Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional FECHA DE ULTIMA REVISION : Estándar de Facilidades FECHA DE ELABORACION: ESTANDAR N : SSOst0020 REVISION N : 01 VERSION N : 07 Muy Crítico CLASIFICACION DE DOCUMENTO: Crítico No-Crítico Aprobado por: Gerencia de Salud y Seguridad Oct-16 Feb-13 1. OBJETIVO Establecer los requerimientos mínimos para la instalación de facilidades en SMCV. 2. ALCANCE Este estándar será de cumplimiento obligatorio de todo el personal de SMCV y contratistas que realicen actividades para SMCV. 3. DEFINICIONES Facilidades: En este rubro se incluye las instalaciones que cumplen con la finalidad de albergar al personal que labora en las obras, así como también el almacenamiento temporal de insumos, materiales que se emplean en la construcción, vestuarios, servicios higiénicos, comedores, entre otros. 4. DESCRIPCIÓN 4.1 NORMAS GENERALES a) Para el caso de Contratistas, éstos deberán solicitar al Administrador de Contrato la autorización para definir el área a ocupar, asegurándose de contar con los permisos respectivos. Para la localización de los mismos, se deberá considerar la existencia de poblaciones ubicadas en la cercanía, agentes físicos, químicos, cercanía a zonas restringidas, acceso a la zona, Áreas naturales protegidas, condiciones atmosféricas, entre otros. b) Las instalaciones según la organización requerida y lo establecido en el contrato de SMCV deberán contar con las facilidades que incluyen entre otros: Oficinas, comedores, almacenes (si se requiere), talleres (si se requiere), Servicios Higiénicos (portátiles/fijos), vestuarios (si requieren), entre otras. c) Incluir sistemas adecuados para la disposición de residuos líquidos y sólidos. Para ello se debe considerar las zonas de ubicación de pozos sépticos y un sistema de recojo de residuos. Todos los baños, comedores y vestuarios deberán contar con tachos con tapa para residuos. De acuerdo al reglamento ambiental SGIre0004. d) Trimestralmente las facilidades deberán ser inspeccionadas para verificar cumplimiento de este documento, para ello utilizarán el formato del Anexo 01 Inspección a Facilidades: Servicios Higiénicos, Comedores y Vestidores. Las inspecciones de facilidades de SMCV serán inspeccionadas por el Responsable del Área; y las de Contratistas por su Administrador de Contrato o por quien ellos designen. e) El área de Seguridad y Salud Ocupacional realizará revisiones inopinadas para verificar el cumplimiento de este documento, que incluya análisis microbiológicos para verificar las Página 1 de 11
condiciones sanitarias. El monitoreo debe ser acorde con los lineamiento de la Guía Técnica para el análisis microbiológico de superficies en contacto con alimentos y bebidas R.M. N 461-2007-MINSA. f) Para el caso de nuevas facilidades o reubicación de las existenes, el responsable del área debe comunicarse con Higiene Industrial y Medio Ambiente para que se realice la revisión de conformidad con el estándar y dar la habilitación. A partir de ese momento las facilidades estarán bajo la gestión del área. g) Las instalaciones deberán considerar los espacios destinados a tránsito de personal, estacionamiento de vehículos y zonas de reunión en casos de emergencia. h) Las instalaciones deberán contar con equipos de primera respuesta a emergencia, extintores, botiquín, camillas, lavaojos, etc, de acuerdo a la evaluación de riesgos realizada y contemplando la señalización indicada en la NTP 399.010. i) Luego de la instalación de las facilidades se deberá entregar a la Gerencia de Proyectos, Ingeniería y Construcción la información en planos sobre las facilidades instaladas. j) Con la finalidad de garantizar la seguridad del personal, los sistemas de mallas o pozos a tierra donde se conecten las instalaciones que cuenten con instalaciones eléctricas, deberán tener una resistencia de 25 Ohm como máximo. 4.2 INSTALACIONES PROVISIONALES Se evitará al máximo los cortes del terreno, relleno, remoción de vegetación. En lo posible, los campamentos deberán ser de material prefabricado y estar debidamente delimitados y con acceso controlado (por seguridad del personal y los equipos). Las condiciones higiénicas y de salubridad de las facilidades provisionales pueden tener ciertas limitantes que les impidan cumplir totalmente con el estándar, en este caso serán revisadas por Higiene Industrial (previa comunicación de parte del Administrador de Contrato). Para los casos en que la ubicación de las facilidades en las áreas de trabajo no permita contar con instalaciones de suministro de agua, se deberá contar con baños químicos y tanques de agua para lavado de manos, éstos adicionalmente deben contar con jabón líquido y papel toalla. 