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Rueda de Prensa del Titular del Órgano Superior de Fiscalización celebrada el día 16 de Octubre de 2017 Villahermosa, Tabasco, a 16 de octubre de 2017. Es necesario que la sociedad tabasqueña conozca las diversas actividades que, conforme a la estructura orgánica y humana, realiza cotidianamente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, a partir de la actual Administración. El Dr. José del Carmen López Carrera, como titular, representante legal y responsable del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, institución donde laboran 309 personas asignadas a funciones de fiscalización, apoyo técnico y administrativo, las cuales se encuentran estructuradas en 12 unidades administrativas. De las 12 unidades, 5 de ellas son las que realizan la actividad sustantiva de fiscalización de las Cuentas Públicas de los Poderes, Órganos Constitucionalmente Autónomos y municipios, que se encuentran organizados conforme al organigrama del OSF, dentro de las cuales desempeñan sus funciones 203 personas, representando el 66% de la fuerza laboral. Conforme a la reglamentación interna del OSF, el coordinador de la labor de fiscalización en sus diversos niveles es el Fiscal Especial, de quien depende la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional, que entre sus actividades, está elaborar el Programa Anual de Auditorías Visitas e Inspecciones (PAAVI), el Director de Fiscalización en materia financiera y el Director de Auditoria Técnica de obras y la Coordinación de Auditoria Operacional y de Desempeño, el cual se revisa y se aprueba por el Fiscal Superior y el Fiscal Especial; este se instrumenta para su seguimiento en el software denominado AUDITA, herramienta tecnológica construida por servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización, la cual fue concluida en el mes de junio del presente año, herramienta tecnológica importante para el seguimiento de las labores de fiscalización, desde su inicio hasta la determinación de observaciones, pliego de cargo y procedimientos resarcitorios. Hasta el ejercicio 2013 los resultados de la fiscalización que realizaba el equipo auditor, lo determinaba y decidía una sola persona. A partir del año 2014 esta administración conforme al nuevo reglamento interno, el resultado de la ejecución de la fiscalización se revisa y determina de manera colegiada a través del COMITÉ DE OBSERVACIONES integrado por el Fiscal Superior, Fiscal Especial, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de grupo y Auditores que realizaron la revisión; y ante el cual se exponen los resultados obtenidos por

el grupo de auditores, así como su solventación. Esta actividad sustantiva se ha llevado y se seguirá llevando a cabo en apego a los principios constitucionales de: legalidad, definitividad, imparcialidad, confidencialidad y principio de reserva. Por consiguiente, es de afirmarse y se afirma, que la tarea sustantiva de fiscalización a partir de la actual administración no es atribución de una sola persona, quien decide el resultado de las solventaciones, sino de un grupo de personas, como se ha mencionado, que conocen directamente el desempeño de los auditores conforme a las órdenes de auditoria emitidas y que posteriormente su labor es revisada por el Comité Colectivo antes mencionado. Durante la gestión de esta administración, en el ejercicio 2014 se crea una Unidad Administrativa denominada Coordinación de Auditoría Operacional y del Desempeño es por ello que el 11 de Octubre de 2014 es publicado el Decreto de su creación en el Periódico Oficial del Estado. Esta fiscalización operacional y de desempeño tiene la finalidad de emitir recomendaciones resultado de las Auditorías, que apoyen a los Entes a mejorar su gestión y proyectar al OSF mediante acciones concretas hacia su visión de contribuir a la mejora continua de la gestión pública de las entidades gubernamentales. Cabe destacar que el primer trabajo de dicha Coordinación, crea un precedente histórico al llevar a cabo, la fiscalización de la Cuenta Pública Anual de 2013 del H. Congreso del Estado en Auditoría Operacional. Posteriormente y a la fecha se han llevado a cabo las siguientes auditorías: Tribunal de Lo Contencioso Administrativo (Operacional). Secretaría de Salud, en el rubro de riesgo Sanitario (Operacional). Hospital de La Mujer (Desempeño). Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, CECYTE (Operacional). Coordinación del Sistema de Agua y Saneamiento (SAS), del Municipio de Centro (Desempeño). La actual administración, como medida preventiva relacionada con la estancia de los grupos auditores que fiscalizan los municipios, a partir de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, en los primeros días del mes de enero de esos años, el OSF envió y notificó a los Presidentes Municipales, a través de los cuales solicitó su apoyo y el de los servidores públicos de cada ente municipal, que en caso de conocer alguna situación que pudiera afectar el correcto desarrollo de las auditorías o que existieran actuaciones contrarias a la ley y a la ética profesional, por su conducta típica antijurídica, se hiciera de conocimiento inmediato de esos hechos, aportando los indicios probatorios razonables y suficientes para actuar conforme a la Ley de General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; aunado a lo anterior, se enviaron y notificaron a los Presidentes Municipales oficios de recomendaciones relacionadas al tema de prestaciones salariales de los servidores públicos, en virtud de que trimestralmente ha sido objeto de observaciones por el exceso de pago respecto a los tabuladores de percepciones mayores a la de su superior jerárquico y pagos de categorías de plazas no contempladas en el tabulador, tomando en cuenta el marco legal regulatorio en esta materia que dispone la Ley de Remuneración de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco y sus municipios, y que generan daño patrimonial a la hacienda pública de los municipios, en el caso que realicen cualquier pago por concepto de remuneración sin que previamente estén debidamente en el tabulador respectivo, o que estándolo no haya sido aprobado, que incluso puede ser sancionado con tres años de prisión. Por la necesidad de hacer efectiva la capacitación del cuerpo auditor el 04 de junio de 2014 se reformó la Ley de Fiscalización Superior del Estado a efecto de establecer el Servicio Fiscalizador de Carrera regulado por su reglamento, que por cuestiones de presupuesto, fue hasta enero de 2015 que se inició este servicio, cuya función importante es: igualdad de oportunidades, profesionalización, desempeño académico, evaluación permanente, transparencia de los

procesos, observancia de los principios rectores y sobre todo de estabilidad laboral, entre otros. Siendo la capacitación una tarea necesaria, formativa, responsable y comprometida con el desarrollo de los servidores públicos, que les permite actualizar sus conocimientos en el desempeño de sus actividades, es por ello que esta administración a partir de la creación de esta unidad, inició la profesionalización y el fortalecimiento de las capacidades intelectuales, así como habilidades de los servidores públicos integrantes del Servicio Fiscalizador de Carrera. La Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C. (ASOFIS), coadyuvando con el Órgano Superior de Fiscalización en las tareas de capacitación han venido impartiendo cursos y diplomados virtuales. 2015 a 2017: se impartieron 88 cursos y se capacitaron a 1879 servidores públicos. De acuerdo a la estadística de la Vicepresidencia de Desarrollo de Capacidades de la ASOFIS, se ha reconocido que el Estado de Tabasco ocupa el tercer lugar de aprobación y participación de los servidores públicos en los diversos diplomados que a la fecha se han impartido. Diplomado Virtual de Contabilidad Gubernamental 4ta Generación: Tabasco quedó en Tercer Lugar a nivel Nacional con 648 alumnos. Diplomado de Disciplina Financiera 2da Generación: Tabasco quedó en 3er. Lugar a Nivel Nacional con 539 alumnos. En conclusión, con las nuevas herramientas tecnológicas con las que ya cuenta el OSF, y las que se irán adquiriendo en breve tiempo, la capacitación de los auditores, abogados y demás funcionarios del Órgano, en materia de ética, auditoría forense, auditoría de desempeño, sistema penal acusatorio, y el establecimiento de la vigilancia, a través de un cuerpo de élite conformado por auditores, ingenieros y abogados que estará recorriendo continuamente el territorio municipal que coadyuvarán a evitar cualquier conducta contraria a la Ley, la fiscalización más ágil y obtener una muestra mayor en la fiscalización. Es de manifestarse, que el Órgano Superior de Fiscalización, si bien su actividad sustantiva es la fiscalización, indudablemente las siete unidades restantes cotidianamente laboran en sus propias actividades, de acuerdo a su perfil de la organización, por lo cual por primera vez a partir del ejercicio 2015, conjuntamente con el Informe de Resultados de la fiscalización entregado al H. Congreso del Estado, se incluye un tomo que corresponde

