Febrero 2017 - Novedades impositivas del 02-02 al 08-02 Novedades Nacionales IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. NÓMINA DE AGENTES QUE REVISTEN LA CALIDAD DE EXPORTADORES Y QUE SON PASIBLES DE RETENCIÓN. ALTAS RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3988-E Se incorpora un agente de retención a la nómina de agentes de retención -RG (AFIP) 2854, Anexo III- que revisten la calidad de exportadores y son pasibles de retención. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO "CREDEB - VERSIÓN 3.0" RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3989-E Se aprueba el programa aplicativo "CREDEB - Versión 3.0", para la determinación e ingreso del gravamen, el cual deberá ser utilizado para confeccionar las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1/4/2017. Por otra parte, señalamos que para dar cumplimiento al régimen de información de operaciones no alcanzadas o exentas se deberá utilizar, a partir de la citada fecha, el programa aplicativo "CREDEB - Versión 2.0 - Operaciones Exentas. MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. GENERALIZACIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO Y DE LA EMISIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA, MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO CUATRIMESTRAL. REINGRESO DE SUJETOS EXCLUIDOS RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3990-E Se efectúan diversas modificaciones al monotributo. En tal sentido, señalamos: * Recategorización de oficio: La AFIP recategorizará de oficio o excluirá al pequeño contribuyente cuando del producto de la constatación de adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios, o venta de cosas muebles respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen.
* Pago electrónico: Los monotributistas de las categorías más bajas (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos) deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria, según el siguiente cronograma: - Categoría D: a partir del mes de mayo de 2017. - Categorías A, B y C: a partir del mes de noviembre de 2017. * Factura electrónica: Se incorporan al régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1/6/2017. * Domicilio fiscal electrónico: Los sujetos que opten por el monotributo deberán adherir previamente al domicilio fiscal electrónico, utilizando clave fiscal (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos). Aquellos que ya se encuentren adheridos al monotributo, pero que aún no lo hayan hecho al domicilio fiscal electrónico, deberán constituirlo hasta el 30/9/2017. * Régimen informativo cuatrimestral y recategorización: Se deja sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral, y se implementa un procedimiento denominado Mi categoría mediante el cual los contribuyentes deberán confirmar a la AFIP, cuando finalice cada cuatrimestre calendario, la información que el Organismo ponga a disposición sobre la situación tributaria de cada monotributista. Se podrá confirmar la información y mantener la categoría o realizar la recategorización en caso de corresponder. En todos los casos, la recategorización correspondiente al período mayo/agosto de cada año con vencimiento en el mes de setiembre deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría de revista. Quedan exceptuados del presente procedimiento los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo. * Reingreso de sujetos excluidos: Destacamos que se encuentran comprendidos en la posibilidad de reingresar al monotributo los sujetos que entre el 1/1/2016 y el 31/12/2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al monotributo, ya sea por constatación de oficio por parte de la AFIP o por autodeclaración de los propios contribuyentes.
Novedades Provinciales FORMOSA. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CREACIÓN DEL REGISTRO DE AGENCIAS, CONCESIONARIOS E INTERMEDIARIOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS -REACI-. APLICACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DIFERENCIALES RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS FORMOSA) 19/2017 Se crea el Registro de Agencias, Concesionarios e Intermediarios dedicados a la compraventa de automotores y motovehículos -ReACI-, en el que deberán inscribirse, de manera obligatoria, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como los sujetos a las normas del Convenio Multilateral con alta en la Provincia, que en forma habitual participen e intervengan en las operaciones de compraventa y/o intermediación de automotores y/o motovehículos nuevos y/o usados en el ámbito provincial, y estén radicados en la Provincia. Al respecto, se establece que los Registros Seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, en su calidad de agentes de percepción del impuesto de sellos, deberán consultar, en el sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia, la respectiva inscripción de los sujetos en el citado Registro, a los fines de la aplicación de la alícuota de percepción correspondiente. SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. CONDICIONES. PARÁMETROS. ADECUACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 9/2017 Se establece que, a los efectos de encuadrarse, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, dentro de la escala de categorías del Régimen Simplificado, al igual que para la recategorización, deberán considerarse los ingresos brutos totales devengados gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos, excluyendo los no gravados, exentos y gravados a tasa cero, correspondientes a los últimos 12 meses calendario anteriores. Asimismo, se establece que, a los efectos de considerar la inclusión o exclusión por superar el límite de la máxima categoría del mencionado régimen, deberán computarse los ingresos brutos gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero, devengados en los últimos 12 meses calendario anteriores al mes en que se genere la misma. Por último, se aclara que la recategorización del citado régimen generará la obligación de abonar la nueva categoría a partir del mes de enero del año fiscal en que se realice la misma.