4.2.1 Servicios Higiénicos La cantidad de lavatorios y urinarios instalados debe considerar la cantidad de trabajadores, debiendo mantener ambientes separados para hombres y mujeres, según lo indicado en la siguiente tabla. Trabajadores W.C / Lavatorios 1 a 9 1 10 a 24 2 25 a 49 3 50 a 100 5 Más de 100 1 adicional por cada 30 trabajadores Página 2 de 11
La limpieza de las áreas de servicios debe ser por lo menos una vez al día. El criterio a utilizar para definir el incremento de la frecuencia es la cantidad de personal que usa los servicios y los resultados de las inspecciones en la zona. En el caso de las duchas requeridas según la evaluación de riesgos realizada, estas deben contar con disposición de agua caliente y fría. 4.2.2 Vestuarios (Cuando aplique) El área del vestuario será adecuado al número de trabajadores que simultáneamente lo utilicen. Considerar como mínimo un área por trabajador de 0.7m 2 (incluye el casillero). Los vestuarios deberán estar anexos o contiguos a los baños y duchas. El campamento deberá disponer de instalaciones para el cambio de ropa de trabajo (este requerimiento aplica a las condiciones de trabajo y exposición a productos químicos, calor, humedad, materiales tóxicos e irritantes), las mismas que deberán contar con duchas (previa evaluación de riesgos), lavamanos, sanitarios y suministro de agua. Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de abandonar el lugar o área de trabajo. Los vestuarios deben contar con casilleros unipersonales cuyas dimensiones deben considerar almacenar el equipo de protección personal entregado por el empleador, deben tener divisiones que permita almacenar individualmente la ropa de trabajo, ropa de vestir y el calzado. 4.2.3 Comedores Se dotará de un ambiente iluminado y ventilado de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 055-2010-EM y D.S. N 29-65-DGS provisto de mobiliario de fácil limpieza, para ser utilizado como comedor por los trabajadores, este ambiente estará libre de contaminantes generados en los lugares de trabajo. Los comedores deberán contar con elementos que permitan la conservación de los alimentos, así mismo, con elementos para poderlos calentar al momento de servirlos, en caso aplique. Adicionalmente, deben contar con dispensadores de agua de mesa. El comedor debe indicar el aforo, considerar 1.5m 2 /persona. Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de e ingresar al comedor a ingerir alimentos y se lavarán las manos, por ello, se debe disponer de lavatorios en el(los) comedor(es) o deben tener fácil acceso a lugares para lavarse las manos. Las condiciones, requisitos y procedimientos higiénico sanitarios para el transporte, almacenamiento y expendio de los alimentos deberán seguir los lineamientos establecidos por el área de Bienestar de SMCV. Todo residuo orgánico resultante de la alimentación de los trabajadores deberá ser retirado de SMCV por parte del trabajador o de la Empresa Contratista correspondiente. Está prohibido preparar los alimentos al interior de SMCV. 4.2.4 Oficinas La iluminación artificial recomendable deberá alcanzar los 300 lux (R.M. N 375-2008-TR) en los planos de trabajo. La intensidad de ruido al interior de las oficinas debe ser como máximo 65 dba (R.M. N 375-2008-TR). Página 3 de 11
La ventilación en las oficinas podrán contar optativa o simultáneamente con ventilación natural y artificial Los muebles deberán cumplir con lo indicado en el estándar de Ergonomía de SMCV. 4.2.5 Almacenes Los productos químicos deberán almacenarse de acuerdo a lo indicado en sus hojas técnicas u/o hojas de datos de seguridad del material (FDS) y de acuerdo a la compatibilidad de los materiales. Las barras de acero de refuerzo, alambre, tendondes y ductos metálicos se almacenarán en un lugar seco, aislado del suelo y protegido de la humedad, tierra, sales, aceite y grasas. Los materiales más pesados se almacenarán en las partes inferiores dejando los más livianos en las partes superiores. 