REGLAMENTO DE USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 PROPIEDAD HORIZONTAL.

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REGLAMENTO DE USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 PROPIEDAD HORIZONTAL. MARCO LEGAL: Articulo 1 y 2 Ley 675 de 2001. Decreto 575 de 2013 Secretaria de Movilidad Decreto 271 de 2012 de Secretaria de Movilidad Ley 769 de 2012 Código Nacional de Transporte LEY 272 DE 2007 (ley de tercera edad) Artículo 19 de la ley 675 de 2001 (cobro de parqueadero) Articulo 2 ley 675 de 2001; Reglamento de Propiedad Horizontal según Escritura Publica No. 14647, Código Nacional de Policía. OBJETIVO: Reglamentar el uso y goce de uso espacio comunal vehicular comunales del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 P.H.. En adelante QUINTAS DE LA 80 P.H. ; con el fin de tener un instrumento de orden, transparencia, control y regulación de estas zonas comunes. PRINCIPIOS: El presente reglamento estará regido por los principios establecidos en el Articulo 1 y 2 de la ley 675 de 2001. DEFINICIÒN: Para el caso de QUINTAS DE LA 80 P.H. se entenderá que las unidades destinadas para el parqueo de vehículos automotores AUTOMOVILES Y MOTOCICLETAS son bienes comunes: Del total de unidades (146), para vehículos y Motos. Son para uso de residentes (146) Uso de discapacitados (2) Visitantes Diurnos (12), sujeto a disponibilidad y nunca sobrepasando la capacidad máxima del USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR que son 100 cupos. Vehículos de Emergencia (1) USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR para Motos (44) USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR visitante Motos (2) De los (146) espacios de uso comunal destinados para uso de residentes, propietarios de vehículos y motos, al no ser considerados por la ley como esenciales, podrán darse para uso de aquellas personas que cumplan con las disposiciones de la Asamblea General, mientras estas no estén en contra de normas de orden superior, pero siempre teniendo en cuenta que deben ser para los residentes. LIMITACIONES Y CLASE DE ESTACIONAMIENTO: Teniendo en cuenta que los espacios destinados a Uso Espacio Comunal Vehicular, son insuficientes para

atender la demanda de vehículos de los residentes, no se dará posesión permanente, la posesión será temporal con posibilidad de prorrogar siempre y cuando se cumpla con los lineamientos estipulados para tal fin. El Uso Espacio Comunal Vehicular son campos individuales destinados a uso de los residentes, por lo tanto, se tomará como un sitio de parqueo de un único vehículo automotor que no sobrepase los espacios demarcados. ACCESO AL USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR: El ingreso y salida vehicular al Conjunto para RESIDENTES se hará por la parte Izquierda de la Portería donde está ubicado el sistema de activación electrónica de la puerta. EL Ingreso de Visitantes se hará por la parte DERECHA de la portería a la cual se le colocara un aviso o pancarta con el nombre de ACCESO UNICAMENTE PARA VISITANTES, ANUNCIESE EN RECEPCION. De tal forma que no obstruya el ingreso y salida de vehículos de residentes; ningún visitante podrá ingresar si no ha sido autorizado por el propietario de la vivienda a la cual se anuncia, quedando el registro en portería de quien autoriza el ingreso, hora, vehículo, placa, etc. y entregándole la correspondiente ficha de visitante. DE LA DETERMINACION DE ASIGNACION DE LOS CUPOS: De acuerdo al reglamento de propiedad horizontal Articulo 22 Bienes comunes USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR: la asamblea general faculta a la administración y el consejo a administrar y manejar el uso de espacio comunal vehicular de acuerdo a lo aprobado en la asamblea. Para este caso, la asignación se hará por SORTEO como hasta la fecha se ha realizado, a través de un modelo de balotas y podrán participar los residentes que cumplan los siguientes requisitos: 1. El uso de espacio comunal vehicular solo serán asignados a las personas que se encuentren al día en los pagos sea de administración u otras expensas comunes y no haya incurrido en mora en los últimos 6 meses antes del sorteo y que no tengan más de dos llamados de atención por incumplimiento de las normas de convivencia y/o USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR. 2. Solo se tiene derecho participar en el sorteo de un uso de espacio comunal vehicular por UNIDAD DE VIVIENDA habitada. Si la misma unidad de vivienda tiene moto también y el número de postulados es superior a los (46) cupos establecidos para su uso, se hará sorteo dándole prioridad a las casas que solo tienen moto hasta completar el cupo dispuesto. 3. Quienes posean más de una unidad familiar en el Conjunto Residencial QUINTAS DE LA 80 P.H. solo podrán postularse una vez para el sorteo o rotación ya que por

