MODIFICACION PUNTUAL Nº 9 DEL PLAN GENERAL UNIDAD DE EJECUCION UE-10 PUERTO. DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO PARA LA SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO 1. INTRODUCCIÓN. INDICE 2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA QUE ACTÚA. 3. ALCANCE, ÁMBITO Y POSIBLE CONTENIDO DE LAS ALTERNATIVAS DE LA MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE. 4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE PLAN GENERAL. 5. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL TERRITORIO ANTES DE LA APLICACIÓN DEL PLAN EN EL ÁMBITO AFECTADO. 6. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO. 7. INCARDINACIÓN EN LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU INCIDENCIA EN OTROS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O SECTORIAL. 8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA. 9. MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS. 10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y COMPENSAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE. 11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN. 12. CONCLUSIONES. ANEXO: BORRADOR DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº9 DEL PLAN GENERAL UNIDAD DE EJECUCION UE-10 PUERTO.
1. INTRODUCCIÓN. El presente documento tiene por objeto tramitar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, para la modificación puntual de Plan General en cumplimiento de la sentencia nº 624/2014 de 25 de junio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictada en el Procedimiento Ordinario nº 240/2011, que declara nulo de pleno derecho el Plan General del El Campello en lo relativo a la unidad de ejecución de suelo urbano nº10 que en el mismo se delimita. Se redacta este documento, siguiendo las directrices de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, y la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (LOTUP). Dado el alcance de la modificación pretendida, el trámite que se solicita es el de la evaluación estratégica simplificada, adaptándose por tanto el contenido de este documento a lo dispuesto en el art. 50 de la LOTUP 2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA QUE ACTÚA. La presente modificación tiene por objeto cumplir la sentencia citada en el apartado anterior. Para ello, se modifica la ficha de planeamiento y gestión correspondiente a la Unidad de Ejecución nº10 Puerto, incrementando la edificabilidad nominal, para equiparar su aprovechamiento al de otras UE del Plan. Para incrementar el aprovechamiento tipo de la unidad, se propone considerar como cota de referencia de la planta baja la rasante de la explanada del puerto, permitiendo una edificabilidad total (con destino a uso terciario) de 4.800 m²t, de los cuales únicamente los 600 m²t previstos en la ficha anulada, podrían situarse sobre la rasante de la Avda. San Bartolomé. La ficha anulada, ya permitía, mediante Estudio de Detalle, proponer edificabilidad bajo la rasante de la Avda. de San Bartolomé, considerando dicha edificabilidad como no computable. Con la modificación propuesta, dicha edificabilidad sí resultaría computable, por lo que se limita y concreta en la nueva ficha..
3. ALCANCE, ÁMBITO Y POSIBLE CONTENIDO DE LAS ALTERNATIVAS DE LA MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE. Como se ha indicado en el apartado anterior, el alcance de la modificación de plan general, se limitara exclusivamente al ámbito de la unidad de ejecución de suelo urbano UE-10- Puerto. El contenido de la modificación es el que se aporta a esta solicitud como anexo I Borrador de la Modificación Puntual nº 9 de Plan General, y que resulta del cumplimiento de la sentencia del TSJCV, que se traduce en inclusión de la edificabilidad bajo rasante de la Avda. de San Bartolomé como edificabilidad lucrativa al cambiar la referencia de cota de planta baja. 4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE PLAN GENERAL. La unidad de ejecución UE-10 Puerto, se encuentra situada en una zona con una gran implantación comercial, junto al puerto y la Playa del Carrer La Mar. Al tratarse de una unidad de carácter comercial es previsible que su desarrollo pueda realizarse en periodo de tiempo a corto o medio plazo. Además, la ficha de planeamiento y gestión recoge como modo de gestión la directa, por lo que su desarrollo dependerá de la voluntad municipal. 5. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL TERRITORIO ANTES DE LA APLICACIÓN DEL PLAN EN EL ÁMBITO AFECTADO. De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental del documento del Plan General (aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 1 de abril de 2011), este sector se encuentra en la UPI-3: El Campello. De acuerdo con el EIA, esta unidad paisajística englobaría todo el sector donde se ubica el casco urbano y el puerto. El Campello es un municipio relativamente reciente, resultando de la emancipación de las partidas menos productivas del Campo de Alicante. El origen podría estar en una pequeña alquería islámica del siglo XII, evolucionada hasta pedanía de la huerta de Alicante. Así tradicionalmente de vocación pesquera y agrícola, en el último tercio del siglo XX se produjo un receso de estas actividades tradicionales y un crecimiento del sector turísticoresidencial, el cual se ha disparado en la última década. El sector pertenece a la unidad territorial ambiental (U.T.A.) nº14, cuyas características se resumen en el EIA en el siguiente cuadro:
La valoración ambiental de esta UTA, es la siguiente: - Valoración del Medio Natural: Baja (1,8) - Valoración del Medio Social: Media (2,92) - Valoración Global Baja (2,36) 6. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO. La modificación que se propone, motivada por la sentencia 624/2014 del TSJ, incrementa el aprovechamiento tipo de la unidad de ejecución nº10 Puerto del vigente plan general de El Campello, cuantificando la edificabilidad comprendida entre la rasante baja de la explanada del Puerto y la alta de la C. S. Bartolomé (Ver foto). Esta U.E. se encuentra situada en una zona de alto valor paisajístico, con fachada al puerto de El Campello.
Esta zona, se encuentra íntegramente rodeada por suelo urbano consolidado, y cuenta con la posibilidad de conexión a la red municipal de agua potable y alcantarillado; así como al resto de servicios. Su proximidad a la costa tampoco afecta al red Natura 2000, ni al LIC Cap de l Horta. 7. INCARDINACIÓN EN LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU INCIDENCIA EN OTROS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O SECTORIAL. Por las características de la modificación, no tiene incidencia en los instrumentos de planificación territorial o sectorial, ni resulta necesario valorar su incardinación en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Su afección por la Ley de Costas vendrá determinada por el preceptivo informe sectorial 8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA. De acuerdo con el art. 46.3 de la LOTUP esta actuación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada por tratarse de una modificación del plan general vigente que puede considerarse menor por no afectar a la ordenación estructural y porque su ámbito es un suelo urbano de reducida dimensión. 9. MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS. Como ya se ha indicado anteriormente, y al tramitarse la modificación de plan general en cumplimiento de sentencia firme dictada por el TSJCV, no se han contemplado diversas alternativas, si no que se limita a incrementar el aprovechamiento tipo de la unidad de ejecución para equipararlo al aprovechamiento medio, tal y como se establece en la precitada sentencia nº 624/2014. 10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y COMPENSAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE. La modificación propuesta, que mantiene el carácter urbano incluido en una unidad de ejecución del suelo, no comporta en sí misma efectos negativos sobre el medio ambiente ni una especial incidencia sobre el cambio climático. No obstante, y como marca la legislación vigente, durante la ejecución de la edificación correspondiente, el ayuntamiento garantizará el cumplimiento de la legislación vigente. Además, y por la situación de la unidad de ejecución, que conforma parte de la fachada
litoral del municipio, la ficha de planeamiento y gestión, condiciona su desarrollo a la tramitación de un Estudio de Detalle para limitar y controlar el efecto sobre el paisaje. 11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN. La modificación propuesta, no comporta en sí mismo efectos negativos sobre el medio ambiente ni una especial incidencia sobre el cambio climático. 12. CONCLUSION A la vista del contenido del presente documento, y en base a lo establecido en Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, y la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, procede la solicitud de la evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada. El Campello, marzo de 2015 Fdo.: Luís F. Motilla Lacalle Arquitecto Municipal Jefe del Servicio de Planeamiento.