al Informe de Actividades Generales del Órgano Superior de Fiscalización del Estado. Sobre la difusión referente al municipio de Macuspana, nunca se ha manifestado que en ese municipio en el ejercicio 2016 se le haya observado la cantidad que se mencionó en varios medios de comunicación, toda vez que la información documental y de obras, de ese ejercicio, como resultado de la fiscalización que realizaron los auditores financieros y de obras, se dio a conocer: lo observado, solventado y pendiente de solventar, que generó los pliegos de cargo, cifras que también se encuentran en el informe de resultados de 2016 y que se dieron a conocer en la iniciación de los trabajos de revisión documental y física de obra, que realizarán los C.C. Diputados y Asesores que integran la Comisión Inspectora de Hacienda, Segunda del H. Congreso del Estado. Por lo anterior se reitera y se afirma categóricamente que en la actual administración del Órgano Superior de Fiscalización no se maquillan las cuentas públicas de los poderes, órganos autónomos y municipios, y no se protege a ningún funcionario que pudiera ser presunto responsable de una conducta activa u omisiva que trajera como consecuencia daños a la hacienda pública. Esa posible práctica irregular realizada en años anteriores, quedó en la mente de muchas personas. En la actual administración, la fiscalización de las cuentas públicas de los entes fiscalizables se realiza conforme a los principios de legalidad, transparencia, definitividad y ética, por lo tanto se invita a la sociedad tabasqueña, a los medios de comunicación y articulistas de estos, que cuando conozcan alguna conducta contraria a la Ley, de cualquiera de las personas integrantes del Órgano Superior de Fiscalización, inmediatamente se haga saber al propio Órgano las denuncias, aportando los indicios probatorios razonables y suficientes para que en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Público del Estado de Tabasco y la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se actúe en consecuencia, que conforme a derecho proceda. Relativo a la falsificación de firmas del Síndico de Hacienda del municipio de Macuspana, de acuerdo a los documentos y papeles de trabajo con motivo de las tareas de fiscalización que se realizaron en ese municipio, nunca fue del conocimiento del Órgano que existiera falsificación alguna, ni denuncia alguna al respecto, pero en las tareas de fiscalización a la cuenta pública del ejercicio 2016, que incluyen los estados financieros del primer trimestre, que corresponden a los meses de enero, febrero y marzo aparece la firma del Síndico de Hacienda. En el segundo trimestre que corresponde a los meses de abril, mayo y junio, de acuerdo a la información enviada en la autoevaluación de ese municipio, los estados financieros aparecen firmados por el Síndico de Hacienda hasta el mes de mayo, sin embargo, en el mes de junio no aparece firma alguna de dicho síndico y por el cual el grupo auditor levantó la observación no. 11. En la autoevaluación correspondiente al tercer y cuarto trimestre, que corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, derivado de la revisión efectuada a los estados financieros enviados en la cuenta pública, se asentaron las observaciones no. 13 y 16 por la falta de firma del Síndico de Hacienda. Sobre los procedimientos resarcitorios, se manifesta que como consecuencia del rezago de procedimientos resarcitorios no concluidos que se recibieron de la administración anterior, que correspondieron a los ejercicios de los años 2005 al 2013 se instruyó a la Dirección de Asuntos Jurídicos que se continuara con las acciones resarcitorias de esos años, para efecto de que no prescribieran las acciones del Órgano Superior de Fiscalización como lo establecía la Ley derogada en su artículo 67 y conforme a la autonomía de gestión se decidió dejar un espacio de tiempo para iniciar las acciones de resarcimiento de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, que prescribirán en los años de 2018, 2019 y 2020, no obstante a lo anterior, se han realizado algunos procedimientos de los últimos ejercicios antes citados, y para abatir el rezago que se ha mencionado y agilizar los procedimientos resarcitorios más recientes, se ha contratado adicionalmente a 33 profesionales que incluyen: 16 abogados, 10 contadores y 7 ingenieros, para mayor objetividad del rezago (inventario) que se recibió de la administración pasada.