la segunda unidad tendrá derecho a participar en el sorteo quien demuestre ser el residente. 4. Quien durante en el periodo de uso, goce o disfrute del derecho a uso de espacio comunal vehicular presente un (1) llamado de atención por el incumplimiento al reglamento de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR y / o manual de convivencia quedara excluido de forma inmediata al uso del mismo y perderá el derecho a participar en el sorteo del siguiente periodo sin perjuicio de las determinaciones que tome la administración en respuesta a la falta cometida, garantizando siempre el debido proceso. CAPITULO I: FUNCIONES 1. Es función de la asamblea general aprobar, modificar eliminar y/o adicionar cambios al presente reglamento. 2. Es función del consejo, administración y comité de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR, aplicar la metodología dispuesta para asignación de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR, realizar y las propuestas en la asamblea. 3. Es función del revisor fiscal, la administración y el comité de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR auditar la documentación y el manejo del proceso de asignación. 4. Es función del Administrador informar a los residentes sobre la periodicidad de la asignación, los documentos a radicar y las condiciones que rigen la asignación, así como la socialización del presente reglamento. 5. Es deber de los propietarios diligenciar el formulario de solicitud para participar en el sorteo de uso espacio comunal vehicular. CAPITULO II: PROCEDIMIENTO 1. La administración socializa con antelación a todos los residentes las etapas del proceso de asignación asi: 1.1 Recepción de documentos, los cuales se detallan a continuación: - Formato de solicitud (Datos propietario de la casa y vehículo, si es arrendatario anexar la información del residente), el cual se colgará en la página del conjunto y deberá ser descargado, impreso y entregado por el residente en las fechas acordadas. - Certificado de Libertad y tradición del inmueble con vigencia no mayor a 30 días en los casos que la información del propietario no coincida con la que tiene la administración, o en los casos donde la Unidad de Vivienda haya sido recientemente adquirido.

La documentación requerida para cada sorteo de uso espacio comunal vehicular será digitalizada, esto con el fin de A) no tener la misma documentación semestral en físico archivada con el objetivo de simplificar procesos, B) disminuir el consumo de papel aportando a la protección del ambiente. Cuál será la forma?: presentar en la ventanilla documentos originales confirmar con la base de datos, en caso de tener algún cambio con la documentación si se debe anexar físico para su respectivo soporte o de ser nuevo en el ingreso al sorteo de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR. Para residentes con discapacidad: Documento emitido por la secretaria de movilidad en donde certifique el estado de discapacidad del residente, la placa del vehículo debe coincidir con la tarjeta de propiedad y el SOAT, y el vehículo debe portar el logo, las personas con discapacidad se deben presentar a uno de los dos sorteos a el de discapacidad o a el general. 1.2 Verificación y corrección de información por parte de los postulantes ante la administración de las condiciones que rigen el proceso del sorteo. 1.3 Descripción del proceso de sorteo. 1.3.1 PARTICIPANTES: En este proceso pueden participar todos los residentes. NO EXISTIRA NINGUNA DIFERENCIACION ENTRE PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS. Este Proceso es válido para residentes que posean carro o motocicleta. (Como medida de protección al propietario, debería incluirse el no pago oportuno del arriendo correspondiente, como impedimento para participar en el sorteo). 1.3.2 CRONOGRAMA DEL PROCESO: La administración publicará las fechas que se deben tener en cuenta para la ejecución de las tareas propias del proceso: Fecha máxima para la entrega de documentos en la administración. Fecha de inicio y final de la verificación de documentos, tarea que será ejecutada en un grupo conformado por el consejo de administración, la administradora, y revisor fiscal. Integrante o delegado del comité de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR. Fecha de publicación de lista de los residentes válidos para participar en el sorteo. Si algún residente no aparece en la lista publicada de residentes con derecho a participar en el sorteo y se considera que ha habido un error en su exclusión, deberá informar a la administración para que sea tenido en cuenta y se proceda a la debida rectificación. El tiempo entre la publicación de la lista y la realización del sorteo, deberá tener como mínimo un lapso de tres días para permitir las correcciones que

