Reglas de Interés de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

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Transcripción:

Reglas de Interés de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 Nota de Editor M.I. y L.C.P. Alma Patricia Medrano Figueroa El pasado 10 de octubre del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en la cual se reforman, adicionan y derogan diversas reglas. Por considerarlo de interés para los funcionarios de las entidades federativas en el ejercicio oportuno y actualizado de sus labores, a continuación se comentan algunos de los cambios más importantes que contiene esta modificación. Regla 1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción En relación con la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y del procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción, se modificó el quinto y último párrafo de la regla en comento, estableciendo los supuestos en los cuales la autoridad publicará el listado de contribuyentes en el DOF y en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante la adición de los incisos del a) al d), como sigue: a. Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. b. No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. c. Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, sí desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. d. Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. Regla 2.1.6. Días inhábiles 1

Se reformó esta regla que establece los días inhábiles para efecto del artículo 12 primero y segundo párrafos del CFF, quedando como sigue: Son períodos generales de vacacionales para el SAT: Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el SAT: Días inhábiles Segundo período del 2017: 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018. Estados: Ciudad de México, así como en los Estados de México, Morelos y Puebla. Primer periodo del 2018: comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018. Días inhábiles: 20, 21 y 22 de septiembre de 2017*. Regla 2.2.12. Verificación y autenticación de los certificados de e.firma *En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera. Se adiciona esta regla en virtud de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 17-F del CFF que establece el uso de la de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales entre los particulares que así lo acuerden, solicitando al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta, contenida en el Anexo 1-A, el cual consistirá en el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales de la e.firma. Regla 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas Se reforma esta regla señalando que se podrá solicitar la devolución o compensación de saldos a favor marcando la opción en el recuadro respectivo, para que sea considerada dentro del Sistema Automático de Devoluciones. Asimismo se establece que cuando el resultado que se obtenga de la solicitud no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente solventará las inconsistencias detectadas a través de su buzón tributario o en el apartado de Trámites, disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar 2

con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable. Regla 2.4.20. La clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios y accionistas Dentro de esta regla se aclaró que en los casos que no se señale expresamente en el acta constitutiva o demás actas de asamblea de personas morales alguno de los representantes legales de los señalados en la regla 2.4.19 denominada Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales, los fedatarios públicos deberán señalar el que corresponda atendiendo a la estructura orgánica de la persona moral de acuerdo a la legislación conforme a la cual se constituyó. Regla 2.7.1.28. Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI Se establece que para efectos de la unidad de medida se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo Clave Unidad señalada en el Anexo 20; en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles, los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje. Regla 2.7.1.42. Forma de pago usando gestores de pagos Se adicionó esta regla para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago Intermediario pagos, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20. Los CFDI en donde se señale como forma de pago Intermediario pagos, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la LISR, como pagados en efectivo. Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también 3

deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos. Regla 2.7.2.1. Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI Se reforma el penúltimo párrafo de la presente regla a efecto de establecer que cuando se emita el oficio de opinión técnica favorable, dicho oficio tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación, por lo que dentro de ese plazo el aspirante deberá presentar la solicitud para obtener la autorización para operar como Proveedor de Certificación de CFDI. Regla 3.1.19. Acreditamiento del monto proporcional del ISR pagado en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero Se adiciona la presente regla estableciendo que para los efectos del artículo 5, segundo y cuarto párrafos de la LISR, las personas morales residentes en México también podrán acreditar los impuestos sobre la renta pagados en México en los siguientes supuestos: I. Cuando una sociedad residente en el extranjero haya constituido un establecimiento permanente en México y pague el ISR en términos del Título II de la LISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México. II. Cuando una sociedad residente en el extranjero haya pagado el ISR en términos del Título V de la LISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México. III. Cuando una persona moral residente en México haya pagado el ISR en términos del Título II de la LISR, siempre que dicha persona moral, distribuya dividendos a una sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a otra persona moral residente en México. Lo dispuesto en esta regla estará sujeto a lo establecido por el artículo 5 de la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables. Regla 2.8.5.5. Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad Se reformó la presente regla mediante la cual se sustituye el término utilizado de carta invitación por propuesta de pago o declaración prellenada ; asimismo en la fracción I, se aclara que la actualización y recargos serán considerados a partir de la fecha en que se debió presentar la declaración y hasta la fecha de la emisión 4

de la propuesta o declaración prellenada en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF. Regla 3.10.29. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio Se adiciona la presente regla mediante la cual se establece que para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la LISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2 000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, de acuerdo con el siguiente calendario: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite 1 y 2 A más tardar el último día del mes de marzo de 2018. 3 y 4 A más tardar el último día del mes de mayo de 2018. 5 y 6 A más tardar el último día del mes de julio de 2018. 7 y 8 A más tardar el último día del mes de septiembre de 2018. 9 y 0 A más tardar el último día del mes de noviembre de 2018. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $2 000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), tendrán que cumplir con la adecuación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso con la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, de acuerdo con el siguiente calendario: Sexto dígito numérico de la Fecha límite clave del RFC 1 y 2 A más tardar el último día del mes de marzo de 2019. 3 y 4 A más tardar el último día del mes de mayo de 2019. 5 y 6 A más tardar el último día del mes de julio de 2019. 7 y 8 A más tardar el último día del mes de septiembre de 2019. 9 y 0 A más tardar el último día del mes de noviembre de 2019. 5

