Principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos por Joan-Francesc Pont Clemente Catedrático de Derecho financiero y tributario de la Universidad de Barcelona Seminario de Derecho tributario empresarial El Reglamento General de gestión e inspección de los tributos Barcelona, 17 de noviembre de 2007
Sumario: I.- ÓRGANOS Y COMPETENCIAS Criterios de atribución de competencias en el ámbito de las Administraciones tributarias. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones tributarias. Ejercicio de las facultades en la aplicación de los tributos. II.- LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS II.1.- INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Información tributaria. Consultas tributarias escritas. Información previa a la enajenación de inmuebles. Certificados tributarios. Asistencia tributaria. II.2.- COLABORACIÓN SOCIAL Sujetos, objeto, medios. II.3.- HACIENDA PÚBLICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Reglas generales.
III.- NORMAS COMUNES SOBRE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS III.1.- INICIACIÓN, LUGAR, TIEMPO, SUJETOS Iniciación de oficio. Iniciación a instancia del obligado tributario. Lugar y horario. Ampliación y aplazamiento de los plazos. Aportación de documentación y ratificación de datos de terceros. Conocimiento por los obligados tributarios del estado de tramitación de los procedimientos. Trámites de audiencia y de alegaciones. III.2.- DOCUMENTACIÓN Comunicaciones. Diligencias. Informes. III.3.- TRAMITACIÓN Resolución. Cómputo del plazo máximo.
IV.- EN PARTICULAR, LOS OBLIGADOS EN LOS PROCECIMIENTOS TRIBUTARIOS IV.1.- DISTINTOS SUPUESTOS Entidades sin personalidad jurídica (art. 35.4 LGT). Obligados solidarios (art. 35.6 LGT). Sucesores (arts. 39 y 40 LGT). Sujetos en liquidación o concurso. No residentes. IV.2.- REPRESENTACIÓN Representación. Representación voluntaria. Disposiciones comunes. IV.3.- DOMICILIO FISCAL IV.4.- NOTIFICACIONES V.- CONCLUSIONES.
CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Libertad de de organización de de cada Administración tributaria Notificación del cambio de domicilio fiscal Excepciones (procedimientos de oficio) Obligados tributarios no no residentes sin sin establecimiento permanente: domicilio del del representante o demás obligados vinculados. Norma supletoria: órgano funcional inferior del del ámbito territorial donde radique el el domicilio Nuevos procedimientos, según nuevo domicilio Procedimientos en curso nuevo órgano competente. Plazo de un mes. Comprobación del cambio de domicilio. Procedimiento de inspección. Excepcionalmente, actuación fuera del del ámbito territorial. Desregulación en en el el seno del del Estado.
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS AGENTES DE LA AUTORIDAD AUTORIDADES OBLIGADAS A PRESTAR APOYO (art. 94 94 LGT) PERSONAL DEBIDAMENTE INDENTIFICADO DEBER DE SOMETIMIENTO DE LOS FRAUDES AL PODER JUDICIAL ESTRICTO Y COMPLETO SIGILO Combatir la inobservancia por medios jurídicos Uso por otros funcionarios. Emisión pericias o informes. Sin regulación detallada No obligación de declarar (salvo procesos penales de oficio)
EJERCICIO DE LAS FACULTADES EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Funcionarios y demás personal Posible intervención de personal de otros órganos Asistencia entre Administraciones de distintos países Presencia de funcionarios de otros Estados Pruebas procedentes de otras Autoridades Ejecución de resoluciones administrativas o judiciales Retroacción de actuaciones
INFORMACIÓN TRIBUTARIA Publicación textos actualizados Doctrina administrativa Comunicaciones Información a solicitud del obligado tributario Contestación no puede ser objeto de recurso Requisitos cuando es por escrito: Identificación de la persona y de la consulta Supuesto de diligencia necesaria [art. 179.2 d) de la LGT] En el estado Plazo : 3 meses Agencia Tributaria Otros órganos Falta de contestación no implica aceptación!
