RESOLUCION ADM-D-A-GADMSFD N

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Transcripción:

RESOLUCION ADM-D-A-GADMSFD N 0111-2016 LA MAXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI-PROVINCIA DE SUCUMBIOS CONSIDERANDO: Que, el Art. 253 de la Constitución de la República del Ecuador establece que cada cantón tendrá un concejo cantonal, y que el Alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente; Que, el literal x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), como una de las atribuciones del Concejo Municipal determina: x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; Que, los literales b); y, literal i) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) determinan como unas de las atribuciones del alcalde o alcaldes las siguientes: Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal; Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo ;(la negrilla no corresponde al texto original); Que, el artículo 364 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en lo pertinente señala que Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos y hechos administrativos. Que, el artículo 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en lo pertinente señala Considérese fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria.

Que, la señora Vega García Elvia Marina; son propietarios de lote Nº 3, ubicado en la Precooperativa 18 de Noviembre, Parroquia Limoncocha, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, cuya área total es 59,00 HAS, con el siguiente número de trámite: Nº 08114 a favor del señor Morocho Guamingo Jonny Hernán, con un área de 832,22 M2. Que, Del Certificado otorgado por la Dra. Sara Serrano, Registradora de la Propiedad y Mercantil del Cantón Shushufindi, en forma legal certifica que revisados los índices de los Registros de Hipotecas y Gravámenes a su cargo, desde hace 15 años, para ver si la propiedad tiene gravámenes hipotecarios, embargos y prohibiciones de enajenar que afecten al lote de terreno rural Nº 3, ubicado en la Zona Nº 65, de la Parroquia Limoncocha, Cantón Orellana, actual Cantón Shushufindi, Provincia de Napo, de propiedad de VEGA GARCIA ELVIA MARINA, dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Con lote Nº 2, en 2.280,00 metros, rumbo 90-00E; SUR.- Con lote Nº 4, en 2.220,00 metros, rumbo S90-00W; ESTE.- Con la Precooperativa Santa Mónica, en 225,00 metros, rumbo N00-00S; OESTE.- Con carretera Shushufindi Central- Shushufindi Sur, en 255,00 metros útil medidos en la línea perpendicular al lindero E-W, cuya cabida es de 59 hectáreas de superficie. Adquirió por partición de bienes entre Guamingo Héctor y Vega Elvia, mediante escritura pública de Repartición Voluntaria celebrada en la Notaria Primera del Cantón Shushufindi, el 18 de octubre de 1999, e inscrito el 19 del mismo mes y año, partida de adjudicación Nº 153, Folio Nº 042, Tomo Uno del 07 de marzo de 1988. Se encuentra marginada la Servidumbre sobre un área de 18.025 metros a favor de Petroecuador escritura celebrada en la Notaria Décimo Noveno de Quito el cinco de marzo de 1993 e inscrita el 28 de septiembre del mismo año; la venta de 25,1360 hectáreas a favor de cinco propietarios. Se encuentra libre de gravámenes, los registros de gravámenes han sido revisados hasta el 27 de junio del 2016. Que, Según informe Nº 132-GADMSFD-DPT-2016-INF, de fecha 28 de julio de 2016, suscrito por el Arq. Paul Romero, Director de Planificación Territorial, donde comunica sobre el trámite de desmembración solicitado por la propietaria Vega García Elvia Marina, quien solicita la desmembración de su terreno N 3, ubicado en la Precooperativa 18 de Noviembre, Parroquia Limoncocha, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos Que, la Entidad Municipal cuenta con la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, cuya reforma y actualización se sanciono el 27 de noviembre de 2015, la misma que tiene vigencia dentro del ámbito que comprende el Cantón Shushufindi, instrumento de planificación, ejecución y control para el desarrollo ambiental, económico, social e institucional y el correspondiente ordenamiento territorial.

Que, Visto el Informe No. 0511-PS-GADMSFD-2016 de agosto 22 de 2016, Procuraduría Sindica emite el siguiente criterio jurídico recomendando: Que el señor Alcalde resuelva favorablemente, sobre la solicitud de desmembración realizada por la señora Vega García Elvia Marina, en la que solicitan la desmembración del terreno de su propiedad a favor del señor Morocho Guamingo Jonny Hernán. Que, del trámite de fraccionamiento a favor del señor Morocho Guamingo Jonny Hernán, deberán incluir una cláusula especial, debido a que tiene la siguiente afectación que dirá: Que, para ejecutar cualquier edificación para cerramiento 25 metros de retiro y, para edificación 30 metros de retiro, medidos desde el eje de la vía, destinado para ensanchamiento de la misma, tal como lo establece la Ley de Caminos, publicada en el Registro Oficial Nº 284 del 28 de febrero de 2008, además que indique que está absolutamente prohibido a los particulares, construir, plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía, salvo cuando exista autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y con excepción de los cerramientos que se efectuarán con materiales que sean fácilmente transportables a otro lugar, tales como las cercas de malla o alambre de púas. Que, a través de la Registradora de la Propiedad del Cantón Shushufindi, se controle que al momento de realizar la inscripción, constate que esta recomendación sea incluida en una cláusula dentro de la escritura del beneficiario, caso contrario, no se inscriba dicho instrumento jurídico, hasta que se cumpla con esta cláusula especial. Que, Es viable atender el trámite de desmembración solicitado, referente a la reforma al Art. 32, del COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 166, del 21 de enero de 2014 que reforma el Art. 424 del mismo cuerpo legal, por tratarse de una desmembración en el sector rural no está obligada a dejar área verde, por lo que técnicamente desde la Dirección de Planificación Territorial, RECOMIENDA que el trámite de la señora Vega García Elvia Marina, es procedente atender, debiendo respetar la proyección y/o continuidad de las vías existentes. Que, se dé cumplimiento a las recomendaciones de la Dirección de Planificación constantes en el Informe Nº 132-GADMSFD-DPT-2016-INF. Que, la propietaria luego de efectuado el fraccionamiento, modifique su escritura en base a los datos que se reserva, para lo cual debe ejecutar una nueva escritura y medición.

