REGLAMENTO. Programa de Afiliación Regular y Facultativa



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Transcripción:

REGLAMENTO Programa de Afiliación Regular y Facultativa

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE AFILIACIÓN REGULAR Y FACULTATIVA DEL CONAFOVICER (Edición 2012)

OBJETIVOS Art. 1º.- DISPOSICIONES GENERALES En concordancia con la política de la institución y en el marco de los objetivos de CONAFOVICER, se establece El Reglamento de Afiliación Regular y Afiliación Facultativa (RAR y AF), con el propósito de orientar el procedimiento de afiliación de los trabajadores en actividad y de aquellos que cesan en sus labores, con la finalidad de facilitar el acceso a los beneficios que otorga la institución a sus aportantes. ÓRGANOS RESPONSABLES Art. 2º.- Son órganos responsables de la difusión y cumplimiento de las normas de implementación del presente reglamento: La Administración General La Oficina de Afiliación La Administración de los Centros Recreacionales La Oficina de Control de Aportes y la Oficina de Promoción. DIRECTIVA DE IMPLEMENTACIÓN DEL R.A.R y A.F. Art. 3º.- Las dependencias a que se refiere el artículo anterior actuarán de acuerdo a los lineamientos generales que imparta el Directorio. Asimismo la Administración General deberá emitir una Directiva Interna de Ejecución del presente Reglamento que contenga los lineamientos de acción y metodología para los efectos de la implementación, cuidando de otorgar facilidades necesarias a los trabajadores que deseen acceder al mismo. 2

EFECTO DEL REGLAMENTO Art. 4º.- Art. 5º.- Cualquier disposición Administrativa sobre la materia anterior a la vigencia del presente Reglamento; así como las normas o medidas que se opongan a la misma quedan automáticamente sin efecto. AFILIACION REGULAR Todo trabajador que se encuentre en actividad bajo el régimen especial laboral de construcción civil y consecuentemente con empleador formal, tiene expedito su derecho para una afiliación regular a fin de encontrarse incluido en los beneficios que ofrece la institución, de acuerdo a las condiciones que fija el presente Reglamento. Del mismo modo el afiliado regular se incorpora automáticamente a la condición de afiliado facultativo en cuanto cese el vínculo laboral con su empleador. Para el efecto el afiliado deberá circunscribirse a lo dispuesto en los Art. 15 º y 16º del presente reglamento. REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN REGULAR Art. 6º.- El trabajador en las condiciones mencionadas en el artículo anterior podrá afiliarse, cumpliendo con los siguientes requisitos: Fotocopia de boleta de pago con fecha no mayor a los 30 días anteriores a la fecha de inscripción. Declaración Jurada de Estado Civil. Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos. Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del trabajador, esposa o concubina e hijos. Ser menor de setenta (70) años. 3

Art. 7º.- Art. 8º.- AFILIACION FACULTATIVA Todo trabajador que haya sido aportante al CONAFOVICER, tiene expedito su derecho para acogerse al Programa de Continuación Facultativa (PCF), a fin de encontrarse incluido en los beneficios que brinda la institución, de acuerdo a las condiciones que fija el presente Reglamento. REQUISITOS PARA AFILIACION FACULTATIVA El trabajador en las condiciones mencionadas en el artículo 7º, podrá inscribirse facultativamente, cumpliendo con los siguientes requisitos: Acreditar con boletas de pago originales, por los menos (6) meses de aportación al CONAFOVICER, dentro de los (24) meses anteriores a la presentación de la ficha de inscripción. Presentar relación de los empleadores en que ha laborado, durante el periodo de aportación a la institución. Declaración Jurada de Estado Civil. Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos. Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del trabajador, esposa o concubina e hijos. Ser menor de setenta (70) años. RECUERDA QUE APORTANDO FACULTATIVAMENTE MANTIENES LOS MISMOS BENEFICIOS. 4