sean necesarias de acuerdo a los potenciales reclamos que presenten por parte de los residentes. Como norma general, y en todos los casos, tanto la solicitud de rectificación, adjuntando los documentos probatorios, como la respuesta de la administración deben ser tramitadas por escrito para verificar la trazabilidad de la solicitud. (Acatamiento del debido proceso). Fecha de realización del sorteo. 1.3.3 REALIZACION DEL SORTEO: En la realización del proceso podrán estar presentes todos los residentes participantes. En esta sesión deberán estar presentes los integrantes de la mesa de control: El administrador del conjunto, el revisor fiscal y los miembros del comité de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR. A continuación se describen las tareas que se deben realizar: Todas las fichas estarán marcadas con un único número de la vivienda a la que está vinculado el vehículo y terminará con el correspondiente al número total de participantes válidos. Se depositan estas fichas en una bolsa de donde se irán sacando una a una para que el participante pase a sacar una balota (pimpón) que de acuerdo al color estipulado se le adjudica o no el USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR. Todas las balotas serán depositadas en la urna en presencia de los participantes. Se irán extrayendo una a una las balotas de la urna y se leerá el número en voz alta. La mesa de control se encargará de ir registrando todos los eventos. Para el caso de los carros, el sorteo contempla la asignación de 88 USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR fijos y 12 bahías para un total 100 espacios de uso comunal vehicular. En primera instancia se asignarán los 100 USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR y partir de extraer la balota que corresponde al turno 100, La mesa de control tomará atenta nota del orden y publicará el resultado para dar trámite, cuando se haga necesario, a la reasignación de los USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR, dando prioridad a quienes participaron y quedaron por fuera de asignación. Para el caso de las motocicletas, se asignarán 46 uso espacio comunal vehicular que se asignarán bajo la misma modalidad de los carros, con la claridad que se hizo en la asignación de cupos. USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR DIURNO: Quienes se encuentren a paz y salvo por todo concepto en la administración podrán mediante solicitud escrita parquear durante el día, en horario de 06:00 a.m. a 07:00 pm. Para lo cual se

establece la tarifa de un (1) SMLDV valor por mes e incrementara conforme a lo establecido por el gobierno y se cancelara en los 5 primeros días hábiles de cada mes; y deberá dejar el vehículo en zona de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR no en bahía, con la condición de cumplir estrictamente con el horario de salida. Quienes presentan mora o hayan sido sancionados no tendrán derecho a este beneficio. CAPITULO III: GENERALIDADES 1. Si el número de solicitudes para la asignación de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR por parte de los residentes no excede el número de uso espacio comunal vehicular disponibles, como consecuencia del incumplimiento de requisitos, la asignación será realizada directamente por la Administración y el Consejo de Administración quien notificará de manera oportuna esta situación, no obstante la reunión para asignación de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR se debe realizar y levantar el acta correspondiente. Es de aclarar que aun teniendo la disponibilidad de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR no se adjudicara para su uso al residente que presente algún saldo en mora en la administración. (Esto es que llegase el caso en que por incumplimiento del reglamento de asignación sobrasen USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR estos no se asignaran a persona que este o haya estado excluido por mora o incumplimiento al reglamento interno en el tiempo de 6 meses anteriores al sorteo). 2. Si el número de solicitudes excede el número de uso espacio comunal vehicular disponible, se procederá a realizar la asignación de acuerdo al sistema de balotas aprobado por la asamblea. 3. La asignación del número de uso espacio comunal vehicular no está directamente relacionado con la ubicación de la Unidad de Vivienda donde resida el propietario solicitante, sino con el tipo de vehículo al cual se le autoriza el estacionamiento, por lo tanto, será la Administración, Consejo y delegado del comité de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR quienes asignen los espacios de estacionamiento respectivos. Teniendo en cuenta dimensiones, y capacidad de carga. 4. Documentos que se quieran entregar fuera de las fechas establecidas en el cronograma, incompletas o dejadas por debajo de la puerta de la administración o entregadas a los guardas de seguridad no son tenidos en cuenta para la asignación. 5. A fin de brindar un mayor control y auditoria, además del revisor(a) fiscal y la administración, el comité de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR realizarán revisión en la semana de verificación de datos a los documentos entregados, número de postulantes y cumplimiento de condiciones.

