1 INFORME 1.- PRODUCTO P.A. 1210.20.00.00 Conos de lupulo, triturados, molidos, en pallets 2.- TRATAMIENTO ARANCELARIO: CODIGO DESIGNACION DE LA MERCADERIA G.A.C* (%) NANDINA 12.10 1210.10.00.00 1210.20.00.00 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en "pellets";lupulino. Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets";lupulino 10% 10% (*) Gravamen Arancelario Consolidado A los aranceles señalados hay que adicionarles el pago del I.V.A. (14,94%) calculado sobre una base imponible conformada por el valor CIF Frontera o CIF Aduana, el Gravamen Arancelario y otras erogaciones no facturadas necesarias para el despacho de la mercadería. El pago del Gravamen Arancelario se realiza sobre el valor CIF Frontera cuando el medio de transporte es terrestre y sobre el valor CIF Aduana cuando el medio de transporte es aéreo. en este último caso, sólo se considerará el 25% por gastos de flete. 3.- DOCUMENTOS EXIGIDOS EN ADUANA Para la importación y despacho de las mercaderías es imprescindible la presentación de los siguientes documentos: 1. Formulario Resumen de Documentos Nro. 135 2. Factura Comercial o documento equivalente (según corresponda) 3. Documento de Transporte (Guía Aérea, Conocimiento Marítimo, Carta Porte), original o copia 4. Póliza de Seguro o Certificado de Seguro (cuando corresponda), copia 5. Parte de Recepción, fotocopia 6. Certificado de Inspección 1 Previa sin Discrepancia o Declaración Jurada del Valor en Aduanas, (esta última suscrita por el importador), original 7. Planilla de Gastos Portuarios (cuando corresponda),original 8. Factura de Transporte (cuando corresponda) copia. 9. Lista de Empaque, original o copia 10. Certificados 2 sanitarios, original. 1 El Certificado de Inspección Previa, deberá ser verificado por la Aduana Nacional. 2 Este certificado sanitario sera verificado nuevamente por el SENASAG
2 En la Declaración de 3 Mercaderías necesariamente debe citarse la Razón Social o nombre del importador, el domicilio legal, el RUC o cédula de identidad, y acompañar los documentos antes señalados. Para la desaduanización de las mercaderías es necesario, que el importador contrate los servicios de un despachante de aduana, como representante y responsable de la presentación de la documentación ante las autoridades aduaneras. Asimismo, el importador puede tramitar los despachos de menor cuantía, para aquellos envios declarados con valor FOB inferior o igual a $us. 1.000.- (Un mil 00/100 dólares americanos). 4.- REQUISITOS SANITARIOS Los requisitos principales para la obtención del Certificado para Despacho Aduanero, se detallan a continuación: 1. Carta de Solicitud al Director del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) 2. Factura comercial, fotocopia. 3. Certificado Sanitario del país de origen, fotocopia. Los datos del servicio sanitario boliviano son: SENASAG - BOLIVIA Director Nacional: Dr. Rodolfo Tonelli Jefe Nal.de Sanidad Vegetal: Ing. Daniel Durán Parada Dirección: Av. José Natusch s/n. - Trinidad-Beni Teléfonos: (591-3) 462-8105 al 109 Fax: (591-3) 462-8107 E-mail: dirnacional@senasag.gov.bo / cava34@yahoo.com / erivero12@hotmail.com Web: www.senasag.gov.bo La Paz: Jefe Distrital Ginner Ledezma Calle Jorge Saénz 1093 Miraflores Teléfono: (591-2) 222-9979 Fax: (591-2) 222-0616 E-mail: ginnerledezma@hotmail.com 5.- REGIMEN TRIBUTARIO La aplicación de un régimen tributario para las actividades realizadas en Bolivia se encuentra regido por la Ley de Reforma Tributaria ( Ley 843, del 28 de mayo de 1986), cuya modificación se realiza a través de la Ley 1606 del 22 de diciembre de 1994, y por leyes sectoriales específicas. Bajo esta normativa legal, se encuentra la aplicación de las siguientes tasas impositivas: 3 3 Declaración de Mercancías, anteriormente llamada Póliza de Importación
