Grupo Eulen. Desde 1962 hasta la actualidad. Empresa familiar, capital 100% español. Prestación de servicios «basados en la gestión de personas»

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Transcripción:

La prioridad aplicativa del convenio de empresa, la subcontratación y la subrogación 1

Grupo Eulen Desde 1962 hasta la actualidad Empresa familiar, capital 100% español Prestación de servicios «basados en la gestión de personas» Presencia en 14 países Más de 86.000 empleados y más de 50 servicios en el mercado 2

Soluciones a medida 3 3

Grupo Eulen Alguno de los Convenios Colectivos sectoriales que se aplican Limpieza de Edificios y Locales Siderometal Jardinería Limpieza Viaria Forestal Espectáculos y deportes Socorrismo Monitores de ocio y tiempo libre Instalaciones deportivas Contact Center Oficinas y Despachos Seguridad Privada ETTs Empresa cliente Tanto, estatales, como provinciales Intervención Social Dependencia Discapacidad Escuelas infantiles Ocio y animación sociocultural Reforma juvenil y protección de menores 4

Grupo Eulen ESPECIALIST OUTSOURCING 5

La Formación AÑO 2016 Cursos realizados: 1.925 Alumnos formados: 48.023 Horas impartidas: 353.157 Alumnos del Centro de formación de Madrid: 9.000 6

AUTOMO- CIÓN TEXTIL BANCA ENERGÉ- TICO PÚBLICO LIMPIEZA SEGURIDAD MANTENI- MIENTO TELE- MAKETING AYUDA A DOMICILIO Personas Transversal Plurisectorial NNCC 7

Prioridad Aplicativa de Conv. de Empresa 8 8

Prioridad Aplicativa de Conv. de Empresa EMPRESAS PRODUCTIVAS? ÚNICO SECTOR? Los umbrales para la consideración de colectiva de medidas, como la MSCT ó el despido (artículos 41 y 51 del ET) Consideraciones de centro de trabajo y lugar de trabajo a efectos de elecciones sindicales, de accidente laboral Aunque Se va matizando, al establecer «unidad de medidas» por centro de trabajo (art. 41 sobre los interlocutores sociales en un proceso colectivo) Incluso la regulación de la sucesión de empresa que, a partir de la Ley 12/2001, entra la realidad empresarial que constituía la unidad productiva autónoma 9

Prioridad Aplicativa de Conv. de Empresa R.D. 3/2012 de 10 de febrero modifica la prioridad aplicativa Cambian las reglas del juego : 10 10

Prioridad Aplicativa de Conv. de Empresa Económicas Salario Base Complementos salariales Horario. Horas extras. Trabajo a turnos. Distribución jornada Políticas de conciliación laboral y familiar Clasificación profesional. Modalidades de contratación Cultura Empresarial 11

Prioridad Aplicativa de Conv. de Empresa ASPECTOS POSITIVOS: Oportunidad de la empresa de adaptarse, tanto en situaciones dificultad como en periodos de expansión y crecimiento, generando creación de empleo Negociar con los que realmente tiene conocimiento de la situación real de la empresa (RLT) Aunque Respecto a las condiciones salariales, no es lo mismo, una empresa de las que parece tener en mente el legislador (productiva, único sector), que en las empresas pluri-sectoriales, que presta servicios basadas en la gestión de personas 12

Prioridad Aplicativa de Conv. de Empresa Empresas: productivas en único sector Realidad empresa = sector Materia prima Clientes Maquinaria Gestión de. Proveedores G. Financiero y fiscal Inmobiliario Transporte Marketing G. Manteniendo Amortización Salarios Suministros Comunicación 13

Prioridad Aplicativa de Conv. de Empresa Empresas: que prestan servicios basados en la gestión de personas: Salarios + 70% Tecnología Gestión proveedores Desequilibrios? Competencia desleal? 14