6. Cualquier daño causado por uno de los usuarios sea residente propietario, arrendatario, o visitante a cualquiera de los vehículos debe ser reportado inmediatamente al personal de la compañía de vigilancia que esté a cargo, por quien haya causado el daño, si la persona causante no lo reporta y el dueño del vehículo afectado solicita revisión de cámaras y se identifique la culpabilidad del causante, además de responder por los daños causados se le hará un llamado de atención y será causal de sanción para no participar en la siguiente asignación de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR. Con el fin de dirimir los conflictos que por este motivo se presenten, en los casos en que las partes lleguen a algún acuerdo, se deberá consignar en el libro diario o en la minuta de novedades que para tal fin asignara la compañía de vigilancia. Si no se ha resuelto la solución a dicho impase el supervisor debe informar a la administración para tratar de buscar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos con el debido proceso, o en su defecto por las autoridades competentes. 7. Residente que tenga el uso espacio comunal vehicular asignado tendrá bajo su responsabilidad el uso adecuado para el vehículo asignado; si por alguna circunstancia necesita cambiar temporalmente el vehículo deberá informar mediante comunicación escrita a la administración sobre este suceso anexando los respectivos documentos SOAT, REVISION TECNICOMECANICA Y LICENCIA DEL VEHICULO, FOTOCOPIA DE LA CEDULA DEL PROPIETARIO, cuando esta situación es temporal o cuando en cambio definitivo los documentos que lo acrediten como propietario del mismo. Si no lo hiciera así y trae un vehículo diferente para el que solicito el uso espacio comunal vehicular tendrá que acogerse a las normas de vehículo de visitantes, en incumplimiento y negativa a realizar el respectivo tramite traerá como consecuencia que no podrá postularse a asignación ni ingresar al conjunto el vehículo en el siguiente sorteo. 8. Se permite el ingreso de taxis solamente para recoger y dejar personas con limitaciones físicas, señoras con bebés y adultos mayores en delicado estado de salud, siempre y cuando se informe de manera clara y cortés al vigilante de turno la razón por la cual se necesita el ingreso y se hará con acompañamiento del guarda; dicho ingreso no requiere la autorización de la administración. 9. Se permite el ingreso de ambulancias, bomberos, carro de oxígeno, vehículos militares, y de la fuerza pública en caso de emergencia, previa confirmación con el propietario residente, arrendatario que estén indagando para obtener la autorización de ingresos y coordinar la comunicación con el supervisor de turno de la compañía de vigilancia. 10. Se amonestará con llamado de atención a los residentes de los automotores que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares,

así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar y que no apaguen las alarmas cuando se activen. La reincidencia dará lugar a las sanciones respectivas y a la pérdida del cupo si fuere el caso. 11. Ni la administración ni la empresa de vigilancia se hacen responsables por perdida de objetos de valor dejados dentro de los vehículos. 12. En caso de extravío del CHIP DE INGRESO por parte del propietario, éste deberá reembolsar a la Administración del Conjunto el valor correspondiente a su reposición al igual que la calcomanía, con copia respectiva del denuncio ante la autoridad competente, si al tercer día de perdida no ha realizado el proceso anterior, el guarda de seguridad podrá negarle el ingreso o salida del vehículo. 13. Devolver la tarjeta CHIPD de control de acceso de ingreso del vehículo; a la administración de QUINTAS DE LA 80 P.H. cuando venda, arriende el inmueble o se dé por finalizado el periodo de asignación, con el fin de evitar inconvenientes al nuevo residente, en caso de no entregarla la administración no expedirá paz y salvo. 14. Ningún usuario podrá argumentar omisión, olvido o ignorancia de ninguna índole, para exigir el ingreso de un vehículo automotor que no esté debidamente autorizado. 15. El proceso de control de Ingreso y salida de Vehículos automotores se llevará a cabo única y exclusivamente por la compañía de vigilancia contratada por la Administración del Conjunto, previo acuerdo y aprobación de los protocolos de seguridad aprobados para ello por la Persona jurídica de la agrupación y la empresa de seguridad. 16. Cuando existan embargos, capturas o aprehensiones de vehículos por autoridad competente Juzgados Civiles y Penales, de Ejecución, Fiscalías, su ejecución deberá ser avisada previamente al interesado antes de permitir el ingreso a QUINTAS DE LA 80 P.H., La Persona Jurídica del Conjunto no le está permitido autorizar el retiro de vehículos automotores, salvo que la diligencia de embargo y secuestro se lleve a cabo en QUINTAS DE LA 80 P.H., sin retiro de este. Sera responsabilidad de los perjuicios que cause, la Compañía de vigilancia que, al momento de la diligencia, haya hecho entrega del vehículo. 17. Si se observa algo irregular seamos solidarios e informemos inmediatamente a la administración o vigilancia oportunamente. 18. Los residentes que no tengan USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR asignado, podrán ingresar a USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR de visitantes por un máximo de TRES HORAS sin cobro, quienes excedan este tiempo, se les cobrara la tarifa establecida hasta las 7:00 pm $5.000 y después de este horario

