.- Ley que regula la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño en el Estado de Oaxaca PPOE Reglamento de la Ley

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MARCO NORMATIVO.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca PPOE 15-04-1922..- Código Fiscal para el Estado de Oaxaca PPOE 22-12-2012..- Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca PPOE 16-12-1996..- Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca PPOE 30-12-2000..- Ley de Deuda Pública PPOE 15-12-2012..- Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca PPOE 28-02-1998..- Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca PPOE 30-08-2013..- Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca PPOE 16-08-2001..- Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca PPOE 23-08-2008..- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca PPOE 01-06-1996..- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca Fecha de publicación 3-10-2017..- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca PPOE 11-03-2016..- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca PPOE 01/09/1990..- Ley Estatal de Planeación PPOE 09-01-2016..- Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria PPOE 24-12-2011..- Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2017 PPOE 31-12-2016..- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca PPOE 30-11-2010..- Ley del Impuesto Sobre la Renta..- Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta..- Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca PPOE 12-11-2016.

.- Ley que regula la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño en el Estado de Oaxaca PPOE 31-12-2015..- Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria PPOE 13-12-2014..- Reglamento del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca PPOE 20-12-2014..- Decreto que establece las bases, factores de distribución, montos estimados y plazos para el pago de Participaciones Fiscales Federales a los Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2017 PPOE 31-12-2016..- Acuerdo por el que se realiza la Distribución de los Recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios de los Municipios del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2017. PPOE 28-01-2017..- Acuerdo por el que se da a conocer la Distribución de las Participaciones Federales, así como el Calendario para la Entrega de Participaciones Federales a los Municipios, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 PPOE 8-02-2017..- Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa para la recaudación de los Ingresos por los Servicios de agua potable y alcantarillado de Oaxaca..- Reglas de carácter general que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes de la Hacienda Pública Estatal, para el ejercicio fiscal 2017..- Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, PPOE 14-10-2017..- Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2017..- Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca..- Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca PPOE 20-04-2013..- Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca..- Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca..- Ley de Amparo..- Código de Comercio..- Código Federales de Procedimientos Civiles..- Código fiscal Municipal para el Estado de Oaxaca..- Códigos Penal para el Estado de Oaxaca.

.- Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca..- Código Penal Nacional..- Código Penal Nacional de Procedimientos Penales..- Código Civil para el Estado de Oaxaca. PPOE 12-05-2017..- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca PPOE 12-05-2017..- Código Civil para el Estado de Oaxaca. PPOE 12-05-2017..- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca PPOE 12-05-2017..- Ley Federal de Trabajo..- Ley Estatal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos..- Ley de la Comisión Nacional..- Ley de Servicio Civil para los Empleados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez..- Ley de Seguridad Pública para el Estado de Oaxaca..- Ley del Servicio Civil para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado..- Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

FACULTADES DEL AREA A la Dirección General Jurídica le corresponde los intereses del Honorable Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, en materia: penal, civil, constitucional, administrativa y laboral, actuando siempre en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como lo establecidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, las Leyes Generales, Leyes Estatales y Ordenamientos Municipales. Analizara, dictaminará e intervenir en los asuntos de controversia jurídica que se presenten en relación al Honorable Ayuntamiento con la ciudadanía, con lo trabajadores del Municipio, con otros Municipios o dependencias federales y estatales, contará con las siguientes facultades y atribuciones: I.- Dar seguimiento a los Juicios de Amparo que se promueven en contra de las Autoridades Municipales, así como interponerlos en defensa de los derechos del Municipio. II.- Dar seguimiento a las recomendaciones y quejas que se interponen ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos Humanos de los Pueblos de Oaxaca, en contra de los Autoridades Municipales; III.- Realizar el estudio y análisis de la legislación municipal y proponer al Presidente Municipal los proyectos de reformas o adicionales a la misma, así como apoyar a las diversas áreas del Municipio de en los proyectos de actualización de sus reglamentos; IV.- Emitir opinión fundada en derecho en todos los asuntos que someta a su consideración el Honorable Ayuntamiento, Presidencia Municipal, Sindicaturas, Regidurías, Comisiones y dependencias administrativas; V.- Participar en la elaboración de proyectos de convenios de coordinación o colaboración que se suscriban entre el Municipio y el Gobierno Federal, Estatal o con otros Municipios; VI.- Impartir cursos de actualización en materia de derechos constitucional y municipal a las dependencias administrativas que así lo soliciten; VII.- Dar seguimiento de los convenios o contratos que el Municipio celebra con la Administración Pública centralizada o paraestatal de los niveles Federal y Estatal, así como con los Municipios, las personas físicas o morales; VIII.- Presentar las querellas o denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos cometidos en agravios del Municipio;

