Modificación en la sección 10.16 Publicidad de terceros en Estaciones de Servicio
10.16.- Publicidad de terceros en Estaciones de Servicio Capítulo 10 A Identidad e Imagen En la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio que generen ingresos adicionales en la operación de la Franquicia, se permitirá la colocación de medios publicitarios y exhibición de publicidad, previo consentimiento de Pemex Refinación, a las solicitudes que presenten los Franquiciatarios. Las Estaciones de Servicio de la Franquicia Pemex preservarán y protegerán la imagen, diseños, valor, calidad y prestigio de las marcas y nombres comerciales de Petróleos Mexicanos y de la Franquicia Pemex con relación a los establecido en el Contrato de Franquicia. La contratación de la publicidad de terceros la realizarán directamente los Franquiciatarios con empresas prestadoras de servicios de publicidad o directamente con los anunciantes, y la exhibición será en los medios publicitarios que se indican en este capítulo. Los Franquiciatarios informarán por correo electrónico sobre la publicidad que se coloque en los medios publicitarios a la Gerencia de Desarrollo de Negocios y Mercadotecnia, en el que se identifique el número de Estación de Servicio y la razón social de la Estación de Servicio y una fotografía digital de la publicidad. Disposiciones sobre publicidad Se permite la colocación de publicidad de terceros en Estaciones de Servicio única y exclusivamente en los espacios especificados y siempre y cuando se apeguen a la normatividad y en los medios publicitarios que se indican en el presente capítulo. No se podrá desarrollar publicidad relativa a lo siguiente: 1. Nombres, marcas, logotipos o cualquier tipo de publicidad de empresas petroleras, subsidiarias o filiales distintas a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y demás empresas que tengan como giro la refinación, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución o comercialización de gasolinas, diesel, combustibles, aceites, lubricantes, refrigerantes, aditivos, etc., y otros productos petrolíferos. 2. Bebidas alcohólicas, cigarros, bares, centros nocturnos, lugares que ofrezcan pornografía, sexo, y cualquier otro que atente contra la salud, la moral o las buenas costumbres. 3. Campañas de tipo político, religioso o ideológico. 4. Nombres, marcas, logotipos del Franquiciatario o del grupo que opera las Estaciones de Servicio. 5. Utilizar los muebles de publicidad para realizar sorteos, rifas, activaciones, o similares.
6. Publicitar promociones del Franquiciatario para incrementar las ventas. Capítulo 10 A Identidad e Imagen 7. Publicidad engañosa sobre litros exactos, litros completos, rendilitros, etc., que atentan contra el modelo comercial de la Franquicia Pemex y son obligaciones previstas en Leyes y normas mexicanas. Las Estaciones de Servicio deberán observar en todo momento que los anuncios que se exhiban cumplan con las leyes Federales, Estatales y Municipales que en materia de publicidad se encuentren vigentes y que en lo futuro se expidan. De la misma manera deberán sujetarse a las políticas que en materia de publicidad se tengan contempladas por Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. De ser necesario contar con autorizaciones o permisos de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, para la colocación de los medios publicitarios o para la exhibición de publicidad, la obtención de los mismos será responsabilidad del Franquiciatario o de la empresa de medios publicitarios, según se acuerde en los contratos privados respectivos. Los anuncios serán planos, no se permite utilizar volumen y no se podrán utilizar materiales reflejantes. Solicitud para contratar publicidad de terceros en Estaciones de Servicio Para que la Estación de Servicio pueda colocar, difundir, exhibir y proyectar publicidad de terceros, se requiere presentar a Pemex Refinación la Solicitud de autorización para la exhibición de publicidad de terceros en Estaciones de Servicio, el formato de solicitud se obtiene en el Portal Comercial ; una por cada Estación de Servicio y por cada medio publicitario, que se indican en este capítulo del Manual de Operación de la Franquicia de Pemex. El Franquiciatario podrá remitir a través del Portal Comercial o por correo electrónico a nombre de francisco.javier.quezada@pemex.com y francisco.javier.soto@pemex.com lo siguiente: Archivo electrónico con la solicitud firmada por el representante legal de la Estación de Servicio o el Franquiciatario, en formato tipo *.pdf. Archivo electrónico en formato tipo *.pdf del dibujo y/o diseño del Mueble y/o Medio de Publicidad. Archivos electrónicos en formato tipo *.pdf de los planos con medidas y/o croquis de la Estación de Servicio. Archivo electrónico en formato tipo *.pdf con el fotomontaje del lugar donde se instalará el Mueble y/o Medio de Publicidad, señalando las áreas en las que se pretende colocar. Programa de instalación indicando los días requeridos.