aplicara la multa sancionatoria tarifa plena nocturna ($10.000) que incrementara anualmente en el mismo porcentaje de las cuotas de administración y esto solo en horas diurnas, en horas nocturnas no habrá ingreso a USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR de visitantes. CAPITULO IV: DEBERES DE LOS RESIDENTES CON USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR ASIGNADO. 1. Pagar cumplidamente las expensas de administración y el valor asignado por la asamblea por el uso y goce del USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR asignado. 2. Todo propietario del vehículo automotor al ser avisado que su automotor tiene fugas de aceite, gasolina, líquido de frenos, deberá hacerlo reparar, y responderá al conjunto por los daños o costo de lavado causados a las zonas comunes afectadas (es obligación del propietario verificar el estado de su vehículo) y se le dará un límite de 8 días calendario para solucionar su inconveniente. 3. Hacer buen uso del uso espacio comunal vehicular asignado, es decir no ocuparlo con objetos ajenos al vehículo como bicicletas, motos, entre otros. 4. No lavar, no hacer aseo en general (aspirar, barrer) ni realizar reparaciones mecánicas, ni eléctricas a los vehículos en los USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR No se considera reparación Pinchada y desvare por descarga de batería. 5. No causar daños a los vehículos estacionados a los lados al abrir las puertas del vehículo o en la parte de atrás al salir o ingresar. 6. Responder por los daños causados a otros vehículos. 7. Respetar las directrices de asignación establecidas por la asamblea general, así como la normatividad de uso y goce contempladas en el presente reglamento. 8. Entregar en buen estado la tarjeta chips de ingreso y salida del vehículo entregada por la administración. 9. Es Obligatorio Informar a la administración el cambio de vehículo y presentar la documentación necesaria (SOAT, revisión tecnicomecanica y Tarjeta de Propiedad). 10. Remitir a la administración por escrito las autorizaciones de préstamo de vehículo cuando por reparación o accidente tuvo la necesidad de cambiar, este cambio no podrá ser mayor a treinta días y en cualquier caso el titular del USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR será el responsable por cualquier daño o anomalía en que incurra dicho vehículo.

11. Bajo ninguna circunstancia se permite la cesión del contrato de asignación de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR. 12. En aras de la solidaridad, la mejor convivencia y el buen uso de los USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR, los USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR que estén desocupados en el día podrán ser utilizados como espacios para visitantes, o para USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR de uso Diurno de conformidad con el cumplimiento de requisitos para participar en la asignación de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR. Permitir la requisa de los baúles de los vehículos que ingresen o salgan de la Unidad en calidad de visitante. 13. Para los motociclistas: quitarse el casco al entrar y salir del conjunto, el conductor deberá estar descubierto de su casco protector para visibilizar su identidad y así evitar suplantaciones, especialmente en el momento de sacar la moto de los USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR. 14. Dejar los vehículos con las mínimas normas de seguridad: puertas y vidrios cerrados, y alarma activada. (Es obligación del propietario verificar el estado de la alarma para no molestar a los residentes con la activación de ésta por desperfectos). 15. Vehículos que tienen vidrios polarizados se debe bajar el vidrio para su identificación. 16. Pagar los chips a la tarjeta a administración en caso de pérdida e informar para desactivarlo. 17. Acatar las recomendaciones del personal de seguridad y vigilancia asignado por la empresa prestadora del servicio, en el cumplimiento del reglamento, el control de acceso peatonal. 18. CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 P.H., la administración ni la empresa de vigilancia se responsabiliza por deterioros naturales del vehículo, ni daños causados por motín, asonada, por incendio, terremoto o cualquier otro acto o convulsión de la naturaleza, es decir por caso fortuito o accidentes producidos por fenómenos naturales o por causas de fuerzas ajenas a QUINTAS DE LA 80 P.H. El no cumplimiento de alguno de los deberes acarreará un llamado de atención. CAPITULO V: PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS DE USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR TANTO COMUNAL COMO DE USO EXCLUSIVO Y DE VISITANTES.