Calendario de Vencimientos: LUNES 13 1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 0-1 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio 2. Ganancias sociedades DDJJ 2016 CUIT: 0-1 Nota: Cierre: Setiembre/2016 3. Informe para fines fiscales y balances en.pdf DDJJ 2016 CUIT: 0-1 Nota: 4. Cargas sociales empleadores F. 931 DDJJ Enero/2017 CUIT: 8-9 5. Fondo cooperativo DDJJ 2016 CUIT: 6-7 Nota: Cierre: Setiembre/2016 6. Ganancias - Personas Físicas Anticipo 2016 CUIT: 0-1-2-3 Nota: 5 anticipo 2016 7. Bienes Personales Anticipo 2016 CUIT: 0-1-2-3 Nota: 5 anticipo 2016 8. Ganancia mínima presunta - Personas Físicas Anticipo 2016 CUIT: 0-1-2-3 Nota: 5 anticipo 2016 9. Ganancias sociedades Anticipo CUIT: 0-1-2-3 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 11/2016 (N 10); 12/2016 (N 9); 1/2017 (N 8); 2/2017 (N 7); 3/2017 (N 6); 4/2017 (N 5); 5/2017 (N 4); 6/2017 (N 3); 7/2017 (N 2); 8/2017 (N 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10. 10. Ganancia mínima presunta sociedades Anticipo CUIT: 0-1-2-3 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2016 (N 11); 11/2016 (N 10); 12/2016 (N 9); 1/2017 (N 8); 2/2017 (N 7); 3/2017 (N 6); 4/2017 (N 5); 5/2017 (N 4); 6/2017 (N 3); 7/2017 (N 2); 8/2017 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11 11. Fondo cooperativo Anticipo CUIT: 0-1-2-3 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2016 (N 11); 11/2016 (N 10); 12/2016 (N 9); 1/2017 (N 8); 2/2017 (N 7); 3/2017 (N 6); 4/2017 (N 5); 5/2017 (N 4); 6/2017 (N 3); 7/2017 (N 2); 8/2017 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
12. Retenciones y percepciones SICORE DDJJ Enero/2017 CUIT: 7-8-9 Nota: Segunda Quincena Enero 2017: DDJJ e ingreso del saldo 13. Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios DDJJ Diciembre/2016 CUIT: 7-8-9 14. Buenos Aires. Ingresos brutos: Régimen general de percepción - Régimen general de retención DDJJ Enero/2017 CUIT: todos Nota: Incluye el Régimen General de Percepción - Sistema percibido: 2 quincena de enero de 2017 y sistema devengado: DDJJ enero 2017 15. Convenio multilateral Anticipo 1/2017 CUIT: 0-1-2 MARTES 14 1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 2-3 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio 2. Ganancias sociedades DDJJ 2016 CUIT: 2-3 Nota: Cierre: Setiembre/2016 3. Informe para fines fiscales y balances en.pdf DDJJ 2016 CUIT: 2-3 Nota: 4. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2016 CUIT: 0-1 Nota: Cierre: Setiembre/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 5. Fondo cooperativo DDJJ 2016 CUIT: 8-9 Nota: Cierre: Setiembre/2016 6. Ganancias - Personas Físicas Anticipo 2016 CUIT: 4-5-6 Nota: 5 anticipo 2016 7. Bienes Personales Anticipo 2016 CUIT: 4-5-6 Nota: 5 anticipo 2016 8. Ganancia mínima presunta - Personas Físicas Anticipo 2016 CUIT: 4-5-6 Nota: 5 anticipo 2016 9. Ganancias sociedades Anticipo CUIT: 4-5-6 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 11/2016 (N 10); 12/2016 (N 9); 1/2017 (N 8); 2/2017 (N 7); 3/2017 (N 6); 4/2017 (N 5); 5/2017 (N 4); 6/2017 (N 3); 7/2017 (N 2); 8/2017 (N 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.
