LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO. Gabinete de Salud Laboral y Medio Ambiente

Documentos relacionados
SUBCONTRATACIÓN sector CONSTRUCCIÓN a partir APLICACIÓN de la LEY 32/2006 de BOE

NIVELES EN LA CADENA DE SUBCONTRATACION. CÓMO GESTIONAR ESE RIESGO?

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el S ector de. la Construcción.

La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas. Octubre 2006

Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

La segunda gran medida. Nuevo Régimen de subcontratación (y II) l a b o r a l

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

Ley 32/2006, reguladora de la subcontrataci. reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

CIRCULAR INFORMATIVA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Ley 32/2006, reguladora de la subcontrataci. reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

III JORNADA PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS

SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

LEY 32/2006, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Real Decreto de Desarrollo 1109 / 2007 ÁMBITO DE APLICACIÓN

LEY REGULADORA SUBCONTRATACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN

Ley 32/2006, de 18 de Octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

LEY 32/2006, Regulación subcontratación en el Sector de la Construcción

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 23 de diciembre de 2009

Dossier sobre la Ley de la Subcontratación en la construcción

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Valladolid, 26 de Febrero de 2.008

LEY 32/2006 DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

18205 LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la

LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Madrid, 29 de Noviembre de 2.006

F.A.Q. 1. Qué obligaciones tiene el empresario con respecto a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales?

Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) XXXV JORNADAS DE GERENCIA UNIVERSITARIA VIGO

LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN. Miguel Ángel Sánchez de la Arena

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Barcelona, 04 de mayo de 2.007

Prevención de Riesgos Laborales La subcontratación en el Sector de la Construcción (Resumen de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la

Nueva normativa sobre protección de datos qué deben tener en cuenta las empresas?

Víctor Monreal de la Iglesia INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales.

Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción

Normativas: Art. 24 Ley 31/1995 de PRL y RD 171/2004 que lo desarrolla

w w w. p r e c o i n p r e v e n c i o n. c o m

PREGUNTAS FRECUENTES E INSCRIPCIÓN EN EL REA I N D I C E

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD

Coordinación de actividades empresariales

Criterios a aplicar por los COODINADORES de SEGURIDAD y SALUD en FASE DE EJECUCIÓN en las obras de construcción

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

EL AUTÓNOMO 15 SOMBRAS DE PRL

LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Condiciones de Seguridad y Salud en los procesos de subcontratación en la actividad de Construcción. EOSyS

Experto en Subcontratación en el Sector de la Construcción. Aplicación Práctica

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL CONTRATO DE SERVICIO

RECURSOS PREVENTIVOS Y RESPONSABILIDAD. Por: Carmen Toril Velasco (Inspectora de Trabajo y Seguridad Social).

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

LEY 32/ 2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. ( BOE de 19 de octubre) Y DESARROLLO REGLAMENTARIO.

LA SUBCONTRATACIÓN EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

SISTEMA DE GESTION PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

FORMACIÓN PREVENTIVA Y SU ACREDITACIÓN

Toda realidad nace de un sueño

- Dossier Explicativo RD 1109/ Desarrollo de la Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

Gestión Preventiva en. Obras de ETOSA. de acuerdo. a la Ley de Subcontratación

Coordinación de actividades empresariales

Anexo 9. EMPRESAS EXTRANJERAS

CONSEJERÍA DE EMPLEO. Página núm. 22 BOJA núm. 195 Sevilla, 5 de octubre 2010

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD Módulo I, II y III.

INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 10 DE SEPTIEMBRE DE SUBVENCIONES.G.S.S.

6. Construcción. 6.1 Protocolo de Actuación Inspectora sobre Gestión Preventiva en Obras de Construcción SUBSECRETARIA

Curso Práctico de Seguridad y Salud en la Obra

La nueva regulación de la subcontratación en el sector de la construcción

FIGURAS QUE INTERVIENEN EN UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo

El Contrato de Trabajo. Obligaciones del empleador. Cargas. Contratación a través de terceros y Tercerización de servicios. LEY y 22.

CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

LA GESTIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN ENDESA.

TRABAJADOR AUTÓNOMO SIN ASALARIADOS : 10 PREGUNTAS Y RESPU ESTAS SOBRE PREVENCI ÓN DE RIESGOS LABORALES

CIRCULAR Nº 2 COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN EL MERCADO DE VALORES

Buenas prácticas FMF. 16 de abril de 2008, Barcelona

Experto en Subcontratación en el Sector de la Construcción. Aplicación Práctica

Control Documental en materia de Coordinación de Actividades Empresariales

Subcontratación en Construcción. D. Saturnino Gil MCA - UGT. 16 de abril de 2008, Barcelona

Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción

Plan de Prevención. la estructura organizativa las responsabilidades las funciones las prácticas los procesos los recursos

BÉLGICA. La Ley de 11 de diciembre de 2016 se articula alrededor de cuatro grupos de disposiciones:

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES

CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS GENERALES SOBRE DOCUMENTACIÓN

Obligaciones Director facultativo de las obras

SUBCONTRATACIÓN sector CONSTRUCCIÓN

PROPUESTAS DE CC.OO y UGT. PARA NEGOCIAR EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL ART. 24 DE LA LPRL SOBRE COORDINACIÓN DE ACITIVIDADES EMPRESARIALES

D./Dª., con DNI nº., en nombre propio o en representación de la empresa.,

El presupuesto aprobado al efecto fue de ,00 euros IVA incluido.

