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5 de abril, 2017 DCA-0932 Al contestar refiérase al oficio No. 05083 Señor Jorge Granados Soto Director Dirección de Arquitectura e Ingeniería Caja Costarricense de Seguro Social Estimado señor: Asunto: Se aprueba contrato y adenda N 1 suscritos entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la empresa Estructuras S.A., para la contratación de la Etapa 2 Servicios Técnicos, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento Edificio Torre Este y Obras Complementarias del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Contrato N 2017-000001, derivado de la Licitación Pública N 2015LN-000002-4402, y adjudicado por un monto en colones de 25.972.251.435,75 (veinticinco mil novecientos setenta y dos millones, doscientos cincuenta y un mil cuatrocientostreinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos) y un monto en dólares por $34.236.138,55. (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil ciento treinta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos). Nos referimos a su oficio N DAI-0468-2017 del 17 de febrero del 2017 recibido en esta Contraloría General de la República ese mismo día, mediante el cual remite para su refrendo el contrato suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS) y la empresa Estructuras S.A., para la contratación de la Etapa 2 Servicios Técnicos, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento Edificio Torre Este y Obras Complementarias Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Contrato N 2017-000001, Licitación Pública N 2015LN-000002-4402. Esta División de Contratación Administrativa requirió información adicional a la Administración contratante mediante oficio N 03417 -DCA-0635 del 20 de marzo del 2017, y oficio N 05021 DCA- 0918 del 4 de mayo del 2017, los cuales fueron atendidos mediante oficios N DAI-0855-2017 del 24 de marzo del 2017, recibido en la misma fecha, por el cual se remitió además la adenda N 1 al contrato y oficio N DAI 1205-2017 del 5 de mayo del 2017, recibido este mismo día en esta Contraloría General. Por disposición del artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se tiene por acreditado lo siguiente: 1. En punto al contenido presupuestario que ampara dicha contratación, consta la certificación 12-2017-DAI del 23 de marzo del 2017, suscrita por el señor Jorge Granados Soto, Director de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la CCSS, en la cual se acredita que para el trámite de la Licitación Pública 2015LN-0000002-4402

2 se ha incluido en el presupuesto del 2017 de la Unidad Ejecutora 4402, los fondos necesarios para financiar dicha contratación los cuales provienen del préstamo 2128 entre la CCSS y el BCIE, correspondiente a la suma de 1.500.000.000 partida presupuestaria 2510, actividad 41, incluyendo para tales efectos la tabla con el Programa de Construcción y Ejecución Económica Mensual, suma que es la prevista ejecutar para el presente ejercicio económico En lo que respecta a los siguientes años (2018 al 2021), en la misma certificación indicada se establece que se efectuará la formulación del presupuesto correspondiente para brindar contenido a la contratación (ver folios del 20 al 23 y en el expediente de la contratación certificado por la Administración, archivo denominado 37 /Información Adicional para la CGR (3597 a 3610), el cual consta en soporte digital a folio 19 de los antecedentes de la presente gestión de refrendo. En igual sentido, consta oficio N DAI 1205 2017 del 05 de mayo del 2017, mediante el cual el señor Jorge Granados Soto en su calidad de Director del DAI remite un detalle del monto y actividades a realizar durante el año 2017, correspondiente a la suma de 1.052.036.610 (aproximadamente) monto que resulta inferior al monto presupuestado por esa Administración tal como consta en Certificación N 23-2017- DAI por un monto de 1.500.000.000,00, recursos que se encuentran reservados y disponibles para este proyecto (ver folios 80 al 85 del expediente levantado por este Despacho con ocasión de la presente solicitud de refrendo). 2. Consta Análisis Administrativo de ofertas realizado el 30 de marzo del 2016 por parte de la señora Verónica Leiva Castro de la Sub Área de Gestión Administrativa y Logística, mediante la cual se acredita que la empresa Estructuras S.A. cumple en cuanto a las líneas 1, 2, 3, 4 y 5. (ver expediente de la contratación certificado digitalmente por la Administración y remitido en disco compacto/ archivo N 13/ Análisis Oferta 2-2312 a 2313-, el cual se encuentra al folio 8 de los antecedentes de la presente gestión de refrendo. 