4.2.6 Protección contra descargas atmosféricas para instalaciones temporales en temporadas de clima adverso Las instalaciones que cuentan con contenedores que no tengan instalaciones eléctricas y estén instalados directamente sobre el suelo no requerirán aterramiento. Los contenedores que tengan instalaciones eléctricas deberán estar conectados a sistemas de mallas o pozos a tierra con una resistencia mínima de 25 Ohm y deberán contar con dispositivos de protección por sobrevoltaje (SPD). Las instalaciones de madera u otro material combustible contarán con refugios contra tormentas eléctricas a menos de 4 minutos a pié. Ninguna persona podrá refugiarse en instalaciones de material combustible. Las instalaciones temporales que no tengan instalaciones protegidas a menos de 4 minutos a pié deberán contar con refugios contra tormentas eléctricas, salvo que los contenedores estén adecuados para comportase como uno. 4.3 INSTALACIONES PERMANENTES 4.3.1 Servicios Higiénicos Los servicios higiénicos deben estar accesibles, iluminados y ventilados de acuerdo a lo establecido en el D.S. 055-2010-EM y D.S. 29-65-DGS, las paredes deben ser o estar pintadas con material impermeable y todos los artefactos sanitarios deberán ser de materiales fáciles de asear y desinfectar. No se permitirá el consumo o almacenamiento de alimentos y/o bebidas en baños o en cualquier área expuesta a material tóxico. Se contempla que la instalación almacene productos de limpieza para uso de los servicios, siempre que cumpla con la señalización, separación del ambiente (para evitar contaminación) y no interfiera en el desplazamiento del personal al interior del recinto. La cantidad de lavatorios, ducha, urinarios instalados debe considerar la cantidad de trabajadores, debiendo mantener ambientes separados para hombres y mujeres, según lo indicado por el D.S. N 29-65 DGS. La instalación de baños deberá hacerse en coordinación con la Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Proyectos, Ingeniería y Construcción, según corresponda. Página 4 de 11
Trabajadores W.C (Inodoro) Lavatorios Duchas Urinarios 1 a 9 1 2 1 1 10 a 24 2 4 2 1 25 a 49 3 5 3 2 50 a 100 5 10 6 4 Más de 100 1 adicional por cada 30 trabajadores La limpieza de las áreas de servicios debe ser por lo menos una vez al día. El criterio a utilizar para definir el incremento de la frecuencia es la cantidad de personal que usa los servicios y los resultados de las inspecciones en la zona. En el caso de instalaciones de duchas, estas deben contar con disposición de agua caliente y fría. Los baños deberán estar provistos de jabón líquido y/o productos desengrasantes aprobados por SMCV para el lavado de manos, papel higiénico y papel toalla o secadores eléctricos, no deberá usarse toallas en común. Los baños portátiles deben tener como mínimo: Papel higienico, jabon liquido, agua, papel toalla y un basurero con tapa. 4.3.2 Vestuarios Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa debe ser lavada separadamente de la ropa de casa. El campamento deberá disponer de instalaciones higiénicas destinadas al aseo del personal y cambio de ropa de trabajo (este requerimiento aplica a las condiciones de trabajo y exposición a productos químicos, calor, humedad, materiales tóxicos e irritantes), las mismas que deberán contar con duchas, lavamanos, sanitarios y suministro de agua. Los vestuarios deben contar con casilleros unipersonales cuyas dimensiones deben considerar almacenar el equipo de protección personal entregado por el empleador, deben tener divisiones que permita almacenar individualmente la ropa de trabajo, ropa de vestir y el calzado. El área del vestuario será adecuado al número de trabajadores que simultáneamente lo utilicen. Considerar como mínimo un área por trabajador de 0.7m 2 (incluye el casillero). Los vestuarios deberán estar anexos o contiguos a los baños y duchas. 4.3.3 Comedores Se dotará de un ambiente iluminado y ventilado de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 055-2010-EM y D.S. N 29-65-DGS provisto de mobiliario de fácil limpieza, para ser utilizado como comedor por los trabajadores, este ambiente estará libre de contaminantes generados en los lugares de trabajo. Los comedores deberán contar con elementos que permitan la conservación de los alimentos, así mismo, con elementos para poderlos calentar al momento de servirlos, en caso aplique. Adicionalmente, deben contar con dispensadores de agua de mesa. El comedor debe indicar el aforo, considerar 1.5m 2 /persona. Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de e ingresar al comedor a ingerir alimentos y se lavarán las manos, Página 5 de 11