3 a). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Grava las ventas de bienes inmuebles, el alquiler y subalquiler de bienes inmuebles e inmuebles, servicios en general, importaciones definitivas y el arrendamiento financiero con bienes inmuebles. Todas las personas naturales o jurídicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente, deben pagar el IVA. Las exportaciones, importaciones del cuerpo diplomático, importaciones bonafide hasta $us. 1.000, las transferencias de cartera y las transacciones con valores de oferta pública, están exentas del pago de este impuesto. La alícuota del impuesto es del 13% sobre el precio neto de ventas y/o prestación de servicios. b). REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RC-IVA) Para Contribuyentes en Relación de Dependencia, grava sueldos y salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, bonos y otros. Todos los empleados del sector público o privado pagan este impuesto a través del Agente de Retención (el Empleador). No pagan las personas naturales que perciban rentas de jubilación y pensiones de vejez. Tampoco se grava con este impuesto a los aguinaldos, beneficios sociales y subsidios. La alícuota del impuesto es del 13% sobre la diferencia de los ingresos y las deduccionaes permitidas. Para Contribuyentes Directos, grava a las personas naturales y sucesiones indivisas que perciben ingresos en forma habitual por alquileres, intereses de depósito en cajas de ahorro a plazo fijo y cuenta corriente(menores a tres años), honorarios de directores de sociedades anónimas y síndicos, anticréticos, sueldos de personal contratado localmente por misiones diplomáticas, organismos internacionales y gobiernos extranjeros y los ingresos de personas contratadas por el sector público (consultores). Todas las personas naturales y sucesiones indivisas señaladas anteriormente pagan este impuesto. No pagan el RC- IVA las personas naturales y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). La alícuota del impuesto es del 13% sobre el monto total de ingresos percibidos. c). IMPUESTOS SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE) Para las Empresas, grava la utilidad neta (utilidad bruta menos gastos deducibles). Pagan el IUE todas las empresas públicas y privadas, inclusive las empresas unipersonales. No pagan este impuesto el Gobierno Nacional, los Gobiernos Municpales, las universidades públicas y las asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro. La alícuota del impuesto es del 25% sobre las utilidades netas. Para los profesionales Liberales u Oficios, grava la utilidad presunta, 50% del monto total de los ingresos percibidos, deducidos el IVA declarado y pagado, durante la gestión a declararse. Pagan las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo notarios de fé pública, oficiales de registro civil, comisionistas, factores y corredores de comercio. No pagan el IUE las profesiones liberales u oficios desarrollados en relación de dependencia. La alícuota del impuesto es del 25% sobre la utilidad neta presunta. Para Beneficiarios del Exterior, grava las utilidades de fuente boliviana remitidas al exterior y las actividades parcialmente realizadas en el país. Pagan este impuesto las personas naturales y jurídicas que remitan las rentas referidas y las sucursales de empresas que efectúan actividades parciales en el país. La tasa efectiva de aplicación es del 12.5% para beneficiarios del exterior (rentas de fuente boliviana); 4% para actividades parcialmente realizadas en el país (remesas al exterior); y 1.5% para actividades parcialmente realizadas en el país.
4 d). IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES (IT) Grava el ingreso bruto devengado obtenido por el ejrcicio de cualquier actividad lucrativa o no: comercio, industria, profesión, oficio, alquiler de bienes, obras y servicios y transferencia a titulo gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos. Pagan el IT todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas anteriormente. No pagan este impuesto el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos, las exportaciones, los servicios prestados por el Estado Nacional, Departamentos y gobierno Municipales, los intereses de depósitos en cajas de ahorro, plazo fijo y cuentas corrientes, los etablecimientos educacionales privados con plan oficial, la edición e imortación de libros y diarios, la compraventa de acciones, los servicios en representaciones diplomáticas, la compraventa de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno, la transferencia de cartera y la transacción con valores de oferta pública. La alícuota del impuesto es del 3% sobre el monto de la transacción. e). IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE) Grava las ventas en el mercado interno e importaciones definitivas de bienes para consumo final: cigarrillos y tabacos, vehículos automotores, bebidas refrestcantes, cerveza, chicha de maíz, vinos y bebidas alcohólicas. Pagan este impuesto los fabricantes e importadores por cuenta propia o terceros y personas jurídicas o naturales vinculadas económicamente que comercialicen y/o distribuyan al por mayor los artículos enumerados anteriormente. No pagan este impuesto los distribuidores al por menor. Existen tasas porcentuales para cigarrillos, tabacos y vehículos automotores. Se aplican tasas específicas para bebidas refrescantes, cervezas, singanis, vinos, aguardientes, licores y chicha de maíz. 6.- IMPORTACIONES ULTIMOS AÑOS Producto: 1210.10.00.00 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets"