INSCRIPCIÓN Art. 9º.- Para los efectos de la afiliación facultativa, el trabajador deberá presentarse personalmente a las dependencias y en el orden que se indica en la primera Disposición Complementaria del presente Reglamento. Para el caso de la afiliación regular ésta podrá ser tramitada a través del Secretario de Asistencia Social del comité de obra correspondiente, debidamente acreditado para ese fin. TRÁMITE Art. 10º.- La dependencia donde se inscriba el trabajador recibirá la ficha de inscripción con los documentos correspondientes, debiendo ésta derivarlos a la Oficina de Afiliación y Control de Aportes de la Oficina Principal del CONAFOVICER con sede en la ciudad actual de Lima, quien verificará la autenticidad de la información de acuerdo con la Directiva de Ejecución Interna, a que se refiere el Artículo tercero del Reglamento. RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Art. 11º.- De encontrarse conforme la documentación alcanzada con la ficha de inscripción, la Administración General, remitirá a la dependencia donde se inscribió el solicitante, la RESOLUCIÓN DE ADMISION AL PROGRAMA DE AFILIACION (sea este regular y/o facultativo) la misma que acredita al trabajador como inscrito en el programa. VALIDEZ Art. 12º.- La RESOLUCIÓN DE ADMISION AL PROGRAMA DE AFILIACION, solo tendrá validez durante el periodo en que el Trabajador se encuentre apto para mantenerse en el programa 5

DE LA EXCLUSIÓN AL PROGRAMA DE AFILIACION SEPARACIÓN Art. 13º.- En caso que la Administración General detectara que la información proporcionada por el solicitante contenga datos fasos y/o la documentación sea fraudulenta, el solicitante queda impedido de afiliarse facultativamente. SANCIÓN Art. 14º.- Esta sanción será aplicada por la Administración General previo informe de los órganos responsables, extendiéndose a nivel nacional. El afectado podrá apelar la sanción en el término de 15 días ante el Directorio, quien resolverá en forma definitiva. DE LAS OBLIGACIONES RESPONSABILIDAD DEL AFILIADO FACULTATIVO Art. 15º.- El trabajador inscrito en el Programa de Afiliación Facultativa, adquiere todas las obligaciones que corresponden a los aportantes regulares al CONAFOVICER y deberá - en el primer mes de contar con su respectiva RESOLUCIÓN -, abonar sus aportes en el monto y oportunidad que corresponda, en la cuenta de la entidad Bancaria que se le instruya. MORA Art. 16º.- El atraso en los depósitos por los aportes correspondientes a la afiliación facultativa, hasta el plazo máximo de TREINTA (30) días, estará afecto al pago de una mora equivalente al 10 % del aporte respectivo, el mismo que deberá ser adicionado al momento de efectuar el pago del aporte retrasado. Vencido el citado plazo, sin que se hubiese efectuado el pago, el trabajador pierde el derecho a mantenerse en el programa de afiliación facultativa. 6

Art. 17º.- Art. 18º.- DEL REINGRESO AL PROGRAMA DE AFILIACION FACULTATIVA El trabajador que hubiera perdido el derecho de mantenerse en el Programa de Continuación Facultativa, por falta de pago en sus aportaciones, podrá recuperarlo si cumple con pagar las mismas con los recargos por mora incluidos. Efectuando el pago deberá remitir a la dependencia donde se inscribió copia de la boleta expedida por la entidad bancaria que acredite el depósito. El plazo máximo para recuperar la condición de afiliado facultativo es de tres (3) meses desde que se incumplió con la obligación de pago de la aportación, a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. Durante el lapso en que el trabajador se encuentre impago en sus aportaciones como afiliado facultativo, no tiene derecho a percibir los beneficios del CONAFOVICER. También podrá reinscribirse el afiliado que se encuentre en la condición descrita en el Art. 19 inciso d); para ello deberá cumplir con los requisitos señalados en el Art. 6 del presente Reglamento. DE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Para el caso de los afiliados facultativos, el derecho del trabajador de percibir los beneficios que otorga el CONAFOVICER comienza a partir del mes en que inicia el pago de su aporte; con excepción del Programa de Asistencia Social (PAS), el que sólo empezará a regir luego de transcurrido treinta (30) días del pago del aporte inicial. Para el caso de los afiliados regulares, estos beneficios son vigentes desde el inicio de sus aportaciones por planilla. 7

