Clase 8 Tema 3. Constitucionalismo y Derechos Fundamentales El surgimiento del Constitucionalismo El estado moderno surge de la mano del Absolutismo monárquico El estado surge cuando el monarca puede acumular mayor poder que los señores feudales Desaparece la poliarquía característica del Feudalismo medieval Thomas Hobbes fue el teórico del absolutismo monárquico - Ofrece una justificación contractual del Estado: entre los ciudadanos, viendo que están en una situación de todos contra todos - Pesimismo antropológico - Los individuos renuncian a sus derechos (de autodefensa) autorizando al Leviathan (1651) a ejercitarlos en su nombre. A partir de este momento, el derecho de defensa es único del soberano. - Según Hobbes la libertad es la no interferencia - El modo de poner límite al monarca es otorgando poder al parlamento John Locke: - Fue el teórico del parlamentarismo. Su obra principal son los dos tratados sobre el gobierno (1689) - Ofrece una justificación contractualista del Estado (el primer tratado ofrecía una justificación religiosa) - Los individuos no transfieren sus derechos al soberano, sino que estos son límites a su actuación - El primer tratado es un tratado teológico. Locke también intenta mostrar en este tratado que la transmisión de derechos de propiedad sobre la tierra no está justificada - El núcleo del segundo tratado es la propiedad. Locke piensa que los humanos tienen derechos naturales. El más importante es la libertad 1
o Ser libre es tener derechos sobre el propio cuerpo, al igual que un amo tiene derechos sobre su esclavo o Cuando es propiedad sobre mi mismo es libertad o Cuando es propiedad sobre objetos ajenos, es propiedad privada o Si soy dueño de mi mismo, entonces soy dueño de mis acciones o Lo que hago con mi cuerpo es trabajo, así que soy dueño de mi trabajo o Por lo tanto lo que yo trabaje me pertenece a mí o Este es el modo de adquirir la propiedad privada originaria: cuando un hombre trabaja algo (un trozo de tierra) que anteriormente no pertenecía a nadie - El estado actúa bien cuando protege los derechos naturales de los ciudadanos (puede entonces actuar coercitivamente). Si nos rompe, los ciudadanos vuelven a adquirir los derechos de auto protección - Hobbes no quiere que el gobernante tenga deberes, y Locke está preocupado porque no quiere que el estado tenga derechos - Esto lleva a un sistema limitado. Los límites de la actuación del gobierno son los derechos naturales - La sublevación está justificada cuando el estado vulnera los derechos naturales de los súbditos. Hobbes no lo entiende así porque no cree que los ciudaanos tengan derecho - Este argumento es el utilizado en la declaración de independencia de los Estados Unidos Declaración de Independencia de los Estados Unidos - Inglaterra ha vulnerado nuestros derechos y por lo tatno está justificada la sublevación - Es una declaración totalmente lockiana Constitución de 1787 - La Carta Constitucional no contenía una declaración de derechos, sólo tenía una parte orgánica - Es así porque no se creía que el estado federal hubiera de decidir sobre los derechos de los individuos, debía hacerlo cada estado individualmente Carta de Derechos (1791) 2
- Se trata de las 10 primeras enmiendas introducidas a la Constitución de 1787 - Borrador redactado por Hamilton - Primera enmienda: libertad de culto, expresión, prensa, petición y reunión o Interpretación original: los gobiernos estatales son quienes decidirán. Restringe la acción del gobierno federal o Hoy en día se entiende como que ningún gobierno puede aprobar leyes en contra de estas libertades o Todos los ciudadanos americanos tienen derecho a expresarse libremente - Segunda enmienda: derecho a poseer y portar armas o Se creó para protegerse frente una posible invasión o ataque de Inglaterra o Actualmente suscita muchos problemas - Tercera enmienda: protección contra el alojamiento de militares o Actualmente poco relevante - Cuarta enmienda: interdicción de registros e incautaciones irrazonables, es necesaria una orden de registro para buscar personas o bienes - Quinta enmienda: nadie puede ser condenado sin juicio previo, nadie está obligado a responder de un delito a menos que un jurado lo acuse ( debido proceso ). Nadie está obligado a declarar contra si mismo y no se puede expropiar la propiedad sin compensación económica. Los cuerpos militares funcionan a parte. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) - Principales disposiciones: o Primero: los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. o Segundo: la finalidad de toda asociación política es las conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 3