Pemex Refinación analizará y evaluará la Solicitud de autorización para la exhibición de publicidad de terceros en Estaciones de Servicio, y en caso de proceder, emitirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud completa, la Autorización para Exhibición de Publicidad de Terceros en Estaciones de Servicio, por correo electrónico o a través del Portal Comercial; o realizarán las observaciones correspondientes para que sean subsanadas. Proceso general para incluir publicidad en Estaciones de Servicio Estación de Servicio presenta la Solicitud de autorización para la exhibición de publicidad de terceros en Estaciones de Servicio ante Pemex Refinación, a través del Portal Comercial o por correo electrónico. Pemex Refinación analiza, evalúa y en su caso entrega la Autorización para la exhibición de publicidad de terceros en Estaciones de Servicio, a través del Portal Comercial o por correo electrónico. Estación de Servicio inicia con la exhibición de publicidad de terceros. Autorización de publicidad de terceros a las Estaciones de Servicio La autorización que se extienda al Franquiciatario se sujeta al cumplimiento de lo siguiente: El Franquiciatario, se apegará a lo establecido en el Manual de Operación de la Franquicia Pemex. Solamente se autoriza la instalación de dos tipos de medios diferentes por Estación de Servicio, con autorizaciones independientes para cada uno. El plazo de la autorización de la publicidad será por tres años, al cabo del cual se podrá renovar a solicitud del Franquiciatario. La cuota que deberá cubrir el Franquiciatario a Pemex Refinación de acuerdo al tipo de Mueble y Medio de Publicidad y la revisión de la misma considerando las condiciones de mercado de publicidad. El Franquiciatario informará por correo electrónico a la Gerencia de Desarrollo de Negocios y Mercadotecnia, sobre los anuncios y/o campañas que se estén llevando a cabo dentro de las Estaciones de Servicio, en el Mueble y Medio de Publicidad autorizado, así como la fecha de inicio y término de la campaña. La factibilidad para que el Franquiciatario instale Muebles y Medios de Publicidad propios y realice la comercialización de los espacios directamente con anunciantes, en apego al Manual de Operación de la Franquicia Pemex.
Su responsabilidad para obtener las autorizaciones, permisos y/o el pago de impuestos, tarifas, derechos u otros que determinen los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal. El Franquiciatario solicitará la anuencia de las autoridades correspondientes, en el caso que la instalación de cualquier Mueble y Medio de Publicidad modifique los equipos de las Estaciones de Servicio, a fin de no incumplir con las normas y disposiciones aplicables y a los fabricantes de los equipos la continuidad de las garantías, en caso de estar vigentes. El Franquiciatario presentará a la Gerencia de Ventas a Estaciones de Servicio la solicitud correspondiente y los planos de la Estación de Servicio para su actualización, en el evento que se vean afectadas o modificadas las instalaciones de la Estación de Servicio por la colocación de cualquier Mueble y Medio de Publicidad. El Franquiciatario procederá a la remoción del Mueble y Medio de Publicidad, en un plazo máximo de cinco días hábiles, en el caso que se cancele la autorización y remitir un informe con reporte fotográfico de la Estación de Servicio del retiro del mismo. El Franquiciatario presentará, en el caso que se le solicite, el contrato que éste celebre con la empresa de medios o los anunciantes. Contar con un seguro de responsabilidad civil y objetiva, que ampare cualquier eventualidad que pudiera suceder en la Estación de Servicio derivado de la instalación y operación del medio publicitario, liberando a Pemex Refinación de cualquier responsabilidad. Cuotas de la Franquicia por publicidad de terceros Derivado de que la exhibición de publicidad se llevará a cabo en las Estaciones de Servicio franquiciadas por Pemex Refinación, los Franquiciatarios pagarán a Pemex Refinación, el importe de las cuotas que se estipulan en el formato de Autorización para la exhibición de publicidad de terceros en Estaciones de Servicio que Pemex Refinación expide a favor del Franquiciatario. El importe a pagar por Estación de Servicio se podrá consultar en el Portal Comercial. Pemex Refinación realizará el seguimiento del mercado de la publicidad sobre las cuotas que las empresas de publicidad tienen establecidas en diversas regiones del país para modificarlas de acuerdo a las condiciones que existan considerando el tipo de Mueble y/o Medio de Publicidad, así como la localización de las Estaciones de Servicio. Las cuales se podrán consultar en el Portal Comercial y se difundirán por medio de mensajes dirigidos a los Franquiciatarios y por correo electrónico a las Estaciones de Servicio que estén incorporadas al Programa de Publicidad de Terceros.
