Mesa de Análisis LA NUEVA LEY DE MERCADO DE VALORES Visión de la ASOCAVAL Universidad Andina Simón Bolívar Quito, 21 de Marzo de 2011
Antecedentes: Ley de Mercado de Valores de 1993 Ley de Mercado de Valores de 1998 Ha permitido el desarrollo del mercado de valores ecuatoriano. Ha existido el esfuerzo de diferentes actores por hacer mercado: Superintendencia de Compañías, Consejo Nacional de Valores, Bolsas de Valores, Casas de Valores, Inversionistas Institucionales, Inversionistas en general, etc.
Cifras: MONTOS BURSATILES NACIONALES NEGOCIADOS En millones (DÓLARES) TOTAL NEGOCIADO / PIB (%) TOTAL $ T. CREC. PIB 2 2000 2,771 0% 15,934 17.4% 2001 1,807-35% 21,250 8.5% 2002 1,682-7% 24,899 6.8% 2003 2,258 34% 28,636 7.9% 2004 3,627 61% 32,642 11.1% 2005 3,502-3% 37,187 9.4% 2006* 4,865 39% 41,763 11.6% 2007* 3,470-29% 45,789 7.6% 2008* 5,183 49% 54,209 9.6% 2009* 6,426 24% 52,022 12.4% 2010* 5,106-21% 56,998 90% 9.0% Mar 11 495-90% 62,043 0.9%
Proyecto de Nueva Ley de Mercado de Valores: Aspectos positivos: Considerar al Mercado de Valores como una pieza fundamental para el desarrollo de la economía del Ecuador. Crea figuras nuevas: clubes de inversión. Dota a las casas de valores de funciones adicionales y especializadas: banca de inversión. Viabiliza la transformación de las Bolsas de Valores en sociedades anónimas y fomentar su unificación.
Proyecto de Nueva Ley de Mercado de Valores: Comentarios (1): Mercados Multilaterales de Negociación: Es necesario precisar los objetivos y alcances de este nuevo esquema de negociación. Estamos de acuerdo en la apertura de los mercados hacia los emisores, sin embargo pensamos que ciertos elementos básicos como, por ejemplo, el registro público, la calificación de riesgo, la difusión de información (inicial y periódica) deben estar presentes en todo tipo de oferta pública y en todo tipo de producto / papel.
Proyecto de Nueva Ley de Mercado de Valores: Comentarios (2): Bolsas de Valores: Es necesario analizar los mínimos y máximos de participación accionarial que se han propuesto. Sugerimos aclarar este tema. Estamos de acuerdo en su transformación en sociedades anónimas y en la existencia de un mercado bursátil unificado, con sistemas integrados e interconectados. Composición de los directorios de las bolsas de valores.
Proyecto de Nueva Ley de Mercado de Valores: Comentarios (3): Casas de Valores / Recomendación de Inversión: Es necesario reconsiderar la obligación que se ha propuesto p para las casas de valores, en el sentido de dar una recomendación escrita a los inversionistas sobre su decisión de negociación de valores. El inversionistas DEBE estar adecuadamente informado. Estamos de acuerdo en que las casas de valores y los operadores Estamos de acuerdo en que las casas de valores y los operadores deben brindar sus servicios de manera profesional, sin embargo, como es usual en todos los mercados, la decisión de inversión es exclusiva del inversionista.
Proyecto de Nueva Ley de Mercado de Valores: Nueva LMV Comentarios (4): Titularización de Flujos: Es necesario reconsiderar la eliminación de la Titularización de Flujos, por los serios perjuicios que tendría el mercado (originadores e inversionistas), como consecuencia de esa posible eliminación.
Proyecto de Nueva Ley de Mercado de Valores: Nueva LMV Comentarios (4): Titularización de Flujos: La figura contemplada en la actual LMV de la Titularización de Flujos, es decir la Titularización de Derechos de Cobro sobre Ventas Futuras, es un esquema de financiamiento estructurado ampliamente conocido a nivel mundial. A la presente fecha, la Titularización de Flujos se destaca como la más importante herramienta de fondeo empresarial.
Proyecto de Nueva Ley de Mercado de Valores: Comentarios (4): Titularización de Flujos: Estamos de acuerdo en que la Titularización de Flujos, así como todas las herramientas de fondeo bursátil y todos los instrumentos que se negocien en el mercado de valores deben reflejar su riesgo asociado, sin embargo debe permitirse que la figura siga existiendo y que el inversionista sea quien libremente tome la decisión ió de dónde, d cómo y cuándo invertir.
Proyecto de Nueva Ley de Mercado de Valores: Comentarios (5): Papel Comercial / IFIs: Es necesario reconsiderar la eliminación de la posibilidad de que las Instituciones Financieras puedan acudir al mercado de valores a través de la emisión de papel comercial. Estamos de acuerdo en que las IFIs cumplan con todos los requerimientos asociados con la captación de recursos, sin embargo la eliminación de esta posibilidad de emisión no contribuye al desarrollo del mercado de valores y, por el contrario, elimina una alternativa de inversión para los posibles inversionistas.
Proyecto de Nueva Ley de Mercado de Valores: Comentarios (6): Defensor del Inversor: Es necesario profundizar en mayor medida con las funciones, atribuciones y responsabilidades de esta nueva figura. Estamos de acuerdo en que los inversionistas cuenten con una persona que pueda proteger sus intereses cuando hayan sido vulnerados, sin embargo dada la trascendencia de su gestión, es imperioso que se determine con precisión dentro de la Ley, el alcance de su labor, así como su perfil mínimo (profesional, experto y especializado en el mercado de valores). Cuidar que sus funciones no se sobrepongan a las labores de figuras ya contempladas en la LMV como son el Representante de los Obligacionistas y el Comité de Vigilancia.
Proyecto de Nueva Ley de Mercado de Valores: Nueva LMV Sugerencias (1): Permitir que las inversiones extranjeras, canalizadas por intermedio del mercado de valores y realizadas en papeles inscritos en mercados de negociación propios del mercado de valores, no estén sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas. Permitir que los dividendos distribuidos por compañías inscritas en mercados de negociación propios del mercado de valores, no estén sujetas a impuestos adicionales. Establecer que el Fideicomiso de Titularización, como herramienta de fondeo, no debe estar sujeto a ningún tipo de tributo (ni fiscal ni seccional), pues incrementa el costo del fondeo; aclarando que el Originador siempre tributa, por lo que este no es un mecanismo de evasión ni de elusión tributaria.
Proyecto de Nueva Ley de Mercado de Valores: Nueva LMV Sugerencias (2): Establecer dentro de la Ley de Compañías de Seguros, la posibilidad de que las compañías de seguros puedan invertir en procesos de Titularización. En todos los mercados existen estructuradores independientes. No pretendemos que se los elimine, sino que se los registre, regule y controle, a efectos de que exista igualdad de condiciones. Reconsiderar la limitación del objeto social único para compañías nuevas, así como para las ya existentes. Definir cuál es el ente de control de los negocios fiduciarios distintos a fideicomisos de inversión y fideicomisos de titularización; existen negocios fiduciarios que si requieren de un cierto grado de control.
Gracias, ASOCAVAL