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Transcripción:

Formulario MIR Ordinaria Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-000-FITO- 2006, por la que se establece la campaña contra el trips oriental. Tipo de MIR: Información General Formulario MIR Ordinaria Archivos que contiene la Regulación 12139.59.59.1.NOM.abril-2006.doc Título del anteproyecto: Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-000-FITO- 2006, por la que se establece la campaña contra el trips oriental. Nombre : Punto de Contacto Martín Ramírez Del Angel Dependencia: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Cargo : Subdirector de campañas Responsable Oficial: Estatus del anteproyecto: Xavier Ponce De Leon Andrade Atendido Teléfono : (01 55) 56 58 74 22 Correo Electrónico : campan@senasica.sagarpa.gob.m Ordenamiento Jurídico: Norma Oficial Mexicana Detalles de la MIR D. Dirección general, área o equivalente de la dependencia u organismo descentralizado que elaboró la MIR: Dirección General de Sanidad Vegetal/Protección Fitosanitaria/Subdirección de Campañas Fitosanitarias E. Si se trata de un anteproyecto que responde a una solicitud de ampliaciones y correcciones por parte de COFEMER, proporcione el número del anteproyecto que sirve como antecedente: 10400 F. Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,500 caracteres): La presencia del trips oriental en México representa una grave amenaza para la producción agrícola a nivel Nacional, debido a que esta plaga ataca a más de 50 especies vegetales de 20 familias, principalmente de Cucurbitaceas, Solanaceas, Fabaceas y Asteraceas, el daño ocasionado por su ataque en los cultivos de sandía, berenjena y pepino en otros países ha sido del 80 y 90%, desarrolla resistencia a los insecticidas en corto tiempo y su presencia restringe el Comercio Exterior de los productos agrícolas. Por lo anterior y con el objetivo de establecer las medidas fitosanitarias de carácter obligatorio para el manejo del trips oriental en las zonas bajo control fitosanitario (Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo), bajo protección fitosanitaria (municipios de Pichucalco en Chiapas, Balancan y Emiliano Zapata en Tabasco) y las necesarias para el confinamiento de la plaga, así como para evitar su dispersión a las áreas consideradas como libres. En el presente Anteproyecto se establecen las siguientes acciones: 1. Muestreo: Para caracterizar y conocer los niveles de infestación del trips oriental, en los cultivos susceptibles, para detectar oportunamente la presencia de focos de infestación y determinar la aplicación de las medidas fitosanitarias para el control de la plaga de manera oportuna, esta actividad se realizara en Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 1 de 30

los predios, inspeccionando directamente el cultivo y mediante el establecimiento de trampas, que nos permitirá conocer la situación real de la plaga, especies afectadas y realizar la toma de decisiones de la erradicación de predios o el manejo, dependiendo de las densidades de población de la plaga. 2. Los productores de cultivos susceptibles al trips oriental, deberán presentar Notificación de Inicio de Siembra ante la Delegación Estatal de la SAGARAPA, esta acción es necesaria para conocer la ubicación y superficie de los cultivos, en los que se deberá realizar la caracterización fitosanitaria. 3.- Los propietarios o representantes legales de viveros, invernaderos, empacadoras y centros de acopio, de material de propagación y frutos que sean susceptibles al ataque o diseminar el trips oriental, que se ubiquen en la zona bajo control, presentarán Aviso de Inicio de Funcionamiento ante la Delegación Estatal de la SAGARPA, esta actividad es importante para dar un adecuado seguimiento al cumplimiento de las disposiciones del presente anteproyecto y fortalecer el confinamiento de la plaga y la rastreabilidad de los productos regulados fitosanitariamente. 4.- Regulaciones para la movilización de material propagativo y productos vegetales, producidos o en transito por las zonas bajo control, para disminuir el riego de la diseminación del trips oriental fuera del área bajo control. 5.- Manejo de focos de infestación del trips oriental, se establece las medidas fitosanitarias de acuerdo a los niveles de infestación del trips oriental, detectados mediante el muestreo, así el que se destruyan los residuos de cosecha 6.- Erradicar brotes de trips oriental, esta actividad es de gran importancia en las zonas bajo protección fitosanitaria, para evitar la distribución de la plaga. 6.