SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS



Documentos relacionados
República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.

República de Panamá Superintendencia de Bancos

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 85 E. CÓDIGO DE REEMBOLSO Y CONDICIONES DE REEMBOLSO

Guía de Integración del botón IUPAY para comercios SIS

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES, RESOLUCION TECNICA FACPCE N º 38.

DOCUMENTOS Y TIMBRES DE USO CORRIENTE EN LOS BANCOS. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR

RESOLUCION No

RESOLUCIÓN JB

Norma General No.01-07

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley )

CONTENIDO. Informe del Banco de Guatemala. Avances Generales en Consultas recibidas

Procedimiento de devolución de dineros pagados concepto de Derechos de Registros Públicos

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

RESOLUCIÓN SOBRE CUSTODIA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

TEXTO COMPARATIVO CON CARACTERES RESALTADOS. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales

CONTABILIDAD PARA NEGOCIOS TURÍSTICOS. Clase 3: Documentos Soportes de Contabilidad y Métodos de Inventarios

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:

GUÍA DE OPERACIÓN PARAMETRIZACIÓN GESTIÓN ENTIDAD 1 PARAMETRIZACION EN LA UNIDAD EJECUTORA

II. Relación con Terceros

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO

A V I S O. VISTA la Ley No Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002;

Pagaré de cuenta corriente normalizado

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Cómo ingresar a la Sucursal Electrónica?

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense

CIRCULAR 14/2011. I. Fomenten que un mayor segmento de la población tenga acceso a servicios bancarios;

República de Panamá Superintendencia de Bancos

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

RESOLUCIÓN No. 76 /2000

CIRCULAR No. 05 DE 2006

CUENTA BANCARIA ESTANDARIZADA

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CREACIÒN Y ADMINISTRACIÒN DE LA CAJA MENOR

DOCUMENTOS PAGADEROS POR CAMARA DE COMPENSACIÓN.

REGLAMENTO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS DE TOPOGRAFÍA (APT) DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

PROCEDIMIENTO DE PAGOS

B O L E T Í N a. F i s c a l

HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana

SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA MUNICIPAL - SIAFIM -

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

MARCO CONCEPTUAL CATÁLOGO DE CUENTAS DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS

ÚICA RESOLUCIÓ DE LA SUPERITEDECIA DE VALORES DE FECHAVEITITRÉS (23) DE FEBRERO DE 2011 R-SIV IV

PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal?

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN No. I

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

ACUERDO 018- CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

Cheque de cuenta corriente normalizado

Número: FCD PROCEDIMIENTO. Control de Documentos. Se complementó la redacción de los párrafos

CASO PRÁCTICO EVALUACIÓN DEL PROCESO DE TESORERÍA

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

A V I S O. VISTA la Ley No Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002 y sus modificaciones;

VISTO el expediente Nº /09, por el que la Tesorería General de la Provincia tramita la creación del Registro Único de Cuentas Oficiales, y

Maestro Tarjeta Maestro es una tarjeta internacional de aceptación mundial que permite acceder a una cuenta bancaria desde

Dale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding.

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS

BANCOS. Manejo de Bancos. Como crear una ficha de Banco? Como modificar los datos de una ficha de Banco? Como borrar una ficha de Banco?

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G

Resolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa

Notas de actualización Discovery 3.71

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

E S T Á N D A R F Í S I C O A U T O R I Z A C I Ó N D E D É B I T O A U T O M Á T I C O SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EF-ADA

TITULO I GENERALIDADES

1.1. Requisitos para la apertura.

REGLAMENTO DOCUMENTOS QUE DEBEN REMITIR SOCIEDADES SUJETAS A CONTROL. Informativo No. 7 Marzo 2014 RESUELVE:

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO OCT. 2006

RESOLUCION No. A - DO - AF San Salvador, 27 de Enero de LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:

Obtenga acceso a efectivo en más de cajeros MasterCard/Maestro/Cirrus en el mundo.

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) ssf.gob.sv Web:

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera.

El libro deberá contar con los apartados siguientes:

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos. RESOLUCIÓN No LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos

CIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

PROCEDIMIENTO INGRESOS POR CAJA

RESOLUCIÓN No. 92/2001

NORMA GENERAL No

Código: GAF-PR-01 / V2 GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Fecha: 09/05/2014 PROCEDIMIENTO DE TESORERIA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

TRÁFICO DE PISO 2. Rev. 1 15/04/09

Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA

MANEJO DE CAJAS CHICAS

EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LA ZONA LIBRE DE COMERCIO Y ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN

CAPÍTULO IV DE LAS CUOTAS DE APORTACIONES DE LOS SOCIOS

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

NPB3-10 NORMAS TÉCNICAS PARA LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE LIQUIDEZ EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

El cheque bancario de pago diferido debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días siguientes a la de fecha de pago". Artículo 5º.

