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1 Sesión No. 6 Organización Administrativa Estatal, Municipal y CDMX Objetivo: El alumno distingue la organización Administrativa Estatal, Municipal y dela CDMX del Gobierno Federal. Contextualización Consideras importante saber acerca de organización administrativa, Estatal, Municipal y de CDMX? En México el 4 de octubre de 1824, México adoptó para su gobierno la forma de república representativa, popular, federal, con ello el supremo poder de la federación se divide en: ejecutivo, legislativo y judicial, haciéndose lo propio para cada Estado. El 5 de Febrero de 1857, el Congreso General Constituyente estableció en su Artículo 40, que es la voluntad del pueblo constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta por Estados libres y soberanos en lo que concierne a su régimen interno unidos por una Federación. Actualmente la Constitución en su Artículo 115 establece que la forma de gobierno será republicano, representativo, democrático, laico y popular, tiene como base su división territorial y como organización política y administrativa el Municipio libre (H. Congreso de la Unión, 2014). De aquí la base de uno de los temas que revisarás en esta sesión, en donde la Federación mexicana se constituye de tres ámbitos de gobierno: el federal, el estatal, este último conformado por 31 Estados y la CDMX; y por último el Municipal, constituido por 2,427 municipios (Alicia, 2003). Qué opinas sobre la organización política administrativa del gobierno?

2 Introducción al Tema Te has preguntado Quiénes son los Municipios y la CDMX? Recordemos que dentro de la organización del gobierno existen los Estados, los municipios y la CDMX, que a su vez los Estados adoptan un régimen republicano, representativo, democrático, laico y popular, además éstos tendrán también como base de su organización política y administrativa a los municipios, cada municipio tiene un ayuntamiento integrado por un Presidente Municipal, cada Municipio tiene propia personalidad jurídica y manejarán su patrimonio de acuerdo a lo que les permite la Ley, además tendrán funciones se servicios que se detallarán más adelante. En México muchos municipios juegan un papel central en el desarrollo económico y social del país, para que un municipio asuma con eficacia las tareas que se le designan, implica una acción del gobierno integrada a la entidad y a la región a la que pertenecen, reclutar personal capacitado para cumplir con las funciones y gestión de la administración de su territorio. Las características naturales, ambientales, capacidad educativa y cultural, organización y elección de sus representantes, son datos fundamentales para conocer la vocación económica y su integración en la vida nacional.

3 Explicación 6.1 Entidades Federativas En qué consisten las entidades Federativas? El territorio mexicano, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, consta de diversos elementos: territorio continental, limitado al norte y al sur por sus respectivas contreras y al este y oeste por los mares y océanos, el mar territorial, la plataforma continental, islas, zócalos marinos. El territorio continental se encuentra dividido en las entidades federativas indicadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 43 (H. Congreso de la Unión, 2014). 6.1.1 Su Gobierno Las entidades federativas tienen como representante político de la entidad federativa al gobernador del Estado, pero ello no significa que sea el Jefe del Congreso Local ni del Poder Judicial, el principio de división de poderes también aplica a gobiernos estatales, el gobernador se encuentra en la cúspide de la escala jerárquica de los órganos centralizados y desconcentrados; el gobernador posee facultades de nombramiento, de decisión de mando, de revisión, de vigilancia, de disciplina y de resolver conflictos de competencia, así como cuestiones protocolarias como asistir a eventos y ceremonias, es el que lleva las relaciones con el gobierno federal y se encarga de obtener fondos e inversiones en la federación para su entidad. 6.1.2 Administración Pública La administración de los estados que integran la federación comprenden un poder legislativo, judicial y ejecutivo; el poder ejecutivo se localiza en el