La cuota mensual que los Franquiciatarios pagarán a Pemex Refinación se sujeta a lo siguiente: A partir del primer día del mes siguiente, a la fecha de autorización del inicio de la publicidad, Pemex Refinación facturará y cobrará por meses completos, es decir meses calendario, y por el tiempo que esté vigente la Autorización para la exhibición de publicidad de terceros en Estaciones de Servicio. El Franquiciatario de Pemex informará la fecha en la que quedó instalado el mueble de publicidad e inicio de publicidad. Pemex Refinación facturará al Franquicitario, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes. Los Franquiciatarios, efectuarán el pago mensual de la factura de servicios por concepto de publicidad, de acuerdo a la cobranza que tenga documentada. La factura se incluirá dentro la cobranza que se realice a las Estación de Servicio, considerando las condiciones, plazos de crédito e intereses moratorios, previstos en el Manual de Gestión de Crédito. En el caso que el Franquicitario no realice el pago dentro de los plazos establecidos, se sujetará a lo dispuesto en el Manual de Gestión de Crédito y a los intereses que determine el área de Tesorería de Petróleos Mexicanos. La cuota mensual que terceros autorizados para la publicidad de terceros en medios electrónicos pagarán a Pemex Refinación se sujeta a los términos establecidos en el convenio respectivo. En el caso que el Franquiciatario solicite una suspensión temporal no se generará factura durante la vigencia de la misma. Supervisión del Programa de publicidad de terceros Pemex Refinación realizará las revisiones que estime procedentes a las Estaciones de Servicio respecto a la utilización de los espacios publicitarios y a la publicidad que se realice. Pemex Refinación realizarán visitas comerciales para verificar la publicidad de terceros en las Estaciones de Servicio con personal de las empresas de supervisión externa o con personal adscrito a la Gerencia de Ventas a Estaciones de Servicio, para verificar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de publicidad estén previstas en el Manual de Operación de la Franquicia Pemex y en la autorización para la exhibición de publicidad de terceros en Estaciones de Servicio que haya extendido la Gerencia de Desarrollo de Negocios y Mercadotecnia.
