OBSERVACIONES PROYECTO NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA

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Transcripción:

La siguiente presentación tiene como objetivo analizar y clarificar 5 puntos relativos al modelo de administración de los nuevos servicios locales en general y en particular a la situación jurídica administrativa que afectara a los funcionarios del área expresados en los artículos transitorios del proyecto de ley. A saber los puntos en análisis son: 1. Situación jurídica actual del personal administrativo adscrito al sistema municipal de enseñanza. 2. Escenarios futuros para el personal administrativo del sistema municipal de enseñanza. 3. Valoración de la experiencia laboral en el nuevo modelo. 4. Otros temas sobre organización y traspaso. 5. Tratamiento de la eventual planilla suplementaria.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES 1. REALIDAD ACTUAL SISTEMA EDUC. PÚBLICA

REALIDAD ACTUAL El sistema de Educación Pública hoy es administrado por los 346 municipios del país, de la siguiente forma: 53 Corporaciones Municipales: personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro, constituidas a partir de 1981, conforme a las normas del Código Civil y a los Decretos Nº 462/81 y 110/76 del Ministerio de Justicia. La finalidad principal de las Corporaciones Municipales es administrar y operar los servicios de educación y salud, traspasados a los municipios, así como también en algunos casos, la atención de menores. 293 DAEM o DEM: el artículo 38 del Decreto Ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, autorizó a las municipalidades para tomar a su cargo servicios que están siendo servidos por organismos del sector público. Esta fue la disposición que permitió traspasar los servicios de educación, salud y atención de menores, que históricamente habían sido de satisfacción eminentemente centralizada y financiamiento fiscal, desde el nivel central a la competencia y financiamiento municipal. En estos servicios traspasados encontramos a los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) y Departamentos de Educación Municipal (DEM). En ambos escenarios, los funcionarios que allí se desempeñan son contratados bajo el Código del Trabajo, sin embargo, existe una gran diferencia generada por la capacidad de Negociación Colectiva de los Sindicatos de Corporaciones Municipales vs las Asociaciones de Funcionarios de los DAEM y DEM.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES 2. ESCENARIO FUTURO PERSONAL ADMINISTRACION EDUCACIÓN MUNICIPAL

ESCENARIO FUTURO El proyecto de Nueva Educación Pública, genera 4 posibles escenarios: 1. Funcionarios que luego de adjudicarse un concurso cerrado, ingresan al Servicio Local respectivo. (Artículo trigésimo cuarto Transitorio.- Traspaso de personal municipal). 2. Funcionarios que permanecerán en dependencia municipal sin modificación contractual. (Indicación Articulo 34 Transitorio). 3. Funcionarios en edad de jubilar que se acojan al Incentivo al Retiro ( proyecto en discusión en el Senado, con un tope de 9000 funcionarios). (Problemas con la redacción de la ley) 4. Funcionarios que deban salir del sistema y no están en edad de jubilar. La única garantía el proyecto de ley establece para los funcionarios pertenecientes al 4 escenario, es que el pago del finiquito respectivo será con cargo al fisco, la cual puede ser contraproducente si pensamos que entrega a los alcaldes la facultad de despedir a los funcionarios que estime conveniente sin costo alguno para el municipio.

ESCENARIO FUTURO El sistema de administración de la educación Pública cuenta en la actualidad con aproximadamente 11.317 funcionarios. Si consideramos la creación de 67 Servicios Locales, cada uno de ellos, con una dotación promedio de 120 funcionarios, genera 8040 puestos de trabajo. Según datos del MINEDUC, del universo de funcionarios de las administraciones centrales, un 2% corresponde a funcionarios municipales, un 90% a funcionarios códigos del trabajo, en ambos casos, traspasados previo concurso cerrado; el restante 8% corresponde a funcionarios estatuto docente, traspasados en forma directa. Ahora, según las diferentes figuras contractuales podemos distribuirlos de la siguiente forma: Serv. Locales Docentes Func. Munic Desvinculados 7135 906 226 3050 27% 2% 8% 63% Serv. Locales Docentes Func. Munic Desvinculados