3. Consta Análisis Financiero emitido mediante oficio N ACC-655-2016 del 29 de abril del 2016, suscrito por las señoras Azyhadee Picado Vidaurre, Jefe, y Gabriela Gutiérrez Mendoza, Analista, ambas del Área de Contabilidad de Costos de la CCSS, mediante el cual se acredita que la empresa Estructuras S.A. obtiene una puntuación de 93,11, superando el mínimo de 70 puntos establecido en el cartel y con ello continuando con la siguiente etapa de evaluación. (ver expediente de la contratación certificado digitalmente por la Administración en disco compacto archivo N 20 Análisis Financiero (3054 a 3079), páginas 10 y 11) el cual se encuentra al folio 8 de los 4. Consta oficio N DAI-2097-2016 del 18 de julio del 2016 suscrito por los señores Elías Retana Durán, Greivin López Villalobos, Rafael Gamboa Albán, Mario Alberto Picado Vargas, José Pablo Soto Araya, William Rodríguez Juárez, Robert Sánchez Acuña y Jorge Granados Soto, mediante el cual se emite la Recomendación Técnica CCSS- 0057 y se acredita que la empresa Estructuras S.A. cumple con los requerimientos del cartel, y además resulta una oferta razonable en precio, con base

3 en lo cual se recomienda adjudicar las 5 líneas de la contratación por un monto total de 25.972.251.435,75 y $34.236.138,56 (ver expediente de la contratación certificado digitalmente por la Administración en disco compacto, archivo N 22 Recomendación Técnica (3200 a 3324), páginas 1 al 125, el cual se encuentra al folio 8 de los 5. Consta oficio N ACC-1160-2016 del 19 de agosto del 2016 suscrito por las señoras Azyhadee Picado Vidaurre y Gabriela Gutiérrez Mendoza, Jefe y Analista, respectivamente, del Área de Contabilidad de Costos de la CCSS, mediante el cual se indica que el precio de la oferta de Estructuras S.A. se encuentra dentro de las bandas de razonabilidad para la totalidad de la oferta y se recomienda dicha oferta para la adjudicación. (ver expediente de la contratación certificado digitalmente por la Administración y remitido en disco compacto, archivo N 23 Aval Razonabilidad de precios (3325 a 3375), páginas 47 al 56, el cual se encuentra al folio 08 de los 6. Consta oficio N DJ-05321-2016 del 2 de setiembre del 2016, suscrito por Michael Montoya Jiménez, Abogado, Dirección Jurídica, mediante el cual se otorga el visto bueno de legalidad al expediente de la Licitación Pública N 2015LN-000002-4402. (ver expediente de la contratación certificado digitalmente por la Administración, archivo N 24 Aval Jurídico (3376 a 3401), páginas 16 al 18, el cual se encuentra al folio 08 de los 7. Consta oficio C.E.L. N 035-2016 del 22 de setiembre del 2016 suscrito por el señor Sergio Rodríguez Soto, Encargado de la Comisión Especial de Licitaciones, Gerencia de Logística, mediante el cual se indica que en la Sesión Extraordinaria del 22 de setiembre del 2016, dicha Comisión conoció el expediente de la Licitación Pública N 2015LN-000002-4402, donde producto del análisis se acordó dar la aprobación correspondiente con la finalidad que el mismo sea elevado a la Junta Directiva para el respectivo dictado del acto final (ver disco compacto remitido por la Administración con el expediente de la contratación, archivo N 25 Comisión Licitaciones (3402 a 3410), página 3) el cual se encuentra al folio 08 de los 8. Consta oficio N 65.841 del 26 de octubre del 2016 mediante el cual la señora Emma Zúñiga Valverde, Secretaria de la Junta Directiva de la CCSS, comunica lo resuelto por la Junta Directiva en el artículo 17 de la Sesión 8869 del 20 de octubre del 2016, adjudicando la Licitación Pública N 2015LN-000002-4402 a favor de la empresa Estructuras S.A. de la siguiente manera: Renglón 1: Servicios técnicos plazo de entrega 15 semanas naturales, Renglón 2: Construcción (Construcción del Edificio Torre Este 85 semanas naturales, Demolición y remoción de escombros 4 semanas naturales, obras complementarias 85 semanas naturales), Renglón 3: Equipamiento plazo de 85 semanas naturales, Renglón 4: Mantenimiento del renglón 2 120 semanas, Renglón 5 Mantenimiento renglón 3 120 semanas. Todo por la suma de 25.972.251.435,75 y $34.236.138,55. (ver disco compacto remitido por la Administración con el expediente de la contratación certificado, archivo N 26 Adjudicación (3411 a 3418), página 1 al 8, el cual se encuentra al folio 08 de los

