CONTRATO ASESOR COMERCIAL PRIMERA. PARTES: 1) FILTER MASTER COLOMBIA SAS, sociedad de acciones simplificada con domicilio en Bogotá, Cundinamarca, constituida mediante Registro Mercantil con Matricula número: 02092956 del 2 de Mayo de 2011, otorgada en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número de NIT. 900432266-0 en adelante FILTER MASTER; 2) XXXX XXXX XXXX XXXX, quien obra en nombre propio y se identifica con C.C. N 00.000.000 de XXXX, en adelante la ASESOR. SEGUNDA. DEFINICIONES: Los siguientes son los significados de ciertas expresiones de uso corriente en el presente contrato: Campaña: Período de tiempo que dura la oferta comercial, regularmente es de un mes calendario, del primer día al último. Coordinador Regional: Empleado directo de FILTER MASTER que hace parte del equipo comercial. Zona: Territorio geográfico determinado por FILTER MASTER para ser atendido por uno de sus Coordinadores Regionales. Línea: Cada una de las partes en que se divide FILTER MASTER para efectos de organizar la actividad comercial; corresponde al mercado asignado al ASESOR para que adelante la actividad de promoción. Asesor: Es la persona natural que compra o distribuye los productos ofrecidos por FILTER MASTER y que tiene suscrito con FILTER MASTER este contrato de suministro para esos efectos. TERCERA. OBJETO: El ASESOR asume el encargo de promover la venta de los productos importados por FILTER MASTER. Esta obligación la ejecutará el ASESOR de manera estable, por el término de la duración del presente contrato, en nombre y por cuenta propios, con independencia y con plena autonomía técnica, financiera, administrativa y sin ningún tipo de representación ni subordinación respecto de FILTER MASTER ni de sus empleados y directivos, de manera que no se generan ni derechos ni obligaciones propias de una relación laboral. Para la ejecución de este contrato cada una de las partes utilizará sus propios recursos humanos y económicos, en forma independiente, y bajo ninguna circunstancia se podrá predicar solidaridad respecto de terceros, en particular de empleados o dependientes de cada una de las partes del presente contrato. En desarrollo de esta relación comercial las partes se cruzarán correspondencia, llamadas, correos electrónicos y mensajes de texto y se generarán citaciones, convocatorias o invitaciones a reuniones para entrenamiento o análisis de gestión del negocio y eventos culturales o recreativos que se podrán llevar a cabo dentro o fuera de las instalaciones de FILTER MASTER. Estos hechos tendrán como finalidad estrechar los lazos comerciales entre las partes y facilitar el desarrollo de la actividad laboral y por lo tanto no cambian en nada la naturaleza comercial de este contrato. CUARTA. TERRITORIO: El objeto del presente contrato se desarrollará en territorio Colombiano. Para efectos de organizar la actividad comercial FILTER MASTER ha divido el país en regiones, que se subdividen en zonas y estas a su vez en líneas. FILTER MASTER asignará a un ASESOR una sección, a la cual esta deberá limitar el desarrollo del objeto de este contrato.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL ASESOR: Serán obligaciones del ASESOR, las siguientes: 1. Ser residente de la sección geográfica que le haya sido asignada como territorio para adelantar las actividades propias del objeto de este contrato, de conformidad con la cláusula cuarta. Esta obligación por su especial relevancia dentro de la estructura de FILTER MASTER- constituye una obligación esencial a cargo de ASESOR y su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato. 2. Desarrollar de manera profesional y autónoma el encargo de promoción y venta de los productos de FILTER MASTER y contribuir al posicionamiento de su marca. 3. Buscar y seleccionar clientes nuevos para FILTER MASTER. Este proceso de búsqueda se puede desarrollar mediante diferentes actividades como visitas directas, participación en eventos, organización de reuniones operacionales FILTER MASTER, ejecución de clínicas de producto, distribución de material publicitario, etc. 4. Obtener en la zona correspondiente la elevación y mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los negocios; mantenerse debidamente motivado, activo e informado para conquistar, fomentar y conservar el mercado para aprovechamiento de los negocios de FILTER MASTER. En este sentido constituye obligación fundamental del presente contrato, que el ASESOR mantenga contacto permanente con los clientes con el fin de conservar su fidelidad, de propender por la recuperación de la cartera, de suministrar información a FILTER MASTER para la definición de políticas y la toma de decisiones estratégicas y, en general, para mantener y ampliar el mercado. Este objetivo se puede lograr mediante visitas de motivación, participación en las reuniones operacionales y comerciales, apoyo en la evaluación y proyección del negocio, suministro permanente de información sobre concursos, acompañamiento en el proceso de canjes y devoluciones, visitas de cobro, etc. 5. Reportar a FILTER MASTER con total veracidad la información correspondiente a los clientes de su sección. 