Cuando se cancele la autorización de Publicidad de Terceros a alguna Estación de Servicio se realizarán visitas comerciales para verificar el retiro de los Muebles y/o Medios de Publicidad y/o publicidad en las Estaciones de Servicio, a través de las empresas de supervisión externa, ejecutivos de cuenta y/o asesores comerciales. Suspensión provisional de la autorización Los Franquiciatarios que estén dados de alta en el programa podrán solicitar la suspensión provisional en el programa, en el caso de causas de fuerza mayor, la suspensión de operaciones de la Estación de Servicio o por no haber podido contratar publicidad. En el caso de requerir la suspensión provisional deberá notificar a la Gerencia de Desarrollo de Negocios y Mercadotecnia, en los correos que se tienen establecidos, al menos 5 días antes del vencimiento de cada mes y asegurarse de recibir el acuse de recibo correspondiente del correo al cual remitió su solicitud. Durante el tiempo que exista la suspensión provisional no podrá exhibir publicidad y los muebles deberán tener el fondo natural correspondiente. En el caso que persistan las causas que originaron la suspensión provisional durante tres meses consecutivos, se procederá a notificar la cancelación definitiva de la autorización Cancelación definitiva de la autorización La Autorización para exhibir publicidad de terceros en Estaciones de Servicio podrá ser definitivamente cancelada de manera conjunta por las Gerencias de Desarrollo de Negocios y Mercadotecnia en los siguientes casos: Si no acata la normatividad que para efectos de publicidad de terceros ha emitido Pemex Refinación. Si se realiza cualquier tipo de incumplimiento a los términos y/o condiciones de la Autorización para exhibir publicidad de terceros en Estaciones de Servicio. Por incurrir la Estación de Servicio en 2 (dos) eventos de incumplimiento de pago, dentro de un periodo de 12 (doce) meses, del importe que se indique en la Autorización para exhibir publicidad de terceros en Estaciones de Servicio. Por rescisión de Contratos de Franquicia y Suministro. A solicitud del Franquiciatario Lo anterior se notificará por escrito a la Estación de Servicio en un término de 10 (diez) días naturales, a partir de la fecha en que Pemex Refinación tenga conocimiento del evento.
Si se verifica cualquiera de los supuestos de cancelación, los afectados podrán acudir en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la notificación de Pemex Refinación y exponer por escrito lo que a su derecho convenga, allegando los elementos que juzguen convenientes. En este caso Pemex Refinación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma en un plazo que no excederá de 10 (diez) días naturales. En caso de que se cancele la Autorización para exhibir publicidad de terceros en Estaciones de Servicio por algún incumplimiento, y en caso de requerir continuar participando en el Programa de publicidad de terceros, el Franquiciatario podrá presentar nueva solicitud con la evidencia de que no existen adeudos y se subsanaron las causas que originaron la cancelación Una vez concluida o cancelada la Autorización para exhibir publicidad de terceros en Estaciones de Servicio, el medio publicitario instalado dejará de exhibir o transmitir publicidad en la Estación de Servicio en un plazo no mayor a 7 (siete) días naturales, así mismo el medio publicitario instalado deberá ser retirado a satisfacción del Franquiciatario, en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales. Muebles o medios publiciatarios Pemex Refinación no otorgará exclusividad para la colocación y exhibición de medios publicitarios, a ninguna empresa. Si las instalaciones físicas o la infraestructura de la Estación de Servicio se ven afectadas o modificadas por la colocación de cualquier medio publicitario, el Franquiciatario será el encargado de presentar a Pemex Refinación la actualización del proyecto y de ser el caso, el cumplimiento de la norma correspondiente. De la misma manera aplica cuando la instalación del medio publicitario modifica los equipos de las Estaciones de Servicio, los Franquiciatarios solicitarán la continuidad de las garantías, en caso de estar vigentes, a los fabricantes de los equipos, y asegurarse que no se incumplan con las normas y disposiciones aplicables. Los muebles publicitarios en ningún momento podrán colocarse en ubicaciones que afecten accesos y circulación de la Estación de Servicio o la visibilidad del Anuncio Distintivo Independiente Elevado o algún otro elemento de imagen de la Franquicia Pemex. Se conservará una distancia mínima de 500 cms. del Anuncio Distintivo Independiente Elevado de Pemex Refinación; en caso de contar con dos o más muebles publicitarios, estos deberán tener entre sí una distancia mínima de 500 cms. Siempre deberá observarse la distancia horizontal mínima de seguridad con respecto a las boquillas de los tanques de almacenamiento y de los dispensarios; además de la altura mínima del piso terminado, para mayor detalle consultar las Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicio vigentes. Los muebles publicitarios instalados en bardas o perímetros no pueden ocupar un espacio mayor al 70% de la superficie o perímetro sobre la cual se coloquen.