CONSULTAS TRIBUTARIAS ESCRITAS ÓRGANO COMPETENTE: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Utilización medios tecnológicos con firma electrónica reconocida. Fax, si si se se envía luego el el original en en 10 10 días. Subsanación de de defectos en en 10 10 días. Extemporaneidad. Forma. Denominación y NIF. Simultánea reclamación? Objeto. Antecedentes y circunstancias del del caso. Lugar, fecha y firma. Representación, si si procede. Antecedentes documentales. Justificación del del cambio de de criterio por la la Administración. Salvedad para procedimientos en en curso.
INFORMACIÓN PREVIA A LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES Prevista en en el el artículo 90 90 LGT. Para impuestos que gravan la la enajenación de de inmuebles. Base imponible determinada por el el valor real. Efecto vinculante durante tres meses, según la la LGT. Forma: Nombre, NIF, representante. Descripción del del bien inmueble. Lugar, fecha, firma Solicitud información adicional. Medios electrónicos. Plazo de de respuesta: 3 meses.
CERTIFICADOS TRIBUTARIOS Documento expedido por la la Administración tributaria que acredite hechos relativos a la la situación tributaria de de un un obligado.. Presentación declaraciones Estar al al corriente Otros hechos Sólo se se refiere al al obligado, no no a terceros No No se se certifican hechos prescritos A instancia del del obligado A petición de de órgano administrativo o de de tercero, sí síestá previsto Relación directa entre Administraciones, si si lo lo autoriza el el obligado Contenido: Identificación del del interesado Hecho certificado y normas de de referencia Positivas/Negativas/ parciales Lugar, fecha, firma Expedición Plazo de de 20 20 días No No silencio positivo Papel o vía vía telemática Autentificación vía vía web Expresión de de disconformidad: 10 10 días El El certificado de de encontrarse al al corriente de de obligaciones tributarias Conjunto de de requisitos art. 74 74
OTRAS CUESTIONES MENORES SOBRE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS Carácter informativo No No recurribles Validez: 12 12 meses Certificados en en materia de de fiscalidad del del ahorro en en la la UE. A efectos de de exoneración de de retención sobre intereses cuando el el contribuyente perciba ciertas rentas sometidas a retención a cuenta ASISTENCIA TRIBUTARIA Facilitar cumplimiento obligaciones y deberes Autoliquidaciones Datos fiscales Revisión por por el el contribuyente No No vinculación Programas informáticos Vía telemática
COLABORACIÓN SOCIAL Sujetos Objeto Medios Otras Administraciones Colaboradores Art. 92.3 LGT: Preferencia por recaudación Estudios, informes medios electrónicos Entes representativos Información, difusión (incluidos Colegios Asistencia deberes profesionales) tributarios Presentadores de de Certificados declaraciones de de Otros trabajadores Otros colaboradores por razón geográfica Otros Miembros o colegiados de de los los anteriores Notarios y registradores
HACIENDA PÚBLICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Protección de de datos Ley O. O. 15/1999, de de 13.XII Identificación de de la la Administración tributaria actuante [códigos // redes seguras // etc.]. Actuación automatizada con garantías Aprobación y difusión de de aplicaciones Consulta web Equivalencia de de soportes documentales Copia auténtica si si incorporan código Expediente electrónico Carta de de Naturaleza
LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS INICIACIÓN DE OFICIO Medio habitual Acuerdo del del órgano competente Comunicación al al obligado tributario Contenido: Procedimiento que se se inicia Objeto del del procedimiento Requerimiento efectuado y plazo Efecto interruptivo de de la la prescripción En En su su caso, propuesta de de resolución Plazo de de 10 10 días, salvo personación Declaraciones extemporáneas Pagos extemporáneos
INICIACIÓN A INSTANCIA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO Admisión genérica Modelos normalizados Solicitud Identificación interesado Hechos, razones y petición Lugar, fecha, firma Órgano al al que se se dirige Si Si papel Copia sellada Si Si soporte Recibí Subsanación Diez días Medios informáticos procesamiento