CADUCIDAD DE LA AFILIACION FACULTATIVA Art. 19º.- El Programa de Afiliación Facultativa, caduca para el aportante: Art. 20º.- Art. 21º.- a) Si deja de abonar sus aportes por más de un mes y no se recupera en su inscripción de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 17º. b) Al adquirir el trabajador la condición de activo dependiente y como consecuencia aportante natural al CONAFOVICER. c) Si se incumple con las normas del presente Reglamento. d) Si se permanece en el programa por más de 24 meses consecutivos; con excepción de los trabajadores con Resolución de jubilación. DE LOS APORTES Las aportaciones al Programa de Afiliación Facultativa, se fijan teniendo como base el promedio de las remuneraciones o ingresos que perciben los trabajadores en la actividad de construcción civil. El Directorio del CONAFOVICER podrá reajustar periódicamente el monto de las aportaciones facultativas, mediante acuerdo adoptado por unanimidad de sus miembros. FACULTADES DEL CONAFOVICER Si por alguna circunstancia el Directorio del CONAFOVICER, considere conveniente para la institución modificar, hacer alguna excepción, suspender o cerrar el Programa de Afiliación Facultativa se adoptará el acuerdo correspondiente por unanimidad de sus miembros. INICIO DEL PROGRAMA Art. 22º.- El presente Reglamento entrará en vigencia el 1 de mayo del 2012. 8

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS OFICINA DE INSCRIPCIÓN PRIMERA.- En tanto se desconcentren las funciones ejecutivas de la Administración General y se implementen las Oficinas de Afiliación y Control de Aportes a nivel nacional, las fichas de inscripción serán canalizadas vía las sedes de los Centros Recreacionales del CONA- FOVICER y en los lugares en que no exista, vía las organizaciones sindicales de la jurisdicción en que se encuentre el solicitante. SEGUNDA.- El CONAFOVICER no está obligado al otorgamiento de ningún beneficio a personas no comprendidas expresamente en el Programa de Afiliación Facultativa de acuerdo con las normas del presente Reglamento, aunque hubiesen presentado su ficha de inscripción y pagado sus aportaciones. CASOS NO CONTEMPLADOS TERCERA.- Cualquier situación que pudiera presentarse con respecto a la aplicación del Programa de Afiliación Facultativa en CONAFOVICER no contemplado en el presente Reglamento, será determinado y resuelto por la Administración General con conocimiento del Directorio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS MONTO ACTUAL DEL APORTE Fíjese a partir de 1 de setiembre de 2010, el aporte mensual al Programa de Continuación Facultativa al CONAFOVICER es S/.15.00(Quince nuevos soles). El recargo por mora a que se refiere el Art. 11 (segundo párrafo) del presente Reglamento. Será de S/. 1.50 (un nuevo sol con cincuenta céntimos) 9 EL DIRECTORIO

Asegura la vigencia de los servicios que te ofrecemos 1.- PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) En caso de invalidez total y permanente o fallecimiento del titular, esposa e hijos. 2.- CENTROS RECREACIONALES A nivel nacional con piscinas, losas deportivas,hospedaje, áreas de diversión, auditorio, etc. 3.- NÚCLEOS DEPORTIVOS BÁSICOS Que cuentan con losas deportivas, grass sintético, zona de juegos infantiles, auditorio de usos múltiples y servicios complementarios. 4.- ASESORÍA LEGAL Orientación sobre seguridad social, pensiones por jubilación, trámites de defunción, reconocimientos, etc. 5.- CAPACITACIÓN TÉCNICA Convenios con instituciones de prestigio, con el objetivo de mejorar la calificación de la mano de obra de los trabajadores en construcción civil y estar en mejores condiciones de competir en el mercado laboral. INFORMES E INSCRIPCIONES Prolong. Cangallo 670, 3er piso, La Victoria Telf: 201-2366 / Fax 201-2368 E-mail: conafovi@conafovicer.com Web: www.conafovicer.com