En caso de instalar más de un mueble de publicidad en bardas o perímetros de una Estación de Servicio, éstos deberán ser homogéneos y tener las mismas dimensiones y formatos. Para dar de alta un nuevo mueble o medio publicitario se requiere presentar las especificaciones técnicas de los equipos e instalaciones eléctricas y mecánicas del sistema a instalarse en las Estaciones de Servicio, con las certificaciones nacionales e internacionales correspondientes y presentar el Dictamen de la autoridad y/o de la Unidad de Verificación correspondiente. Conforme se incorporen nuevos medios publicitarios, se actualizará el presente capítulo con la normatividad específica para cada medio publicitario, misma que se dará a conocer a través de oficios, página de Internet del Portal Comercial, fax, correo electrónico o con los Asesores Comerciales y/o Ejecutivos de Cuenta correspondientes. La ubicación y colocación de los medios publicitarios se autorizará de acuerdo a los diseños físicos de cada una de las Estaciones de Servicio y a las características de cada medio publicitario, preservando siempre la imagen de la Franquicia Pemex y ajustándose a lo establecido en materia de seguridad y los lineamientos de este capítulo. Los medios a continuación señalados son los normados hasta el momento de la elaboración del presente capítulo. Cualquier otro medio publicitario diferente a éstos deberá ser sometido a consideración de Pemex Refinación a través de la Gerencia de Desarrollo de Negocios y Mercadotecnia, la que integrará las Especificaciones del uso y colocación correspondientes y lo dará a conocer oficialmente mediante comunicados como pueden ser: oficios, portal comercial, fax, correo electrónico, entre otros. Incorporación de medios publicitarios Los Franquiciatarios o las Empresas de medios publicitarios, podrán proponer a Pemex Refinación los medios publicitarios a los registrados en este capítulo. Pemex Refinación realizará un análisis y evaluación de los materiales, calidades, especificaciones técnicas, tipos de medios y/o equipos, a fin de otorgar el reconocimiento del medio publicitario si no interfiere de modo alguno con la imagen institucional y cumple con aspectos de seguridad. Proceso general para incluir medios publicitarios
Franquiciatarios y/o Empresa de medios Publicitarios, presenta propuesta de nuevos muebles de publicidad a Pemex Refinación. Pemex Refinación analiza y evalúa la propuesta. Pemex Refinación acepta la propuesta y lo incluye en el Manual de Operación de la Franquicia. Pemex Refinación difunde la incorporación por los medios establecidos. Muebles y Medios publicitarios autorizados 1. Cartelera de Persianas Giratorias en Estaciones de Servicio Muebles publicitarios con persianas giratorias de tres caras. Instalación Las carteleras de persianas giratorias podrán ser instaladas en dos modalidades: Adosadas: instalándose directamente sobre muros existentes, utilizando los herrajes y soportes necesarios para cada caso. Autosoportadas: instalándose frente a la barda o en perímetros, utilizando un poste de acero en color blanco con un diámetro aproximado de 6 y 3/8 de espesor y una altura máxima de 120 cms. sobre el nivel del piso terminado, además de la correspondiente zapata de cimentación. Formatos Las carteleras de persianas giratorias podrán ser en dos formatos, respetando las dimensiones mínimas y máximas: Formato Horizontal con copete de 40 cms. de alto. Formato Vertical con copete de 30 cms. de alto. La proporción del símbolo-logotipo Pemex y el de Pemex Cualli en el copete del mueble publicitario, será presentado por la empresa de medios publicitarios a Pemex Refinación para su aprobación. Dimensión Para el formato horizontal, el mueble publicitario tendrá una dimensión mínima de 120 cms. de alto X 180 cms. de largo y máxima de 225 cms. de alto X 425 cms. de largo, más un copete de 40 cms. de alto con el símbolo-logotipo Pemex y el de Pemex Cualli.
