Reforma a la Ley Federal del Trabajo: Qué Impacto Tendría la Reforma Para las Empresas Con Operaciones en México

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ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Transcripción:

A Timely Analysis of Legal Developments A S A P 15 de noviembre de 2012 El Congreso de México Aprueba la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo: Qué Impacto Tendría la Reforma Para las Empresas Con Operaciones en México Oscar de la Vega, Eduardo Arrocha y Liliana Hernández Después de mucho debate ante las Cámaras de Diputados y Senadores, con manifestaciones públicas de apoyo y rechazo, el día 13 de noviembre de 2012, el Congreso aprobó la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT). La iniciativa preferente presentada por el Presidente Calderón, y modificada en parte por las Cámaras de Diputados y Senadores, ha sido enviada de vuelta al Presidente para su revisión. Se espera que el Presidente Calderón apruebe la reforma antes de terminar su sexenio el 1 de diciembre. Una vez promulgada la reforma, la LFT, que no ha sufrido modificaciones substanciales desde 1970, será transformada de manera significativa y tendrá implicaciones para las empresas con operaciones en México. Resumen de las Iniciativas de la Reforma de Ley y Su Impacto Potencial Relación Obrero-Patronal Una vez aprobada, la reforma incorpora los contratos de trabajo por tiempo indeterminado con periodo de prueba y de capacitación inicial, como nuevas modalidades de contratación, adicionales a las ya existentes (es decir, contratos de trabajo por obra determinada, tiempo determinado y tiempo indeterminado). Los contratos de capacitación inicial deben tener una temporalidad de tres meses como regla general y seis meses para puestos de dirección. Adicionalmente, un período de prueba de 30 días como regla general y de 180 días, para puestos de dirección aplicará para contratos por tiempo indeterminado. Es importante notar que la reforma adiciona el requisito que, a fin de evitar contingencias laborales, se debe de tomar en consideración la opinión de la Comisión Mixta de Productividad y Adiestramiento, antes de dar por terminado un contrato de trabajo de capacitación inicial o contrato de trabajo por tiempo indeterminado con periodo de prueba. Requerir la opinión de la Comisión Mixta de Productividad y Adiestramiento puede traducirse en un proceso burocrático y potencialmente conflictivo. Littler Mendelson, P.C. www.littler.com 1.888.littler info@littler.com

Subcontratación Habiendo modificado substancialmente la Iniciativa Preferente del Presidente, la iniciativa del Congreso, en caso de ser aprobada, aumentará las regulaciones respecto a la subcontratación (outsourcing) con graves consecuencias para las empresas. La nueva ley definirá a la subcontratación como: El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas: Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Además, se establecen otras condiciones tales como que el contrato deba constar por escrito y que el contratante (o beneficiario del servicio) se cerciore que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de la Ley laboral. Igualmente, establece que no se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran trabajadores del contratante al contratista para disminuir derechos laborales. La redacción de estas regulaciones establece condiciones confusas. Por ejemplo, se tienen que dar los tres supuestos para que el contratante no sea considerado patrón, o solo uno de ellos? Muchos de estos condicionamientos son difíciles de determinar e imprácticos en su aplicación. Llegar a acuerdos sobre conceptos tales como: actividades iguales o similares, su carácter especializado, y otros del mismo tenor, seguramente generará muchos conflictos y litigios. Adicionalmente, en la práctica, la reglamentación propuesta en relación con la tercerización puede impactar de manera sustancial a las empresas. Pone en riesgo a muchas estructuras corporativas de grupos empresariales, que tienen empresas especializadas en determinadas funciones que no requieren necesariamente de mano de obra directa. El costo de grupos empresariales incrementará para las empresas que han subcontratado la totalidad de su fuerza de trabajo mediante la incorporación de empresas prestadoras de servicios, al tener que considerar la posible contingencia de participación de los trabajadores en las utilidades de su empresa, y no únicamente a los empleados directamente contratados por la empresa. Estos cambios podrían conducir a la desaparición de muchas empresas dedicadas a la subcontratación, y como resultado una gran pérdida de trabajos. La iniciativa preferente del Presidente Calderón proponía establecer la responsabilidad solidaria de la empresa que ilegalmente utiliza prestadores de servicios para eludir las obligaciones establecidas en la ley laboral. Sin embargo, la iniciativa del Congreso podría interpretarse como si impusiera responsabilidad sobre el contratante solamente y crea una laguna legal respecto a las responsabilidades del contratista, en que no aclara si le impone responsabilidad solidaria. Establecer responsabilidad solidaria sobre ambas empresas, como fue propuesto originalmente por el Presidente, hubiera sido la solución más sencilla y práctica. Despido De aprobarse, la iniciativa de reforma agrega una nueva causal de rescisión consistente en el hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el centro de trabajo. Además se simplifica la notificación del despido, pudiéndose hacer indistintamente, en forma directa al trabajador, o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. 2

