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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-251/2015 ACTORA: MARÍA CANDELARIA MÁRQUEZ PÉREZ RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN Monterrey, Nuevo León, a once de marzo de dos mil quince. Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral de la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Guanajuato 1, al estimarse que debió expedir la credencial de elector, aún cuando la actora acudió al módulo de atención ciudadana después del periodo de actualización. GLOSARIO INE: Instituto Nacional Electoral Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Promovente: María Candelaria Márquez Pérez Responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato 1 Debe tenerse como responsable a dicha dirección, en conformidad con la jurisprudencia 30/2002, de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA". Publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 29 y 30.

1. ANTECEDENTES DEL CASO. 1.1. Acuerdo INE/CG112/2014. El trece de agosto de dos mil catorce, el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo por el que se ajustaron los plazos establecidos en la LEGIPE, para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, que será utilizada para los procesos electorales 2014-2015, el cual en el punto primero, punto 2, estableció que el plazo de la campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía previa al proceso electoral cuya jornada electoral se realice en el año dos mil quince, comenzaría el primero de septiembre de dos mil catorce y concluiría el quince de enero de dos mil quince. 2 1.2. Solicitud de la credencial para votar con fotografía por cambio de domicilio. El doce de febrero de este año, la Promovente acudió al módulo 110721 a solicitar la expedición de una nueva credencial de elector con motivo del cambio de domicilio, en donde le informaron que no era posible realizar el trámite solicitado para entregar una nueva identificación puesto que la información con corte al quince de enero de este año había sido remitida a las instancias superiores del INE, además de estar fuera del plazo legal y normativo. 1.3. Instancia administrativa. Ese mismo día, la Promovente agotó la instancia administrativa contra la negativa a realizar el trámite de expedición de credencial para votar. 1.4. Resolución impugnada. El veinticinco de febrero de dos mil quince, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Guanajuato declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, porque la fecha límite para realizar el trámite de actualización de datos concluyó el quince de enero del presente año. 1.5. Juicio ciudadano. El veintisiete de febrero siguiente, se promovió el presente juicio contra la resolución señalada anteriormente. 2. COMPETENCIA Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que la Promovente controvierte una resolución emitida por un órgano delegacional del INE en el estado de Guanajuato, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios. 3. ESTUDIO DE FONDO 3.1 Planteamiento del caso En la resolución controvertida la autoridad responsable señaló que la solicitud de expedición de credencial para votar formulada por la Promovente era improcedente, porque se presentó después del día quince de enero de este año, establecido como fecha límite para realizar trámites de actualización 2. Por su parte, la Promovente manifiesta que a pesar de que cumplió todos los trámites y requisitos, la responsable no le entregará su credencial para votar. Con base en lo señalado, esta Sala Regional debe determinar si las consideraciones vertidas en la resolución impugnada justifican la negativa de expedición de credencial de elector con fotografía actualizada. 3 3 3.2. Es procedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía. Suplidos en su deficiencia 3 los agravios de la Promovente, esta Sala estima que le asiste razón, por lo siguiente. El derecho de voto a los ciudadanos mexicanos se encuentra reconocido en los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 7, párrafo 1, de la LEGIPE. Para ejercer este derecho, los ciudadanos deben satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados 2 Cabe precisar que la LEGIPE en su artículo 138, párrafos 1 y 2, establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente a partir del primero de septiembre y hasta el quince de diciembre siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía para que se incorpore al padrón electoral. Por otro lado, el Consejo General del INE, en acuerdo INE/CG112/2014, determinó que dicha campaña debía concluir el quince de enero, con el propósito de ajustar los plazos para la actualización al padrón electoral y de la lista nominal de electores. 3 De conformidad con el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios.