Para el formato vertical, el mueble publicitario tendrá una dimensión mínima de 180 cms. de alto X 120 cms. de largo y máxima de 200 cms. de alto X 200 cms. de largo, más un copete de 30 cms. de alto con el símbolo-logotipo Pemex y el de Pemex Cualli. Materiales Marco: lámina de acero cal.12 con pintura electrostática blanca. Persianas: extrusión de aluminio anodizado. Motor: a prueba de explosión, certificado por el fabricante y cumpliendo las especificaciones ASTM de prueba de explosión. Copete: lámina de acero cal. 20 con 40 cms. de alto y 400 cms. de largo, con pintura electrostática verde PMS 348C y rotulación en vinil autoadherible del símbolo-logotipo de Pemex y la Franquicia Pemex, según se muestra. Peso aproximado del anuncio: 335 kgs. (Figura No. 106) Nota: Será requisito indispensable contar con un sistema de operación que permita desactivar la cara vacía y mostrar las ocupadas en todo momento.
2. Publicidad Estática en Bardas o Perímetros en las Estaciones de Servicio Muebles publicitarios con publicidad estática de una cara. Instalación La instalación podrá ser en las siguientes modalidades: Adosados: instalándose directamente sobre muros existentes, utilizando los herrajes y soportes necesarios para cada caso. Autosoportados. Deberá instalarse frente a bardas o en perímetros, sobre un soporte directamente fijado al piso, y a una altura de 100 hasta 120 cms. sobre el nivel del piso terminado Formatos La publicidad estática en bardas o perímetros podrá ser en dos formatos, respetando las dimensiones mínimas y máximas: Formato Horizontal con copete de 40 cms. de alto. Formato Vertical con copete de 30 cms. de alto. La proporción del símbolo-logotipo Pemex y el de Pemex Cualli en el copete del mueble publicitario, será presentado por la empresa de medios publicitarios a Pemex Refinación para su aprobación. Dimensión Para el formato horizontal, el mueble publicitario tendrá una dimensión mínima de 120 cms. de alto X 180 cms. de largo y máxima de 225 cms. de alto X 425 cms. de largo, más un copete de 40 cms. de alto con el símbolo-logotipo Pemex y el de Pemex Cualli. Para el formato vertical, el mueble publicitario tendrá una dimensión mínima de 180 cms. de alto X 120 cms. de largo y máxima de 300 cms. de alto X 200 cms. de largo, más un copete de 30 cms. de alto con el símbolo-logotipo Pemex y el de Pemex Cualli. Materiales Los materiales de impresión con los que se elaborará la publicidad podrán ser fabricados en: Vinil autoadherible Lona Back Loneta Otros, previa autorización en Contrato Marco
Nota: Como única excepción, en los formatos de 120 cms. de alto x 180 cms. de largo y de 180 cms. de alto x 120 cms. de largo, la distancia mínima entre muebles publicitarios y el anuncio independiente elevado será de 300 cms, así como de los muebles entre sí. Ejemplo de Mueble Publicitario en Formato Horizontal para Publicidad Estática en Bardas o Perímetros en las Estaciones de Servicio (Figura No. 107) Ejemplo de Mueble Publicitario en Formato Vertical para Publicidad Estática en Bardas o Perímetros en las Estaciones de Servicio (Figura No. 108)
3. Publicidad Rotatoria en Barda o Perímetros en las Estaciones de Servicio Muebles publicitarios con 2 a 5 caras rotatorias, el número de caras deberá definirse en la Autorización para la exhibición de publicidad de terceros en Estaciones de Servicio. Instalación La instalación podrá ser en las siguientes modalidades: Adosados: instalándose directamente sobre muros existentes, utilizando los herrajes y soportes necesarios para cada caso. Autosoportados. Deberá instalarse frente a bardas o en perímetros, sobre un soporte directamente fijado al piso, y a una altura máxima de 120 cms. sobre el nivel del piso terminado Formatos: La publicidad rotatoria en bardas o perímetros podrá ser en dos formatos, respetando las dimensiones mínimas y máximas: Formato Horizontal con copete de 40 cms. de alto. Formato Vertical con copete de 30 cms. de alto. La proporción del símbolo-logotipo Pemex y el de Pemex Cualli en el copete del mueble publicitario, será presentado