ROUND MEDICO LEGAL: Violencia Patrimonial en el adulto mayor Dra. Sara Hernandez Araque Posgrado MI Clinica Médica A Prof. Dra Gabriela Ormaechea.
Caso Clínico SF, 84 años, pensionista Procedente de Ciudad del Plata AP: deterioro cognotivo previo, dependiente para ABVD, en tratamiento con quetiapina, clonazepam y sertralina. No contamos con otros antecedentes. ASEC: sin continencia Familiar. 12/11/2016 EA: cuadro clínico de 48 horas de evolución dado por declinación funcional asociado a tos con expectoración mucopurulenta y fiebre, se desconoce otra sintomátologia.
EF al ingreso al HC: destaca Confusa, con tendencia al sueño, lengua seca, apiretica, FR: 22, SatO2: 94% con O2 a MFL, a la auscultación MAV +, con cepitantes y subcrepitantes de hemitorax izquierdo. Lesión de apoyo en talon derecho. Sin otra particularidad. Analitica: destaca: Gasometria: insuficiencia respiratoria tipo I mod. Rx Torax: foco de consolidación a base izquierda. Hemograma: leucocitosis con neutrofilia Fx hepatico, fx renal, TAC de cráneo sin particularidades. Con planteo de: Síndrome confusional multifactorial (farmacológico,deshidratación) Neumonía Aguda Comunitaria. Inicia tratamiento ATB empirico, hidratación parenteral y oxigenoterapia.
Con buena evolución clínica, paciente de ALTA MEDICA desde 12/2016. Resolución social
Qué rol ocupa el personal de salud al sospechar violencia hacia el adulto mayor? Que herramientas y marco legal tenemos para actuar? Como actuar en caso de violencia patrimonial?
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Art 9: se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y el maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra Los Estados Parte se comprometen a: Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos. Oas.org 2016: OEA :: SAJ :: Departamento de Derecho Internacional :: Tratados Multilaterales Interamericanos http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp (consultado 11/03/17)
El abuso FINANCIERO O PATRIMONIAL se denomina también abuso material o abuso a la propiedad involucra el mal uso del dinero o propiedad. Por ej.: hurto de dinero o posesiones, forzando una firma en cheques o en documentos legales, empleando mal un poder de abogado y forzando o engañando a un adulto mayor en vender o regalar su propiedad. VIOLENCIA, MALTRATO Y ABUSO EN LA VEJEZ: Una realidad oculta, una cuestión de derechos. Mag. Claudia Sirlin
Artículo 12, Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. Artículo 23, Derecho a la propiedad Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad. Oas.org 2016: OEA :: SAJ :: Departamento de Derecho Internacional :: Tratados Multilaterales Interamericanos http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp (consultado 11/03/17)
Código penal: Artículo 329 (Abandono de niños y de personas incapaces) El que abandonare a un niño, menor de diez años, o a una persona incapaz de bastarse a sí misma, por enfermedad mental o corporal, o por vejez, que estuviera bajo su guarda y a la cual debiera asistencia, será castigado, cuando el hecho no constituya un delito más grave, con la pena de seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría. Artículo 332(Omisión de asistencia) El que, encontrando abandonado o perdido un niño menor de diez años, o una persona incapaz de bastarse a sí misma por enfermedad mental o corporal o por vejez, omita prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad, será castigado con la pena del abandono, disminuida de un tercio a la mitad. La misma pena se aplicará al que, por negligencia, dejare de prestar asistencia, dando cuenta a la autoridad, a un hombre desvanecido o herido, sepultado o en situación en que corra peligro su vida o su integridad física. Código Penal Uruguayo. Artículo 329: (Abandono de niños y de personas incapaces). impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/329 Código Penal Uruguayo. Artículo 332: (Omisión de asistencia). impo. com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/332
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