Recibo de nómina como CFDI Lineamientos para su expedición Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas Tiene 21 años en la firma INTRODUCCIÓN Una vez que el polvo se asienta, después de la publicación de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se comienzan a apreciar los cambios e implicaciones de las diversas disposiciones de ese ordenamiento. En esta ocasión, el tema a tratar son los recibos de nómina que, derivado de la citada reforma, deberán tener características de Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI). ASPECTOS DE LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la nueva LISR, a partir del 1 de enero de 2014, para hacer deducibles los pagos, que a la vez sean ingresos en términos del Capítulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado del Título IV De las personas físicas de dicha ley, los comprobantes de pago de los mismos (recibos de nómina) deberán constar en CFDI. Lo anterior, en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), además de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la LISR, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuando estén obligados a ello, en los términos que establecen las leyes de seguridad social. Como era de esperarse, muchos lineamientos de la reforma fiscal se especificaron en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014, publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2013, misma que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Así, la regla I.2.7.5.3. de la RM para 2014 establece lo siguiente: Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha 20 Puntos Prácticos
en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. Es decir, que con fundamento en lo señalado por esta regla, los contribuyentes que todavía no estuvieran utilizando la emisión de recibos como CFDI, deberán seguir cubriendo los salarios de sus trabajadores en el entendido de que, de cualquier manera, deberán emitir dichos comprobantes, aun con posterioridad. Esto se ratifica con lo mencionado en la regla I.3.3.1.17. de la RM para 2014, que cita lo siguiente: Deducción de salarios pagados en efectivo I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. En cuanto a la entrega de recibos de nómina a los trabajadores, la RM para 2014, en su regla I.2.7.5.2., establece lo siguiente: Entrega del CFDI por concepto nómina I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado. REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE NÓMINA COMO CFDI En lo referente a los requisitos que deberán cumplir los recibos de nómina en su migración a CFDI, ya se comentó que éstos se encuentran referidos a los que establece el artículo 29 del CFF, mismos que a continuación se mencionan: 1. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada (FIEL) vigente. 2. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el certificado para el uso de los sellos digitales. 3. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. 4. Remitir al SAT, antes de su expedición, el CFDI respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objetivo de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del SAT. Asimismo, el SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello. 5. Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes (en este caso, los trabajadores), a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado, mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de tal comprobante fiscal. 6. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general. Si bien la fracción III (numeral 3) del citado artículo 29 del CFF menciona los requisitos de los comprobantes establecidos en el artículo 29-A del citado ordenamiento (facturas); y la fracción VI (numeral 6) habla de las especificaciones en materia de informática, el SAT, en su portal de Internet www.sat.gob.mx, específicamente en la liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_26019. html, publicó los siguientes documentos y archivos: Puntos Prácticos 21
A) Documentos Catálogo de complemento de nómina. Incluye requisitos que deberá contener el recibo de nómina como CFDI. Guía para elaborar el recibo de nómina como CFDI. B) Archivos (especificaciones en materia informática para el recibo de nómina como CFDI) Nomina11.xsd Estructura. Describe la estructura informática del recibo CFDI. Nomina11.pdf Estándar. Describe la estructura del recibo y sus características, en un archivo PDF de 21 páginas. Nomina11.xslt Secuencia de Cadena Original. Describe la estructura informática de la cadena original. A continuación se muestra el contenido de los dos documentos, comenzando por el Catálogo de Complemento de Nómina, en el cual detallaré sus conceptos, mismos que deberán quedar incluidos en el recibo de nómina como CFDI: 1. Régimen de Contratación del trabajador Clave Descripción 2 Sueldos y salarios 3 Jubilados 4 Pensionados 5 Asimilados a salarios, miembros de las sociedades cooperativas de producción 6 Asimilados a salarios, integrantes de sociedades y asociaciones civiles 7 Asimilados a salarios, miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales 8 Asimilados a salarios, actividad empresarial (comisionistas) 9 Asimilados a salarios, Honorarios asimilados a salarios 10 Asimilados a salarios, Ingresos acciones o títulos valor 2. Catálogo de Bancos Clave Nombre corto Nombre o razón social 002 BANAMEX Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex 006 BANCOMEXT Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 009 BANOBRAS Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 012 BBVA BANCOMER BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 014 SANTANDER Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander 22 Puntos Prácticos