por la empresa de medios publicitarios a Pemex Refinación para su aprobación. Dimensión Para el formato horizontal, el mueble publicitario tendrá una dimensión mínima de 120 cms. de alto X 180 cms. de largo y máxima de 225 cms. de alto X 425 cms. de largo, más un copete de 40 cms. de alto con el símbolo-logotipo Pemex y de Pemex Cualli. Para el formato vertical, el mueble publicitario tendrá una dimensión mínima de 180 cms. de alto X 120 cms. de largo y máxima de 300 cms. de alto X 200 cms. de largo, más un copete de 30 cms. de alto con el símbolo-logotipo Pemex y Pemex Cualli. Materiales Publicitarios Los materiales de impresión con los que se elaborará la publicidad podrán ser fabricados en: Papel para impresión en exterior. Otros, previa autorización en Contrato Marco
Nota: Como única excepción, en los formatos de 180 cms. de alto x 120 cms. de largo, la distancia mínima entre muebles publicitarios y el anuncio independiente elevado será de 300 cms, así como de los muebles entre sí. Ejemplo de Mueble Publicitario en Formato Horizontal para Publicidad Rotatoria en Barda o Perímetro en las Estaciones de Servicio (Figura No. 109) Ejemplo de Mueble Publicitarios en Formato Vertical para Publicidad Rotatoria en Barda o Perímetro en las Estaciones de Servicio (Figura No. 110)
Capítulo 10 A Identidad e Imagen
4. Pantallas de Cristal Líquido Pantallas de cristal líquido que transmitirán anuncios en video desde un centro de control. Instalación Se colocarán dentro del espacio enmarcado por el Cánopy, los totalizadores y los laterales de acero inoxidable del dispensario. Es requisito indispensable que se coloquen en la totalidad de las posiciones de carga de gasolina de la Estación de Servicio Dimensión El tamaño de la pantalla dependerá del tipo de dispensario, ocupando como máximo el 80% del espacio disponible entre totalizadores y Cánopy. (Figura No. 111)
5. Publicidad Estática en Dispensarios Anuncios estáticos en dispensarios dentro de la zona de despacho. Instalación Se colocarán dentro del espacio enmarcado por el Cánopy, los totalizadores y los laterales de acero inoxidable del dispensario. Es requisito indispensable que se coloquen en la totalidad de las posiciones de carga de gasolina de la Estación de Servicio Dimensión El tamaño del anuncio dependerá del tipo de dispensario en que se instale. Sin excepción alguna la publicidad estática en dispensarios contará con un espacio de color blanco equivalente a una marialuisa del 15% del tamaño por lado. A 15% de B 15% de B (Figura No. 112) Materiales Los materiales de impresión con los que se elaborará la publicidad podrán ser fabricados en: Komatex Vinil autoadherible Lona Back Loneta Otros, previa autorización en Contrato Marco
(Figura No. 113) Combinación de medios publicitarios en Estaciones de Servicio Se permitirá la instalación de un máximo de dos medios publicitarios diferentes, en una misma Estación de Servicio, y las posibles combinaciones, serán determinadas por Pemex Refinación. La autorización para instalar 2 (dos) medios publicitarios distintos, dependerá de las características físicas de la Estación de Servicio, cuidando en todo momento lo siguiente: Que los medios publicitarios sean acordes visualmente con la imagen y calidad de la Franquicia Pemex. Que los medios publicitarios por su tamaño o cantidad no saturen o deterioren la imagen de la Estación de Servicio.
No se autorizará la instalación de dos medios publicitarios diferentes o de distintas características y/o dimensiones, en un mismo espacio de exhibición (por ejemplo: si se instala en dispensarios publicidad estática, todos los dispensarios de la Estación de Servicio deberán ser estáticos, o bien si en bardas o perímetros se instala un medio de 400 cms. por 200 cms. todos los medios en barda o perímetro en esa Estación de Servicio deberán ser del mismo tamaño y con el mismo mecanismo). Conforme se incorporen nuevos medios publicitarios se informará a través de comunicados en el Portal Comercial, e informará sobre las posibles combinaciones que se puedan llevar a cabo.