28194 : D.S. N 047-2004-EF y normas modificatorias Decreto Legislativo 1269 : Nuevo RMT Resolución de Superintendencia : R.S. 011-2018/SUNAT
FORM. VIRTUAL 706 Tipos de declaración - En línea a través de la web de SUNAT - Contiene información obtenida por su información y la de terceros. - Solicitud de devolución y fraccionamiento en línea. - Simple, tiene menos casillas PDT 706 - Mayor información de detalle. - Se completa en una PC del contribuyente, luego de envía por la web de SUNAT.
Empresas PDT - Minería, Hidrocarburos, Financieras. - Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País. - Convenios - Perciban ingresos superiores a 1700 UIT en el ejercicio 2017 Formulario Virtual - Resto de Empresas que perciban ingresos netos menores a 1700 UIT en el ejercicio 2017.
CRONOGRAMA
CÓDIGO DE TRIBUTO RENTA ANUAL 2017 Tipo de Renta Código de Tributo Renta de Tercera Categoría 3081 Regularización Renta de Tercera Categoría - RMT ITF 8131 ITF Cuenta Propia
OBLIGADOS A DECLARAR Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes acogidos al: Régimen General RMT Los generadores de renta de tercera categoría que hubieran realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos por el sistema financiero.
Tasa Del Impuesto Contribuyentes del Régimen General 29.5% Contribuyentes del Régimen MYPE Tributario - RMT, determinaran aplicando a la renta neta anual la siguiente escala progresiva acumulativa: Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.5% Remuneración Mínima Vital (RMV) desde 01.05.2016 = S/ 850.00 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 2017 = S/ 4,050
ESQUEMA DETERMINATIVO RG - RMT
ESQUEMA DEL IMPUESTO A LA RENTA 3 CATEGORÍA Ingreso bruto Costo computable Renta bruta Gastos Otros ingresos Pérdidas tributarias compensables Deducciones Adiciones Renta neta Renta neta imponible /pérdida Impuesto resultante Créditos Saldo a favor (Del Fisco o del Contribuyente)
RENTA BRUTA Y RENTA NETA Renta Bruta Renta Neta La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que Se obtengan en el ejercicio gravable Se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley
CRITERIOS DE CAUSALIDAD
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Necesidad Proporcionalidad Razonabilidad Normalidad Generalidad
BALANCE DE COMPROBACIÓN Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2017, hubieran obtenido en dicho ejercicio, ingresos iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1'215,000 Soles), deberán presentar como información adicional esta información en el Formulario Virtual N 706 o en el PDT Nº 706 - Tercera Categoría e ITF. El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las siguientes casillas
Gastos para efectos del Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles con Límite
Gastos Deducibles con Límite
Gastos Deducibles con Límite
Gastos Deducibles no sujetos a Límite
Gastos sujetos a condición
Gastos No Permitidos
Gastos No Permitidos
Gastos por Donaciones
GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES Los generadores de rentas de tercera categoría podrán deducir como gasto las donaciones que otorguen en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro. Deducción La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley.
GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES Donaciones de Alimentos Hasta 10% de Renta Neta Inciso x.1) del art. 37 de la Ley e inciso s.1) del art. 21 del Reglamento)
GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES Mecenazgo Deportivo Ley 30479 Hasta 10% de Renta Neta
ACTIVIDADES A FINANCIAR - MECENAZGO La infraestructura deportiva relacionada con la construcción o mejora de espacios destinados al deporte El equipamiento de espacios destinados al deporte, incluye el material, equipos e implementos deportivos Los programas de gestión deportiva La contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como el pago de primas por seguros particulares La investigación en deporte y medicina deportiva La subvención de viajes, viáticos por alimentación y hospedaje y desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales
NOVEDADES FV 706
FormularioVirtual 706 El sistema valida que los ingresos no superen las 1,700 UIT en caso superen este monto el sistema le muestra el mensaje que por sus volúmenes de ingresos, deberá presentar la Declaración Jurada Anual mediante el PDT 706, según lo establecido en la norma vigente.
Balance de Comprobación: Se le consultará si se encuentra obligado o no a presentar el Balance de Comprobación
El contribuyente puede elegir entre El Régimen General o el RMT
En la Parte Informativa: - Tratamientos especiales (Empresas Constructoras Opciones Art. 63 del IR).
Para registrar donaciones
En el rubro tipo de donación, se muestran las siguientes opciones: A. Mecenazgo Deportivo Art. 6 de la Ley 30479 B. Entidades Públicas y/o Sin Fines de Lucro Art. 37 inciso x) de la LIR. C. Exceso de Mecenazgo Deportivo - Entidades Públicas y/o Sin Fines de Lucro numeral 5.2 del artículo 5 del DS 217-2017-EF. D. Alimentos y Gastos Vinculados Art. 37 inciso x.1) de la LIR E. Desastres Naturales Art. 11, 12 y 13 de la Ley N 30498
NOVEDADES PDT 706
TIPO DE RÉGIMEN
DETALLE DEL TIPO DE DONACIÓN
COSTO DE VENTAS CASILLA 464
COSTO DE VENTAS CASILLA 464
COSTO DE VENTAS CASILLA 464
DENOMINACIÓN DE CASILLA 108 PÉRDIDAS NETAS COMPENSABLES Y/O APLICACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES
DATOS DEL CONTADOR Y CASILLA 211 - OBLIGATORIOS
FUENTE EXTRANJERA Y TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL
Hacia un servicio de clase mundial GRACIAS