Prioridad Aplicativa de Conv. de Empresa Protección a esta situación? Fuentes del derecho, Criterios de concurrencia Vida del servicio AYUDA A DOMICILIO CC SECTOR CC EMPRESA CC EMPRESA También en: Limpieza Siderometalúrgico Forestal Socorrismo Subrogar empleados = Ajustar costes Juzgados 15

Prioridad Aplicativa de Conv. de Empresa Ajustar el traje a la realidad del momento 16

Prioridad Aplicativa de Conv. de Empresa Opciones? Defensa de los sectores Dar valor a la negociación colectiva en los actuales sectores y aquellos que puedan surgir es necesario identificar, reconocer y darles una regulación que les permita crecer y crear empleo Estabilidad en el empleo Posible ajuste legislativo?: cesión prioridad aplicativa cc empresa respecto a condiciones salariales, en favor de cc sectoriales cuando éstos regulen fórmulas de mantenimiento de empleo 17

Subcontración: realidad empresarial en continua evolución Libertad de empresa (art 38 Constitución) 18

La Subcontratación Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. 19

La Subcontratación Mecanismos protección del art. 42 Trabajadores de la contrata: Empresa principal recabe certificaciones para comprobar que la contratista está al corriente de pago e salarios y cotizaciones de sus empleados, bajo responsabilidad solidaria en caso de impago. Obligaciones sobre información RLT, coordinación de actividades en materia de PRL Límite Art. 43 del E.T. : Cesión ilegal de trabajadores 20

La Subcontratación Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 674/2012 de 13 julio (refiriéndose a STS que definen la realidad regulada en el artículo 42 del ET) Existe la contrata, y el legislador la identifica, definiéndola como aquel tipo contractual El TS establece «en virtud del cual una parte llamada contratista, asume la obligación de realizar una obra o servicio determinados a favor del empresario principal o comitente, que asume a su vez la obligación de pagar por ello un precio Entre las técnicas que se vienen utilizando en los últimos tiempos para lograr la competitividad está la descentralización productiva, dando lugar a un fenómeno paradójico, consistente en la simultánea expansión de la dimensión productiva de la empresa y el adelgazamiento de sus estructuras. ( ) Doctrina Judicial. Martínez Garrido, Luis Ramón, "DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA: OUTSOURCING". Cuadernos de Derecho Judicial 9/2000, [pp 31 a 89] 21

La Subcontratación Las empresas deciden, de una forma lícita y protegida: Contratar cualquier tipo de «actividad auxiliar», complementaria, Contratar a una empresa la realización de una parte de su propia actividad, siempre que esté suficientemente diferenciada (en los términos que ha ido marcando doctrina judicial y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo) 22

La Subcontratación Art 42 del ET Propia actividad Accidente laboral? Sentencia Tribunal Supremo 08.11.2016 Inherente a su ciclo productivo Actividad indispensable Necesarias para la organización del trabajo Abarca tareas complementarias Actividad nuclear con aportación de mano de obra 23

La Subcontratación Se trate de: actividad propia o auxiliar Sectores más sensibles a la competencia desleal, por las «especiales condiciones de competencia» de las empresas de servicios basados en gestión de personas Sectores con trabajadores, dada la regulación actual, más sensibles Condiciones salariales Condiciones de trabajo La disminución de costes salariales frente a los competidores sitúa a unas empresas en mejores condiciones que otras con idéntico servicio en detrimento de las condiciones laborales de los empleados y la calidad del mismo. 24

Prioridad Aplicativa de Conv. de Empresa Trabajador a jornada completa en su empresa de servicios, que trabaja en dos empresas «principales» Empresa principal A. 60% de la jornada Vida del servicio LIMPIEZA CC SECTOR CC EMPRESA A CC EMPRESA C Empresa principal B. 40% de la jornada Vida del servicio LIMPIEZA CC SECTOR CC EMPRESA B CC EMPRESA D 25

La Subcontratación Cómo resolver esta disfunción Puede ser necesario buscar un modelo de regulación de la subcontratación basada en la especialización productiva, que evite la competencia desleal y la degradación de las condiciones de trabajo. Dotar de papel protagonista a la autonomía colectiva, a la negociación colectiva sectorial o «microsectorial» Posible modificación normativa del actual artículo 84.2 del ET, matizando prioridad aplicativa de CC Empresa 26

