BOLETÍN #017 EFECTOS DE LA INFLACION NIF B-10. ABRIL 2018 Comisión Normas de Información Financiera

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Transcripción:

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA A.C. BOLETÍN #017 ABRIL 2018 Comisión Normas de Información Financiera C.P.C. Y M.I. Javier Pérez López Presidente Consejo Directivo C.P.C. y M. I. Oliver Murillo y García Vicepresidente General C.P.C. y M.I. Rubén Plascencia Arreola Vicepresidente de Calidad C.P.C. y M. I. Felipe de Jesús Arias Rivas Vicepresidente de Asuntos Fiscales Por una contaduría Pública con Excelencia y Nacionalista EFECTOS DE LA INFLACION NIF B-10 ANTECEDENTES: Los antecedentes provienen del boletín B-10 (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados), del cual se realizó un análisis en el año 2001, con base a la NIC-29 para generar información comparable a lo establecido normativamente a nivel internacional. MARCO JURÍDICO: Los Efectos de la inflación, de acuerdo a lo que menciona la NIF B-10, tiene como Marco conceptual la Serie NIF A-2, Postulados básicos, siendo el principal el de asociación de costos y gastos con ingresos, el cual marca que los ingresos se deben de reconocer en el periodo contable en el que se devengan, es decir en el ejercicio social en el que se haya generado la operación y el pago no se haya realizado, además se deben de identificar los gastos y costos que son de cada segmento de negocio, a través de un conocimiento pleno de los mismos. La NIF B-10 ayuda y aclara dicho postulado básico (asociación de ingresos, costos y gastos) pues se deben presentar en unidades monetarias del mismo poder adquisitivo, o sea ajustadas con el método correspondiente. La NIF A-5, (Elementos básicos de los estados financieros), nos indica que debemos hacer un análisis del capital contable de la entidad, realizándolo con un enfoque financiero. El primer paso es determinar el poder adquisitivo y demostrar en un resultado si existió un aumento o disminución de patrimonio o capital contable, la NIF B-10 la denomina EFECTO DE REEXPRESION. La NIF A-6, (Reconocimiento y valuación), señala que se deben de reexpresar y reconocer los activos netos de la entidad, siendo el más común el costo de adquisición y el valor neto de realización. La misma norma en cuestión prevé que la reexpresión se debe de manejar con los Índices de precios al consumidor, pues se deben de determinar en cifras comparables. INTRODUCCIÓN: www.ccpudg.org.mx ccpudg@ccpudg.org.mx En la década de los ochenta, cuando en nuestro país se registraron niveles de inflación sumamente altos, que incluso superaron el 100% anual, se emitió el Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información Financiera; de esta forma, se logró reflejar el grado de significación de la inflación en la misma. Página 1

En la época actual, estando nuestro país en un escenario de inflaciones anuales de un solo dígito durante los últimos años, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) evaluó la vigencia del Boletín B-10. Razones para emitir la NIF B-10 El CINIF concluyó, como se señala en párrafos anteriores, que lo adecuado es mantener la norma relativa al reconocimiento de los efectos de la inflación. No obstante, se hizo necesario efectuar algunos cambios al anterior Boletín B-10 para adecuarlo a las circunstancias actuales. En primer lugar, se consideró conveniente modificar la norma para que sólo esté enfocada al reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera y no a la valuación de activos netos; por ejemplo: a valores de reposición. Es decir, la norma sólo debe atender a la determinación de las cifras reexpresadas de los distintos valores establecidos por la NIF A-6, (Reconocimiento y valuación), sin establecer lineamientos para la utilización de dichos valores. Esto ayuda a un mejor planteamiento de la norma y, consecuentemente, facilita su aplicación. Asimismo, y en atención a la convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el CINIF consideró necesario derogar la posibilidad, tanto de utilizar valores de reposición para inventarios, como de aplicar indización específica para activos fijos de procedencia extranjera. DESARROLLO: El CINIF considera que puede darse el caso de que en determinados periodos contables el nivel de inflación sea bajo y, por tanto, sea irrelevante su reconocimiento contable; sin embargo, al cambiar el entorno económico surgirá la necesidad de reconocer los efectos de la inflación incluso de manera acumulativa, pues de no hacerlo, podría desvirtuarse la información financiera. Aunado a lo anterior, también considera que un esquema normativo completo debe incluir una norma relativa al reconocimiento de los efectos de la inflación, con independencia de la relevancia de los niveles de dicha inflación en el país. En base al planteamiento expresado, el CINIF consideró conveniente mantener esta norma y, ante determinadas circunstancias y en ciertos periodos, permitir el no reconocimiento de los efectos de la inflación (desconexión de la contabilidad inflacionaria) Así mismo también se consideró conveniente reordenar la norma pues, en su momento, además del Boletín B-10 original, se emitieron cinco documentos de adecuaciones al mismo, además de algunas circulares; esto llevó a que dicho boletín se tornara complejo. A pesar de que se emitió un documento integrado en el que se concentraron todas estas adecuaciones, este esfuerzo no fue suficiente debido a que no se modificaron en su totalidad su redacción y estructura. Normas de re-expresión: Cuando su entorno económico es calificado como entorno inflacionario, la entidad debe reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del método integral. Este reconocimiento debe hacerse antes de aplicar cualquier técnica de valuación; por ejemplo: valor razonable, método de participación, etcétera. La estructura financiera de la entidad está conformada por partidas monetarias y no monetarias. Cada una de estas partidas tiene un comportamiento diferente en relación con la inflación, motivo por el cual, el método integral consiste en determinar: a) para partidas monetarias, la afectación a su poder adquisitivo, la cual se denomina resultado por posición monetaria (REPOMO) b) para partidas no monetarias, el efecto de re-expresión necesario para poder expresarlas en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general. Página 2