o Cuarto: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. o Sexto: La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. o Séptimo: Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. El lado negativo de las cartas constitucionales es que no nos protege de otros poderes como el económico que nos priven de derechos fundamentales. Para protegernos necesitamos justamente el poder político Antes se pensaba que el enemigo de la libertad era el estado Un objetivo del Constitucionalismo: el Control del Poder político Tres mecanismos: - El imperio de la ley constitucional: Pone freno al parlamento - Carácter democrático del gobierno: no votarán normas que les perjudiquen - División de poderes. Constituido y constituyente. Ramas del gobierno: hay una desconfianza general del poder político, para controlarlo se fragmenta para que los poderes se controlen entre ellos. 4
- Establecimiento en la constitución de derechos fundamentales: deben existir cartas con derechos Derechos fundamentales Características: - Reconocimiento por una norma constitucional rígida. Con esto no es suficiente, no todo aquello inscrito en la constitución es un derecho fundamental - Posibilidad de reclamo ante los tribunales frente a su vulneración - Aplicación a amplios grupos de la población Justificación del atrincheramiento de los derechos constitucionales: - Atrincherar: Guardarse, protegerse, mantenerse en una posición o en una actitud con tenacidad exagerada. - Ackerman distingue: o Momentos de política constitucional: para lograr lo que quiere, la comunidad ha decidirse atarse las manos. Encontramos: Claridad por parte de la comunidad política Estrategia de pre compromiso (constitución) Introducir protecciones frente a las amenazas percibidas en el momento de la redacción de la constitución o Momentos de política ordinaria: la comunidad se encuentra sometida a la tentación. El parlamento está activo, pero está atado de manos. - Atrincherar los derechos vulnera el carácter democrático del sistema ya que excluye del debate parlamentario ciertos asuntos - Equivale a consagrar legalmente que la generación de personas que vivió en la época en que se dictó la constitución gobierna sobre las generaciones sucesivas Clasificación d los derechos fundamentales. Tres tipos: - Civiles: o Tienen como finalidad garantizar espacios de libertad en los que el estado no debe interferir 5
o El estado debe garantizar que ni los individuos ni el mismo estado intervengan o Son básicamente derechos de no interferencia o Se conocen como derechos negativos (los positivos requieren una prestación) o Suponen un coste alto, más que los derechos sociales, ya que requieren prestaciones positivas para su protección (seguridad, política, etc). Por lo tanto se puede decir que son derechos negativos y positivos al mismo tiempo. o Ejemplos_ Libertad religiosa, de expresión, de tránsito, etc. - Políticos: o Tiene como finalidad garantizar la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos públicos o Distinción: Derechos políticos pasivos: todo puede ser elegido para un cargo Derechos políticos activos: todo puede escoger a sus representantes o No toda la ciudadanía tiene ambos tipos de derechos, tema a debate (los presos solo tienen derechos políticos activos) o Ejemplo: derecho a elegir y ser elegido, a formar partidos, etc. - Sociales o Tienen como finalidad garantizar unas condiciones de vida digna o Son los últimos en adherirse a las constituciones, mediados siglo XX (en EUA no están) o Se pueden vincular los derechos sociales y políticos, se hizo así para incluirlos en los derechos fundamentales Ejemplo: a menos que tengan unos derechos sociales concretos, no se pueden ejercitar unos determinados derechos políticos De esta manera se incluyen y son mucho más fáciles de justificar o Ejemplo: derecho a la salud, educación, etc. 6
Derechos fundamentales de la Constitución Española Derechos civiles: - Artículo 1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. [ ] - Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. - Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. - Artículo 16: o 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. o 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. o 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Fin clase 8 7