La subrogación 27

La Subrogación Ordenanza Laboral Limpieza de 15 de febrero de 1975: Artículo 13.- ( ) Los trabajadores de un contratista de servicio de limpieza que, con arreglo a la normativa jurídica aplicable, quedasen desvinculados laboralmente de éste al vencimiento de una concesión, pasarán a estar adscritos, si existiese, al nuevo titular de la contrata de limpieza. Ordenanza Laboral de Siderometalúrgica (1976): 5.1. Si a la terminación de la vigencia del Convenio entre una Empresa auxiliar y la principal, las funciones totales o parciales que viniese realizando aquélla continuaran por otra u otras Empresas auxiliares, los trabajadores de la Empresa auxiliar que hubiese cesado en el cometido pasarán a formar parte, con el mismo carácter que tuviesen en la Empresa o Empresas auxiliares que la hubieran sustituido. 28

Subrogación Realidad jurídica VIGENTE en múltiples sectores STS MADRID de 13 de enero de 2012 Sectores estatales que regulan la SUBROGACIÓN Acción e intervención social Contratas ferroviarias Atención a personas dependientes Ocio educativo y animación sociocultural Aparcamiento de vehículos Distribución de aguas Entrega domiciliaria 29 29

Subrogación STS MADRID de 13 de enero de 2012 Sectores estatales que regulan la SUBROGACIÓN Mantenimien to de teléfonos de uso público Instalaciones deportivas Juego del bingo Contact Center Puertos Estacionamiento de vehículos en vía pública Reparto sin direccionar Seguridad Transporte de enfermos (ambulancias) LIMPIEZA (distintas modalidades) 30 30

La Subrogación Estabilidad laboral, realidad vigente La estabilidad de las personas adscritas laboralmente a esos servicios Con diferente alcance y diferentes fórmulas encontramos las establecidas: En el sector del Contac Center, que jurídicamente no podríamos considerarla como subrogación propiamente dicha En algunos Convenios Provinciales de siderometalúrgica En algunos convenios si la contrata es con una entidad pública 31

La Subrogación La subrogación dificulta: La subrogación favorece: Know How empresarial Gestión de plantilla (que no estén los mejores) Gestión de planes de igualdad y diversidad Duplica actividad, especialmente documental, en materia PRL Especialización vía formación permanente Estabilidad en el empleo, seguridad en el puesto de trabajo Que no se precaricen las condiciones salariales Gestión colectivo discapacitados 32

La Subrogación Subrogación No regulada Elemento para corregir la disfunción? 33

La Subrogación Propuesta texto para proteger sectores con fórmulas jurídicas que favorecen el «mantenimiento del empleo» entre contratas: 84.2 párrafo final: Como excepción a lo regulado en el presente apartado, únicamente no tendrán prioridad aplicativa las condiciones salariales establecidas en un convenio de empresa, en los supuestos en los que exista un convenio colectivo sectorial, que regule la estabilidad total o parcial de las plantillas en el cambio de una a otra contrata, en los términos regulados en el número 11 del artículo 44 de la presente Ley. O cualquier otro redactado con el mismo fin 34

La Subrogación Artículo 44 del ET Evitar identificar «subrogación de plantilla por convenio colectivo» de la «sucesión empresarial». Refrendado por el Tribunal Supremo 11. No será de aplicación lo establecido en este artículo en todo aquel supuesto en el que la empresa sea una contrata que se vea obligada, por convenio colectivo sectorial, a incorporar a su plantilla a los trabajadores, que la empresa saliente tenía afectos a la contrata. Será de aplicación en tal caso la regulación prevista específicamente en el convenio colectivo sectorial aplicable con sus requisitos, exigencias, efectos y consecuencias 35

La realidad empresarial seguirá evolucionando,? 36

Muchas Gracias. DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES Y PRL 37