Inventario recibido de la administración anterior, años 2005-2013: 500 expedientes, por un importe de $590,082,202.70 Activos en proceso de resolución: 347, por un monto de $332,495,192.03 Expedientes de procedimientos resarcitorios concluidos: 153, por un monto de $257,587,010.67 De la cantidad anterior, resultaron pliegos definitivos que constituyeron créditos fiscales por: $74,481,582.31 Expedientes de sobreseimiento por: $155,686,491.80 Allanamiento de presunta responsabilidad: $153,478.70 Procedimientos de acuerdos de no inicio: $27,265,457.85 Observaciones pendientes de inicio de los procedimientos resarcitorios 2013-2015: 3808 Expedientes en proceso de resolución: 109, por $107,377,393.26 Pendientes por iniciar procedimientos resarcitorios: 3699 Cualquier procedimiento administrativo, dentro del cual se ubica el procedimiento resarcitorio ( civil o penal), no se realiza de un día para otro, toda vez que siendo un procedimiento en que existen varias etapas: de investigación, formación de carpeta de investigación, acuerdo de inicio de procedimiento, notificación a los presuntos responsables que normalmente dentro de este procedimiento son varios y en el caso del rezago se tuvo que investigar nuevamente el domicilio de estos por no habérsele ubicado en el domicilio que manifestaron cuando estaban en funciones, lo que ocasiona un retraso en el inicio del procedimiento. Con motivo del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio (NSJP), actualmente se está impartiendo el taller de dicho Sistema en 10 módulos, haciendo un total de 40 horas, para efectos de que los abogados adscritos a la Dirección de Asuntos Jurídicos, tengan pleno conocimiento en la elaboración de las denuncias motivadas y fundadas que correspondan a las conductas típicas antijurídicas de los presuntos responsables en materia de derecho administrativo y de derecho penal, para ser presentadas ante el Tribunal de Justicia Administrativa, la Fiscalía General del Estado y Fiscalía Anticorrupción, con motivo del nuevo Sistema Estatal Anticorrupción. La información vertida a la ciudanía en reiteradas ocasiones respecto a que el Órgano Superior de Fiscalización no recupera dinero como pago de una deuda, atribución que conforme a la ley y reglamento de la Institución no le corresponde al Órgano, toda vez que este, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos solamente determina la responsabilidad administrativa de los presuntos responsables y concluye el procedimiento resarcitorio emitiendo la resolución definitiva que cuantifica esa responsabilidad y que posteriormente se convierte en crédito fiscal, y su cobro lo realiza la autoridad ejecutora en la materia, como lo establece el artículo 50 del Código Fiscal del Estado; por lo que se reitera que el OSF no realiza cobro de ninguna especie, lo que se aclara en virtud de lo que se ha publicado en medios de comunicación, toda vez que su actividad resarcitoria concluye como se ha dicho con la resolución definitiva que emite. 18 Ex Presidentes que han comparecido de los municipios de: Centro, Nacajuca, Cárdenas, Huimanguillo, Balancán, Comalcalco, Macuspana, Tacotalpa, Jalapa, Emiliano Zapata y Cunduacán. 5 Ex Secretarios.- Secretaría de Contraloría, Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero, Secretaría de Salud, Secretaría de Administración y Finanzas. 5 Directores Generales. Conforme a la Ley, se establece que al rendir el Informe Anual de Resultados, debe ser basado en indicadores en materia de fiscalización.