4 gobernador, quien será electo mediante sufragio universal por seis años, sin reelección y con requisitos muy similares a los requeridos para ser presidente de la república. Éste es el jefe de la administración pública local, la administración pública local comprende órganos centralizados, desconcentrados y descentralizados (Acosta, 2004), el aparato administrativo del gobierno local varía conforme a las dimensiones, los recursos y el desarrollo del Estado de que se trate, ya que cada Entidad Federativa es distinta en cuanto al número de habitantes, la ubicación geográfica, desarrollo económico, cultural, etc. 6.1.3 Unidades Administrativas La mayoría de los Estados poseen una organización basada en diversas secretarías, desde luego encabezadas por el Gobernador y en la que se conserva la Procuraduría de Justicia con este nombre aún, podemos dar ejemplos de secretarías que se designan de acuerdo a su estado, que puede variar, por ejemplo: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Contraloría, etc., las denominaciones las establece la Ley estatal correspondiente, de acuerdo a las necesidades políticas, socioeconómicas y posibilidades presupuestales, dicha ley se nombra: Ley Orgánica de las Administración Pública del Estado de, dependiendo del Estado que se pretenda revisar (Martínez, 2004). El número de dependencias las establece la Ley Estatal, atendiendo a las necesidades de cada Estado, que ya se mencionaron de situación económica, social, cultural, de desarrollo, etc. 6.1.4 Procuraduría General de Justicia Debido a que la materia penal sigue y sigue cambiando, existen conductas tipificadas como delitos del orden común o local, en todos los gobiernos locales

5 hay una Procuraduría General de Justicia, esta Procuraduría se encuentra contemplada dentro de la estructura centralizada del gobierno de cada entidad federativa, su titular es colaborador directo del Gobernador. El Procurador de Justicia del Estado es jefe del Ministerio Público, también en muchos casos conserva la calidad de asesor jurídico del gobierno, ya que en la federación esta tarea se le otorga a la Consejería Jurídica del Ejecutivo. 6.2 El Municipio A pesara que desde la revolución de 1910 se ha insistido mucho en dejar la libertad al Municipio para su acción, existe la realidad de que cuenta con pocos recursos y actividades administrativas para realizar como son: servicio de limpia, alumbrado, agua potable, calles, parques, panteones, rastros, gendarmería, tránsito vehicular, entre otros. Al ser una organización política muy antigua, es considerado como la forma más elemental para estructurar políticamente a la sociedad. El Calpulli es considerado el antecedente histórico del Municipio, con Hernán Cortés, el grupo de expedición procede a fundar la Villa Rica de la Vera Cruz con base en el modelo español del Municipio, éste fue el primer Ayuntamiento de México, durante la Colonia el Municipio subsiste con el orden español. Cuando se independiza México subsiste el municipio de forma precaria, el acta constitutiva de 1824 se consideró escasa, porque le daban más importancia a las entidades Federativas, la constitución centralista de 1836 le brindó mayor regulación a su existencia. Con el gobierno de Porfirio Díaz se crea la reforma al Artículo 115 y se supera la costumbre constitucional de no proteger al Municipio. 6.2.1 Carácter político Administrativo Los municipios son las células políticas y administrativas de los Estados, surge con el fin de brindar servicios comunes inmediatos de la ciudadanía. El Municipio

6 puede ser una desconcentración o descentralización por región, de tipo político o administrativo, es factible que cuente con un grado de autonomía o autarquía tal que lo conviertan en una entidad de carácter político con función administrativa propia, por lo que las autoridades Municipales poseen, ejercen cierto poder dentro de su circunscripción territorial, lo que determina su naturaleza política además de ser, de una u otra forma, agentes del Estado (I., 2009). 6.2.2 Gobierno Municipal El principal órgano del municipio y su representante es el ayuntamiento, quien tiene a su cargo la organización administrativa, de acuerdo con la distribución de competencias que hace la constitución de la república. El ayuntamiento no depende administrativamente del gobernador ni de ningún funcionario federal administrativamente hablando. Por lo tanto el gobierno municipal, se deposita en el ayuntamiento, como órgano ejecutivo electo para un periodo no mayor de tres años, en algunas entidades pueden existir jueces de paz con jurisdicción en el municipio. De forma muy general, la función legislativa está a cargo del congreso estatal (Martínez, 2004). 6.2.3 Administración Pública Municipal Las formas de organización administrativa en sesión anterior, son la centralización, desconcentración y descentralización, según su relación directa, atenuada con el jefe del ejecutivo federal. Sin embargo, Gabino Fraga afirma que el municipio es una especie de descentralización, ya sea por servicio, por colaboración o por región y que al municipio corresponde la descentralización por región. El municipio corresponde al derecho constitucional y al derecho municipal como lo enmarca aquel que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con un gobierno autónomo en el campo administrativo, su órganos administrativos el ayuntamiento es electo mediante sufragio universal, facultad