En la aplicación del método integral, todos los rubros que conforman la estructura financiera de la entidad, sin excepción alguna, deben clasificarse como partidas monetarias o como partidas no monetarias, según proceda. Cualquier crédito mercantil en la adquisición de un negocio, así como, cualquier ajuste a los valores en libros de los activos identificables o pasivos asumidos del negocio adquirido reconocidos durante la adquisición de dicho negocio, en los términos de la NIF B-7, (Adquisiciones de negocios), deben tratarse como parte integrante de las partidas monetarias y no monetarias de tal negocio de acuerdo con la naturaleza de la partida. Cuando existe algún rubro dentro del balance general que agrupa partidas monetarias y no monetarias, debe hacerse la segregación de las mismas para dar el tratamiento correspondiente a cada una de ellas. Ejemplo de lo anterior es cuando se controlan en un solo rubro los bienes adquiridos o adjudicados a cambio de cuentas por cobrar, el cual puede agrupar bienes inmuebles, equipo de transporte, instrumentos financieros de capital, derechos de cobro, etcétera Al hacer un reconocimiento integral de los efectos de todas las partidas de la estructura financiera de la entidad, la suma de los efectos de re-expresión del periodo de las partidas no monetarias debe ser equivalente al REPOMO del mismo periodo Como parte del método integral debe observarse lo siguiente: a) Cifra base; es la que corresponde al valor contable de la partida sujeta de ser re-expresada. En la primera re-expresión, es el valor nominal utilizado en el reconocimiento inicial de una partida; en cálculos subsecuentes, además de dicho valor nominal, deben incluirse todos los efectos de re-expresión reconocidos en periodos anteriores. b) Fecha base; es en el primer cálculo de la cifra re-expresada de una partida, la fecha en la que se hizo su reconocimiento inicial. En periodos subsecuentes de re-expresión, es la que corresponde a la última re-expresión reconocida contablemente. c) Fecha de re-expresión; es la que corresponde al momento en el cual se determina una re-expresión; normalmente es la fecha de los estados financieros, también conocida como fecha de cierre del balance general. d) Índice de precios es el que la entidad elige entre el INPC y el valor de las UDI; dicha decisión debe tomarse apoyándose en el juicio profesional y, preferentemente, atendiendo a las prácticas del sector en el que opera la entidad; una vez hecha la elección, el índice seleccionado debe ser utilizado de manera consistente. El índice de precios puede referirse a un: índice de precios base, el cual corresponde a la fecha base; o índice de precios de re-expresión, el cual corresponde a la fecha de re-expresión. e) Factor de re-expresión es el resultado de dividir el índice de precios de re-expresión entre el índice de precios base. f) Porcentaje de inflación es el nivel de inflación de un periodo, expresado en términos porcentuales. Se determina restándole la unidad al factor de re-expresión; este resultado se multiplica por cien. g) Cifra re-expresada es la que resulta de multiplicar la cifra base por el factor de re-expresión correspondiente. h) Efecto de re-expresión es la diferencia entre la cifra re-expresada de una partida y su cifra base. Partidas monetarias: Algunos de los activos monetarios más comunes que puede tener una entidad son: efectivo, instrumentos financieros, cuentas por cobrar e impuestos por cobrar. Los anticipos a proveedores se consideran partidas monetarias sólo en los casos en los que no se recibirán bienes o servicios, en cantidad y características determinadas y no está garantizado un precio de compraventa. Asimismo, algunos de los pasivos monetarios más comunes que puede tener una entidad son: préstamos bancarios, proveedores, sueldos por pagar e impuestos por pagar. Página 3