1. HACER Cesión del USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR en caso de venta o terminación del contrato de arrendamiento o cambio de unidad de vivienda. Para estos casos se debe informar a la administración la terminación del contrato. 2. Queda totalmente prohibido a los funcionarios de la Compañía de vigilancia que prestan el servicio en QUINTAS DE LA 80 P.H., guardar, recibir llaves, movilizar vehículos automotores de los propietarios residentes o visitantes. Dentro o fuera de su horario de trabajo. El incumplimiento de la presente norma será causal de llamado de atención al servicio de Vigilancia. 4. Queda prohibido que el personal de vigilancia reciba dinero por el uso de estacionamiento a quien no tenga USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR asignado ni le sea prestado para uso diurno sin el cumplimiento de requisitos, en caso de ser así, el guarda y el residente tendrán un llamado de atención. 5. Prestar su CHIP O tarjeta electrónica de aproximación asignada a otro residente sin autorización anticipada de administración, en este caso se suspenderá inmediatamente el derecho a uso de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR hasta la finalización de su contrato y no podrá postularse a la siguiente asignación con su respetivo llamado de atención. 6. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos grandes de más de una (1) tonelada de capacidad de carga y que superen la altura máxima permitida (buses, camiones, colectivas, busetas, tracto furgones, vehículos que estén cargados o transporten provisionalmente objetos); así como los de tracción animal, bici taxis o cualquier otro tipo de vehículo que afecte el uso original del USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR y del cual se desconozca su uso. 7. Queda prohibido ingresar vehículos para entrada o salida de MUDANZAS, las mudanzas deben realizarse desde la entrada del conjunto, quienes no acaten esta directriz, la administración queda facultada para tomar las medidas necesarias para impedirlo. 8. Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas. 9. Queda prohibido estacionar motos en los USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR destinados para parqueo de vehículos. 10. Se prohíbe el parqueo de vehículos automotores en zonas o áreas que no hayan sido demarcadas o asignadas para tal fin. 11. Se prohíbe expresamente utilizar los espacios del USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR para cualquier otro fin diferente al establecido, salvo eventos

comunitarios de interés general y de carácter transitorio autorizados por la Administración y el Consejo de Administración. 12. Se prohíbe abandonar vehículos en la zona de parqueo así se pague por el servicio, el USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR no es depósito de automóviles, dañados, estrellados o en situación de abandono, en caso tal, el Propietario dispondrá de treinta (30) días calendario, para hacer el correspondiente retiro del vehículo, o la administración tomará las medidas legales del caso para proceder a su retiro mediante querella policiva, cuyos costos asumirá el infractor de la norma. 13. Se prohíbe el almacenamiento de combustibles, en caso de accidente causado por infracción de esta norma, el infractor es el responsable por los daños causados. 14. Se prohíbe dejar en los p a r q u e a d e r o s y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, entre otros, y en especial materiales inflamables y explosivos. 15. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación. Igualmente queda prohibido parquear vehículos bloqueados frenados sobre las Bahías que impidan la salida de los vehículos que están ocupando la respectiva zona de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR. 16. Se prohíbe el ingreso de vehículos con mercancía o elementos de construcción. 17. Se prohíbe el ingreso de vehículos que transporten material químico o similar. CAPITULO VI: CUOTA USO ESPACIO COMUNAL VEHICULARS ASIGNADOS. Los ingresos percibidos por la cuota mensual de uso y goce de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR comunales asignados provisionalmente serán llevados como Fondo común con las cuotas de administración, ante la morosidad presentada en las cuotas de administración de muchos residentes. 1. Residentes con USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR asignado para vehículos pagaran mensualmente a la administración un valor de $69.700 pesos, es decir que semestralmente cancelaran $418.200 y anualmente se incrementará el valor en el mismo porcentaje que la cuota de administración cual sea mayor el incremento de salario o IPC. 2. Residentes con un espacio de parqueo asignado para moto pagaran mensualmente a la administración un valor de $23.600, es decir que