Unidos Mexicanos 4, así como contar con credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio 5. Lo anterior porque, atento al principio de representatividad consignado en los artículos 39, 40 y 41 constitucionales, la finalidad del sufragio implica la elección de servidores públicos que representen los intereses de los ciudadanos 6. En ese tenor, los gobernados eligen a las autoridades del lugar de su residencia y no de uno distinto, dado que es ahí donde tienen su base sociocultural, pagan impuestos, reciben servicios básicos, entre otras actividades. De conformidad con el artículo 130 de la LEGIPE, los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que este ocurra. 4 Por su parte, el INE debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar con fotografía, que es el documento indispensable para que puedan ejercer su derecho de voto 7, la cual deberá tener, entre otros datos, el relativo a la entidad federativa, municipio y localidad que corresponde al domicilio 8. Asimismo, el artículo 135 del mismo ordenamiento señala que para la incorporación al padrón electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, quien para solicitar la credencial para votar deberá identificarse con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. Para ello, durante el periodo de actualización los ciudadanos incorporados en el padrón electoral deberán acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto cuando: i. No hubieran notificado su cambio de domicilio, ii. Hubieren extraviado su credencial para votar, y iii. Se hubieren rehabilitado en sus derechos políticos después de su suspensión. 4 Que hayan cumplido dieciocho años de edad y tengan un modo honesto de vivir. 5 Artículo 9 de la LGIPE. 6 Véase la sentencia dictada por esta Sala en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-247/2014. 7 Artículo 131 de la LGIPE. 8 Artículo 156, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE.

Así, la autoridad responsable tiene el deber de expedir la credencial de elector que permita a los ciudadanos sufragar a favor de las autoridades que habrán de gobernarlos, salvo que exista un impedimento legal o material plenamente justificado para negarse a ello. Ahora bien, aunque la LEGIPE es, en principio, el ordenamiento que regula los trámites para obtener la credencial para votar o para solicitar su reposición, de conformidad con su transitorio Décimo Quinto, el Consejo General del INE podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esa ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales ahí normados. En el caso concreto, la Responsable determinó improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar de la Promovente, con el argumento de que la solicitud de expedición para credencial se presentó fuera de la fecha límite para realizar el trámite de actualización de datos del padrón electoral. Sin embargo, esta Sala no comparte el criterio de la Responsable, porque el periodo de actualización previsto en la LEGIPE, que se extendió un mes más por acuerdo del Consejo General del INE 9, es para efectos de integrar los listados nominales de electores que se entregarán a los partidos políticos, a fin de realizar las observaciones correspondientes, pero no se traduce en un impedimento para que la ciudadana solicite la renovación de su credencial de elector por cambio de domicilio. 5 5 En efecto, como lo reconoce la Responsable en su informe circunstanciado, la negativa de entregarle la credencial de elector a la Promovente se debió al envío de la información de la campaña de actualización a las autoridades para su revisión por los partidos políticos, lo cual en concepto de esta Sala, no es motivo para no aceptar la actualización de datos solicitada por la ciudadana. En este sentido, si a la Promovente se le impide actualizar sus datos en el padrón electoral, éste no estaría actualizado con datos reales y fidedignos respecto del municipio, sección electoral y el distrito al que pertenece cada elector, en cambio esta circunstancia se cumple con la aceptación del trámite 9 Punto primero, punto 2, del acuerdo INE/CG112/2014, que establece lo siguiente: 2. El plazo de la campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 138, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, previa al Proceso Electoral Federal 2014-2015 y Procesos Electorales Locales cuya Jornada Electoral se realice en el año de 2015, comenzará el 1º de septiembre del presente año y concluirá el 15 de enero de 2015.