- Se establece que el control químico se debe realizar únicamente, cuando mediante el muestreo se detecten en promedio de 4 a 6 trips por hoja, esto con la finalidad de evitar que los productores hagan un uso inadecuado de los insecticidas y el insecto genere resistencia a los ins 1. Describa los objetivos regulatorios generales del anteproyecto. (Limítese a 1,500 caracteres): Esta Norma tiene como objetivo establecer las medidas fitosanitarias de carácter obligatorio para el manejo del trips oriental en las zonas bajo control fitosanitario (Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo) y en la zona bajo protección fitosanitaria (municipios de Emiliano Zapata y Balancan, Tabasco y de Pichucalco, Chiapas) y las necesarias para el confinamiento de la plaga. Las medidas fitosanitarias son aplicables a los cultivos de chile, calabaza, sandía, melón, pepino, jitomate, tomate, berenjena y otras especies de las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae en los Estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, así como para los cultivos de sandía, melón, pepino y chile en los municipios de Pichucalco, en Chiapas y los municipios de Balancán y Emiliano Zapata en Tabasco. Lo anterior, mediante el establecimiento de medidas de control integrales que tenderán a reducir los costos de producción de los cultivos hortícolas. 2. Describa la problemática o situación que da origen al anteproyecto y presente la información estadística sobre la existencia de dicha problemática o situación. En caso de regulaciones de salud, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores presente la información estadística sobre los riesgos a atenuar o eliminar con el anteproyecto. (Limítese a 5,000 caracteres) : El trips oriental es una plaga de importancia cuarentenaria para México, que ataca un gran número de hospederos, entre los que se encuentran especies de las familias Cucurbitaceae, Solanaceae y Fabaceae. En los países en los que se ha detectado es una plaga difícil de control, por tener un ciclo corto de desarrollo, por reproducirse sexual y asexualmente, por situarse en el envés de las hojas, aspectos que en su conjunto han contribuido a que genere rápidamente resistencia a insecticidas. Existen reportes de que la presencia de esta plaga en los cultivos de sandía, berenjena y pepino, ocasionan perdidas del 80 al 90%. En México, el trips oriental (Thrips palmi Karny) se detectó por primera vez, en marzo del 2004, en el cultivo de sandía en el estado Campeche y un mes después en los Estados de Yucatán y Quintan Roo, afectando un total de 290 hectáreas de cultivos sandía, jitomate y melón, en los tres Estados, además se erradico un brote de la plaga en el municipio del Centro de Tabasco. Ante el potencial daño que representa esta plaga para la producción hortícola a nivel nacional en México y con el objetivo de establecer las medidas fitosanitarias obligatorias para en control y confinar la plaga en las zonas de alto riesgo, para proteger la producción hortícola a nivel nacional, el 03 de enero del 2005, se publica la norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-043-FITO- 2004, por la que se establece la campaña contra el trips oriental (Thrips palmi Karny), misma que pierde su vigencia el 03 de enero del 2006. Los riesgos de no contar con una regulación sobre trips oriental en México, son: 1.- Que la plaga se disemine rápidamente en todo el territorio Nacional: Debido a que ya se encuentra presente en los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, si no se cuenta con una regulación sobre los productos y subproductos vegetales de esa zona bajo control fitosanitario hacia el resto del país, en poco tiempo se puede encontrar presente esta plaga en todas las zonas productoras del país, ya que este se puede Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 2 de 30

transportar de una zona a otra en frutas, flores, tallos, hojas o plantas y material de empaque así mismo puede ser transportado por el viento. Situación que traería consigo el incremento en los costos de producción del cultivo y la restricción comercial para la exportación de las hortalizas mexicanas. 2.- Pérdidas económicas en la producción de hortalizas a nivel nacional: La producción de hortalizas en México se destina en gran parte a la exportación, entre los principales cultivos hortícolas se encuentran el jitomate, chile verde y calabacita. El trips oriental ataca un número importante de especies de hortalizas, cultivos de gran valor comercial y social por la cantidad de mano de obra empleado durante su producción. En el año 2004, la superficie sembrada a nivel nacional con los cultivos de berenjena, calabaza, camote, chayote, chile, jicama, lechuga, melon, papa, pepino, sandia, tomate rojo y tomate verde fue de 515,243 ha., con un valor total de la producción de $42,404,647,595, mientras que en los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, se sembró una superficie total con estas hortalizas de 14,660 ha. con un valor de $308,403,574, superficie que estuvo en riesgo por la presencia del trips oriental; además de la superficie establecida con cultivos susceptibles como son: el frijol, soya y flores entre otros. El resultado de la implementación de la aplic Es optativo someter un análisis de riesgo completo sobre la problemática que motiva el anteproyecto. En caso de presentarlo, anexe el texto de dicho análisis en versión electrónica: 3. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto: 4. Qué otras alternativas al anteproyecto se consideraron durante su elaboración? Se consideraron alternativas que pudieran lograr los objetivos del anteproyecto sin crear nuevas obligaciones para los particulares, tales como un programa basado en incentivos, un programa de información a consumidores o a empresas, una norma mexicana, o simplemente un programa para mejorar el cumplimiento de regulaciones existentes? Por qué se desecharon dichas alternativas? (Limítese a 3,000 caracteres): Debido a que el trips oriental es una plaga de importancia cuarentenaria, que se detecto su presencia en México a partir del 2004, la única alternativa que se consideró fue la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (D.O.F. 05-01- 94) y la Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos. (D.O.F. 18-sept-2002), sin embargo, dadas las características específicas que se requieren regular, éstas son insuficientes, ya que para este caso es necesario regular la producción y movilización de productos y subproductos de hospederos susceptibles, así como el material de propagación, por ser medios de diseminación de la plaga muy importantes. La consideración de confinar y controlar la plaga mediante medidas fitosanitarias de carácter voluntario o a través de la capacitación de los productores sobre el establecimiento de estrategias de manejo integrado que conlleven a un control eficiente de la plaga, no serían efectivas, debido a la agresividad de la plaga, el amplio rango de hospederos y las repercusiones en el comercio internacional de los productos agrícolas, que representa el solo echo de confirmarse casos positivos de este insecto en el país. 5. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto Ordenamiento#1: Ley Federal sobre Metrología y Normalización Artículos y fracciones#1: 45, 46 fracción II y 47, 22,23 y 25 Ordenamiento#2: Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 3 de 30

Ley Federal de Sanidad Vegetal (D.O.F. 05-01-94) Artículos y fracciones#2: 19 fracciones I, II y IV, 22,23 y 25 Ordenamiento#3: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículos y fracciones#3: 35 fracción IV Ordenamiento#4: Reglamento Interior de la SAGARPA Artículos y fracciones#4: 12 fracciones XXIX y XXX. 6. Si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada Ordenamiento#1: Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de resi Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1: La Norma mencionada considera la atención de focos de infestación, la destrucción de residuos y fechas de siembra para la atención de plagas que se encuentran en el país. Por lo anterior, ya que el trips oriental es una plaga de interés cuarentenario para México, las medidas que se deben aplicar deben ser más específicas, con un enfoque de manejo y control integrado, además de regular la movilización de los productos a través de los cuales se pueda diseminar la plaga. 7. Enumere, en su caso, las disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto modifica, abroga o deroga Ordenamiento#1: Ninguna Artículos y fracciones#1: 8. Acciones Regulatorias Específicas. Para cada acción regulatoria específica en el anteproyecto: (a) Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 4 de 30

describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables; (c) justifique la acción regulatoria escogida y, en su caso, compárela con otras acciones alternativas viables. Explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto Descripción#1: Muestreo (determinación de zonas con presencia de Trips Oriental). Artículos aplicables#1: 4.2, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. Justificación#1: Está actividad se realiza con la finalidad de caracterizar la superficie cultivada tanto en las zonas en las que ya se encuentra establecido el trips oriental así como en las zonas colindantes en las que no se ha establecido el insecto, esta actividad es necesaria para conocer la distribución real de la plaga en los Estados de Campeche, Yucatán, Quintana Roo y los municipios regulados en Tabasco y Chiapas, sus niveles