ESCENARIO FUTURO En el actual escenario, es necesario plantear algunas alternativas para quienes, por diversos motivos, no deseen o no puedan ser parte de la nueva institución de educación, manteniendo siempre presente que la postura de nuestros gremios siempre ha sido «Que ningún funcionario que actualmente este trabajando en las administraciones centrales de los DAEM, DEM y CORPORACIONES MUNICIPALES sea desvinculado obligatoriamente a propósito del proceso de desmunicipalización.» RESGUARDO CONSTITUCIONAL Articulo 5 inciso segundo : Respeto de los derechos Fundamentales Articulo 19 numero 16 : Libertad de Trabajo y su Protección

TRASPASO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES 3. VALORACIÓN EXPERIENCIA LABORAL

EXPERIENCIA LABORAL Al analiza el proyecto de Ley, encontramos que en su artículo trigésimo cuarto inciso primero.- Traspaso de personal municipal, establece que una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio. Es en este plano que consideramos necesario: 1. Agregar luego de la frase «en el cual» la palabra solo, garantizando así la exclusividad de los concursos cerrados. 2. Agregar al final de la letra b) del articulo 34 a continuación de las palabras requisitos solicitados, la frase teniendo como factor preponderante la ponderación de la experiencia laboral, considerando que según lo establece el articulo 16 de la Ley 18,834 será la institución quien determine los criterios y establecerá la forma en que ellos serán ponderados.

EXPERIENCIA LABORAL Entendiendo que el proceso de traspaso a los nuevos servicios locales esta pensado como un modelo progresivo a lo largo del país, proponemos un esquema de valoración de la experiencia laboral que sintonice con esta idea central en la implementación de la nueva institucionalidad. Creemos que razonable que a medida que vaya avanzando el proceso de cambio a lo largo de los años de implementación, debiese también ir aumentando el requisito de experiencia, con el objeto de traspasar personal que cuente con el conocimiento acumulado necesario en las materias de administración del sistema y evitar, en lo posible, un ingreso masivo de personal en las administraciones municipales los años anteriores al traspaso. Lo anterior en nada le impide al sistema poder contratar personal que no cuente con estos requisitos de antigüedad y que este capacitado académicamente para el nuevo modelo, ya que la misma ley contempla la posibilidad de realizar concursos abiertos luego del proceso de concursos cerrados.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES 4. OTROS TEMAS DE ORGANIZACIÓN Y TRASPASO

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL SERVICIO 1. Sabemos que cada Servicio Local dispondrá, al menos, de 3 unidades: i) apoyo técnico-pedagógico ii) planificación y control de gestión iii) administración y finanzas y que dentro de la unidad de planificación y control de gestión se radicaran las funciones de infraestructura y mantenciones, que según nuestra experiencia son labores prioritarias en la gestión diaria de las actuales administraciones. Dada la relevancia de la unidad previamente señalada, es necesario clarificar si la intención del legislador es tercerizar estas funciones en empresas externas o asumirlas con personal capacitado para ejercerlas, ya que la experiencia nos indica que si bien las escuelas pueden gestionar algunas soluciones menores en esta materia, las mantenciones mayores y proyectos de infraestructura, por razones de capacidad técnica y escala, deben contar con una unidad central especializada que las gestione o ejecute según sea el caso.

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL SERVICIO 2. En lo concerniente a la cooperación entre municipios y Ministerio de Educación durante el traspaso, consideramos que es fundamental para el éxito de un proceso de transición que involucra a miles de trabajadores en Chile, se incorpore previo al traspaso del servicio educacional, en cada territorio, la instalación de una mesa técnica de nueva educación pública, con la anticipación necesaria para resolver, por ejemplo, temas de homologación de información remuneracional (hoy cada municipio tiene su propio sistema de remuneraciones independiente), reorganización de funciones administrativas según las necesidades del territorio (la estructura del servicio local, si bien en lo macro es similar, va a ser diferente en lo particular, las diversas realidades regionales, en sectores urbanos o rurales, características particulares de cada territorio, etc.), la determinación de los derechos adquiridos caso a caso, en el entendido que existen gremios que cuentan con contratos o convenios colectivos vigentes, procesos de adquisiciones a través de la ley de compras públicas, etc.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES 5. PLANILLA SUPLEMENTARIA

PLANILLA SUPLEMENTARIA Luego del proceso de debate y análisis del proyecto, el Ejecutivo envía al parlamento un paquete de indicaciones, entre la cual incluye una al artículo trigésimo cuarto transitorio en el siguiente tenor: 15) Para modificarlo en el siguiente sentido: a) Modifícase el numeral 1 de la siguiente forma: i) Agrégase, en el literal e), a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