Con las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD. R E S U E L V O: 1. Aprobar el Informe No. 0511-PS-GADMSFD-2016, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno sobre la solicitud de desmembración realizada por la señora Vega García Elvia Marina, en el que solicita la desmembración del terreno de su propiedad a favor del beneficiario mencionado que consta en el numeral 1 de los antecedentes. 2. Autorizar la desmembración solicitada por la señora Vega García Elvia Marina quien solicita la desmembración del lote de terreno Nº3, ubicado en la Precooperativa 18 de Noviembre, Parroquia Limoncocha, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos; cuyos linderos son: LINDEROS Y DIMENSIONES DEL TERRENO SEGÚN ESCRITURA: NORTE.- Con lote Nº 2, en 2.280,00 metros, rumbo 90-00E; SUR.- Con lote Nº 4, en 2.220,00 metros, rumbo S90-00W; ESTE.- Con la Precooperativa Santa Mónica, en 225,00 metros, rumbo N00-00S; OESTE.- Con carretera Shushufindi Central- Shushufindi Sur, en 255,00 metros útil medidos en la línea perpendicular al lindero E-W AREA TOTAL: 59,00 HAS De cuyo lote de terreno ubicado en la Precooperativa 18 de Noviembre, Parroquia Limoncocha, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, la propietaria solicita la autorización para fraccionar la siguiente área: LINDEROS DEL PREDIO Nº 3-7, A FAVOR DE MOROCHO GUAMINGO JONNY HERNÁN. NORTE : Con el lote Nº 3, en 55,51 metros. SUR : Con el lote Nº 3, en 55,51 metros. ESTE : Con el lote Nº 3, en 15,00 metros. OESTE : Con la Vía Shushufindi- Limoncocha, en 15,00 metros. Área total a fraccionarse: 832,22 M2 Dentro del área total a fraccionarse, el predio tiene la siguiente afectación: Afectación Ley de Caminos, en un área de 307,50 M2 Área útil de: 524,72 M2 3. Que del trámite de fraccionamiento a favor del señor Morocho Guamingo Jonny Hernán, deberán incluir una cláusula especial, debido a que tiene la siguiente afectación que dirá:

4. Que para ejecutar cualquier edificación para cerramiento 25 metros de retiro y, para edificación 30 metros de retiro, medidos desde el eje de la vía, destinado para ensanchamiento de la misma, tal como lo establece la Ley de Caminos, publicada en el Registro Oficial Nº 284 del 28 de febrero de 2008, además que indique que está absolutamente prohibido a los particulares, construir, plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía, salvo cuando exista autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y con excepción de los cerramientos que se efectuarán con materiales que sean fácilmente transportables a otro lugar, tales como las cercas de malla o alambre de púas. 5. Que a través de la Registradora de la Propiedad del Cantón Shushufindi, se controle que al momento de realizar la inscripción, constate que esta recomendación sea incluida en una cláusula dentro de la escritura del beneficiario, caso contrario, no se inscriba dicho instrumento jurídico, hasta que se cumpla con esta cláusula especial. 6. Es viable atender el trámite de desmembración solicitado, referente a la reforma al Art. 32, del COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 166, del 21 de enero de 2014 que reforma el Art. 424 del mismo cuerpo legal, por tratarse de una desmembración en el sector rural no está obligada a dejar área verde, por lo que técnicamente desde la Dirección de Planificación Territorial, RECOMIENDA que el trámite de la señora Vega García Elvia Marina, es procedente atender, debiendo respetar la proyección y/o continuidad de las vías existentes. 7. Que se dé cumplimiento a las recomendaciones de la Dirección de Planificación constantes en el Informe Nº 132-GADMSFD-DPT-2016-INF. 8. Que la propietaria luego de efectuado el fraccionamiento, modifique su escritura en base a los datos que se reserva, para lo cual debe ejecutar una nueva escritura y medición. Dado y firmado en la oficina de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Lic. Esgar Silvestre A L C A L D E