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Transcripción:

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II 9184/2011 M. D. G. c/ GOOGLE ARGENTINA SA Y OTROS s/medidas CAUTELARES Buenos Aires, 13 de mayo de 2015.- AN VISTO: El recurso de apelación contra la resolución de fs. 489 vta., interpuesto en fs. 491, fundado en fs. 493/499 y replicado en fs. 505/508, y CONSIDERANDO: 1) Que la Sra. juez de grado, con sustento en lo informado por el Sr. secretario de juzgado en fs. 489, aplica una multa atribuyendo a la demanda haber incumplido con la cautelar dictada en la causa (confr. fs. 489 vta.). 2) Que Google Inc. se agravia pues entiende que no existe tal incumplimiento ya que todas las URLs denunciadas por la actora ya habían sido removidas del buscador (www.google.com.ar). Aduce que el informe que sirvió de sustancia para aplicar la multa fue impreciso pues la URL mencionada como acceso a ciertos sitios relacionados con la causa (http//www.cotilleoblog. com/galleria/dalila-martinelli-en-topless-para-h-magazine/ ) no es la correcta, sino que la que efectivamente se inspecciona es (http//www.cotilleoblog.com/galleria/dalila-martinelli-en-toplesspara-h-magazine/3) (la diferencia está en el 3 final que está luego de la última barra invertida y que aquí aparece resaltada en letra tipo negrita); a la que luego referiremos.

Enuncia todas las URLs que fueron denunciadas en la causa por la actora, refiere a las constancias del expediente donde surge que acreditó el cumplimiento sobre todas ellas y señala que jamás fue denunciada la URL http//www.cotilleoblog. com/galleria/ dalila-martinelli-en-topless-para-h-magazine/3, que es la que actualmente figura entre los resultados de Google y que fue confundida con la informada en fs. 489 (a la que le falta el 3 al final). 3) Que la actora considera que hay que rechazar la apelación porque la resolución cuestionada es consecuencia de la anterior, que fijaba el apercibimiento ahora concretado. Insiste en que la recurrente no ha cumplido con el bloqueo de ciertas URLs y, para demostrarlo, acompaña la impresión de cuatro páginas con las siguientes URLs (confr. fs. 501/3): http//www.cotilleoblog. com/galleria/ dalila-martinelli-en-toplesspara-h-magazine/8 http//www.cotilleoblog. com/galleria/ dalila-martinelli-en-toplesspara-h-magazine/9 http//www.cotilleoblog. com/galleria/ dalila-martinelli-en-toplesspara-h-magazine/1 http//www.cotilleoblog. com/galleria/ dalila-martinelli-en-toplesspara-h-magazine/10 4) Que la medida cautelar fue decretada con el objeto de remover ciertos hipervínculos identificados por la actora en el punto 4 del escrito de inicio (confr. fs. 24 y 206 vta.). Con posterioridad, el objeto fue ampliado en varias oportunidades (confr. fs. 374 y 377, fs.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II 382/384, 393/395, 396/398, 439/441, 456/457 y 459), pero siempre identificando las URLs a través de las cuales el buscador remitía a los sitios cuyos accesos se permitían mediante el producto de la demandada. Aún más, en cuanto a la necesidad de la individualización de las URLs, el Juzgado, en atención al carácter esencialmente dinámico y cambiante que tiene la internet le solicitó a la actora que sea presentado el listado de las URLS denunciadas en todas las presentaciones de autos, para proveer un pedido general de bloqueo (confr. fs. 449 y 450). Es claro, que el buscador sólo responde en la medida que mediante un hipervínculo suyo cualquier usuario pueda identificar una URLs (objeto de cautelar) y así acceder a un determinado sitio, pero si a ese sitio se ingresa por otra vía, no es materia de la controversia delimitada de acuerdo a la decisión cautelar resuelta entre la actora y la codemandada Google Inc. 5) Que definido ello es necesario precisar si las URLs señaladas en el informe que causó la sanción y en el escrito de la actora que presenta al contestar el memorial, tienen relación con el objeto de la cautelar, es decir suprimir aquellos hipervínculos que remitan a URLs y a través de los cuales el buscador permitiese el acceso a páginas de contenido agraviante para la actora y que hubieren sido especificadas en la causa, sea al momento del dictado de la cautelar, sea en las otras oportunidades en que la medida fue ampliada. 6) Que en el mentado informe de fs. 489 y que sirvió de base para imponer la multa se señala que al tipear el nombre y apellido de la actora, aparecen sitios de los más diversos, incluyendo

uno solo de fotografías mezcladas con otras que no son de la actora pero integran el grupo de trabajo de ese nombre. Hasta aquí, no hay indicio de incumplimiento por parte de la actora que está obligada en la medida de las URLs denunciadas en la causa. Luego, específicamente el informe refiere al sitio www.cotilleoblog.com/galleria/dalila-martinelli-en-topless-para-hmagazine/ en tanto vuelve a aparecer libremente en el buscador demandado, con las fotos que recurrentemente lucen a lo largo de este expediente, acompañadas por la parte actora u obtenidas de oficio. Esto condice que las impresiones que fueron agregadas en fs. 479 y 483, pero que aparezcan fotos en páginas luego del resultado de una búsqueda no significa que el libre acceso reconozca su causa en un deber incumplido por el buscador del codemandado Google Inc. En fs. 483, al final se puede leer la siguiente dirección: http//www.cotilleoblog.com/galleria/dalila-martinelli-en-topless-para -h-magazine/1. Como ya se había aclarado en la providencia de fs. 409 el número que consta al final de las URLS representa el orden de la foto para consultar (confr. fs. 531, página que pertenece a la foto 4 que aparece en el listado de las otras que integran el sitio). Accediendo a cualquiera de estas las páginas (cada una con su URL) se puede navegar en el sitio y entrar a las otras que lo integran. Es decir, si se accede a http//www.cotilleoblog.com galleria/dalila-martinelli-en-topless-para-h-magazine/1, navegando se ingresa a la página que muestra otra foto, vgr. http// www. cotilleoblog.com galleria/dalila-martinelli-en-topless-para - h-magaz ine/4.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Ahora bien, si se observa el hipervínculo que fue señalado como activo en el informe (confr. fs. 479) se puede leer que al final lleva la referencia 3/10 ( Dalila Martinelli en topless para H magazine 3/10 ). Ello es coincidente con el hipervínculo que está vigente y que remite a la URL http//www.cotilleoblog.com galleria/dalila-martinelli-en-topless-para-h-magazine/3 (confr. el detalle de la inspección del elemento en fs. 528, y memoria caché en fs. 530). Y asiste razón a la demandada que esa URL (finalizada en 3) no fue identificada en autos por la actora para que sea suprimido del buscador el hipervínculo que la relacione. Por lo demás, ninguna de las otras URLs que surgen de las constancias agregadas en el informe en cuestión (fs. 484/487) fueron objeto de cautelar, de acuerdo a los antecedentes señalados. 7) Que, por último, la imposición de multa está sujeta a la condición del incumplimiento por la demandada de la obligación de hacer a su cargo que, conforme lo considerado, no se ha verificado. El Dr. Ricardo Gustavo Recondo dijo: Adhiero a la solución propuesta salvo respecto de la imposición de costas, las cuales corresponde imponer por su orden en atención a que la acota pudo creerse a peticionar como lo hizo. Por todo ello, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, dejar sin efecto el auto de fs. 489 vta., con costas a la actora vencida (art. 68 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ALFREDO S. GUSMAN FRANCISCO DE LAS CARRERAS RICARDO G. RECONDO