POLÍTICAS DEL SORTEO PÚBLICO DE DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS

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POLÍTICAS DEL SORTEO PÚBLICO DE DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS I. ASPECTOS GENERALES El arbitraje es un mecanismo alterno de solución de conflictos por medio del cual, las partes acuerdan a través de un pacto arbitral (cláusula compromisoria o contrato de compromiso) que las diferencias que se susciten entre ellas serán dirimidas por un Tribunal Arbitral. Los árbitros que integran los distintos tribunales ejercen la función pública de administración de justicia de acuerdo con la Constitución y la Ley. Los centros de arbitraje son particulares que no ejercen ninguna función pública y su principal labor será el apoyo administrativo y logístico para el desarrollo de los respectivos tribunales arbitrales. 1. Designación de árbitros La forma de designación de árbitros es acordada por las partes en el pacto arbitral. Las modalidades para la designación de árbitros son: a. De común acuerdo por las partes. b. Por un Centro de Arbitraje. c. Por un tercero (persona natural o jurídica). d. Por un Juez. Dichas modalidades pueden ser combinadas entre sí, para designar a cada árbitro. 2. Cuantías de los trámites arbitrales La Ley establece que las cuantías de los trámites arbitrales son: a. Mayor cuantía: superior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes b. Menor cuantía: hasta 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes. c. Indeterminada: para todos los efectos legales las cuantías indeterminadas se asimilan a mayor cuantía. 3. Lista de Árbitros De acuerdo con la Ley, los Centros de Arbitraje constituyen autónomamente las condiciones y requisitos para proceder a constituir las respectivas listas de árbitros, respetando para el efecto los requisitos generales dispuestos para ello. La Cámara de Comercio de Bogotá estableció como política institucional que el Centro de Arbitraje debe contar con dos tipos de listas de árbitros: Lista A: Conformada por aquellas personas que acrediten las mismas calidades para desempeñarse como Magistrados de las Altas Cortes. Dichos árbitros conocerán de los asuntos de mayor cuantía (superior a 400 SMLMV) Lista B: Conformada por aquellas personas que acrediten las mismas calidades para desempeñarse como Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Son quienes conocen de asuntos de menor cuantía (inferior a 400 SMLMV).

3.1. Conformación Cada aspirante debe indicar la lista a la cual va a aplicar y las especialidades. Para el efecto, debe allegar la documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos arriba indicados, así como su formación y/o experiencia en las especialidades solicitadas. Las listas de árbitros del CAC de la CCB son revisadas por la Corte Arbitral, cada dos (2) años. La Corte es el órgano que se encuentra regulado dentro del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá debidamente aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. En dicha revisión, la Corte Arbitral decide lo referente a los retiros, ingresos a las listas, cambios de especialidades y asensos de lista. 4. Especialidades Las especialidades establecidas para las listas de árbitros son: Derecho civil. Derecho comercial. Derecho administrativo. Derecho de seguros y reaseguros. Derecho económico financiero. Derecho de transporte. Derecho energético. Derecho ambiental. Derecho de las telecomunicaciones. Comercio electrónico. Propiedad industrial y derechos de autor. Laboral. Infraestructura. 1 Cada árbitro tiene la posibilidad de estar inscrito y ser sorteado en máximo dos (2) de estas especialidades. Dichas especialidades pueden ser modificadas por solicitud del árbitro, siempre y cuando estén debidamente sustentadas conforme a su experiencia profesional y/o académica. Para ello deberá hacer su solicitud ante el CAC, con el fin de que el Director la presente a la Corte Arbitral, para su aprobación. Dichas solicitudes se estudiarán y aprobarán por la Corte, en la oportunidad prevista en el numeral 3 de los aspectos generales de este documento. Una vez aprobado dicho cambio de especialidad, el Centro deberá registrar esta modificación en el sistema de información SIMASC, en la página web y en la base de datos de árbitros. II. REGLAS DEL SORTEO PÚBLICO DE DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS Cuando en el pacto arbitral se haya indicado que la designación de árbitros la efectuará el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, ésta designación será realizada mediante el mecanismo de sorteo público. Dicho sorteo se realizará los días 1 Especialidad adicionada y aprobada por la Corte Arbitral el día 25 de noviembre de 2015.