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CICLISMO

Qué es Swess? SWESS es un Software as a Service (SaaS) que facilita la gestión de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).

PLAN DE FORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA

COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE VIGILANCIA NOCTURNA EN LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE VITORIA-GASTEIZ SITA EN LA PLAZA EUSKALTZAINDIA

GoBIERNO DEL PRINcIPADo DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIÀ Y TURISMO La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de

Transcripción:

LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

OBJETIVOS FUNDAMENTALES LIMITAR LA CADENA DE SUBCONTRATACIÓN 4 ELEMENTOS FUNDAMENTALES ACREDITACIÓN N DE ESTRUCTURA PROPIA E INSCRIPCIÓN N EN UN REGISTRO LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN N EN CADA OBRA ASEGURAMIENTO EN EL EMPLEO

REQUISITOS para poder actuar como CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA 1. La empresa, deberá: - Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesario. - Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad empresarial. - Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre sus trabajadores en la obra. -Los trabajadores autónomos ejecutar el trabajo y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. (No se aplicará a las obras cuya ejecución se haya iniciado antes del 19-04-2007)

2. a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de los requisitos del apartado 1 y 2.a) se acreditarán mediante una declaración suscrita por su representante legal ante el Registro de Empresas Acreditadas. 2. b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas El Registro dependerá de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista y tendrá validez para todo el territorio nacional.

3. Nº trabajadores con contrato indefinido: Las empresas deberán contar, en los términos que se determinan reglamentariamente, con un nº de trabajadores contratados con carácter indefinido: No inferior al 10% a partir del 19-04-2007. No inferior al 20% a partir del 19-10-2008. No inferior al 30% a partir del 19-04-2010.

RÉGIMEN de la SUBCONTRATACIÓN: Máximo de 3 niveles de subcontratación: PROMOTOR CONTRATISTA CONTRATISTA CONTRATISTA CONTRATISTA AUTÓNOMO 1 er er SUBCONTRATISTA SUBCONTRATISTA MANO DE OBRA AUTÓNOMO AUTÓNOMO CON TRABAJADORES STOP 2º SUBCONTRATISTA STOP STOP AUTÓNOMO 3er SUBCONTRATISTA STOP EXCEPCIONAL 4º NIVEL SALVO FUERZA MAYOR

a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno. b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos en los que aporten exclusivamente mano de obra. d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo. e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. (Podrá aplicar la subcontratación excepcional en supuestos de fuerza mayor)

OTRAS OBLIGACIONES del contratista Y/O subcontratista Obligación del contratista en supuestos de subcontratación excepcional: - Poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación de la subcontratación excepcional. - Poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

- Deber de vigilancia: los contratistas y subcontratistas deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos que contraten. - Las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, información o documentación prevista en la nueva Ley 32/2006. -En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación. - Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación exijan las normas

INFRACCIONES EN LA SUBCONTRATACIÓN EN OBRAS. EMPRESAS CONTRATADAS O SUBCONTRATADAS HABITUALMENTE EN OBRAS

Promotores

Contratista

Subcontratista

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL: Responsabilidad solidaria en materia de prevención de riesgos laborales (Art.24 Ley 31/1995 y Art.42.3 RD Leg 5/2000 Infracciones y Sanciones del Orden Social) La empresa principal es responsable solidaria por las infracciones en materia de seguridad y salud que cometa el contratista o subcontratista por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores que ocupe en la obra durante el período de la subcontratación, siempre que las infracciones se cometan en ella.

Responsabilidades derivadas de la Ley 32/2006 (Art.7) A PARTIR DE 19-04-2007: El incumplimiento de las obligaciones de acreditación de la formación necesaria en prevención, de la existencia de una organización preventiva, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas o del régimen de subcontratación determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de SS.

- Aplicación de la responsabilidad solidaria del Art.43 del ET en supuestos de cesión de trabajadores : contratista y subcontratista responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

DOCUMENTACIÓN EN LA SUBCONTRACTACIÓN DE OBRAS: Documentos más significativos que deberían recabar del subcontratista cuando se subcontrata la ejecución de una obra, y que debemos solicitar para acreditar el cumplimiento de la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción y de la Ley de prevención de riesgos laborales:

ADHESIÓN AL PLAN DE SEGURIDAD de la Obra y comprobante de información a los trabajadores CERTIFICADO de la MUTUA que acredite la VIGILANCIA DE LA SALUD de los trabajadores donde conste su aptitud. COMPROBANTES DE FORMACIÓN e INFORMACIÓN de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. (la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador en prevención de riesgos laborales está regulada a través de la negociación colectiva y por medio de la cartilla o carné profesional que será único y tendrá validez en todo el sector).

COMPROBANTE DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO a los trabajadores. Fotocopia del DOCUMENTO que acredite la inscripción en en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS (cuando esté en funcionamiento, de acuerdo con la Ley 32/2006). ACREDITAR LA POSESIÓN DE LA MAQUINARIA que utiliza, y de cuanta documentación exijan las normas. DECLARACIÓN JURADA del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 4 aparatados 1 y 2.a) de la Ley