de infestación, los cultivos más susceptibles al ataque del insecto y la detección oportuna de focos de infestación. Los resultados del muestreo permitirán realizar la toma de decisiones, mismas que pueden ser el manejo integrado o erradicar el foco de infestación y de esta manera evitar la dispersión y/o establecimientos de la plaga. Esta actividad s e realizará por personal de la Secretaria en las áreas productoras de jitomate, tomate de cáscara, chile, pepino, melón, calabaza, frijol, berenjena y demás cultivos susceptibles al ataque del trips oriental. El muestreo será responsabilidad del Productor cuando personal de la Secretaria no tenga la capacidad para realizarlo y se realizará para conocer la presencia o ausencia del Trips oriental, el cual será verificado por Profesionales Fitosanitarios o Unidades de Verificación, y en caso necesario realizará el control de la plaga. Así mismo, en el momento de que los Profesionales Fitosanitarios o Unidades de Verificación realicen el muestreo, el productor facilitará dicha actividad. Cabe señalar que esta actividad es la única alternativa para conocer la presencia o ausencia de esta y de otras plagas, por otra parte, cabe aclarar que el muestreo es la acción que permite la caracterización de una superficie. El muestreo como parte de la Caracterización Fitosanitaria se fundamenta en el Art. 7 fracción I, 19 fracción I inciso b, II; 33 fracción I, II, 54 fracción I y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; Art. 49 fracción I, II del Reglamente de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sanidad Vegetal y los numerales 4.2.1.3 de la NOM-081-FITO-2001. Descripción#2: Caracterización de la superficie cultivada. Artículos aplicables#2: 4.2.1. Justificación#2: La caracterización de la superficie para detectar focos de infestación, es el resultado de realizar el muestreo, el cual es una actividad importante de dicha caracterización, por lo que la caracterización no es una acción, la acción en si es el muestreo y forma parte de la caracterización. Descripción#3: Trampeo de la plaga. Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 5 de 30

Artículos aplicables#3: 4.3.3, 4.3.7 Justificación#3: Durante un ciclo de cultivo se presentan varias generaciones de trips oriental, debido a que su ciclo de desarrollo es corto y que se reproduce tanto sexual como asexualmente, existen reportes de que los trips muestran una marcada atracción por los colores azul y blanco. Por lo anterior en el presente anteproyecto se establece el uso de trampas pegajosas de color azul y blanco en los predios bajo control como una estrategia de control, cuando los niveles de población del trips oriental son bajos, menores de 4 insectos en promedio por hoja, así como en las zonas bajo protección, cuando mediante muestreo se detecten poblaciones de trips, se deberán establecer las citadas trampas, como medida de control y monitoreo, mientras se confirma si la especie presente corresponde al trips oriental. Con esta acción se reducirá el número de aplicaciones de insecticidas. El trampeo de la plaga tiene fundamento en los artículos 7 fracción XIX, 33 fracción IV y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 7; 21 fracción I inciso d); 61 fracción IX incisos a) y b) del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal y numerales 4.2.1.1, 4.2.2.1, 4.2.2.2 de la NOM-081- FITO-2001. Descripción#4: Metodología de muestreo en cinco de oros. Artículos aplicables#4: 4.2.2. Justificación#4: La metodología de muestreo fue diseñada en base a la biología y hábitos de la plaga ya que se alimenta de las hojas nuevas, así mismo, su oviposición la realiza en las hojas, flores y frutos, disminuyendo la cantidad y calidad de la producción (Fauziah y Saharan, 1991). Además, debido a que esta plaga tiene una distribución espacial de la plaga, es más práctico realizar el muestreo en 5 de oros, lo cual permite realizar la actividad de manera rápida y eficaz ya que se cubre la superficie a muestrear. La metodología de muestreo se diseñó con fundamento en el Artículo 19 fracción I inciso b Descripción#5: Muestreo cada dos semanas hasta el inicio de la cosecha en zonas bajo control fitosanitario. Artículos aplicables#5: 4.2.3. Justificación#5: El muestreo cada dos semanas hasta el inicio de la cosecha en zonas bajo control se realiza debido a que el ciclo biológico de la plaga dura de 14 a 22 días y se encuentra presente la plaga por lo que es importante realizar el muestreo en tiempos cortos para conocer de manera oportuna Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 6 de 30