de cada ciudadano después de la campaña de actualización realizada por el Instituto en tanto sea materialmente posible, como sucede en la especie. Ello, porque existe el tiempo suficiente para desahogar el procedimiento de revisión e integración del padrón electoral y del listado nominal de electores por parte del INE y de los partidos políticos 10, puesto que éstos deben formular observaciones a dichos instrumentos hasta el catorce de marzo de este año, y las modificaciones que procedan deberán de informarse al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia ambos del INE, a más tardar el quince de abril siguiente, para que posteriormente se realice la impresión y entrega de las listas nominales de electores definitivos a los partidos políticos por lo menos treinta días antes de la jornada electoral 11, esto es, el cinco de mayo de dos mil quince 12. 6 Por tanto, la aceptación de la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por la Promovente en modo alguno afecta la integridad del padrón electoral y del listado nominal de electores, dado que la Responsable está en posibilidad formal y material de expedir a la Promovente la credencial para votar e incluirla en el listado nominal antes de la fecha en que los partidos políticos formulen sus observaciones y posteriormente se realice la impresión del padrón electoral y listado nominal definitivo. 10 El artículo 151 de la LGIPE establece el procedimiento para la revisión e integración del padrón electoral y del listado nominal de electores, el cual comprende las siguientes etapas: a) la entrega en medios magnéticos a cada uno de los partidos políticos, de listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales, que contendrá en el primer apartado los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía el quince de diciembre, y en el segundo, los nombres de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido su credencial para votar a esa fecha; b) la presentación de observaciones a dichas listas por los partidos políticos señalando hechos y casos concretos e individualizados hasta el catorce de marzo del año de la elección, c) la procedencia de las modificaciones derivadas de las observaciones formuladas por los partidos políticos y el informe que se envía a más tardar el quince de abril al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia y d) la impugnación del informe por parte de los institutos políticos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 11 El artículo 153 de la LEGIPE establece lo siguiente: 1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en esta Ley. 2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores con fotografía a más tardar un mes antes de la jornada electoral. 12 Según se establece en el punto primero, fracción V, numeral 1, del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, que se utilizará con motivo de la jornada electoral del 7 de junio de 2015; así como, el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrá ese instrumento electoral ; identificado con la clave INE/CG58/2015.

Así, a pesar de que la Promovente acudió al módulo de atención ciudadana a realizar su trámite de actualización después del quince de enero de este año 13, la Responsable debió expedirle su credencial con base en los datos aportados en la solicitud para conformar un listado nominal de electores actualizado, ya que la aplicación estricta de los plazos legales no serían consecuentes con el cumplimiento de la obligación del artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de proteger de manera extensiva los derechos humanos de la Promovente, y con ello permitirle votar por los representantes populares de su demarcación y tener un medio de identidad que contenga entre otros datos: el nombre completo del ciudadano, la edad, el domicilio, firma, huella digital y fotografía del elector, la entidad, federativa, el municipio y la localidad que corresponden al domicilio, así como la sección electoral en donde debe de votar, tal y como lo prevé el artículo 156 de la LEGIPE. Esto, porque si la autoridad le expidiera a la Promovente su credencial para votar con los datos correspondientes a su último domicilio tendría la posibilidad de ejercer su derecho de votar no solo por los candidatos del distrito electoral federal, sino también por las autoridades locales que pertenecen a su municipio. 7 7 4. EFECTOS DEL FALLO Con base en lo expuesto, lo procedente es revocar la resolución impugnada y ordenar a la Responsable que en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia, expida y entregue la credencial para votar solicitada por la Promovente, la incluya en la lista nominal de electores correspondiente a su último domicilio y le notifique cuando se encuentre disponible el documento y haga su entrega. Acontecido lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá informarlo a esta Sala Regional junto con la documentación que así lo acredite, apercibida que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo fijado, se le aplicará una medida de apremio en términos de lo previsto por el artículo 32 de la adjetiva de la materia. 5. RESOLUTIVOS PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada. 13 Señalado por el Consejo General del INE en el acuerdo INE/CG112/2014.

SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a través de su Vocalía del Registro Federal de Electores en la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Guanajuato, expida la credencial para votar con fotografía a la ciudadana María Candelaria Márquez Pérez, la incluya en el listado nominal de electores correspondiente a su domicilio y actúe en los términos expuestos en el punto 4 de esta sentencia. NOTIFÍQUESE: a) personalmente a la actora, por conducto de la autoridad responsable, en el domicilio señalado en autos, anexando copia simple de la presente ejecutoria b) por correo electrónico al órgano electoral responsable, acompañando copia certificada de esta sentencia; y c) por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 9, párrafo 4; 26, párrafo 3, y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 106, párrafo primero, 117 y 118 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 8 En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido. Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, por unanimidad de votos de los magistrados que la integran, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO MAGISTRADO MAGISTRADO YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS IRENE MALDONADO CAVAZOS