Salarios Caídos Uno de los temas que más preocupa a las empresas y sobre todo a las PYMES es el tema de los salarios caídos. Actualmente, la prolongada duración de los juicios laborales es responsable de ingentes contingencias económicas por la acumulación de los salarios caídos. La reforma limita su acumulación hasta por un término de 12 meses. Concluido dicho término, se genera un interés del 2% mensual sobre la suma de 15 meses, mismos que se pagarán al concluirse el proceso. Adicionalmente, la nueva ley propone suspender la cuantificación de los salarios caídos al fallecer el trabajador. Pago de Salarios Actualmente, la LFT requiere que los pagos de salarios sean hechos en efectivo solamente. Con la reforma, a las empresas se les permitirá ofrecer métodos adicionales de pago de salario. Con previo consentimiento del trabajador, una empresa podrá hacer pagos de salario en efectivo o depósitos directos en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Esto dará mayor seguridad a los trabajadores ante las circunstancias actuales. También se formaliza la posibilidad del pago por hora de servicio prestado, condicionándose a que el ingreso, en ningún caso, será inferior al que corresponda a la jornada. Al interpretar esta última parte en forma armónica con la definición de salario mínimo establecida en la Ley, implica que el trabajador tendrá que recibir, por lo menos, dicho salario mínimo aunque trabaje menos horas que las establecidas para la jornada máxima prevista en la Ley. Capacitación y Productividad La iniciativa busca establecer reglas para hacer el entrenamiento obligatorio para el patrón como para los trabajadores, y tiene como objeto aumentar la productividad optimizando los factores humanos, materiales y financieros. Se propone una correlación entre los salarios y la productividad y estipula que la capacitación tenderá a aumentar y desarrollar las habilidades del trabajador y le permitirá poder llevar a cabo otras funciones. La iniciativa define la productividad como el resultado de optimizar los factores humanos, materiales y financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en las empresas, y requiere el establecimiento de acuerdos para medir e incrementar la productividad, acuerdos en los que concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia. La iniciativa de reforma busca regular los ascensos de los empleados de diversas maneras. En primer lugar, se deberá considerar al empleado con mayor capacidad y productividad, antes que su antigüedad. De igual manera busca establecer que ascenderá el/la empleado que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto. Adicionalmente, se propone la constitución del Comité Nacional de Productividad, que tendrá el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la Planta Productiva. También se prevé que se establezcan estos comités a nivel estatal. El cumplimiento del nuevo requisito de productividad deberá ser observado para asegurarse de que ayude al patrón en sus planes de inversión en tecnología, procesos, y sistemas de producción. Democracia Sindical, Transparencia y Rendición de Cuentas Si bien no se aprobaron todos los cambios contenidos en la iniciativa propuesta por el Presidente Calderón, se incluyen varias reformas que indudablemente son un avance en materia de transparencia y rendición de cuentas. Registro de Sindicatos De ser promulgada, la reforma de Ley requerirá que las autoridades en materia de registro deberán observar los principios de imparcialidad, certeza, gratuidad, inmediatez, equidad y respeto a la autonomía y democracia sindical. 3

Democracia Sindical El Congreso modificó la iniciativa original del Presidente respecto a la forma de elección de las mesas de los sindicatos. El Presidente buscaba establecer un proceso de votación libre, directo y secreto. Sin embargo, la iniciativa del Congreso permitirá que la asamblea general decida si la votación deberá de ser indirecta y secreta o directa y secreta. Lo anterior deja abierta la posibilidad para permitir que la asamblea general siga autorizando la práctica utilizada en algunos sindicatos de votación a mano alzada. Lo ideal hubiese sido aprobar los términos de la propuesta presidencial. Transparencia El Congreso aceptó la mayoría de las reformas presentadas por el Presidente respecto a la transparencia sindical. De promulgarse, la nueva ley obligará a lo siguiente: Las autoridades del trabajo harán pública para consulta de cualquier persona debidamente autorizada la información de los registros de los sindicatos, incluyendo la versión íntegra de los estatutos, y datos sobre domicilio, mesa directiva, etc. Además, deberán expedir copias y la información deberá estar en la página de internet de la autoridad. Esto es totalmente congruente con lo dispuesto en los artículos 6o. y 8o. Constitucionales. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje estarán obligadas a hacer pública para consulta de cualquier persona la información de los contratos colectivos de trabajo, respetando lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La Junta de Conciliación y Arbitraje deberá hacer pública la información del contenido de los reglamentos interiores de trabajo, que tengan depositados. Rendición de Cuentas Por lo que respecta a la rendición de cuentas, se hizo un gran avance al aprobarse prácticamente en sus términos la propuesta contenida en la iniciativa preferente. De aprobarse, las mesas directivas de los sindicatos deberán, ante la asamblea y por lo menos cada seis meses, rendir cuentas completas y detalladas de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. También esta obligación no será dispensable y, en caso que los trabajadores no reciban esta información o consideren la existencia de irregularidades, podrán acudir a las instancias internas previstas en los estatutos. El trabajador que no reciba la información podrá tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en caso de no existir instancias internas o de haber agotado los procedimientos internos. Asimismo se prevé que el ejercicio de estas acciones por parte de los trabajadores no implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para expulsión o separación del trabajador inconforme. Derogación de la Cláusula de Exclusión La reforma deroga la cláusula de exclusión tanto en su aspecto de contratación como en el de separación. Esta propuesta representa un gran avance para la libertad de asociación, confirmando el criterio que ya ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a su inconstitucionalidad. Conflictos Colectivos Desafortunadamente, en esta materia, la reforma elimina todas las propuestas de la iniciativa preferente. Por ejemplo, en relación a los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica, la reforma elimina la propuesta de la no suspensión del procedimiento por el emplazamiento a huelga. 4