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MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº 9 VARIACION DE LOS PARAMETROS EDIFICATORIOS DE LA "U.E.-10:PUERTO" DEL PLAN GENERAL POR EJECUCION DE SENTENCIA. I. MEMORIA 1.- Antecedentes y objeto de la modificación Por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 1 abril de 2011 se aprueba definitivamente el Plan General de El Campello incluida en el documento de Fichas de Planeamiento y Gestión se encuentra la Unidad de Ejecución de Suelo Urbanos UE-10. Puerto. Contra el acuerdo de aprobación del Plan y, en concreto, la citada unidad de ejecución de suelo urbano nº 10 se interpone recurso contencioso-administrativo nº 240/2011, del cual en fecha 25 de junio de 2014, se dicta sentencia nº 624 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En el punto 2º de la sentencia, se declara nulo el Plan General en lo relativo a la citada UE-10 por motivo de su escasa edificabilidad comparativamente al resto de UE del Plan General. (Se adjunta al Expediente Administrativo de la presente modificación copia de la sentencia) Parece claro que, para dar cumplimiento a la citada sentencia debiera dotarse de una mayor edificabilidad a la unidad de ejecución. Sin embargo, en el presente caso puede conseguirse esto sin variar el objetivo de ordenación previsto. Para ello tan sólo es necesario introducir algunas variaciones en la ficha de ordenación, tal y como se describe a continuación, siendo éstas variaciones el objeto de la presente modificación puntual nº 9. Por otra parte, conviene hacer constar que a nivel de grado de desarrollo de la Unidad, a fecha actual, no cuenta con ningún tipo de tramitación de ordenación o gestión. 2.- Consideraciones previas En realidad, se considera que en el caso de la ordenación del Plan General para la UE-10, cabe una cierta confusión al no definirse con toda claridad los parámetros de aplicación previstos. Esta unidad se caracteriza por una topografía en
pronunciado desnivel con su rasante alta definida por la Avda. San Bartolomé y la baja por la explanada de la zona portuaria del Club Náutico del Campello, constituyendo un escenario protagonista del Puerto y que actualmente está muy degradado (ver fotografias adjuntas). El Plan General prevé un desarrollo y gestión de la UE de iniciativa exclusivamente municipal para, a través de la aportación de diversas soluciones arquitectónicas, establecer una solución de edificación comercial (a definir mediante Estudio de Detalle). Y de esta forma, dotar a la zona de una actividad turístico-terciaria y una estética acorde a su privilegiada situación, tal y como figura en el punto 3.10 de la ficha de la UE como objetivo. Tal y como se observa en la Ficha de Planeamiento correspondiente a la UE- 10, en todo lo referente a tipología, usos, objetivos, etc. se remite a lo establecido en la Ficha de Zona de ordenación código TVE-1 del Plan General. En ella se establece como la rasante que define la forma de medir la edificabilidad la de la Calle San Bartolomé (rasante alta) y establece una edificabilidad máxima sobre ella de 600 m2t. Y en el apartado de otras condiciones de la Ficha mencionada se establece que no computará la edificabilidad bajo la rasante de dicha Calle San Bartolomé. Por tanto, en el Plan General que viene a anularse: 1º.- La edificabilidad total de la U.E. es realmente muy superior a 600m2/t, si bien se sitúa bajo la rasante definida. Esta localización hace que no se compute y por lo tanto no es obligada su cuantificación en el Plan General. Dicho de otra forma, es edificación semienterrada. 2º.- Tanto en la Ficha de Planeamiento (punto 3.10) como en la de TVE-1 se establece que el desarrollo inicial del diseño de la edificación se realizará mediante Estudios específicos de alternativas como puede ser el concurso de anteproyectos y, una vez elegida la idea, su desarrollo se formulará a través de un Estudio de Detalle y PAI. En consecuencia, este Estudio de Detalle previsto en el Plan General, no contraviene el art. 79.4 de la LUV por aumento del aprovechamiento urbanístico, pues la edificación bajo la rasante de la C.S. Bartolomé, por definición del propio Plan, no computa edificabilidad y por tanto no puede cuantificarse como aprovechamiento urbanístico. Tratándose de una actuación de marcado interés público, de obligada gestión directamente municipal, y conveniente desarrollo con intensa participación pública, parece lógico y necesario que el Plan General contemple un desarrollo diferido (Estudio de Detalle) de aprobación por el propio Ayuntamiento como