Transcripción:

SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS RESOLUCION NO.6-97 ATENDIENDO: La solicitud formulada por la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, Inc., para que se modifique la Resolución No.1-79 dictada por esta Superintendencia de Bancos, en fecha 15 de mayo de 1979, relativa uniformidad en la confección de los cheques; CONSIDERANDO: Que el uso de papel de seguridad para la confección de los cheques es una medida orientada a evitar falsificaciones y es deber de los bancos colaborar en que tal medida se haga lo más efectiva posible; CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de febrero de 1997, la referida Asociación, solicita además, la anuencia de esta Superintendencia de Bancos para implementar durante el año 1997 el proyecto Cero Cheques falsos, con el objeto de establecer medidas preventivas que ayudarán a combatir la falsificación de cheques en el país; CONSIDERANDO: Que es facultad de la Superintendencia de Bancos establecer normas para hacer más eficientes los sistemas de contabilidad de las instituciones financieras, así como, para evitar, en lo posible, las falsificaciones de documentos, en aras de proteger el interés de los depositantes de los bancos. VISTA: La Ley de cheques No.2859 del 30 de abril de 1951; VISTOS: Los artículos 3,6 (acápite g y h) y 35 de la Ley General de Bancos No.708 del 14 de abril de 1965, publicada en la Gaceta Oficial No.8940 bis del 19 de abril de 1965; VISTO: El Reglamento contenido en el Decreto No.388-91, dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 11 de octubre de 1991; VISTA: La Resolución 2-66 de la Superintendencia de Bancos del 20 de abril de 1966; VISTA: La Resolución 1-79 de la Superintendencia de Bancos del 15 de mayo de 1979; VISTA: La Resolución 4-90 de la Superintendencia de Bancos del 1ero. de noviembre de 1990; VISTAS: Las comunicaciones de la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, Inc., del 27 de diciembre de 1996 y 20 de febrero de 1997, dirigidas al Superintendente de Bancos.

RESUELVE ARTICULO 1: Establecer las Especificaciones para la Elaboración de Cheques, a fin de que las entidades financieras señaladas en el Artículo 2 de la presente Resolución, se acojan fielmente al cumplimiento de la mismas. ARTICULO 2: Las disposiciones contenidas en esta Resolución son de aplicación obligatoria para las instituciones financieras siguientes: a) Bancos Comerciales y b) Bancos Autorizados a ofrecer Servicios Múltiples Bancarios. ARTICULO 3: Disponer que las violaciones a las estipulaciones contenidas en la presente Resolución, por parte de las entidades señaladas en el artículo anterior, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 35 de la Ley General de Bancos No.708, de fecha 14 de abril de 1965. ARTICULO 4: Queda derogada la Resolución No.1-79 del 15 de mayo de 1979 y modificada la No. 4-90 del 1ero. noviembre de 1990, así como, cualquier otra de este Organismo que le sea contraria. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997). Lic. José Santos Taveras Superintendente de Bancos

ESPECIFICACIONES PARA LA ELABORACION DE CHEQUES* 1. Longitud Los cheques para el manejo de las cuentas de Depósitos a la Vista, Cheques de Administración y/o Gerencia, deberán ser confeccionados en dos (2) tamaños, según se indica a continuación: Cheque Comercial Longitud 8 ½ Altura 3 ¾ (Ocho pulgadas y media de longitud, por tres Pulgadas y tres cuartas de altura). Cheque de Bolsillo Longitud 6 Altura 2 ¾ (Seis pulgadas de longitud, por dos pulgadas y tres cuartas de altura). Para los cheques en forma continua y los cheques con talón, deberán observarse las especificaciones siguientes: El cheque en forma continua: No debe exceder las dimensiones del cheque Comercial y los bordes laterales deben ser desprendibles. Cheque con talón : El talón no debe exceder 1 ¾ pulgadas ancho y no debe ser de mayor longitud que el cheque. 2. Impresión 2.1 Los cheques sólo podrán ser impresos en papel de seguridad aprobado por el banco depositario. En caso contrario, el cliente deberá firmar un contrato de descargo por falsificación. 2.2 Los bancos deberán elaborar y enviar oportunamente a este Organismo, para su verificación y aprobación, el modelo general del contrato que suscriban con sus clientes. 2.3 Los cheques deberán ser impresos en el papel con características mecánicas apta para imprimirse con tintas tipográficas, litográficas, calcograficas, tintas secas y semisecas. No deberán utilizarse papel reciclado o que contenga partículas magnéticas. *Puesto en vigencia mediante la Resolución No.6-97 de fecha 31 de julio de 1997