Una vez que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso deberán presentar el aviso correspondiente a dicha modificación conforme lo previsto en la regla 3.10.2. en relación con la ficha de trámite 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, contenida en el Anexo 1-A. Lo dispuesto en la presente regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la LISR. Regla 3.13.23. Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF Se adiciona la presente regla a efecto de establecer que para los efectos de los artículos 111, primer párrafo y 112, tercer párrafo de la LISR, no se considerarán para el monto de los $2 000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el RIF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los siguientes artículos: ARTÍCULO LISR CONCEPTO 93, fracción XIX, inciso a) Ingresos exentos en la enajenación de casa habitación. 93, fracción XXIII Ingresos exentos por donativos. 95 Ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación. 119, último párrafo Ingresos por enajenación de bienes; supuestos de exención. Ingresos por adquisición de bienes (adquisición por 130, fracción III prescripción). 137 Ingresos por la obtención de premios. Ingresos por intereses moratorios, indemnizaciones por 142, fracción IX perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales. Ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la 142, fracción XVIII subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de la LISR. Regla 3.13.24. Saldos a favor del IVA e IEPS por contribuyentes del RIF, cuando se tienen operaciones facturadas con clientes individuales y operaciones con el público en general 6

Se adicionó la presente regla, donde se establece que para los efectos del artículo 23, fracción I, tercer párrafo de la LIF, el cual señala que las actividades por las cuales los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, se deberá para los impuestos correspondientes en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el IVA y el IEPS determinado conforme al estímulo fiscal que señala dicho artículo. Asimismo, cuando en la misma declaración bimestral se determine un saldo a favor en los términos establecidos en la LIVA y en la LIEPS, el contribuyente podrá acreditar dicho saldo cuando se trate del IVA y compensarlo cuando se trate del IEPS, contra el impuesto a cargo que le corresponda pagar del mismo periodo del IVA o del IEPS, según se trate, determinado conforme al artículo 23, fracción l, inciso c) de la LIF. Quienes ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán hacerlo por todas las declaraciones bimestrales posteriores en el ejercicio fiscal de que trate, en sustitución de los mecanismos de acreditamiento y compensación a que se refieren los ordenamientos citados. Regla 3.14.4. Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para no presentar pagos provisionales del ISR Se adicionó la presente regla, la cual señala que para los efectos del artículo 117 de la LISR, en las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en los términos del Título III de la LISR, la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio. Regla 3.17.6. Administración de planes personales de retiro Se reformó la presente regla, aclarando que para los efectos del artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la LISR, se entenderán autorizadas para administrar planes personales de retiro las instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar como tales en el país, siempre que presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR Avisos para la administración de planes personales de retiro, contenida en el Anexo 1-A. Además de los sujetos antes indicados, también se considera que pueden administrar planes personales de retiro las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, en cuyo caso deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior. 7

La presentación del aviso a que se refiere esta regla no exime del cumplimiento de lo establecido en las reglas 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1. y 3.22.3., así como en las demás disposiciones que les resulten aplicables. Regla 5.2.37. Aviso por fallas en los sistemas de cómputo Se reformó la presente regla con el fin de precisar que para los efectos del artículo 20, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes cuyos sistemas de cómputo presenten fallas no imputables a los mismos, deberán dar aviso de conformidad con la ficha de trámite 29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo, contenida en el Anexo 1-A. El aviso deberá informar detalladamente la falla que originó el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho precepto legal. Ahora bien, es importante tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, también se dio a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el DOF el 10 de octubre de 2017, mismo que se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/paginas/2017/resolucion_m iscelanea_2017.aspx CONCLUSIONES Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán, entre otros, publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; así mismo se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año, conforme a lo establecido en el artículo 33, fracción I, inciso g) del CFF; tal es el caso de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el DOF el 10 de octubre de 2017. De tal manera, será fundamental que las entidades federativas conozcan los cambios en las disposiciones fiscales a efecto de que brinden de manera amplia la orientación fiscal a los contribuyentes y les alleguen la información oportuna, correcta y necesaria que facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, toda vez que dentro de las funciones derivadas de la coordinación fiscal se encuentra el proporcionar asesoría fiscal acerca del exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales así como llevar a cabo facultades de comprobación en materia de impuestos federales. 8

Fuentes consultadas: Código Fiscal de la Federación 2017. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017. Ley del Impuesto sobre la Renta 2017. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 2017. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016. Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, Diciembre 23, 2016. PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, Mayo 15, 2017. SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, Julio 18, 2017. TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, Septiembre 21, 2017. CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, Octubre 10, 2017. 9