5 AÑO PAIS VOLUMEN (Kilos Brutos) VALOR CIF FRONTERA ($us.) 2003Estados Unidos 33401 159401 TOTAL 33401 159401 2005(*) Estados Unidos 63 547 TOTAL 63 547 Fuente: Instituto Nacional de Estadística (*) preliminar (Enero-Septiembre 2005) Producto: 1210.20.00.00 Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets";lupulino
6 AÑO PAIS VOLUMEN (kilos brutos) VALOR CIF FRONTERA $us. 2004 Estados Unidos 98.507 33056 TOTAL 33056 98507 2005 (*) Alemania Argentina Estados Unidos 2.085 1.181 64.330 13.060 7.578 234.969 TOTAL 67596 255606 Fuente: Instituto Nacional de Estadística (*) preliminar (Enero-Septiembre 2005) 7.-FERIAS XXII FEICOBOL -FERIA INTERNACIONAL DE COCHABAMBA FECHA: Abril - Mayo 2006 Lic. Juan Carlos Avila DIRECCION: Recinto Ferial de Alalay CASILLA: 493 TELEFONO: (04) 421-8880 / 81 / 82 / 425-7715 / 425-7716 FAX: (04) 421-8880 / 425-7717 Feicobol@albatros.cnb.net feicobol@cadeco.org Sitio Web: www.feicobol.com.bo CIUDAD: Cochabamba FERIA AGROPECUARIA (AGROPECRUZ) FECHA: del 4 al 9 de abril de 2006 Ing. Juan Carlos Velarde Roca DIRECCION: Av. Roca y Coronado final CASILLA: 5678 TELEFONO: (03) 3533535 / 3530881 / 3530883 FAX: (03) 3530888 Feria@fexpocruz.com.bo CIUDAD: Santa Cruz XXVIII EXPOCRUZ (multisectorial) FECHA: del 22 Septiembre al 1ro. de Octubre de 2006 Ing. Juan Carlos Velarde Roca DIRECCION: Av. Roca y Coronado final CASILLA: 5678 TELEFONO: (03) 3533535 / 3530881 / 3530883
7 FAX: (03) 3530888 Feria@fexpocruz.com.bo WEB: www.fexpocruz.com.bo CIUDAD: Santa Cruz RUEDA DE NEGOCIOS INTERNACIONAL - BOLIVIA FECHA: 28,29,30 Septiembre 2006 ORGANIZAN: Centro de Promoción de Negocios e Inversiones DIRECION: Av.Las Americas esq.calle Gral.Saavedra Nro.7 TELEFONO: 333-4555 FAX: 336-5108 / 334-2353 rueda.negocios@cainco.org.bo CIUDAD: Santa Cruz FEMEXPO (multisectorial) FECHA: del 13 al 23 de octubre de 2005 Lic. Susy Sandoval de Legrana PREDIO: Campo Ferial Yurac Yurac TELEFONO: (04) 645-1194 FAX: (591-4) 645-1850 cicch@entelnet.bo Ciudad: Sucre EXPOSUR (multisectorial) FECHA: Julio - Agosto 2006 Lic. Rene Castillo ORGANIZA: Prefectura de Tarija TELEFONO: (04) 663-1012 / 663-1004 FAX: (591-4) 611-4280 exposur-tarija@hotmail.com Ciudad: Tarija FEXPOBENI(multisectorial) FECHA: del 15 al 19 de noviembre de 2005 Lic. Hugo Heredia PREDIO: Campo ferial TELEFONO: (03) 462-1433 FAX: (591-3) 462-2950 Fegabeni@entelnet.bo CIUDAD: Beni 8.- EMPRESAS ELABORADORAS DE CERVEZA CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A. Contacto: Miguel Gómez Dirección: Av. Montes
8 Teléfono: 245-5455 Fax: (591-2) 245-5375 Casilla: 421 E-mail: mgomez@incesa.com.bo / mariteva@incesa.com.bo Ciudad: La Paz CERVECERIA NACIONAL DE POTOSI Contacto: Lic. Carlos Wille B. Dirección: Calle La Paz Nro.701 Casilla: 160 Fax: 622-3520 / 622-2877 Teléfono: (591-2) 622-3520 E-mail: cervepts@msn.com Ciudad: Potosi CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A. Contacto: Ing. Juan Carlos Darras A. Dirección: Av. Centenario final Casilla: 494 Teléfono: 428-7500 / 428-7505 Fax: (591-4) 428-8902 E-mail: jcdarras@cbb.incesa.com Ciudad: Cochabamba CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A. Contacto: Miguel Angel Gomez Dirección: Km. 14 Carretera Doble Via La Guardia Teléfono: 353-5000 Fax: (591-3) 312-8356 Ciudad: Santa Cruz CERVECERIA DEL SUR S.A. Contacto: Ricardo Telchi Orellana Dirección: Parque Industrial PI 1 mza. 6 Teléfono: 346-4242 Fax: (591-3) 346-4232 E-mail: rtelchi@cerveceriadelsur.com.bo Ciudad: Santa Cruz 9.- CÁMARA BOLIVIANA DE FABRICANTES DE CERVEZA(CABOFACE) Director Ejecutivo: Lic. Oscar F. Aguilar Dirección: Federico Zuazo Nro. 1598 edificio Park Inn, Piso 4 Of.41 Teléfono: 237-2590 Fax: (591-2) 239-0696 E-mail: cafoface@ceibo.entelnet.bo Ciudad: La Paz
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