PLANILLA SUPLEMENTARIA Ejemplo: Administrativo SUELDO BASE MUNICIPAL : $700,000 SUELDO BASE SERVICIO LOCAL : $500,000 PLANILLA SUPLEMENTARIA : $200,000 TOTAL REMUNERACION S.L. : $700,000 Sin embargo, dado que desconocemos el escalafón del servicio local, el cual según el artículo 33 transitorio faculta al Presidente de la República para que mediante uno o mas decretos con fuerza de ley fije las plantas de personal de los Servicios Locales (esto incluye fijar las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas), podría producir planillas suplementarias porcentualmente altas respecto del sueldo base, generando diferencias sustanciales entre sus funcionarios, afectando tanto reajustes futuros como asignaciones especiales.

PLANILLA SUPLEMENTARIA Analicemos un caso hipotético N 1: Año 2016, reajuste sector público = 6,0 % SUELDO BASE SERVICIO LOCAL PLANILLA SUPLEMENTARIA : $500,000 + 6% reajuste S.P. : $530,000 : $200,000+ 6% reajuste S.P. : $212,000 Se reajuste porcentualmente igual que el sueldo base. TOTAL REMUNERACION S.L. : $742,000 Reajuste Real del 6%

PLANILLA SUPLEMENTARIA Analicemos un caso hipotético N 2: Año 2016, reajuste sector público = 6,0 % SUELDO BASE SERVICIO LOCAL : $500,000 + 6% reajuste S.P. : $530,000 PLANILLA SUPLEMENTARIA : $200,000 TOTAL REMUNERACION S.L. : $730,000 No sufre modificación. Reajuste Real del 4,3%

PLANILLA SUPLEMENTARIA Analicemos un caso hipotético N 3: Año 2016, reajuste sector público = 6,0 % SUELDO BASE SERVICIO LOCAL : $500,000 + 6% reajuste S.P. : $530,000 PLANILLA SUPLEMENTARIA : $700,000 - $530,000 : $170,000 TOTAL REMUNERACION S.L. : $700,000 Disminuye por el aumento del sueldo base. Reajuste Real del 0%

PLANILLA SUPLEMENTARIA Antecedentes Normativos 1. Ley 19.354 (modifica régimen de asignación de zona para funcionarios que señala). Esta ley establece en el inciso segundo de su artículo transitorio: «Esta planilla suplementaria no será imponible ni tributable para ningún efecto legal, se reajustará en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones del sector público, se absorberá por los aumentos de remuneraciones derivados de los futuros ascensos o promociones del respectivo trabajador y devengará a contar de la entrada en vigencia de esta Ley.» 2. Manual de Remuneraciones, Contraloría General de la República (Decreto Ley N 249) En este documento se define claramente el concepto de Planilla Suplementaria, en donde se señala: «Pueden ser imponibles o no imponibles, algunas son absorbidas con el tiempo y otras serán permanentes, siendo estas características fijadas por la ley respectiva».

PLANILLA SUPLEMENTARIA Solución - Planilla Suplementaria reajustable al igual que el sueldo base. Tanto el legislador como el Ejecutivo, deben dejar expresamente mencionado en el debate, que la intención de la indicación previamente analizada es que el traspaso y cambio de régimen laboral, no podrá significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios objetos de dicha medida. Todo ello considerando que la planilla suplementaria se ha originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldo base, como lo son los funcionarios de DAEM, DEM y Corporaciones de Educación al traspasarse a los nuevos Servicios Locales de Educación. Por lo anterior, la planilla suplementaria se reajustará en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones del sector público.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES CONCLUSIONES

CONCLUSIONES 1.- Es necesario generar las garantías laborales para todos los trabajadores administrativos que no serán traspasados o incorporados en los llamados a retiro por estar en edad de jubilar. 2.- Debe clarificarse el tratamiento que se dará a la planilla suplementaria en el régimen futuro. 3.-El modelo debe asegurar el traspaso del conocimiento acumulado y la experiencia laboral en materias de administración del personal que actualmente trabaja en las administraciones. 4.-Para la historia de la ley es necesario saber cual es la intención del legislador en los puntos anteriormente señalados. 5.- Será necesario una mesa técnica que asegure un traspaso adecuado de los servicios.