2. Catálogo de Bancos Clave Nombre corto Nombre o razón social 019 BANJERCITO Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 021 HSBC HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC 030 BAJIO Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple 032 IXE IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, IXE Grupo Financiero 036 INBURSA Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa 037 INTERACCIONES Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple 042 MIFEL Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel 044 SCOTIABANK Scotiabank Inverlat, S.A. 058 BANREGIO Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero 059 INVEX Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero 060 BANSI Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple 062 AFIRME Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple 072 BANORTE Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 102 THE ROYAL BANK The Royal Bank of Scotland México, S.A., Institución de Banca Múltiple 103 AMERICAN EXPRESS American Express Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple 106 BAMSA Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of America 108 TOKYO Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. 110 JP MORGAN Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero 112 BMONEX Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple 113 VE POR MÁS Banco Ve Por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple Puntos Prácticos 23
2. Catálogo de Bancos Clave Nombre corto Nombre o razón social 116 ING ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero 124 DEUTSCHE Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple 126 CREDIT SUISSE Banco Credit Suisse (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse (México) 127 AZTECA Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple 128 AUTOFIN Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple 129 BARCLAYS Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Barclays México 130 COMPARTAMOS Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple 131 BANCO FAMSA Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple 132 BMULTIVA Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Multivalores Grupo Financiero 133 ACTINVER Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver 134 WAL-MART Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., Institución de Banca Múltiple 135 NAFIN Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 136 INTERBANCO Inter Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple 137 BANCOPPEL BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple 138 ABC CAPITAL ABC Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple 139 UBS BANK UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero 140 CONSUBANCO Consubanco, S.A., Institución de Banca Múltiple 141 VOLKSWAGEN Volkswagen Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple 143 CIBANCO CIBanco, S.A. 145 BBASE Banco Base, S.A., Institución de Banca Múltiple 24 Puntos Prácticos
2. Catálogo de Bancos Clave Nombre corto Nombre o razón social 166 BANSEFI Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 168 HIPOTECARIA FEDERAL Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 600 MONEXCB Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero 601 GBM GBM Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V., Casa de Bolsa 602 MASARI Masari Casa de Bolsa, S.A. 605 VALUE Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa 606 ESTRUCTURADORES Estructuradores del Mercado de Valores Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 607 TIBER Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V. 608 VECTOR Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 610 B&B B y B, Casa de Cambio, S.A. de C.V. 614 ACCIVAL Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa 615 MERRILL LYNCH Merrill Lynch México, S.A. de C.V. Casa de Bolsa 616 FINAMEX Casa de Bolsa Finamex, S.A. de C.V. 617 VALMEX Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 618 ÚNICA Única Casa de Cambio, S.A. de C.V. 619 MAPFRE Mapfre Tepeyac, S.A. 620 PROFUTURO Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore 621 CB ACTINVER Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 622 OACTIN Operadora Actinver, S.A. de C.V. 623 SKANDIA Skandia Vida, S.A. de C.V. 626 CBDEUTSCHE Deutsche Securities, S.A. de C.V., Casa de Bolsa 627 ZURICH Zurich Compañía de Seguros, S.A. 628 ZURICHVI Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A. 629 SU CASITA Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 630 CB INTERCAM Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 631 CI BOLSA CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Puntos Prácticos 25
