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Transcripción:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN I, EN SUS INCISOS C), D), E), F) Y SE AGREGA EL INCISO G), DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; Y LA REFORMA DEL ARTÍCULO 50, DEL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BERTHA LIGIA LÓPEZ ACEVES. Dip. Víctor Manuel Silva Tejeda, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Presente. Bertha Ligia López Aceves, diputada integrante de la Fracción Parlamentaria de Partido Acción Nacional, y en mi carácter de integrante de la Septuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36 fracción II y 44 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 8º fracción II, 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presento al Pleno de esta Legislatura, para su análisis, discusión y aprobación en su caso, Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 14 fracción I en sus incisos C), D), E), F) y se agrega el inciso G) de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, y la reforma del artículo 50 del que se adiciona un cuarto párrafo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, para lo cual hacemos la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Las finanzas públicas, por definición, son aquellas que se desarrollan con el objeto de procurarse los medios necesarios para satisfacer las necesidades públicas que

dan origen y significado al Estado; y éste, a su vez, se encuentra estructurado por el Derecho público y sujeto al principio de legalidad; por esta razón, el Poder Público sólo puede actuar en aquello que está expresamente autorizado por la ley y, desde luego, que vaya en interés de la satisfacción del bien común. Para ello, resulta imprescindible la regulación y actualización permanente en el manejo de los ingresos y egresos que realiza el Estado, lo cual nos obliga a conocer las diversas vías mediante las cuales el sector público se allega estos recursos, y que en la práctica se conocen como impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, entre otros, derivados por supuesto de la participación de todos aquellos contribuyentes, conforme a la legislación fiscal. Es así que mediante esta iniciativa pretendemos hacer más eficiente la recaudación del Estado al modificar la captación de derechos que se causen dentro del rubro legal referente a los Servicios del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y del Archivo de Notarías y que, a través de la reforma propuesta, el pago de derechos vendrá a representar una contribución establecida que deberá cubrirse por las personas físicas y morales cuya situación jurídica coincida con el hecho generador del tributo, por alcanzar los beneficios consecuentes de dichos servicios. Por medio de la presente, se están atendiendo dos vacíos recaudatorios, el primero consiste en que Michoacán deja de percibir una importante suma de dinero por cuotas adicionales al pago de derechos que se cobran en otras entidades federativas; el segundo es una acción reivindicatoria, que establecerá la equidad entre los fedatarios públicos de las entidades del país, ya que a los Notarios de Michoacán, en otros Estados, por registrar escrituras se les suele cobrar una cuota adicional y mediante esta propuesta, en el caso de aquellos

instrumentos procedentes de otras entidades federativas se les da una homologación jurídica en relación al cobro de algunos servicios notariales. Con esta medida se estima un ingreso adicional para la Hacienda Pública Estatal de aproximadamente $6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS) anuales, para beneficio de los michoacanos. De esta manera, el destino de los ingresos adicional es que se obtendrían por el cobro de derechos permitiría fortalecer significativamente las finanzas de nuestra entidad y cubrir el gasto público, ello en acatamiento de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal y, artículos 4º, 123 y 131 de la Constitución Local. Compromiso fundamental de este Poder es eficientar y modernizar las finanzas, a través de una óptima recaudación en beneficio de todos los michoacanos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito se someta a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO: Artículo Primero. Se reforma el artículo 14 fracción I en sus incisos C), D), E), F) y se adiciona el inciso G) de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: ARTÍCULO 14... A)... B) C) Para el caso instrumentos procedentes de otras entidades federativas, distintos a los del Estado de Michoacán, la cantidad a cobrar por dicho servicio será de 1400.00

D) Por registro de planos de fraccionamientos, así como lotificaciones y relotificaciones por cada lote vendible: CONCEPTO CUOTA $ 1. Habitacionales: a) Residencial. 32.00 b) Tipo Medio. 11.00 c) Popular. 11.00 d) Campestre. 48.00 e) Rústico. 32.00 2. Industrial y comercial: 96.00 E) Régimen de Propiedad en Condominio: CONCEPTO CUOTA $ 1. Habitacionales: a) Por cada vivienda. 32.00 b) Por cada local comercial, en el mismo régimen 55.00 F) Las subdivisiones se cobrarán por cada inmueble y de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 14 fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso a) de la presente Ley. G) Los documentos que consignen el Usufructo Vitalicio y la Nuda Propiedad, causarán al momento de inscribirse derechos equivalentes a los consignados en el

inciso D) de esta fracción, entendiéndose que a la fecha de la consolidación se aplicará la cuota establecida en el primer párrafo del artículo 17 de esta Ley. Artículo Segundo. Se reforma el artículo 50, adicionando un cuarto párrafo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: ARTÍCULO 50. Para e l caso de traslaciones de dominio formalizadas ante Notarios distintos a los del Estado de Michoacán, la cantidad adicional a cobrar por dicho impuesto se aumentará en $350 trescientos cincuenta pesos. TRANSITORIOS: Primero: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo: Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente Reforma. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil doce. Dip. Bertha Ligia López Aceves [Rúbrica]