10. Ganancia mínima presunta sociedades Anticipo CUIT: 4-5-6 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2016 (N 11); 11/2016 (N 10); 12/2016 (N 9); 1/2017 (N 8); 2/2017 (N 7); 3/2017 (N 6); 4/2017 (N 5); 5/2017 (N 4); 6/2017 (N 3); 7/2017 (N 2); 8/2017 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11 11. Fondo cooperativo Anticipo CUIT: 4-5-6 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2016 (N 11); 11/2016 (N 10); 12/2016 (N 9); 1/2017 (N 8); 2/2017 (N 7); 3/2017 (N 6); 4/2017 (N 5); 5/2017 (N 4); 6/2017 (N 3); 7/2017 (N 2); 8/2017 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 12. Convenio multilateral Anticipo 1/2017 CUIT: 3-4-5 MIÉRCOLES 15 1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 4-5 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio 2. Ganancias sociedades DDJJ 2016 CUIT: 4-5 Nota: Cierre: Setiembre/2016 3. Informe para fines fiscales y balances en.pdf DDJJ 2016 CUIT: 4-5 Nota: 4. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2016 CUIT: 2-3 Nota: Cierre: Setiembre/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 5. Ganancias - Personas Físicas Anticipo 2016 CUIT: 7-8-9 Nota: 5 anticipo 2016 6. Bienes Personales Anticipo 2016 CUIT: 7-8-9 Nota: 5 anticipo 2016 7. Ganancia mínima presunta - Personas Físicas Anticipo 2016 CUIT: 7-8-9 Nota: 5 anticipo 2016 8. Ganancias sociedades Anticipo CUIT: 7-8-9 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 11/2016 (N 10); 12/2016 (N 9); 1/2017 (N 8); 2/2017 (N 7); 3/2017 (N 6); 4/2017 (N 5); 5/2017 (N 4); 6/2017 (N 3); 7/2017 (N 2); 8/2017 (N 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.
9. Ganancia mínima presunta sociedades Anticipo CUIT: 7-8-9 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2016 (N 11); 11/2016 (N 10); 12/2016 (N 9); 1/2017 (N 8); 2/2017 (N 7); 3/2017 (N 6); 4/2017 (N 5); 5/2017 (N 4); 6/2017 (N 3); 7/2017 (N 2); 8/2017 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11 10. Fondo cooperativo Anticipo CUIT: 7-8-9 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2016 (N 11); 11/2016 (N 10); 12/2016 (N 9); 1/2017 (N 8); 2/2017 (N 7); 3/2017 (N 6); 4/2017 (N 5); 5/2017 (N 4); 6/2017 (N 3); 7/2017 (N 2); 8/2017 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 11. Autoimpresores DDJJ Enero/2017 CUIT: todos Nota: Autoimpresores responsables inscriptos y exentos 12. Imprentas e importadores DDJJ Noviembre/2016 CUIT: todos Nota: Comprobantes impresos y no retirados en 11/2016 13. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales Anticipo 1/2017 CUIT: 0-1 14. Convenio multilateral Anticipo 1/2017 CUIT: 6-7 JUEVES 16 1. Régimen Informativo de Compras y Ventas DDJJ informativa Enero/2017 CUIT: 0-1 Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014) 2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 6-7 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio 3. Ganancias sociedades DDJJ 2016 CUIT: 6-7 Nota: Cierre: Setiembre/2016 4. Informe para fines fiscales y balances en.pdf DDJJ 2016 CUIT: 6-7 Nota: 5. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2016 CUIT: 4-5 Nota: Cierre: Setiembre/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 6. IVA DDJJ Enero/2017 CUIT: 0-1 7. Internos DDJJ Enero/2017 CUIT: 0-1
8. Débitos y créditos DDJJ Enero/2017 CUIT: 0-1 9. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales Anticipo 1/2017 CUIT: 2-3 10. Convenio multilateral Anticipo 1/2017 CUIT: 8-9 11. IVA Anual Ingreso del saldo resultante Enero/2017 CUIT: 0-1 Nota: Actividad VIERNES 17 agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 1/2017 1. Régimen Informativo de Compras y Ventas DDJJ informativa Enero/2017 CUIT: 2-3 Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014) 2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 8-9 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio 3. Ganancias sociedades DDJJ 2016 CUIT: 8-9 Nota: Cierre: Setiembre/2016 4. Informe para fines fiscales y balances en.pdf DDJJ 2016 CUIT: 8-9 Nota: 5. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2016 CUIT: 6-7 Nota: Cierre: Setiembre/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 6. IVA DDJJ Enero/2017 CUIT: 2-3 7. Internos DDJJ Enero/2017 CUIT: 2-3 8. Débitos y créditos DDJJ Enero/2017 CUIT: 2-3 9. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales Anticipo 1/2017 CUIT: 4-5 10. IVA Anual Ingreso del saldo resultante Enero/2017 CUIT: 2-3 Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 1/2017