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Transcripción:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico: www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE: Gisela Molina Josué Reyes QUERELLA NUM: 600006759 QUERELLADOS: Power Zone Inc. Bella International Inc. SOBRE: Compraventa Ley #5 del 23 de abril de 1973 Códigoi Civil de PR RESOLUCIÓN Con el objeto de dilucidar lo referente a la querella de epígrafe, el Departamento convocó a las partes a una Vista Administrativa el 14 de enero del 2005. A la misma asistieron las siguientes personas luego de ser debidamente notificados: 1. Sra. Gisela Molina y Josué Reyes -querellantes por derecho propio. 2. Lcda. Teresita Leiseca representante legal de Bella International -querellado 3. David Román-Gerente de Servicio de Bella International. 4. Rafael A. Rivera s`representante del Manufacturero Toyota de PR. Es menester indicar que la coquerellada Power Zone es una división o subsidiaria de Bella International. No obstante ningún vendedor o representante de la tienda compareció a la vista. Conforme a la prueba presentada por las partes en este caso y la que obra en autos este Departamento formula las siguientes : DETERMINACIONES DE HECHOS 1.El 22 de junio del 2004 los querellantes compraron a la firma querellada, Power Zone (la vendedora), una motora acuática marca Sea Doo usada modelo Bombardier GTX del año 2001,número de serie Z2N4F1689B101.

2.El costo del mismo fue de $3,500 de los cuales el querellante pagó en efectivo. 3. En la hoja u orden de compra aparece que no se le otorgó garantía alguna. La unidad en términos de computar su uso tenía unas 73 horas. Se determinó que es adecuado. 4. El negocio jurídico ocurrió en la tienda de Power Zone concesionario de Bella en San Juan en una venta especial de modelos nuevos y usados. Los querellantes permanecieron en la tienda durante la negociación varias horas (11:00 a.m. 5:00 p.m.). No le entregaron la licencia original. 5. La unidad comenzó a presentar desperfectos desde el inicio de la compra. 6.EL encargado de Power Zone el señor Rony Rivera y otro vendedor de nombre Carlos Rivera de Bella International fueron las personas que atendieron a los querellantes. Estos no fueron presentados como testigos por que ya no trabajan para dichas firmas. 7. Las características del bien objeto de la querella son ; posee un motor de 800cc,es un vehículo para uso recreativo,modelo intermedio con un precio aproximado nuevo de $8,000. 8. El querellante tiene conocimiento sobre la operación de estos aparatos por siete años. Posee otra motora. 9. Los querellantes llevaron el bien objeto de la querella a los talleres de Bella International. Allí diagnosticaron varios defectos en especial con el motor. 10. La coquerellada Bella indico que los costos de la reparación sobrepasan la cantidad de $2,000 y que se le hizo rebaja. No obstante, aparece el job order con fecha del 30 de julio del 2004 en donde se hace un estimado de $1,028.00 pero no indica que se le efectuó una rebaja. 11. El 29 de agosto se efectuó la inspección por parte del inspector del Departamento. El informe indica que la motora objeto de la querella se encuentra reparada.se le factura al querellante la cantidad de 1,028.48.Se le realizo una prueba de funcionamiento y el querellante manifestó estar conforme no así de tener que pagar la totalidad del trabajo. CONCLUSIONES DE DERECHO 1. En el presente caso se perfeccionó entre las partes de epígrafe un contrato de compraventa de un bien mueble tipificado en el Artículo 1334, del Código Civil, 31 LPRA, sección 3741. 2. El Art.1350 del citado Código dispone que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. 3.La acción de saneamiento es una acción especial propia de los contratos de compraventa que refleja la obligación del vendedor de garantizar al comprador el uso

y disfrute de la cosa vendida objeto del contrato. Arts.1350 y 1363 Código Civil supra. 4.A la luz de los hechos de este caso debemos determinar si se configura una acción de saneamiento por vicios ocultos. Este es un caso particular en vista del tipo de bien objeto de la querella. El querellante adquirió una motora acuática. Aunque se puede encender no es hasta que se tira al agua en que se puede apreciar si funciona cabalmente. Esta no funcionó adecuadamente. 5.Entendemos que se cumple con todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia harto conocidos para instar una de las acciones ante mencionadas ;Ferrer v.general Motor Corp.100 D.P.R. 246. A esos efectos y en virtud de las facultades conferidas a este Departamento por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada y el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos se emite la siguiente: ORDEN Se ordena a Power Zone y a Bella International en forma solidaria asumir el costo de la reparación de la motora de los querellantes. En vista de que la motora esta reparada se le entregara en o antes del 31 de marzo del 2005. El querellante deberá informar por escrito si el querellado cumplió o no con la orden para proceder conforme a derecho. En caso de incumplimiento de la obligación este Foro podrá imponer una sanción administrativa adicional hasta $10,000 dólares y acudir en auxilio de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia para hacer cumplir la orden. APERCIBIMIENTOS Aquella parte afectada por la presente Resolución podrá solicitar al Departamento una Reconsideración de la misma o en la alternativa, podrá acudir directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones en Revisión Judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida. Severiano Aponte Correa vs. Policía de Puerto Rico, 96 JTS 157 (1996). En dicho caso la parte que solicite la Revisión Judicial deberá notificar la presentación de dicha solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. Si se opta por solicitar Reconsideración ante el Departamento, la misma deberá ser presentada y recibida en el Departamento dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución. Dicha solicitud de reconsideración deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra Reconsideración como título y en el sobre de envío. Copia de dicha solicitud de Reconsideración deberá ser enviada a todas las partes en el proceso dentro del término antes indicado. El Departamento dentro de los quince (15) días de haberse presentado una solicitud de Reconsideración podrá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los

quince (15) días, el término para solicitar Revisión Judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su reconsideración, tendrá que completarse dentro de los noventa (90) días jurisdiccionales y el término para solicitar Revisión Judicial de treinta (30) días empezará a contarse desde la fecha que se archiva en autos una copia de notificación de la resolución del Departamento resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Si el Departamento luego de acoger una moción de Reconsideración, dejare de tomar alguna acción sobre ella dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal por justa causa, autorice a la agencia una prórroga para resolver por un tiempo razonable. Se advierte que los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan basado en días naturales. En Ponce, Puerto Rico a 10 de marzo de 2005. Lcdo.Alejandro García Padilla Secretario AGP/JAVV Lcdo.José A. Vega Vega Juez Administrativo Remitido por correo hoy de marzo de 2005. Certifico que envié copia de la presente a las partes mencionadas a sus respectivas direcciones: Gisela Molina Alicea Josué Reyes PO BOX 13 Aguirre,PR 00704 Lcda.Teresita Leiseca /Bella International PO BOX 190816 San Juan,PR 00919-0816 Power Zone PO Box 8897 San Juan,PR 00910-0897

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