4 9. Consta publicación del Acto de Adjudicación de la presente contratación, a favor de Estructuras S.A. por un monto de 25.972.251.435,75 y $34.236.138,55 a través del diario oficial La Gaceta N 211 del jueves 03 de noviembre del 2016 (ver disco compacto remitido por la Administración con el expediente de la contratación, archivo N 27 Publicación Adjudicación en Gaceta ( folios 3419 a 3422), página 4), el cual se encuentra al folio 08 de los 10. Consta declaración jurada incorporada en la oferta, suscrita por el señor Javier Muñoz Vieto en la cual se acredita que a la empresa Estructuras S.A. no le alcanzan las prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis LCA, además de estar al día con los impuestos nacionales art 65 RLCA, y que cumple con las obligaciones laborales y de seguridad social con la CCSS y FODESAF (ver folios 24 al 26 de los antecedentes de la presente gestión de refrendo). En igual sentido constan declaraciones juradas presentadas por las empresas subcontratistas mediante las cuales indican que no les afectan las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la LCA (ver folios 27 al 32 de los 11. Consta copia de Garantía de Cumplimiento correspondiente al 5% del monto adjudicado, la cual se brinda mediante dos documentos: 1) Garantía de Cumplimiento de Banco LAFISE N 600080642 del 16 de diciembre del 2016 por el valor de 1.298.612.572,00 cuya vigencia es hasta el primero de diciembre del 2020, en cumplimiento de la Licitación Pública N 2015LN-000002-4402 Etapa 2 Servicios Técnicos, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento Edificio Torre Este y Obras Complementarias Hospital Dr. Calderón Guardia y 2) Garantía de Cumplimiento de Banco LAFISE N 610080771 del 16 de diciembre del 2016 por un valor de $1.711.807,00 cuya vigencia es hasta el primero de diciembre del 2020. (ver folio 33 de los antecedentes de la presente gestión de refrendo) 12. Realizada consulta a los sistemas de compras públicas Mer-link y Comprared, y tal como se acredita dentro del sistema interno que al efecto lleva la Caja, se acredita que la empresa adjudicataria, así como las empresas subcontratistas no se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado (ver documentación incorporada en el expediente de la presente gestión de refrendo a folios 34 al 44). 13. Consta copia de Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la que se acredita que al momento de la firma del contrato -13 de febrero del 2017- así como al momento de la firma de la adenda N 1-22 de marzo del 2017- la empresa ESTRUCTURAS, así como las empresas subcontratistas se encuentran al día en sus obligaciones con dicha institución (ver folios 45 al 61 del expediente levantado por parte de este Despacho con ocasión de la presente gestión de Refrendo). 14. Consta consulta realizada en el Registro Público sobre el pago de Impuestos de Personas Jurídicas de la empresa Estructuras S.A. y las empresas subcontratistas evidenciando que se encuentran al día. (ver folios 62 al 66 del expediente de la

5 presente gestión) 15. Consta personería jurídica presentada por la empresa contratista, en la que se acredita que tanto para la firma del contrato como de la respectiva adenda el señor Javier Muñoz Vieto, en su condición de Vicepresidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Estructuras S.A. - 13 de febrero y 22 de marzo, ambos del año en curso- (ver folios 67 al 69 del expediente levantado por este Despacho con ocasión de la gestión de refrendo presentada por la CCSS). 16. Constan copia de los Enteros de Gobierno emitidos por el BCR N 0619833 I ( 61.035.084,62), 0619832 I ( 45.055.052,08), 712200 I ( 427.951,73), 712201 I ( 94.000,00), correspondientes a las especies fiscales de esta contratación aportada por el contratista (ver folio 70 del expediente de la gestión de refrendo levantada por esta Contraloría General). Sobre la verificación de los documentos antes indicados ha de señalarse que los documentos originales se encuentran en el expediente de la contratación que para efectos del presente trámite, ha sido digitalizado y certificado por la Administración como fiel reproducción de su original. Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendado el contrato de cita, con las siguientes observaciones: 1. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se deriven de este negocio jurídico, de igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa entidad la razonabilidad del monto de la contratación. De igual forma resulta de aplicación lo indicado en el citado artículo cuando dispone: Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento. 3. Será responsabilidad de la Administración verificar que las garantías de cumplimiento se mantengan vigentes por todo el plazo y por el monto dispuesto en el cartel, conforme con el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA).