2.4 Los bancos podrán tener papel con características de seguridad propias de cada entidad en particular, tales como: leyendas en microlineas, tintas invisibles, fondos en figuras o dibujos difíciles de reproducir, entre otras. 3. Caracteres magnéticas En el margen inferior de cada cheque deberá reservarse, libre de toda otra impresión o elementos, una banda de 5/8 de pulgadas de ancho desde el borde inferior del documento, la cual será utilizada para la impresión de los caracteres magnéticos necesarios para el procesamiento electrónico de los documentos por parte de los bancos. Los referidos caracteres deberán ser de tipo MICR E13B, el cual está compuesto por 14 posiciones: 10 dígitos (del 0 al 9) y 4 símbolos especiales. El espacio reservado para la impresión señalada en el parrado anterior, será utilizado por los bancos para imprimir caracteres que cumplan con la estructura E13-B, relativo a los campos siguientes: 3.1 Campo para valor del cheque: Ubicado en la parte lateral derecha del cheque, consta de un máximo de 12 posiciones, los dos de la derecha son los decimales. En ambos extremos del campo se localizan 2 símbolos propios de este campo. 3.2 Campo de uso propio del Banco y número de la cuenta corriente: Ubicado a la izquierda del monto, consta de 18 posiciones. Este campo es de uso interno de cada Banco, no se requiere de una estructura especial, sin embargo se debe incluir como información mínima (De derecha a izquierda) el código de transacción si existe, el número de cheque y el número de cuenta con su símbolo y el digito verificador. 3.3 Campo de Ruta y Transito: Este campo consta de 11 posiciones incluyendo en cada extremo los símbolos que identifican este campo. Este debe tener el número de ruta y transito que la superintendencia haya asignado a cada banco. El primer digito (De izquierda a derecha) corresponde a la cámara de compensación a que pertenece el cheque, los 4 siguientes dígitos la plaza, los 2 siguientes el banco y los 2 últimos a la oficina de que se trate. 3.4 Campo para uso auxiliar: Este campo constará de hasta 21 caracteres incluyendo 2 símbolos, uno de apertura y otro de cierre. El uso de este campo es opcional. Otras Especificaciones 4.1 Los cheques deberán indicar en el extremo inferior izquierdo, el logo que identifica el nombre del banco, ciudad y demás informaciones que se considere conveniente. 4.2 Para la personalización se deberá ubicar en el extremo superior izquierdo del cheque, el logo, nombre de la empresa, nombre personal, leyenda o símbolo que identifique al cliente.

4.3 Los cheques deberán tener en el reverso, un área reservada no superior al 30% del cuerpo del documento, partiendo del extremo izquierdo, que Será de uso exclusivo del tenedor del cheque para fines de endoso. El espacio restante se reserva para uso del Banco. 5. Código de Ruta y Transito Los números de identificación de cada Banco y de sus sucursales y agencias, a los propósitos de ruta y tránsito, serán asignados a la Superintendencia de Bancos, previa solicitud de la entidad interesada, quien deberá a su vez comunicarlo a los demás bancos. Los bancos deberán hacer imprimir en el margen superior derecho de los cheques que emitan o elaboren sus clientes, el numero quebrado que identifica en el numerador, el número correspondiente a la cámara de compensación y a la región donde este ubicada la plaza bancaria y en el denominador, el asignado al banco y a la oficina principal, sucursal o agencia como sigue: 0-0000 00-00 6. Cheque a favor de Organismos Oficiales 6.1 Los cheques de Administración, emitidos a favor de Organismos Oficiales, deberán ser confeccionados en un color exclusivo, con el objeto de diferenciarlos, tanto para fines de cámara de compensación, como para el control de las emisiones, especialización de fondos, y contabilización de dichos efectos. 6.2 Los referidos cheques deberán tener en el anverso de los mismos, en el margen superior, la leyenda NO ENDOSABLE y en el margen inferior izquierdo, el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) correspondiente al banco. Asimismo, deberán tener en el reverso, el texto ENDOSABLE SOLAMENTE A FAVOR DEL TESORERO NACIONAL.