organismo competente para establecer la ordenación urbanística pormenorizada en su municipio. Si bien en este caso será preceptivo el informe previo de Costas, entre otros. A la vista de lo anterior se observan las particularidades de ordenación de esta UE y se explica la dificultad de definirlas con toda claridad en el formato del Plan General 3.- Alcance de la modificación propuesta Ante el dictamen de la sentencia firme, se plantea en la presente modificación puntual una nueva ordenación de la UE-10 en la que sí se cuantifica la edificabilidad que se definía antes como bajo rasante. Para ello, en las nuevas fichas modificadas de planeamiento de la UE-10 y ordenación código TVE-1, se define como rasante la existente actualmente de la explanada portuaria (rasante baja), de forma que la totalidad de la edificación que anteriormente no computaba ahora se situa "sobre rasante" y, por tanto, es computable. En aplicación de ésta nueva rasante, se ha realizado un estudio de capacidad de la Unidad teniendo en cuenta la necesidad de favorecer la protección paisajística y del entorno singular donde se ubica, concluyendo que la futura edificación a determinar finalmente en el Estudio de Detalle, deberá ajustarse a una edficabilidad total máxima de 4.800 m2t de uso terciario, de la cual 600 m2t como máximo podrán situarse sobre el nivel de calle San Bartolomé, manteniéndo invariable éste parámetro y con las condiciones que se expresan en la nueva ficha TVE-1, y el resto de 4.200 m2t, bajo este nivel y sobre la rasante de la explanada, como queda definido en el punto 2.7 de la nueva ficha propuesta. De esta manera el nuevo índice de aprovechamiento urbanístico propuesto para la UE-10 "Puerto", se cuantifica en 0,45 m2t/m2s, (indice aproximado al del polígono fiscal donde se ubica), siendo que en el Plan General actual, (contabilizado sólo la edificabilidad computable sobre rasante de 600 m2t) era de 0,056 m2t/m2s. Hasta qué punto la presente propuesta de modificación por ejecución de sentencia constituye un incremento de edificabilidad del Plan General es dudoso. Nominalmente sí, puesto que en la nueva ficha de planeamiento figura un notable incremento (de 600 a 4800 m2t). Sin embargo, la realidad final de la edificación, no varía en nada respecto a lo ya previsto en el Plan General. Tan semienterrada estará la edificación ahora como lo estaba antes. Todo el resultado final es idéntico y para los propietarios del suelo también (ni antes salían perjudicados ni ahora beneficiados) Más bien parece una cuestión semántica: lo que ahora se define como
computable antes no lo era. Este supuesto "incremento" de edificabilidad, no repercute en otros ámbitos del Plan por tratarse de un suelo urbano y constituyendo ya en sí misma una Unidad de Ejecución. 4.- Formalización Para la presente propuesta de modificación nº 9 del Plan General y por los motivos expuestos, es necesaria la modificación de la Ficha de la UE-10 "Puerto" correspondiente al documento de Fichas de Planeamiento y Gestión del Plan General así como la de la Zona de Ordenación Urbanística Terciario de ordenación diferida (código TVE-1) correspondiente al documento del Plan General: "Normas Urbanísticas -Anexo 1:zonas de ordenación urbanística". Finalmente, la presente propuesta de modificación no requiere la modificación de planos del Plan General, por cuanto que no se produce variación alguna en los actualmente vigentes. El Campello, marzo 2015 Fdo. Luis Motilla Lacalle Arquitecto Municipal Jefe del Servicio de Planeamiento Documentación anexa: - Fotografías del entorno - Ficha de planeamiento y gestión U.E.-10 - Ficha de zona TVE-1