IX.- Dar asesoría en materia civil o mercantil y presentar las demandas correspondientes en defensa de los intereses del Municipio; X.- Realizar los estudios e intervenir en los Juicios Laborales iniciados en contra del Honorable Ayuntamiento y proponer la conciliación cuando así sea el caso; XI.- Desahogar el Recurso Administrativo interpuesto por particulares que consideran han sido afectados en su interés jurídico por un acto emitido por autoridad municipal; XII.- Realizar el Estudio y análisis y seguimiento de las denuncias penales en las que sea parte el Municipio y proponer las estrategias de solución; XIII.- Intervenir en los juicios que en materia civil en donde el Ayuntamiento sea parte, así como promover y dar seguimiento a lo que se consideren necesarios para salvaguardar los derechos de los mismos; XIV.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal. La Dirección General Jurídica; para el cumplimiento del despacho de los asuntos de su competencia, tendrá bajo su adscripción las siguientes dependencias: I.- Dirección de Derechos Humanos; y II.- Jueces Municipales. La Dirección de Derechos Humanos, corresponde salvaguardar y proteger los Derechos Humanos en el Municipio de Santa Lucía del Camino respetando los consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como lo establecido en los tratados internacionales, Convecciones suscritos y ratificados por el Gobierno Mexicano, las Leyes Generales, Leyes Estatales y Ordenamientos Municipales; I.- Promover y difundir la defensa de los Derechos Humanos, mediante la capacitación de servicios al público del H. Ayuntamiento en relación al respeto irrestricto de los Derechos Humanos, con la finalidad de que todas sus actuaciones se realicen en el marco de la legalidad y respeto a la dignidad humana; II.- Recibir, conocer, investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violación a los Derechos Humanos por actos u omisiones de los servidores públicos o autoridades municipales; III.- Atender y llevar a cabo las funciones conciliatorias, respecto a las quejas que en materia de Derechos Humanos existan relacionadas con los servidores públicos del Ayuntamiento informando al Director General Jurídico de su desarrollo y conclusión;

IV:- Previo acuerdo con el Director General Jurídico, conocer, investigar, tramitar, instaurar y remitir a la Contraloría Municipal los posibles procedimientos a que haya lugar, para que en su momento imponga la sanción correspondiente sobre los asuntos relacionados con la violación a Derechos Humanos por servidores públicos municipales; V.- Hacer del conocimiento a las instancias respectivas por casos vinculados con elementos adscriptos a la Comisaría de Seguridad Pública, Vialidad y Movilidad Municipal, en sus funciones de seguridad pública municipal; VI.- Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos Humanos de los Pueblos de Oaxaca y Organismos oficiales internacionales en la materia; VII.- Establecer convenios de colaboración previa autorización del Cabildo Municipal, con otras organizaciones e instalaciones afines; y VIII.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General Jurídico. Le corresponde a los Jueces Municipales aplicar lo establecido en el Titulo Décimo Cuarto Capítulo Único de las infracciones y Sanciones del Bando de Policía y Gobierno Municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca. Para el despacho de los asuntos de su competencia estará integrado por cada turno de un Juez Municipal. El Juez Municipal tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Vigilar estrictamente que se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales; II.- Conocer, calificar y sancionar las faltas administrativas al Bando de Policía y Gobierno Municipal; III.- Declarar la responsabilidad o no responsabilidad de los probables infractores; IV.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso que así lo requiera para el cumplimiento de sus atribuciones; V.- Firmar la notificación de multas impuestas, así como las boletas de arresto y de libertad; VI.- Brindar orientación legal a quienes lo soliciten; VII.- Informar de manera diaria al término de turno, por escrito a la Dirección Jurídica sobre los asuntos tratados y las determinaciones que se hayan tomado;

VIII.- Solicitar el auxilio del médico legista adscrito al juzgado calificador para la emisión de los dictámenes correspondientes; y IX.- Las demás atribuciones que le confieran el Bando y otros ordenamientos legales: El Juez Calificador estará adscrito a el Juez Municipal se auxiliará de un médico legista para las certificaciones médicas correspondientes y perito en materia vial. Corresponde a el Juez Calificador, conocer, todo hecho relacionado con el tránsito y vialidad de acuerdo a su competencia, procurando la conciliación de las partes, en caso de no lograrlo, por conducto del Policía Vial que conoció del hecho y lo remitirá a la fiscalía correspondiente, en breve termino sellando las puertas cajuela y cofre de los vehículos para su resguardo en los encierros correspondientes. I.- Conocer, todos hechos relacionados con el tránsito y vialidad de acuerdo a su competencia; II.- Declarar la responsabilidad o no responsabilidad de los probables infractores; III.- Informar de manera diaria al término del turno por escrito a la Dirección General Jurídica sobre los asuntos tratados y las determinaciones que se haya tomado; IV.- Firmar la notificación de multas impuestas, así como las boletas de arresto y de libertad; y V.- Integrar el expediente administrativo de los asuntos que conoció durante el turno de acuerdo a su competencia.