martes y jueves a las 8:30 a.m. en las instalaciones que el CAC disponga, con la presencia obligatoria del funcionario delegado por la auditoría contratada para la revisión del aplicativo SIMASC, de un funcionario de la Contraloría interna y de un funcionario del Área de Sistemas. En él no hay levantamiento de ningún acta y el sorteo se realizará con o sin presencia de las partes. Con el objetivo de darle publicidad al sorteo, en la página Web www.centroarbitrajeconciliacion.com se publicarán las fechas y los nombres de los casos que se procederán a sortear. Para proceder a realizar el sorteo público, en el sistema de información SIMASC deberá indicarse: a. Nombre del caso. b. Materia. c. Cuantía. d. Valor patrimonial de las pretensiones. e. Fecha de radicación de la demanda arbitral. f. Indicación sobre si existe o no preselección de árbitros. g. Número de árbitros disponibles para el sorteo. El mecanismo de sorteo público de designación de árbitros se fundamenta en los principios de transparencia, objetividad, publicidad y participación. Por lo anterior, la designación de árbitros por sorteo es rotativa y aleatoria, permitiendo, en consecuencia, la participación de todos los miembros de las diferentes listas. 1. Estado de Árbitros Teniendo en cuenta la situación particular, cada árbitro podrá estar cobijado por un estado como se explica a continuación. a. Habilitado - inhabilitado Estos dos estados se refieren a la posibilidad de que los árbitros puedan ser objeto de las normas sobre disposición que más adelante se describen. i. Habilitado: estado inicial del árbitro por el hecho de haber sido admitido por la Corte a una de las listas. Implica que podrá ser sorteado en las respectivas materias. ii. Inhabilitado: en esta condición el árbitro no puede ser objeto de sorteo en ninguna de las materias en que está inscrito. Un árbitro se encuentra inhabilitado: Por manifestación expresa del árbitro, en la que indique que no quiere participar en sorteos públicos. Cuando haga parte de la Corte Arbitral o de la Junta Directiva de la CCB. Cuando ostente un cargo público: este es un tipo de inhabilitación que en la aplicación SIMASC se distingue como Suspendido por cargo público y se presenta, como su nombre lo indica, cuando un árbitro de las listas se posesiona como servidor público. Inactivo por litigante: Cuando un árbitro esté actuando como apoderado de parte ante el Centro de Arbitraje, este no puede participar en los sorteos hasta que está condición termine. Retirado: También lo deja inhabilitado. Puede darse por muerte, por exclusión o por decisión del árbitro.

