ACTIVIDADES DE I + D + i DEDUCCIONES I. SOCIEDADES
NORMATIVA ARTÍCULO 35 TEXTO REFUNDIDO LEY I. SOCIEDADES (TRLIS) - 35.1: I + D (Investigación y Desarrollo) - 35.2: i (Innovación Tecnológica: IT) - 35.3: Exclusiones - 35.4: Aplicación e interpretación a) Informe motivado b) Consulta c) Acuerdo previo 2
Novedad sustancial DEFINICIONES 1.- I + D: Novedad absoluta 2.- IT: Novedad subjetiva Conceptos jurídicos indeterminados Posibilidad de apreciaciones subjetivas distintas (TEAC, Resolución 00/408/2006) Consecuencias en las actuaciones inspectoras 3
BASE DE LA DEDUCCIÓN (I) GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO - Directamente relacionados con las actividades de I + D - Específicamente individualizados por proyectos - Minoración en el 65% de las subvenciones recibidas Actividades realizadas en España o Estados de la UE Actividades realizadas por el S.P. o por encargo del mismo. 4
BASE DE LA DEDUCCIÓN (II) GASTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - Diagnóstico tecnológico (independiente de resultados obtenidos) - Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción (incluye elaboración de muestrarios textiles, calzado, curtido, marroquinería, juguete, mueble y madera). - Adquisición de tecnología avanzada (patentes, licencias, know-how y diseños), con límite de 1.000.000 y no incluye pagos a personas o entidades vinculadas. - Obtención certificado de normas de calidad ISO 9000, GMP o similares. Necesidad de relación directa con actividades y de individualización por proyectos. Actividades en España o UE o por encargo. Minoración 65% de las subvenciones. 5
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PORCENTAJES DEDUCCIÓN - Con carácter general: 25% - Si gastos > media dos años anteriores: 25% hasta la media 42% sobre exceso de la media - Además: 17% gastos de personal de investigadores cualificados adscritos en exclusiva (título universitario, no técnicos trabajando bajo supervisión de los investigadores) - Además: 8% inversiones en elementos de inmovilizado (material e intangible, excluídos inmuebles y terrenos, afectos a las actividades de I + D). INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - 12% en todo caso, desde 06/03/2011 (antes 8%). No hay deducciones adicionales. 6
EXCLUSIONES - Esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos Incorporación de nuevas tecnologías existentes en el mercado. Reducción de costes, ampliación de mercados. - Adaptación de productos o procesos a los requisitos específicos impuestos por un cliente. - Cambios periódicos o de temporada, excepto muestrarios. - Modificaciones estéticas o menores de productos para diferenciarlos de otros similares. - Planificación de la actividad productiva, preparación e inicio de la producción - Instalación de máquinas y equipos no afectos a actividades de I + D +i - Solución de problemas técnicos, control de calidad - Estudios de mercado - Establecimiento de redes para la comercialización - Adiestramiento y formación del personal - Exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos. 7
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS DEDUCCIONES (I) INFORME MOTIVADO - Órganos competentes: Ministerio de Economía y Competitividad (Dirección General de Innovación y Competitividad) u organismo adscrito al mismo (CDTI, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial). - Contenido: cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para la calificación como I + D o como IT, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 (exclusiones). - Carácter vinculante: alcance: (Consulta vinculante V1957/2007) Vincula la calificación Corresponde a la Inspección cuantificar la base de deducción. 8
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA DEDUCCIÓN (II) CONSULTAS VINCULANTES Artículos 88-89 LGT (Ley General Tributaria) ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN Artículo 91 LGT 9
LIMITE DEDUCCIONES A PARTIR DE 2012-25% de cuota íntegra positiva (cuota íntegra ded. doble imposición y bonificaciones) - 50% si I + D +i > 10% de cuota íntegra positiva. Plazo deducciones no realizadas por insuficiencia de cuota: 18 años. A PARTIR DE 2013 (LEY 14/2013, DE 27 SEPTIEMBRE, BOE 28/09) Alternativa: exclusión de límites y deducción del 80% del importe de la deducción. - Insuficiencia de cuota: solicitud de devolución - Límite: IT: 1.000.000 euros anuales I + D: 3.000.000 (aplicables a todo el grupo consolidado). - Requisitos: entre ellos, INFORME MOTIVADO 10
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Grado de culpabilidad: dolo, culpa o simple negligencia. Clases de infracciones: leves, graves, muy graves. Acreditación indebida de partidas a deducir en la cuota: grave, sanción 50% de las partidas. Interpretación razonable de la norma. Cómputo indebido de gastos. 11