2. Catálogo de Bancos Clave Nombre corto Nombre o razón social 632 BULLTICK CB Bulltick Casa de Bolsa, S.A., de C.V. 633 STERLING Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V. 634 FINCOMUN Fincomún, Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de C.V. 636 HDI SEGUROS HDI Seguros, S.A. de C.V. 637 ORDER Order Express Casa de Cambio, S.A. de C.V 638 AKALA Akala, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 640 CB JPMORGAN J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V. J.P. Morgan Grupo Financiero 642 REFORMA Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P. 646 STP Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V.SOFOM E.N.R. 647 TELECOMM Telecomunicaciones de México 648 EVERCORE Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 649 SKANDIA Skandia Operadora de Fondos, S.A. de C.V. 651 SEGMTY Seguros Monterrey New York Life, S.A de C.V 652 ASEA Solución Asea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 653 KUSPIT Kuspit Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 655 SOFIEXPRESS J.P. Sofiexpress, S.A. de C.V., S.F.P. 656 UNAGRA UNAGRA, S.A. de C.V., S.F.P. 659 OPCIONES EMPRESARIALES DEL NOROESTE 901 CLS Cls Bank International Opciones Empresariales del Noreste, S.A. de C.V., S.F.P. 902 INDEVAL SD. Indeval, S.A. de C.V. 670 LIBERTAD Libertad Servicios Financieros, S.A. De C.V. Clave 1 Clase I 2 Clase II 3 Clase III 4 Clase IV 5 Clase V 3. Riesgo Puesto Descripción 26 Puntos Prácticos
4. Atributo: Tipo Percepción Clave Descripción 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 002 Gratificación Anual (Aguinaldo) 003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU 004 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios 005 Fondo de Ahorro 006 Caja de ahorro 007 Vales 008 Ayudas 009 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón 010 Premios por puntualidad 011 Prima de Seguro de vida 012 Seguro de Gastos Médicos Mayores 013 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón 014 Subsidios por incapacidad 015 Becas para trabajadores y/o hijos 016 Otros 017 Subsidio para el empleo 018 Fomento al primer empleo 019 Horas extra 020 Prima dominical 021 Prima vacacional 022 Prima por antigüedad 023 Pagos por separación 024 Seguro de retiro 025 Indemnizaciones 026 Reembolso por funeral 027 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón 028 Comisiones 029 Vales de despensa 030 Vales de restaurante 031 Vales de gasolina 032 Vales de ropa 033 Ayuda para renta 034 Ayuda para artículos escolares Puntos Prácticos 27
Clave 035 Ayuda para anteojos 036 Ayuda para transporte 037 Ayuda para gastos de funeral 038 Otros ingresos por salarios 4. Atributo: Tipo Percepción 039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro 5. Atributo: Tipo Deducción Descripción Clave Descripción Comentario 001 Seguridad social 002 ISR 003 Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 004 Otros 005 Aportaciones a Fondo de Vivienda 006 Descuento por incapacidad Sumatoria de los valores de los atributos Descuento del nodo Incapacidad 007 Pensión alimenticia 008 Renta 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 010 Pago por crédito de vivienda 011 Pago de abonos INFONACOT 012 Anticipo de salarios 013 Pagos hechos con exceso al trabajador 014 Errores 015 Pérdidas 016 Averías 017 Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento 018 Cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro 019 Cuotas sindicales 020 Ausencia (Ausentismo) 021 Cuotas obrero-patronales 28 Puntos Prácticos
Clave 1 Riesgo de trabajo 2 Enfermedad en general 3 Maternidad 6. Tipo de incapacidad Descripción En cuanto a la Guía para Elaborar un Recibo de Nómina como CFDI, éste describe la totalidad de conceptos que éste documento debe incluir, y son los siguientes: 1. Datos del Emisor. Información del contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI (Patrón) 2. Datos del Receptor. Información del contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI (trabajador) 3. Datos del recibo a) Fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo b) Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos c) Descuento: Será el Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido) d) Motivo de descuento: Utilizar Deducciones nómina e) Total: Pago realizado al trabajador. Será igual al Subtotal menos los Descuentos, menos las Retenciones efectuadas f) Tipo de comprobante: Egreso g) Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado 4. Conceptos a) Cantidad: Aplica el valor 1 b) Unidad: Se utilizará la expresión Servicio c) Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: Pago de nómina, Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etcétera d) Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas) 5. Impuestos a) Total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina) Retenciones a. Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR) b. Importe: Monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina Con lo anterior, se aclara lo referente al contenido del recibo de nómina como CFDI, puesto que no es una factura. Por otra parte, el recibo de nómina como CFDI deberá cumplir con los requisitos del Anexo 20 Medios Electrónicos de la RM (DOF 30-XII-2011), 1 que a continuación se detallan: 1. Sello digital del emisor. 2. Código de barras. 3. Folio fiscal. 4. Número de Certificado de Sello Digital del SAT y del emisor. 5. Fecha y hora de certificación. 6. Folio Fiscal. En virtud de lo anterior, a continuación se expone un modelo de recibo de nómina CFDI, con las características antes descritas. 1 Se sugiere estar al pendiente de la publicación del Anexo 20 de la RM para 2014, pues a la fecha de cierre de esta edición, todavía no se había publicado Puntos Prácticos 29