6. Cumplir con todas sus obligaciones legales, comerciales y fiscales, incluyendo la de afiliación y pago a los regímenes de seguridad social como cotizante independiente. 7. Desarrollar buenas prácticas de competencia de conformidad con la ley; el incumplimiento de esta obligación será considerado grave. 8. Proporcionar oportunamente a FILTER MASTER los informes que le solicite sobre las actividades de promoción y venta, incluyendo todo reclamo, incumplimiento o litigio con terceros en relación con el objeto del presente contrato. 9. Atender las observaciones que le formule FILTER MASTER con el propósito de asegurar el mejor desarrollo en el cumplimiento del objeto del presente contrato, en especial todas aquellas obligaciones que tengan que ver con las condiciones establecidas para la promoción y venta de los productos, todo ello sin perjuicio de su deber de lealtad contractual, contribuyendo con sus conocimientos profesionales a proporcionar los elementos necesarios para la toma de decisiones. 10. Mantener bajo reserva la información de FILTER MASTER que conozca con ocasión de este contrato o por otros medios y, en caso de terminación del mismo, devolver a FILTER MASTER
de inmediato todo el material y documentos que se le hubieren entregado o que hubiera obtenido para el desarrollo de este contrato. 11. Velar porque todos los clientes inscritos por su gestión se mantengan activos y que efectúen oportunamente sus pagos. 12. Contribuir con suma diligencia y cuidado en la recuperación de la cartera correspondiente a los clientes que atiende. 13. Abstenerse de recaudar pagos de los clientes. PARÁGRAFO: Las obligaciones del ASESOR que se entienden incorporadas naturalmente al presente contrato están enmarcadas dentro del concepto expuesto por la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que su compromiso no se limita a perfeccionar o concluir determinados negocios -así sean numerosos-, hecho lo cual termina su tarea, sino que su labor es de promoción, lo que de suyo ordinariamente comprende varias etapas que van desde la información que ofrece a terceros determinados o al público en general, acerca de las características del producto que promueve, o de la marca o servicio que promociona, hasta la conquista del cliente; pero no solo eso, sino también la atención y mantenimiento o preservación de esa clientela y el incremento de la misma, lo que implica niveles de satisfacción de los consumidores y de clientes anteriores. En consecuencia debe entenderse que la contraprestación por el servicio no sólo remunera las ventas sino todas las actividades que constituyen obligaciones contractuales. SEXTA. OBLIGACIONES DE FILTER MASTER: Serán obligaciones de FILTER MASTER las siguientes: 1. Pagar la contraprestación convenida. 2. Publicar oportunamente en la página web www.filtermaster.com.co/intranet/ las políticas del ASESOR y las modificaciones que le haga. 3. Publicar oportunamente en la página web www.filtermaster.com.co/intranet/comisiones el sistema de contraprestación del ASESOR y las modificaciones que le haga. 4. Efectuar al ASESOR las retenciones a que haya lugar por Ley. SÉPTIMA. RÉGIMEN DE EXCLUSIVIDAD: 1) El ASESOR, en calidad de ASESOR no podrá promover ni explotar en el territorio nacional, productos o servicios de otras empresas dedicadas a ECOFILTRACION o que tengan el mismo ramo negocios; no obstante, sí lo podrá hacer en calidad de simple asesora de otras empresas. El incumplimiento de esta obligación de exclusividad será considerado grave, para efectos de la terminación unilateral del contrato y de la correspondiente indemnización de perjuicios. 2) Por otra parte, el ASESOR no tendrá exclusividad en la sección que le sea asignada, por lo cual FILTER MASTER podrá asignar la misma sección a otra u otros ASESORES o vender sus productos directamente a los clientes. OCTAVA. OBJETIVOS Y METAS: Las partes acuerdan que la gestión de ASESOR se medirá entre otros parámetros- por el logro de los objetivos y las metas que sean establecidas por FILTER MASTER; El ASESOR deberá tener infraestructura y organización adecuadas para cumplir con dichos objetivos y metas. NOVENA. REMUNERACIÓN POR EL SERVICIO: Por la naturaleza y características propias de la actividad comercial, el servicio prestado por el ASESOR será de remuneración variable. En razón a ello las partes acuerdan que FILTER MASTER definirá y publicará en la página web el programa de contraprestación para los ASESORES con su respectiva vigencia, y determinará con