7 reglamentaria para asuntos de su competencia, el municipio legisla en materia presupuestal y de asentamientos humanos, tiene a su cargo ciertos servicios de carácter vecinal (agua potable, alumbrado público, limpia, etc.) y administra libremente su hacienda pública (H. Congreso de la Unión, 2014). 6.2.4 Autonomía del Municipio Constitucionalmente se utiliza la palabra municipio libre, lo que se interpreta como autonomía del municipio administrativamente. Tal autonomía es limitada debido a la necesidad política de que exista un solo poder soberano en el Estado Nacional; por la tendencia del gobierno central a someter de hecho y de derecho a los gobiernos estatales y municipales; por ser los estados quienes legislen en lo interno, incluyendo lo municipal (I., 2009). 6.2.5 Legislación municipal Todas las leyes, tanto federales como locales, tienen plena aplicación en el territorio municipal y los habitantes deben someterse a ellas, es el Congreso de la entidad federativa el que legisla en materia municipal. Existe una ley municipal por lo menos en los 31 estados de la Federación y que pueden variar de una a otra entidad y que abarca de forma general lo siguiente: naturaleza del municipio, derechos y obligaciones de la población, división territorial, servicios públicos, hacienda pública, gobierno municipal, facultad reglamentaria del ayuntamiento, concesiones, permisos y licencias, infracciones, sanciones, recursos administrativos, servidores públicos municipales y sobre la desaparición del ayuntamiento (I., 2009).

8 6.3 La CDMX En nuestro continente el antecedente de la formación de la CDMX se encuentra en Columbia en 1878, a la fecha van cinco países que han adoptado esta forma de administración: Argentina, Brasil, Venezuela, Estados Unidos Mexicanos y nuestro país, en todos ellos el Distrito se convierte en un centro de poder político de su nación. El Distrito Federal hoy CDMX es una parte o entidad federativa sui generis ya que no constituye un Estado autónomo que pueda darse una constitución local, tampoco tiene un congreso propio ni designa a sus gobernantes locales mediantes sufragio universal y directo (I., 2009). 6.3.1 Organización actual La denominación a Ciudad de México será obligatoria hasta 2018. El artículo 43 constitucional incluye a la CDMX como integrante de la Federación junto con las demás 31 entidades federativas (H. Congreso de la Unión, 2016). La administración pública estará a cargo de un Jefe de Gobierno, del Presidente de la República y de los órganos administrativos que habrá en las actuales delegaciones políticas, cuenta con el Tribunal de lo contencioso administrativo, órganos paraestatales y desconcentrados. El Procurador General del Justicia depende del Jefe de la CDMX. El Jefe de Gobierno de la CDMX será electo mediante sufragio universal y dura su cargo hasta seis años. ARTICULO 44. LA CIUDAD DE MEXICO ES LA ENTIDAD FEDERATIVA SEDE DE LOS PODERES DE LA UNION Y CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE COMPONDRA DEL TERRITORIO QUE ACTUALMENTE TIENE Y, EN CASO DE QUE LOS PODERES FEDERALES SE TRASLADEN A OTRO LUGAR, SE ERIGIRA EN UN ESTADO DE LA UNION CON LA DENOMINACION DE CIUDAD DE MEXICO.

9 (ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2016). Los rasgos y funciones de la CDMX se han regido desde su creación por la constitución, el ejercicio del poder y la actividad legislativa de la entidad se encuentran establecidos en el Artículo 73 constitucional, en tanto que lo relativo a la estructura orgánica, las funciones administrativas, las instancias operativas y la división territorial están establecidos en la Ley Orgánica. La asignación de funciones a la CDMX fueron aumentando debido al crecimiento de la ciudad y al considerarse polo de desarrollo económico, entre las funciones administrativas estaban: beneficencia privada, tránsito, drenaje, alumbrado público, registro civil, cárceles, mercados, etc. De forma general la administración de bienes del dominio público y privado, la vigilancia el debido cumplimiento de las obligaciones de las distintas dependencias del departamento, celebración de convenios con autoridades federales, estados y municipios en relación al departamento.