b. Disponible no disponible Este estado indica la posibilidad de que un árbitro habilitado pueda ser sorteado en una de las materias en que está inscrito o en ambas. i. Disponible: Quiere decir que puede ser sorteado en la materia respectiva. ii. No disponible: Indica que un árbitro no puede ser sorteado en una materia específica. Se presenta cuando el árbitro ha sido sorteado como principal en esa materia. La designación mediante sorteo como árbitro principal en una materia no lo inhabilita para participar en sorteos en su segunda materia. La designación como suplente no bloquea al árbitro para participar en los nuevos sorteos, excepto cuando aquel que en virtud del sorteo quede como suplente entre a ser principal por la no aceptación o por renuncia de este. El árbitro podrá quedar disponible cuando se cierra el caso en el que fue designado como principal, cuando manifieste que no acepta la designación realizada o, cuando se libere automáticamente la lista respectiva por haberse agotado. c. Estado especial Temporal para sorteos: las personas bajo este estado no son árbitros de las listas oficiales del CAC; participan de los sorteos en los que hayan sido preseleccionados como posibles árbitros, en virtud del pacto arbitral y por decisión de las partes. III. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA PARTICIPAR EN UN SORTEO PÚBLICO Para participar en sorteos públicos de designación de árbitros deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: 1. Cuantía del caso: para los casos en que la cuantía sea mayor o indeterminada sólo participarán los árbitros de la lista A; en caso contrario, para los casos de menor cuantía, sólo participarán de la lista B. 2. Materia: los árbitros se sortean según la materia objeto del caso, teniendo el número de árbitros habilitados y disponibles. 3. Estados del árbitro: los árbitros que participan en el sorteo deberán tener su estado habilitado y disponible para ser sorteados. 4. Sorteo con lista de preseleccionados La preselección de árbitros es una excepción de las reglas establecidas para la realización de árbitros. Esta figura se da cuando: a. Cuando en virtud del pacto arbitral, las partes han acordado que el o los árbitros se designarán de las listas pre constituidas por éstas o por un tercero.

Dichas listas pueden estar constituidas por árbitros de las listas oficiales del CAC o por personas que no pertenezcan a ellas. En este último caso deberán ser creadas en el sistema para que participen el sorteo del caso respectivo. b. Cuando en el pacto arbitral, las partes han habilitado al CAC a realizar la designación de los árbitros, pero exigen condiciones especiales sobre sus especialidades, años de experiencia, formación académica, edad, sexo o cualquier condición especial, que impida seguir la regla general para realizar sorteo, el Director del CAC deberá constituir una lista especial con los requerimientos exigidos por las partes en su pacto arbitral. Cuando por solicitud de las partes, por el contenido del pacto o la naturaleza del conflicto sea necesario conformar una lista de árbitros preseleccionados, aquellos árbitros que de dicha lista sean seleccionados como principales, quedarán en estado no disponible para ser sorteados, salvo que nuevamente sean preseleccionados o se libere la lista automáticamente 2. IV. MOTIVOS POR LOS CUALES EL SISTEMA ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD O NO DISPONIBILIDAD DEL ÁRBITRO PARA SORTEO 1. Actualización de la no aceptación de un árbitro principal seleccionado mediante sorteo público. En el momento en que un árbitro seleccionado como principal en un sorteo público no acepta, el sistema automáticamente debe actualizar su estado a disponible para sorteos en la materia y el tipo de lista del caso, siempre y cuando no tenga casos activos con fechas de sorteo posteriores a la fecha de la última liberación de la materia del caso. 2. Actualización de la aceptación de un árbitro suplente, por la no aceptación de un árbitro principal En el momento en que un árbitro seleccionado como suplente en un sorteo público pase a ocupar la posición principal y acepte, el sistema automáticamente debe actualizar su estado a NO disponible para sorteo en la materia y tipo de lista del caso. 3. Cierre del caso por finalización del proceso En el momento de la finalización del caso (terminación), los árbitros principales asociados al caso que fueron seleccionados por sorteo público, deberán quedar con su estado disponible para sorteo en la materia y tipo de lista del caso, siempre y cuando no tengan casos activos con fecha de sorteo posterior a la fecha de la última liberación de la materia del caso. 4. No disponibilidad para sorteo concreto Cuando un árbitro no acepta un caso, cuando se declara impedido, o cuando por cualquier circunstancia no pueda ser árbitro en un determinado caso, y sea necesario realizar un sorteo en dicho caso, el mencionado árbitro estará no disponible para ese sorteo y caso en particular. 5. Liberación Automática de la Lista de Árbitros 2 Actualización aprobada por la Corte Arbitral el día 21 de julio de 2015.