precisión las variables del negocio que servirán de base para determinar dicha contraprestación y la manera de liquidarla. Aunque no se trata de una relación taxativa, a continuación se señalan algunas de las variables base para la contraprestación: 1. Conseguir clientes nuevos: La contraprestación dependerá del número de clientes nuevos inscritos por el ASESOR que coloquen su primer pedido, por lo que se establecerá una comisión del 10 % del valor facturado en la orden de compra. 2. Conseguir pedidos de clientes activos: La contraprestación dependerá del número de pedidos que consiga el ASESOR en cada campaña, por lo que se establecerá una tabla indicando para cada rango la contraprestación correspondiente. 3. Aumentar la consecutividad: Es decir, aumentar el porcentaje de clientes de su sección que después de pasar pedido en una campaña repiten en la siguiente. La contraprestación dependerá del porcentaje que logre el ASESOR en cada campaña, por lo que se establecerá una tabla indicando para cada rango la contraprestación correspondiente. PARÁGRAFO: El ASESOR tendrá acceso permanente a través de la página web a la información sobre políticas de ASESOR y sobre el sistema de contraprestación de ASESOR mediante el uso de una clave personal que le será asignada por FILTER MASTER, clave que se obliga a no revelar. La información a que tenga acceso el ASESOR mediante esta consulta es absolutamente confidencial por lo que el ASESOR se obliga a guardar absoluta reserva sobre la misma. A partir de la publicación de los eventuales cambios en las políticas y/o el sistema de remuneración, el ASESOR dispondrá de un plazo de cinco (5) días para terminar unilateralmente el contrato en caso de que no esté de acuerdo con los cambios; vencido este plazo en silencio se entenderá que ha aceptado las políticas y el sistema de remuneración propuesta por FILTER MASTER en la respectiva publicación. DÉCIMA. NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1324 DEL CÓDIGO DE COMERCIO A LA PRESENTE RELACIÓN CONTRACTUAL: Las partes acuerdan que no se aplicará a este contrato el artículo 1324 del Código de Comercio y aceptan tener plena conciencia de que dicho pacto es válido y que tiene objeto y causa lícitos, por lo dicho por la Corte Suprema de Justicia (Sala Civil, M. P. William Namén Vargas) en sentencia del 19 octubre de 2011, según la cual el artículo 1324 del Código de Comercio no es norma imperativa sino supletiva de la voluntad de las partes. UNDÉCIMA. DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de seis (6) meses, que comprenden seis campañas consecutivas. Se entenderá prorrogado por el mismo término si ninguna de las partes expresa, con por lo menos veinte (20) días de antelación, su voluntad de darlo por terminado. Igualmente las partes lo podrán dar por terminado en cualquier tiempo, notificándole su intención a la otra parte, con por lo menos (20) veinte días de anticipación a la pretendida fecha de terminación DUODÉCIMA. TERMINACIÓN: Este contrato se podrá terminar: 1. Por las causas expresadas en la cláusula precedente. 2. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales. 3. Cuando transcurran tres (3) campañas consecutivas sin que el ASESOR inscriba nuevos clientes en FILTER MASTER que coloquen efectivamente su primer pedido. 4. Cuando transcurran tres (3) campañas consecutivas sin que el ASESOR aumente el número de pedidos de la sección que tiene asignada contra la campaña anterior. 5. Cuando el ASESOR realice actividades o ejerza prácticas comerciales contrarias a la ley o a las políticas de FILTER MASTER
6. Cuando el ASESOR utilice publicitariamente o para cualquier otro fin las marcas, logos y/o productos de FILTER MASTER, sin autorización expresa. 7. Siempre que el ASESOR cambie de residencia fuera de la sección que tiene asignada como territorio. DECIMA TERCERA. CESIÓN DEL CONTRATO: Este contrato es intuitu personae, por lo tanto el ASESOR no podrá cederlo a ningún título. DECIMA CUARTA. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Será obligación del ASESOR, en su condición de independiente, estar afiliado al sistema de seguridad social integral para todos los riesgos y efectuar en forma mensual la correspondiente autoliquidación y pago de aportes tomado como base de cotización lo que establezca la Ley. El cumplimiento de esta obligación establecida por la Ley será responsabilidad exclusiva del ASESOR quién así lo entiende y acepta con la suscripción de este documento. DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El ASESOR mantendrá indemne a FILTER MASTER por los reclamos, acciones judiciales o extrajudiciales, acciones administrativas u obligaciones que se generen frente al Estado o a terceros con ocasión de las actividades contractuales y extracontractuales desarrolladas por el ASESOR, con respecto a: obligaciones laborales, fiscales (nacionales, departamentales o distritales), civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza, durante la vigencia del presente contrato. Dado en Bogotá, D.C a los X días del mes de XXX del año 201X. FILTER MASTER COLOMBIA SAS ASESOR: NIT: 900432266-0 ZONA 1.1 CESAR A. GOMEZ. R. C.C. 19.232.307 DE BOGOTA XXXXX XXXXX C.C. 00.000.000 DE XXXXXXX