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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DE LAS ACTUACIONES INTEGRADAS PREVISTAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN Unidad de ejecución U.E.-10: Puerto DATOS GENERALES: SITUACION : Zona del Puerto REFERENCIA A PLANOS : Hoja 10. SUPERFICIE TOTAL :10.646,00 m² CONDICIONES DE DESARROLLO: Directo SUPERFICIES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA (Nivel rasante C/ San Bartolomé) VIARIO: PRIVADO: 1000 m² RESTO: CONDICIONES DE LA ORDENACION: Uso terciario: Aprovechamiento tipo: 1.731,00 m² según ordenación OBJETIVOS DE LA ORDENACION: Generar un área terciaria-comercial, con solución estética y paisajística acorde con el entorno. Se deberá tramitar un Estudio de Detalle, ordenando los volúmenes, de acuerdo con lazona de ordenación TVE-1. DETERMINACIONES DE LA U.E.: Justificación de los volúmenes ordenados, accesos y servicios. USO PREDOMINANTE: Terciario USOS ADMITIDOS: según normativa TVE-1 TIPOLOGIA: EDIFICABILIDAD: Volumen específico (TVE-1) 4.800,00 m²t 0,45 m²t/m²s APARCAMIENTOS: A definir en el Estudio de Detalle. AREA DE REPARTO: El Sector constituye una sola área de reparto. CESIONES MINIMAS: Las previstas en el Estudio de Detalle. OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCION: SISTEMA DE GESTION RECOMENDADO: Directa (Edificabilidad total sobre la rasante de la explanada del puerto, de la cual 600 m²t máximo podrá situarse sobre rasante de la Avda. San Bartolomé.) DELIMITACION DE U.E.: El programa podrá redelimitar la UE adecuandola a condiciones mas idóneas para su desarrollo. CONEXIÓN E INTEGRACION: El acceso a la unidad será desde los viales existentes. CONDICIONES DEL VIARIO: Las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. SERVICIOS: a) Abastecimiento de agua: Conectará con la red general de la zona Centro. Participará en el porcentaje que se fije de la ampliación de la red general. La instalaciones se ajustarán a las indicaciones de la Compañía Concesionaria del servicio. b) Saneamiento: Integración en la red municipal cuyo tratamiento se realizará en la EDAR "Alacantí-Norte". Conectará al colector general "Centro". Realizará a su cargo el colector de conexión de saneamiento, y el de pluviales. La instalaciones se ajustarán c) Depuración: Participará con el porcentaje que en su caso se fije, en la implantación de la nueva red general y de la nueva EDAR "Alacantí-Norte". La instalaciones se ajustarán a las indicaciones de la Compañía Concesionaria del servicio. d) Residuos: Recogida y tratamiento por los servicios Municipales. Se cumplirá el Decreto 317/1997 (Plan Integral de Residuos). La instalaciones se ajustarán a las indicaciones de la Compañía Concesionaria del servicio. e) Red eléctrica, red de telefonía y telecomunicaciones y red de gas: Cumplirán la normativa aplicable por las Compañías suministradoras. Los puntos de conexión y el desarrollo de las redes serán indicados por dichas Compañías. La instalaciones se ajustarán REINTEGRO DE COSTES: Conforme a lo establecido por la legislación vigente, procederá al reintegro de los costes de extensión de las redes de servicios por las compañías suministradoras. OTRAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS: Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ( Costas ), Diputación, Conselleria de Cultura. PROYECTO DE URBANIZACION: Cumplirá las condiciones derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y demás normativas aplicables. Incluirá proyectos específicos de red viaria, alcantarillado, pluviales, red de agua potable, redes de energía eléctrica e COSTAS: Las limitaciones de propiedad sobre terrenos contigüos a la ribera del mar por razones de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, así como los usos que están permitidos están recogidos en los artículos de la Ley y Reglamento de Costas q 1.- 1.1.- 1.2.- 1.3.- 1.4.- 1.5.- 2.- 2.1.- 2.2.- 2.3.- 2.5.- 2.6.- 2.7.- 2.8.- 2.9.- 2.10.- 3.- 3.1.- 3.2.- 3.3.- 3.4.- 3.5.- 3.6.- 3.7.- 3.8.- 3.9.- 3.10.- Las condiciones estéticas serán establecidas a partir de Estudio Específico previo a la redaccion del documento Estudio de Detalle. Opcionalmente, podría ser objeto de concurso abierto.
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