semestralmente cancelaran $141.600 con el mismo incremento anual que los vehículos. 3. El pago por el uso de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR asignado será causado en las cuentas de cobro emitidas cada mes por la administración. Ley 675 Artículo 19: PARÁGRAFO 2º. Sin perjuicio de la disposición según la cual los bienes comunes son inajenables en forma separada de los bienes de propiedad privada o particular, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos podrán autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Las contraprestaciones económicas así obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del edificio o conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general. CAPITULO VII: OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES. Se determina que no se concederán permisos especiales. CAPITULO VIII: ACCIDENTES-DAÑOS-HURTOS. En caso de presentarse en los USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR accidentes, daños y/o hurtos a los vehículos debe efectuarse por parte del residente o visitante el siguiente procedimiento: 1.- informar al guarda de seguridad de turno, quien deberá avisar a la administración y dejarlo escrito por minuta de la compañía de vigilancia, se debe elaborar un informe con fecha hora día en que sucedieron los hechos. 2.- Registrar en la minuta de la zona correspondiente donde ocurrió el hecho y solicitar los videos pertinentes en el libro indicado. 3- Realizar las averiguaciones del caso y emitir respuesta al propietario, residente o visitante en un término no mayor a 5 días. 4. en todos los casos que se llegue a una conciliación o acuerdo entre las partes deberá quedar consignado por acta escrita en la administración.

5. Una vez retirado el vehículo del sitio donde fue aparcado, sin el lleno de los requisitos exigidos para su reclamación, no dará lugar a atender dicha anomalía. CAPITULO IX: CAUSALES POR LAS CUALES SE DESASIGNA EL USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR. Son causales por las cuales se pierde el derecho al uso del USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR: 1. El incumplimiento del pago de cuotas de administración. 2. Por Cesión o cambio de vehiculo sin informar oportunamente a la administración. O uso indebido de la tarjeta de control de acceso. 3. Por falsedad/adulteración en alguno de los documentos entregados para la asignación. 4. Es de obligatorio cumplimiento aceptar la causal de perdida de beneficio. 5. Haber incumplido 2 veces en el semestre las normas del reglamento de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR y / o manual de convivencia con su respectivo llamado de atención. 6. Permitir que su visitante abandone un vehículo y se marche sin retirarlo, sobre pasando los horarios de visitantes en USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR en este caso se le informara al dueño de la vivienda y este deberá realizar el retiro del vehículo, previa información y autorización por parte de la administración. 7. Por faltar al respeto e insultar, agredir, agraviar de palabra o hecho, a las personas que por naturaleza de sus funciones Administrativas deban velar por el cumplimiento de este reglamento; Administración y personal de empresa de vigilancia, en general todos los residentes y visitantes. Los hechos deben quedar consignados por minuta. CAPITULO X: USO ESPACIO COMUNAL VEHICULARS PARA VISITANTES (MOTOS Y VEHICULOS): El conjunto residencial QUINTAS DE LA 80 P.H. cuenta con 12 USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR para visitantes: 1. El dinero recaudado por este concepto ira al rubro exclusivo Fondo de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR, el cual estará destinado al mantenimiento de la zona de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR (mantenimiento de adoquín, demarcación de zonas, etc.). 2. Los visitantes antes de ingresar deben ser anunciados por el personal de vigilancia, informando correctamente Unidad de Vivienda hacia donde se dirigen, así mismo deben ser registrados en el tiquete respectivo donde se informara adicional nombre de quien autoriza el ingreso, hora de llegada en la recepción. El