Los anticipos de clientes se consideran partidas monetarias sólo en los casos en los que éstos no representan obligaciones de transferir bienes o servicios, en cantidad y características fijas o determinadas y no está garantizado el precio de compraventa. Resultado por posición monetaria. Por todas las partidas monetarias debe determinarse el REPOMO; esto debido a lo siguiente: a) un activo monetario provoca pérdidas por los efectos de la inflación. Lo anterior porque cuando la entidad hace uso de un activo monetario, dispone de una cantidad de dinero igual al importe nominal y, al haber inflación, dicho importe tiene un menor poder adquisitivo; y b) un pasivo monetario provoca ganancias por los efectos de la inflación. Esto ocurre porque cuando la entidad paga un pasivo monetario, lo hace con una cantidad de dinero igual al importe nominal y, al haber inflación, dicho importe tiene un menor poder adquisitivo. La posición monetaria es la diferencia entre los activos monetarios de una entidad y sus pasivos monetarios y puede ser de tres tipos: 1) larga o activa - es aquélla en la que el importe de los activos monetarios es superior al de los pasivos monetarios y, por consecuencia, genera una pérdida neta por inflación; 2) corta o pasiva - es aquélla en la que el importe de los activos monetarios es inferior al de los pasivos monetarios y, por consecuencia, genera una ganancia neta por inflación; y 3) nivelada - es aquélla en la que el importe de los activos monetarios es igual al de los pasivos monetarios, por lo cual se neutraliza el efecto de la inflación. NOTA: El REPOMO debe determinarse mensualmente. Para lograr lo anterior, debe multiplicarse la posición monetaria al inicio de cada mes (final del mes anterior) por el porcentaje de inflación del mismo mes. Posteriormente, el REPOMO de cada mes debe expresarse en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general, por lo que debe determinarse su cifra re-expresada a dicha fecha. La cifra re-expresada a la que se refiere el párrafo anterior debe determinarse multiplicando cada REPOMO mensual por el factor de re-expresión correspondiente a la fecha de cierre del balance general. La sumatoria de todos estos resultados mensuales representa para la entidad un ingreso o un gasto del periodo. Consideraciones adicionales Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera deben incluirse como parte de la posición monetaria; para tal efecto, deben considerarse los saldos correspondientes en moneda nacional. Por otra parte, puede haber partidas esencialmente monetarias que, sin embargo, por disposición de una NIF particular deben ser consideradas como no monetarias. En tales casos, debe atenderse a dichas NIF particulares. Partidas no monetarias: Balance general; Algunos ejemplos de activos no monetarios son: inventarios, propiedades, planta y equipo (activos fijos), activos intangibles, inversiones permanentes en acciones y los anticipos a proveedores Asimismo, algunos ejemplos de pasivos no monetarios son: las provisiones que reflejan compromisos de pago ya sea en especie o con base en valores de mercado (por ejemplo, algunas provisiones para cobertura de riesgos de una aseguradora) y los anticipos de clientes. Estado de resultados y estado de actividades; Dentro del estado de resultados o del estado de actividades, todos los ingresos, costos y gastos deben expresarse en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general, por lo que debe determinarse su cifra re-expresada a dicha fecha. Página 4

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera. En cuanto al alcance, existe una divergencia entre la NIF B-10 y la NIC 29, Información financiera en economías hiperinflacionarias, ya que esta última sólo requiere que se reconozcan los efectos de la hiperinflación. A pesar de que la NIC menciona varias referencias para calificar a una economía como hiperinflacionaria, el parámetro más objetivo indica que esto ocurre cuando la inflación acumulada durante tres años se aproxima o sobrepasa el 100%. Por su parte, la NIF B-10 requiere que se reconozcan los efectos de la inflación en la información financiera siempre que se considera que sus efectos son relevantes, lo cual ocurre cuando dicha inflación es igual o mayor que el 26% acumulado durante los tres ejercicios anuales anteriores. Por lo que se refiere al método integral, el cual se aplica en un entorno inflacionario, esta NIF converge con el método establecido en la NIC 29 CONCLUSIÓN: La información financiera re-expresada es importante, ya que el no reconocer los efectos causados por la inflación a través de los Estados Financieros puede llevar a tomas decisiones equivocadas que pudieran llegar a afectar los intereses de las empresas. La NIF B-10 a través del método integral nos da la pauta para la presentación de la información reconociendo los efectos de la inflación. De la misma manera y con base en la NIF A-7 Presentación y revelación los Estados Financieros deben contener la mención de que las cifras están re-expresadas en moneda de poder adquisitivo a una fecha determinada. En México la inflación todavía no ha llegado a los topes que establece la NIF B-10, sin embargo al estar dentro de una economía tan globalizada obliga a los Gobiernos y a las empresas a estar atentos para ser competitivos en los diferentes sectores en los que operen, basando siempre sus decisiones en números bien soportados. ACLARACIÓN: El comité del presente estudio, corresponde ilustrativamente a la opinión de quien elabora este boletín como a la opinión de sus miembros de la comisión de Normas de Información Financiera del Colegio de Contadores Públicos de la Universidad de Guadalajara, A.C. y su objetivo es única y exclusivamente el dar a conocer al lector dicha opinión, sin que ella se pretenda orientar, influir o bien coadyuvar en forma alguna con el interés particular del interesado. ELABORADO POR LA COMISIÓN NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA: PRESIDENTE: VICEPRESIDENTE: SECRETARIO: CPC. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ VALENCIA CPC. ARTURO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CPC. GERMÁN ROBLES GONZÁLEZ C.P. HORACIO EUDAVE ROBLES LCP. ANA LAURA MARÍN BECERRA CPC. GERARDO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ CPC. JOSÉ DE JESÚS IBARRA VIZCAÍNO Usted puede consultar éste y otros boletines en: CCPUDG Boletines Comisión de las NIF Página 5