Es un evento que se presenta cuando los árbitros disponibles no son suficientes para suplir el número de árbitros (principales y suplentes) requeridos para un sorteo en una determinada materia y tipo de lista (por ejemplo, lista b comercial). Cuando se da este supuesto, el sistema actúa de la siguiente forma: a. Designará el número de árbitros que sea posible. Ejemplo: si se requieren 3 árbitros principales y 3 suplentes y en la lista y materia hay 2 disponibles para sorteo, estos dos árbitros quedan designados como principales. b. Una vez sean designados los árbitros que estaban disponibles para sorteo en la lista y materia respectivas, el sistema libera a todos los árbitros de dicha lista y materia, es decir que todos estos árbitros quedan disponibles para sorteo. Ejemplo: siguiendo con el caso anterior, el árbitro principal restante y los tres suplentes se sortearán entre el resto de la respectiva lista y materia. 6. Liberación Manual de Árbitros 3 En aquellos casos donde sea necesario liberar los árbitros designados por sorteo, por equivocación de las partes o del Centro, o simplemente porque las partes de común acuerdo designaron nuevos árbitros, el abogado del Centro procederá a liberar manualmente a los árbitros inicialmente escogidos con el fin que puedan participar en los sorteos posteriores. 7. Traslados de lista 4 Cuando la Corte Arbitral apruebe el traslado de un árbitro de la lista B a lista A, el árbitro mantendrá el estado que tenga en la lista anterior, es decir de disponible o de no disponible para el sorteo, según corresponda. Si el árbitro se encuentra en estado no disponible y existe una liberación automática de la lista a la cual fue trasladado, su estado cambiará a disponible. Es importante tener en cuenta que el sistema deberá verificar cuando se cierra un caso, si él o los árbitros de ese caso tienen otros casos abiertos en la lista anterior o en la nueva lista, previa a su liberación. 8. Aceptación del amparo de pobreza 5 En aquellos casos en que los miembros de un Tribunal Arbitral concedan el amparo de pobreza y las partes no realicen pago alguno por concepto de honorarios, el Tribunal o su secretario, deberán informar inmediatamente de tal circunstancia al Centro, y éste procederá con la liberación de dichos árbitros en la lista respectiva, con el fin que para efectos de esa especialidad queden disponibles para sorteo. Nota aclaratoria 6 En caso de que una persona esté inscrita en diferentes listas de operadores, los estados de disponibilidad o no disponibilidad, para efectos del sorteo, serán considerados de 3 Modificado el 18 de febrero de 2013. De conformidad con las observaciones de la auditoría realizadas en la reunión del día 14 de febrero de 2013. 4 Numeral adicionado y aprobado por la Corte Arbitral el día 21 de julio de 2015 con el fin de actualizar el documento. 5 Numeral adicionado y aprobado por la Corte Arbitral el día 21 de julio de 2015 con el fin de actualizar el documento. 6 Nota adicionada y aprobada por la Corte Arbitral el día 21 de julio de 2015 con el fin de actualizar el documento.

manera independiente en cada una de ellas. En este sentido, el estado que tiene una persona en un servicio no será tenido en cuenta en el otro para la realización del sorteo público. V. CONTINGENCIAS TÉCNICAS 7 En el evento en que por alguna razón de carácter técnico no sea posible la realización del sorteo, el funcionario del área de Tecnología deberá explicar las razones de ello a la auditoría y al Jefe de Arbitraje o el abogado del Centro de Arbitraje y Conciliación encargados del sorteo, con el fin de que se informe dicha circunstancia a las partes. Si el problema se atribuye a fallas en la red, el representante del área de Tecnología, el auditor y el Jefe de Arbitraje o el abogado del CAC encargados del sorteo deberán determinar la pertinencia de realizar el mismo por red wi-fi. En este evento, se levantará un acta firmada por el auditor, el funcionario de sistemas y el Jefe de Arbitraje o a quien delegue. 7 Modificado el 18 de febrero de 2013. De conformidad con las observaciones de la auditoría realizadas en la reunión del día 14 de febrero de 2013.