LUGAR Y HORARIO OFICINAS PÚBLICAS Horario oficial // Jornada trabajo LOCALES PRIVADAS Jornada laboral, salvo consentimiento AUTORIZACIÓN JUDICIAL Lo Lo que disponga PERSONA CON DISCAPACIDAD Lugar más adecuado AMPLIACIÓN Y APLAZAMIENTO DE LOS PLAZOS Atención: solicitud antes de de los los tres días previos a la la finalización del plazo Justificación de de circunstancias Concesión automática, salvo denegación expresa Imposibilidad de de comparecencia: 3 días después notificación y si si hay circunstancia sobrevenida, antes de de la la fecha fijada
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE DATOS DE TERCEROS No No impugnabilidad de de los los requerimientos Inexactitud datos facilitados por terceros: 15 15 días CONOCIMIENTO POR LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Solicitud en en cualquier momento Acceso a archivos y registros Acceso al al expediente concluido Incluye derecho a una copia Copias a costa del del interesado Denegación por derecho a la la intimidad o afectación de de intereses de de terceros
TRÁMITES DE AUDIENCIA Y DE ALEGACIONES Puesta de de manifiesto del del expediente complitud! Obtención de de copias Incorporación de de alegaciones y pruebas Renunciabilidad del del trámite a cargo del del interesado Prescindibilidad del del trámite cuando sólo se se tengan en en cuenta datos facilitados por el el interesado Prohibición de de alegaciones y pruebas posteriores, salvo imposibilidad manifiesta Resolución con valoración de de alegaciones
DOCUMENTACIÓN COMUNICACIONES Las comunicaciones son los documentos a través de de los cuales la la Administración notifica al al obligado tributario el el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad (art. 99.7 LGT). Datos: Lugar y fecha de de expedición Identificación del destinatario Lugar al al que se se dirige Hechos o circunstancias comunicadas o contenido del requerimiento Órgano que la la expide Especialidad de de la la comunicación de de inicio Notificación
DILIGENCIAS Las diligencias son los documentos públicos que se se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la la que se se entiendan las actuaciones (art. 99.4 LGT). Contenido: Lugar y fecha de de expedición Nombre, apellidos, firma del funcionario Identificación del obligado Procedimiento de de que se se trate Hechos y circunstancias que se se hagan constar Alegaciones o manifestaciones con relevancia tributaria del obligado, así como conformidad o disconformidad Otras circunstancias Detallada regulación de de nimiedades
INFORMES Los órganos de de la la Administración tributaria emitirán de de oficio o a petición de de terceros, los informes que sean preceptivos conforme al al ordenamiento jurídico, los que soliciten otros órganos y servicios de de las Administraciones públicas o los poderes legislativo y judicial, en en los términos previstos por las Leyes y los que resulten necesarios para la la aplicación de de los tributos (art. 99.7 LGT). Informes periciales: Conductas constitutivas de de infracción. Indicios de de delito contra la la Hacienda Pública.
TRAMITACIÓN RESOLUCIÓN Motivada Completa Congruente Estimación por silencio sólo posible confirmación expresa Denegación por silencio no no vinculación de de la la resolución posterior Validez de de los datos obtenidos en en un un procedimiento a efectos de de otro posterior
CÓMPUTO DEL PLAZO MÁXIMO Concepto de de Registro El El del órgano competente [art. 104.1 b) b) LGT] INTERRUPCIONES JUSTIFICADAS DILACIONES NO IMPUTABLES A LA ADMINISTRACIÓN NOTA: Extensión a los procedimientos complejos! SEGUNDA NOTA: Cómputo para deudor principal y responsable Documentación adecuada Cómputo por días naturales Conocimiento por el el interesado Compatibilidad de de la la interrupción justificada y de de las dilaciones no no imputables con la la práctica de de actuaciones! SUPUESTOS de de interrupción justificada (art. 103 Regl.) Supuestos de de dilaciones no no imputables a la la Administración art. 103 Regl.)
EN PARTICULAR, LOS OBLIGADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Entidades sin sin personalidad jurídica (art. 35.4 LGT) (Art. 105 Regl.) Obligados solidarios (art. 35.6 LGT) (art. 106 Regl.) Sucesores (arts. 39 39 y 40 40 LGT) (ART. 107 Regl.) Sujetos en en liquidación o concurso (art. 108 Regl.) No No residentes (art. 109 Regl.).
REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN LEGAL (art. 110 Regl.) REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA (art. 111 Regl.) DISPOSICIONES COMUNES (art. 112 Regl.). Remisión legal Remisión legal DOMICILIO FISCAL NOTIFICACIONES