por ello, se debe disponer de lavatorios en el(los) comedor(es) o deben tener fácil acceso a lugares para lavarse las manos. Las condiciones, requisitos y procedimientos higiénico sanitarios para el transporte, almacenamiento y expendio de los alimentos deberán seguir los lineamientos establecidos por el área de RR.HH de SMCV en el Procedimiento para ingreso de alimentos al interior de SMCV. Todo residuo orgánico resultante de la alimentación de los trabajadores deberá ser retirado de SMCV por parte del trabajador o de la Empresa Contratista correspondiente. Está prohibido servirse los alimentos en el mismo frente de trabajo. Son excepciones a lo anterior: o o Los operadores de equipo pesado, que así lo decidan, podrán tomar sus alimentos dentro de la cabina del equipo en cualquier turno de trabajo siempre y cuando el equipo se encuentre estacionado, con el freno de parqueo activado y con la luz de estacionamiento encendida. Esta excepción no podrá aplicarse cuando por necesidades operativas se requiera continuar movilizando el equipo con un operador de reemplazo. Personal administrativo o de paneles de control, que así lo decidan, podrán tomar sus alimentos en sus escritorios o en sus mesas de trabajo siempre y cuando las condiciones así lo permitan. 4.3.4 Oficinas Los medios de evacuación, señalización de seguridad, protección de barreras contra fuego, sistemas de detección y alarma de incendios deberán cumplir con lo indicado en la Norma A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones. La iluminación artificial recomendable deberá alcanzar los 250 lux en los planos de trabajo. Los muebles deberán cumplir con el estándar de Ergonomía de SMCV. La ventilación en las oficinas podrán contar optativa o simultáneamente con ventilación natural y artificial a. En caso de optar por ventilación natural el área mínima de la parte de los vanos que abren para permitir la ventilación deberá ser superior al 10% del área del ambiente que ventilan. La altura mínima del piso terminado al cielo raso será de 2.4m. Las dimensiones de los vanos para las instalación de puertas son los siguientes: a. La altúra mínima será de 2.1m b. Los anchos mínimos serán: i. Ingreso principal 1m. ii. Dependencias interiores 0.9m iii. Servicios higiénicos 0.8m La dotación de agua a garantizar para el diseño de los sistemas de suministro y almacenamiento de agua es de 20l x persona x día. Se proveerá un ambiente para la colocación de cilindros de clasificación de residuos. Página 6 de 11
El sistema de protección contra incendios y alarmas para instalaciones de oficinas permanentes, serán de acuerdo al siguiente criterio: REQUISITOS MÍNIMOS Sistema de Detección y alarma de incendios centralizado Planta Techada menor a 280m 2 Planta Techada mayor a 280m 2 y 560m 2 Planta Techada mayor a 560m 2 1. Hasta 4 niveles Sólo Alarma Obligatorio Obligatorio 2. Más de 5 niveles Obligatorio Obligatorio Obligatorio Señalización e iluminación de emergencia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Extintores portátiles Obligatorio Obligatorio Obligatorio Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras 1. Hasta 4 niveles - - Obligatorio 2. Más de 5 niveles Obligatorio Obligatorio Obligatorio Sistema Automático de Rociadores 1. Hasta 4 niveles - - Obligatorio 2. Más de 5 niveles Obligatorio Obligatorio Obligatorio 4.3.5 Almacenes Los productos químicos deberán almacenarse de acuerdo a lo indicado en sus hojas de datos de seguridad del material (FDS, HDSM o MSDS) y de acuerdo a la compatibilidad de los materiales. Las barras de acero de refuerzo, alambre, tendondes y ductos metálicos se almacenarán en un lugar seco, aislado del suelo y protegido de la humedad, tierra, sales, aceite y grasas. Los materiales más pesados se almacenarán en las partes inferiores dejando los más livianos en las partes superiores. 4.3.6 Protección contra descargas atmosféricas para instalaciones permanentes Todas las instalaciones metálicas, deberán tener conectada la estructura exterior a tierra. Las instalaciones permanentes con instalaciones eléctricas deberán estar protegidas por dispositivos de protección de sobrevoltaje (SPD). Las instalaciones de madera u otro material combustible contarán con refugios contra tormentas eléctricas a menos de 4 minutos a pié. Ninguna persona podrá refugiarse en instalaciones de material combustible. Las instalaciones permanentes deberán contar con protección contra descargas atmosféricas, salvo aquellas sean completamente metálicas en cuyo caso deberán estar aterrizadas. Página 7 de 11