10 Conclusión En esta sesión podemos concluir que la creación de las entidades Federativas y su organización administrativa es una forma de descentralización, para que se pueda realizar una gestión más eficaz de los servicios públicos y una realización más adecuada de las atribuciones del Estado dentro de un territorio determinado; siendo la organización municipal la forma en que se adopta la descentralización, Gabino Fraga la denomina descentralización por región (Gabino, 2005), a diferencia de la organización centralizada en la que el despacho de los asuntos es más lenta y complicada. El Municipio no constituye una unidad soberana dentro del Estado, ni un poder que se encuentra al lado de los poderes y se considera la base de la división territorial, de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación. Por qué crees que sea importante estudiar la organización del Municipio y la CDMX?

11 Para aprender más En qué consiste la organización del Estado, Municipio y la CDMX? Para que comprendas mejor este tema de la organización del Municipio y de la CDMX lee los siguientes link: Ziccardi, A. (2003) El federalismo y las regiones: una perspectiva municipal. Gestión y Política Pública, Vol. XII, No. 2. Centro de Investigación y Docencia Económica, A.C. D.F. Obtenido de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13312205 Marván Laborde, I. (s.f.) La cuestión del Gobierno representativo en el Distrito Federal Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Obtenido de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/4/art/art3.pdf

12 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad, con base en la explicación de la sesión y del artículo anterior del apartado de para aprender más, elabora un cuadro sinóptico de la organización administrativa del Estado, y municipios atendiendo su estructura de gobierno, presupuesto, personalidad y responsabilidades. Para elaborar tu cuadro sinóptico recuerda que su representación gráfica debe tener una estructura lógica del tema a través de la cual se articulen y organicen ideas o conceptos de forma visual. A continuación se presenta un ejemplo de la estructura de un cuadro sinóptico: IDEAS DETALLES IDEA PRINCIPAL COMPLEMENTARIAS DETALLES IDEA IDEA PRINCIPAL IDEAS DETALLES GENERAL COMPLEMENTARIAS DETALLES IDEA PRINCIPAL IDEAS DETALLES COMPLEMENTARIAS DETALLES

13 Deberás realizarlo en un documento de Word y al finalizar subirlo a la plataforma en el lugar indicado. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender el tema de la organización administrativa estatal, municipal. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas en formato APA, el formato aparece en tu máquina, generalmente se encuentra determinado. Ortografía Representación Gráfica (jerarquizar de manera lógica las ideas o conceptos)

14 Bibliografía Acosta Romero, M. (2004). Teoría General del Derecho Administrativo. Primer curso. México: Porrúa. Avalos, E. B. (2014). Derecho Administrativo I. Alveroni Ediciones. Celso, A. (2006) Curso de Derecho Administrativo. México: Porrúa. Fraga, G. (2005). Derecho Administrativo. México: Porrúa. Martínez Morales, R. (2004). Derecho Administrativo 1er y 2do curso. México: Oxford. Cibergrafía Cue de Duarte, I. (2014). Las empresas de participación estatal monoritaria. Obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/375/3.pdf CJEF (s.f.) Portal de obligaciones de transparencia. Obtenido de: http://portaltransparencia.gob.mx/pot/facultad/show_facultad.do?method= show_facultad&idfacultad=1000336&_iddependencia=02200 H. Congreso de la Unión. (2014, julio 07). Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. From http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/htm/1.htm H. Congreso de la Unión. (2014, julio 14). Ley Federal de las entidades paraestatales. Obtenido de: http://www.sct.gob.mx/obrapublica/marconormativo/1/1-1/1-1-7.pdf

15 H. Congreso de la Unión. (2014, junio 13). Ley General de Títulos y operaciones de crédito. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/145_130614.pdf Hernández Sánchez, M. A. (2015). La administración Publica. Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. From http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/1/art/art2.pdf IMCP (2005) Algunas consideraciones sobre el fideicomiso público. Colegio de Contadores Públicos de México. Obtenido de: http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletines/boletingubernamental_5.pdf López Olvera, M.A. (2014). La facultad reglamentaria del poder ejecutivo en México. Un estudio histórico. Biblioteca Jurídica de la UNAM. From http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1855/22.pdf SHCP (2013, enero 01). Manual de contabilidad Gubernamental para el sector paraestatal federal. From http://www.hacienda.gob.mx/lashcp/marcojuridico/contabilidadgubern amental/scg_2013/manual%20_spf/doc/capituloiii/mp3a01.pdf