guarda por su parte entregara ficha en la portería para su ingreso. En caso de pérdida de la ficha identificadora del vehículo visitante, para poder retirarlo debe cancelar el valor de la reposición de este ($25.000) y además presentar el documento que confirme que el vehículo es de su propiedad. 3. La permanencia de un vehículo de visitantes no debe superar las 12 horas al día y solo en horario diurno (7:00 am máximo 7:00 pm). 4. A partir de las Tres horas (3) que el visitante permanezca con su vehículo o moto en el USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR, se le iniciara un cobro de tarifa única diurna de $5000 pesos hasta las 7:00 pm y después de las 7:00 pm que se encuentre en el USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR como visitante deberá pagar la tarifa plena $10.000 siendo su retiro obligatorio. Esta tarifa se incrementara anualmente en el mismo porcentaje de cuota de administración y USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR. 5. La zona asignada para USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR de visitantes es solo para horas diurnas. 6. Para los eventos sociales, se destinarán solo tres (3) USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR por evento. 7. Los USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR de visitantes en ningún momento podrán ser apartados por un residente. 8. Los residentes con USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR asignado no podrán mover su vehículo a visitantes para apartarlo, quienes incurran en esta falta tendrán un llamado de atención. 9. A los visitantes que saquen su vehículo y vuelvan a ingresarlo se les iniciara el cobro a partir del momento del primer ingreso, teniendo en cuenta que ya estuvieron las 3 horas en el USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR, por lo cual no se iniciara un nuevo registro. 10. Visitantes que no cancelen por el tiempo de permanencia del vehículo pasadas las 3 horas, no se les permitirá la salida del conjunto y será el residente de la vivienda quien autorice la salida y responda por la deuda. 11. Visitantes con moto cumplirán con la misma reglamentación antes mencionada. 12. Comité de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR: Se debe conformar un comité de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR que estará constituido por Tres personas usuarios del USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR quienes canalizaran las inquietudes de los residentes y colaboraran con la Administración y

el Consejo de Administración en los temas relacionados con este reglamento, Comité que se elegirá en cada reunión de asignación de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR por el periodo de seis mesesº1. Este Reglamento será sometido a aprobación por la Asamblea General de Copropietarios y será socializado por la Administración y el Concejo de Administración haciendo llegar copia a cada uno de los residentes y/o propietarios y su vigencia será de obligatorio cumplimiento desde la fecha de aprobación y de carácter indefinido, toda modificación o adición deberá ser aprobada por la Asamblea. Con la aprobación de este reglamento es el único documento que rige el sistema de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR del QUINTAS DE LA 80 PH, quedando sin vigencia las anotaciones realizadas en asambleas Anteriores, las cuales se incorporaron dentro de este reglamento. COMITÉ DE USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR Se presenta en asamblea ordinaria de 14 de abril de 2018. PROPUESTA ALTERNATIVA AL SORTEO. ASIGNACION POR ROTACION Quienes aspiren a USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR deberán cumplir con las normas reguladas Se hará un censo de vehículos participante asignándole el orden de la unidad de vivienda al vehículo es decir del número 1 a la 384. Quienes cumplan con los requisitos para participar en la asignación de SEPTIEMBRE DE 2018 fecha en que entrara a regir este sistema aceptan desde ahora participar en el orden de asignación iniciando el conteo de forma ascendente es decir si por ejemplo se

postulan 120 residentes que cumplen con todos los requisitos y solo hay 100 USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR quiere decir que quedan por fuera los primeros 20 vehículos correspondiente de la casa 1 a la casa ::::::: durante los siguientes seis meses; en la siguiente reunión de asignación ingresaran por derecho propio esos 20 vehículos siempre y cuando cumplan con la reglamentación y documentación exigida; y saldrán los correspondientes a las siguientes 20(X::::::) viviendas y así sucesivamente, se irá dando la vuelta de tal forma que cada cierto tiempo a todos nos toca ir saliendo siendo un sistema más equitativo que el del SORTEO. Cuando Ingresa un nuevo residente como aspirante a usuario de USO ESPACIO COMUNAL VEHICULAR deberá ubicarse en el orden correspondiente al número de casa correspondiente; esto se refiere a que si el propietario de la casa XXXX nunca había participado del sorteo y para la fecha de asignación se postula cumpliendo con todos los requisitos exigidos su vehículo se ubicara en el correspondiente al número de su casa y si por casualidad está dentro del grupo de viviendas que para este periodo le toca salir deberá aceptar la situación e ingresar a partir del siguiente periodo; si quienes estando adentro por derecho propio incumplen el reglamento por Mora o por llamados de atención deberá salir automáticamente para el periodo siguiente hasta que cumpla con los requisitos establecidos para volver a ser participe en la asignación.