5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA D.S. N 055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. D.S. N 29-65-DGS Reglamento ára la apertura y control sanitario de plantas industriales. R.M. N 375-2008-TR Aprueban norma básica de ergonomía y procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico. R.M. N 461-2007-MINSA Guía Técnica para el análisis microbisológico de superficies de contacto con alimentos y bebidas. Reglamento Nacional de Edificaciones Norma A130 Requisitos de Seguridad. 6. REGISTROS Nombre del Registro Informe de monitoreo de agentes microbiológicos Informe de Inspección a Facilidades Responsable del Control Supervisor de Higiene Industrial Supervisor del Area / Empresa Contratista Tiempo Mínimo de Conservación Permanente 2 años 7. REGISTRO DE CAMBIOS Versión Revisión / Modificación(s) Fecha Revisó 01 El presente documento reemplaza al SSOst0027 Estándar de Seguridad para Servicios Higiénicos, Vestidores, Comedores y Botiquines (Versión 03). Feb-13 Superintendente de Salud y Seguridad 02 En el ítem 3 Definiciones, se agregó la definición de comedores. En el ítem 4.1 Normas Generales, se modificó la responsabilidad de la inspección de Salud Ocupacional a las áreas de trabajo y el requerimiento de comunicar a Higiene Industrial los casos de reubicación o de nuevas Facilidades. Se adicionó el requerimiento de contar con jabon líquido y papel toalla en los lavaderos de mano junto a comedores de instalaciones provisiionales. En el ítem 4.2 Servicion Higiénicos, se incluye los requerimientos mínimos para los baños portátiles. En el ítem 4.3 Vestuarios: se incluye un modelo recomendado para casillero. Se cambió el aforo a 0.7m 2 como mínimo. Se aclara que el lavado de la ropa de trabajo debe hacerse separado de la ropa de casa. En el ítem 4.4 Comedores, se incluye el criterio para establecer el aforo. En el ítem 5, se incluye el Reglamento Nacional de Edificaciones (criterio para el aforo) como documento de referencia. En el ítem 6, se cambió el responsable de control de los informes de inspección de Facilidades. Ene-15 Superintendente de Salud y Seguridad 03 En el ítem 8, se incluyó en formato campos para planes de acción, responsable y plazo. Ene-15 Superintendente de Salud y Seguridad Página 8 de 11
04 En el Item 1 Objetivo, Se cambió el mismo, precisando que aplica para la instalación de facilidades en SMCV. En el Item 3 Definiciones, Se cambió la definición de Facilidades. En el Item 4 Normas Generales, se añadieron requisitos transversales y se especificós tanto para instalaciones provisionales como para definitivas, incluyendo equipos de emergencia, señalización y control de incendios. En el ítem 4.1 (d) se incluye que las inspecciones de facilidades de contratistas serán realizadas por el Administrador de Contrato o por quien ellos designen. En el Item 5 Documentos de Referencia, se añadió la Norma A130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones, a la R.M. N 375-2008-TR Norma básica de ergonomía y procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico; y se eliminó la referencia al Procedimiento de Ingreso de Alimentos al Interior de SMCV. Oct-15 Superintendente de Salud y Seguridad 05 En los ítems 4.2.2 y 4.3.2 se retiran las dimensiones del tamaño de los casilleros. Jul-16 Gerente de Salud y Seguridad 06 En el ítem 4.3.3 Comedores en Instalaciones Permanentes, se retira la prohibición de preparar alimentos al interior de SMCV. Asimismo, se incluye un ítem de excepciones. Sep-16 Gerente Salud y Seguridad 07 En el ítem 4.3.3 se especifica las excepciones para tomar alimentos para los Operadores de equipo pesado, personal administrativo o de paneles de control que así lo decidan. Oct-16 Gerente Salud y Seguridad 8. ANEXOS Y FORMATOS 8.1 ANEXOS No aplica. 8.2 FORMATOS Formato 1: Inspección a Facilidades. Página 9 de 11
FORMATO 1: INSPECCIÓN A FACILIDADES. Página 10 de 11
DISTRIBUCION DE SS.HH DE ACUERDO A CANTIDAD DE TRABAJADORES DETALLES DE LAS OBSERVACIONES ENCONTRADAS PLANES DE ACCION ACTIVIDAD RESPONSABLE PLAZO Página 11 de 11