Huelga En materia de huelga, la reforma aprobada por el Congreso no hace ningún cambio a la legislación actual. La propuesta del Presidente buscaba prohibir las prácticas corruptas en esta área y, de haber sido aprobada, hubiera representado un gran avance en los contextos laborales y de comerciales. Entre otras propuestas, la iniciativa del Presidente proponía terminar un procedimiento de huelga por arbitraje a solicitud del patrón. Con ello se mantiene la práctica de huelgas de duración infinita, con las negativas consecuencias tanto para las empresas como para los trabajadores. La iniciativa del Presidente proponía, con respecto a los emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo, establecer el requisito para el sindicato de acreditar su legitimación activa, debiendo acompañar los datos relativos a la directiva del sindicato, los estatutos del sindicato para verificar que su objeto comprenda la rama de industria o actividad de la empresa o establecimiento con el que pretende celebrarse. El Presidente buscaba además establecer requisitos de procedibilidad para las demandas de titularidad de contrato colectivo, incluyendo la relación firmada por los trabajadores que presten servicios para la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda. En efecto, el que el Congreso haya rechazado la iniciativa preferente presidencial significa que los viejos vicios de extorsión y contratos de protección continuarán, con las negativas consecuencias tanto para las empresas como para los trabajadores. La reforma laboral en este tema era una de mayor importancia para una verdadera modernización de la legislación laboral de México y es lamentable que la Cámara de Diputados haya omitido su revisión. Modernización de la Justicia Laboral El Congreso aprobó la mayoría de las propuestas presidenciales, consistentes en: La creación del servicio profesional de carrera para los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. La creación de los Funcionarios Conciliadores que serán los encargados de la etapa de conciliación en los procesos. Que los litigantes deberán contar con cédula profesional de abogados o con carta de pasante. En la parte procesal, se separa en dos audiencias las etapas de conciliación, demanda y excepciones, y la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Adicionalmente, la reforma permite la admisión de medios electrónicos de prueba. Consideraciones Finales Si bien el Congreso no aprobó todas las reformas propuestas en la iniciativa presentada por el Presidente Calderón, de todas formas las propuestas de reformas enviadas al Ejecutivo constituyen un avance importante para el establecimiento de un marco laboral más moderno y competitivo. Desafortunadamente la Cámara de Diputados eliminó varias propuestas muy importantes contenidas en la iniciativa, algunas de ellas cruciales para una reforma laboral más avanzada. Además, la Cámara de Diputados incluyó algunos factores inhibidores del empleo y la eficiencia, tales como la regulación de la subcontratación en condiciones que pueden ser un incentivo para la informalidad en prácticas de contratación de personal. De igual importancia es el hecho que la Cámara de Diputados rechazó una reforma sustancial en temas de conflictos colectivos y huelgas; situación que permite la continuación de prácticas negativas como los emplazamientos sin legitimación y los llamados contratos de protección. En virtud de las amplias consecuencias de esta reforma para las empresas con operaciones en México, las empresas deben de consultar con abogados especializados en materia laboral para asegurarse que sus prácticas y políticas se encuentren apegadas a la nueva ley. 5

Oscar de la Vega es el Socio Administrador de la oficina de la Ciudad de México y ha sido un representante activo de diversos comités empresariales, abogando por una reforma a la legislación laboral desde hace muchos años. Eduardo Arrocha trabaja como asesor jurídico para la oficina de la Ciudad de México y tiene más de 40 años de experiencia en el derecho laboral en México, habiendo trabajado como el director jurídico para una empresa internacional importante por muchos años. Liliana Hernández es Asociada de la oficina de la Ciudad de México. Si desea mayor información, favor de contactar a su Abogado de Littler en 1.888.Littler o info@littler.com, Lic. De la Vega en odelavega@littler.com, al. Lic. Arrocha en earrocha@littler.com, o la Lic. Hernández en lihernandez@littler.com. 6