6 4. Es deber de la Administración Licitante verificar además, durante la fase de ejecución, que la empresa adjudicataria y las empresas subcontratistas se encuentren al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación, siendo razón suficiente de resolución contractual desatender dicha obligación. 5. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración, la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente a FODESAF. 6. Las modificaciones contractuales deberán ser acordes con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 de su Reglamento. 7. Queda bajo responsabilidad exclusiva de esa Administración, lo estudios técnicos y de otra índole, que hayan sido efectuados para acreditar el cumplimiento de la adjudicataria de las condiciones cartelarias. 8. En cuanto a la Cláusula Cuarta del Contrato, en lo que respecta al plazo, lugar de entrega y orden de inicio, y la aparente contradicción entre el cartel y el contrato, se tiene que mediante oficio N DAI-0855-2017 del 24 de marzo del 2017 suscrito por el Ing. Jorge Granados Soto, Director DAI, se indicó: "(...) Se puede constatar en dicho cronograma (folio 115), que los tiempos de ejecución señalados en el mismo, son coincidentes con la información pormenorizada y específica en el cuadro incluido en la Cláusula Cuarta del contrato. Los tiempos indicados en la Cláusula cuarta del contrato, corresponden a dicho cronograma (folio 115) y representan el detalle de la secuencia constructiva requerida técnicamente, para el desarrollo del proyecto. Estos son los tiempos técnicamente definidos y necesarios para la ejecución de las obras. Por lo tanto, se aclara que las diferencias de Plazo entre el Cuadro indicado en la Cláusula Cuarta del contrato, y el Cuadro incorporado en el apartado 6. Plazo de Entrega (folio 1431), corresponde a un aspecto no corregido por error material en el folio 1431 correspondiente a la versión final del cartel. Siendo lo correcto los plazos señalados en el cronograma descrito (folio 115) que coinciden en su totalidad con la Cláusula Cuarta del contrato. Se reitera que dicho cronograma (folio 115) es parte intrínseca del cartel y contiene información específica y pormenorizada de los plazos de ejecución de la obra. Dado lo anterior, el cuadro de la cláusula cuarta del contrato resume los plazos establecidos por la Administración en el cronograma (folio 115), que forma parte de los documentos del cartel y dichos plazos son consecuentes con la información suministrada y aceptada por el contratista para la ejecución de las obras. Además, como se puede visualizar en los folios 1559 y 1560, se certifica que el archivo llamado "Etapa 2- Cronograma Propuesto Administración" forma parte de la última versión del cartel, en donde se indican los plazos de entrega tal y como se indica en la Cláusula Cuarta del contrato (...)" Así las cosas se tiene que los plazos indicados en el contrato corresponden con el cronograma incorporado en el cartel, cuya aclaración realizada en el oficio transcrito queda liberado a su responsabilidad (ver folios 13 al 15 de los antecedentes que integran el expediente levantado por parte de este Despacho con ocasión de la presente gestión de refrendo).

7 Se advierte que la verificación del cumplimiento de las observaciones antes indicadas será responsabilidad del señor Jorge Granados Soto, en su condición de Director de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la CCSS, o en su defecto de la persona que ostente el cargo de dicho servidor. En el caso que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre las observaciones señaladas anteriormente. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Gerardo Villalobos Guillén Fiscalizador GVG/egm NI: 4512, 7798 Ci: Archivo central G: 2016000194-5