Cursivas: Datos obligados de acuerdo a la Guía para elaborar un Recibo de Nómina como CFDI. Negrillas: Datos opcionales de acuerdo con el archivo nomina11.pdf Cursivas subrayadas: Datos opcionales de acuerdo con el archivo nomina11.pdf 1 Datos obligatorios conforme al Anexo 20 de la RM A manera de tener completo el panorama en cuestión de la nómina, es importante recordar que la fracción II del artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que es obligación de los patrones llevar registros, tales como nóminas y listas de raya, en las cuales se asiente invariablemente el número de días trabajados, así como los salarios percibidos por sus trabajadores. Por otra parte, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), en su artículo 9 establece los requisitos que deben tener los registros de nómina que lleven los patrones, y son los que a continuación se mencionan: 1. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el IMSS y del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 2. Nombre completo, RFC, Clave Única del Registro de Población (CURP), duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores. 3. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios. 4. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas. 5. Unidades de tiempo laborado. 30 Puntos Prácticos
Si las empresas ya cuentan con estos datos para sus registros, únicamente deberán trasladarlos a sus recibos de nómina, los cuales, como puede verse, tendrán mucha información, lo que llevará a los contribuyentes a modificar la estructura de dichos documentos, así como el proceso de entrega a sus trabajadores. FACILIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RECIBO DE NÓMINA COMO CFDI Por último, debo comentar que mediante diversos artículos transitorios de la RM para 2014 se establecieron algunas facilidades para los contribuyentes, que deberán incorporarse al régimen de emisión de recibos de nómina como CFDI, las cuales son las siguientes: Ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000 (artículo cuadragésimo cuarto transitorio) Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RM para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI Los contribuyentes que opten por esta facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados por sueldos y salarios, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. Expedición de CFDI por concepto de nómina y I.2.7.5.3. Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores de la RM para 2014 Ingresos acumulables superiores a $500,000 (artículo cuadragésimo quinto transitorio) Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000, así como las personas morales del Título II De las personas morales y III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos de la LISR, podrán optar por diferir la expedición de los CFDI por concepto de las remuneraciones por concepto de sueldos y salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada Esta opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción Mi portal Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (artículo cuadragésimo sexto transitorio) Para aquellos contribuyentes que, cuando menos en el papel están menos preparados para esta migración (los que en 2013 tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes o régimen intermedio), es decir, los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. Expedición de CFDI por concepto de nómina y I.2.7.5.3. Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores de la RM para 2014 Cabe señalar que cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar esta facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014 CONCLUSIONES Como era de esperarse, las disposiciones de la nueva LISR obligan a los contribuyentes a establecer medidas administrativas para poder cumplir con estos nuevos requisitos. Por otra parte, los costos administrativos derivados, en algunos casos podrían ser elevados, pero en la medida de lo posible cada contribuyente deberá sortear estas dificultades, para no caer en falta a las disposiciones fiscales. Sin duda, el hecho de no poder hacer deducibles los salarios por una falta en materia de recibos de nómina como los CFDI podría resultar más que costosa. Así que empresarios, contadores y administradores: deberemos trabajar mucho en este inicio de año para poner a las empresas en orden lo más pronto posible. Puntos Prácticos 31