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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0478-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 45 MINUTOS DEL 24 DE FEBRERO DEL 2015. PROYECTO AMPLIACIÓN DE BODEGA DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-12017-2014-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de Cierre técnico y devolución de garantía de cumplimiento. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 2 de diciembre de 2015, se presenta ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por parte del responsable ambiental y del representante legal. SEGUNDO: Que el día 29 de enero de 2015, se realizó visita al área del proyecto, por parte de Ing. Andrea Alpízar Argüello, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, y se constataron las siguientes condiciones: - El proyecto consiste en una bodega con estructura de acero, paredes en lámina estructural de zinc y contrapiso de concreto. La bodega es una ampliación de la ya existente. - La bodega cuenta con extintores en todas las columnas. - También se realizó en un patio de maniobras en concreto el cual no está techado. Se instalaron los portones eléctricos y una caseta de guarda para acceso. - Se designó una parte de la bodega existente para oficinas, se levantaron paredes de gypsum, instalaron cielos suspendidos y pisos en porcelanatos en un área de aproximadamente 225 m 2 en dos niveles. También se instaló una batería de baños por sexo para las oficinas. - El servicio de agua potable lo brinda la zona franca, Inversiones Zeta S.A. - La electricidad es brindada por la Junta de Administración de Servicios Eléctricos de Cartago. - Las aguas pluviales son desfogadas a colector existente. - Las aguas residuales son tratadas mediante una planta de tratamiento ya existente. 1

TERCERO: Que el día 6 de febrero de 2015 se presenta la Bitácora ambiental. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Alberto Julián Esquivel Prestinary con cédula de identidad 1-0828-0797 Representante Legal de la sociedad Corrugados del Guarco S.A., con cédula de personería jurídica 3-101-048254, para actuar dentro del expediente administrativo D1-12017-2014-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 17 de febrero de 2015, en el sitio web: www.ccss.sa.cr, la persona jurídica, no presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, y fue la única etapa, para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución N 304-2014-SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, N 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento, y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, y a la devolución de la garantía de cumplimiento. CUARTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91 establecen criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental así como el proceder para su devolución. Por ello en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. QUINTO: Que analizado el Informe Ambiental, el mismo cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 027-2015 de esta Secretaría, realizada el 23 de febrero del 2015, en el Artículo No. 11 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Ampliación de Bodega de Materia Prima y Producto Terminado con expediente administrativo D1-12017- 2014-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2

2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia informe ambiental de cierre técnico en la etapa constructiva, para el proyecto denominado Ampliación de Bodega de Materia Prima y Producto Terminado con expediente administrativo D1-12017-2014-SETENA. TERCERO: Autorizar a la dirección administrativa de la SETENA a depositar en la cuenta que el interesado autorice, el monto de la garantía de cumplimiento por la suma de 6.797.269,00 (seis millones setecientos noventa y siete mil doscientos sesenta y nueve colones), perteneciente al señor Alberto Julián Esquivel Prestinary con cédula de identidad 1-0828-0797 Representante Legal de la sociedad Corrugados del Guarco S.A., con cédula de personería jurídica 3-101-048254, dentro del expediente administrativo D1-12017-2014- SETENA. CUARTO: Advertir al desarrollador, que la responsabilidad ambiental, se mantiene durante toda la vida útil del proyecto, aún cuando se haya brindado cierre técnico a las fases de construcción y operación del proyecto por parte de la SETENA, por lo que se debe respetar la legislación ambiental vigente y conexa, por ello, si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la SETENA, mediante la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, debiendo presentar la documentación respectiva, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones enumeradas en el artículo antes mencionado. Además, se le recuerda lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, responsabilidad de los infractores de la legislación ante un eventual daño ambiental. QUINTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. SEXTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. 3

SETIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_0478-2015-SETENA de las 07 horas 45 minutos del 24 de FEBRERO 2015. NOTIFÍQUESE: Alberto Julián Esquivel Prestinary Representante Legal Corrugados del Guarco S.A. Fax: 2710-7450 Email: mtamiguel@gmail.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 5