los niveles de infestación de la plaga y en su caso aplicar los métodos de control que permitan mantener a la plaga en niveles que no causen mermas en la producción. Así mismo, el muestreo se debe realizar hasta la cosecha debido a que hasta esta etapa la plaga puede causar daño. La metodología de muestreo se diseñó con fundamento en el Artículo 19 fracción I inciso b Descripción#6: Muestreo cada tres semanas hasta el inicio de la cosecha en zonas bajo protección fitosanitaria. Artículos aplicables#6: 4.2.4. Justificación#6: El muestreo cada tres semanas hasta el inicio de la cosecha en zonas bajo protección fitosanitaria se realiza debido a que el ciclo biológico del trips dura de 15 a 22 días y en estas zonas no se encuentra presente la plaga por lo que es posible tener un tiempo más largo para realizar el muestreo en relación al que se tiene para zonas bajo control, pero treo se debe realizar hasta la cosecha debido a que hasta esta etapa la plaga puede causar daño. La metodología de muestreo se diseñó con fundamento en el Artículo 19 fracción I inciso b Descripción#7: Aplicación de jabón agrícola, hongos entomopatógenos o extractos vegetales en los predios donde se haya detectado el Trips Oriental, posterior a la cosecha. Artículos aplicables#7: 4.3.5. Justificación#7: Se debe realizar la aplicación de jabón agrícola, hongos entomopatógenos o extractos vegetales en los predios donde se haya detectado el trips oriental, a más tardar 10 días después de haberse cosechado, con el propósito de controlar a la plaga y evitar que se disperse o infeste tempranamente cultivos posteriores. Aplicar jabón agrícola, hongos entomopatógenos o extractos vegetales lo más pronto posible después de detectar a la plaga permite que no aumente la población de esta, evitando pérdidas por disminución en la producción ya que los ya que el jabón agrícola tiene una efectividad de control del 93% según Alejo P., 2000 y los hongos entomopatógenos un 50% según A. Castineiras 1996 La aplicación jabón agrícola, hongos entomopatógenos o extractos vegetales se fundamenta en los artículos 2, 3, 7 fracción XIX, 33 fracción IV y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículos 7, 21 fracción I inciso d), 61 fracción IX incisos a) y b) del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sanidad Vegetal y numerales 4.2.1.1, 4.2.2.1, 4.2.2.2 de la NOM-081-FITO-2001. Descripción#8: Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF) Artículos aplicables#8: Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 7 de 30

4.6.3, 4.6.4, 4.6.5, 4.6.6, 4.6.9, 4.6.11, 4.6.13, 4.7.2, 4.7.3, 6.2 Justificación#8: La COPREF es un documento que se expide cuando se moviliza material propagativo, frutos y flores dentro de las zonas bajo control; de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena y pepino, sí como de flores y otras especies de las familias susceptibles al ataque del Trips Oriental, producidos en zonas bajo control, hacia centros de acopio o distribución de zonas con el mismo estatus; cuando se movilizan frutos de especies susceptibles al ataque del Trips, procedentes de zonas con estatus diferente al de bajo control y que se realizan desembarques parciales del producto dentro de las zonas bajo control. El objetivo de la COPREF es asegurar y constatar que el producto que se moviliza va libre de Trips Oriental para que de esta manera se evite su dispersión. El fundamento que se puede considerar para esta acción es en los artículos 7 fracción XIX, 28 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 50 fracción I, II, III, IV, 54 fracción I, II, 58, 61 fracción V inciso b), 72 fracción III, 161, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sanidad Vegetal. Nota: Se anexa ejemplo de la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente con el nombre de archivo COPREF.pdf, en los anexos del apartado de Documentos de Apoyo. Descripción#9: Contar con la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente para la movilización de material propagativo y flores dentro de las zonas consideradas bajo control fitosanitario. Artículos aplicables#9: 4.5.3. Justificación#9: El exigir la COPREF en zonas bajo control fitosanitario permite que al recibir productos y/o subproductos vegetales susceptibles al ataque de la plaga se constate que los productos y/o subproductos que se reciben están libres de material vegetativo con buena condición fitosanitaria (libre de Trips Oriental), evitando de esta manera la dispersión de la plaga a áreas libres y favorece que todos los productores cumplan con las medidas fitosanitarias aplicables en sitios de producción. Cabe señalar que la COPREF se expide cuando se movilizan productos vegetales entre zonas con la misma condición fitosanitaria (zonas bajo control fitosanitario) y cuando se movilizan productos vegetales entre zonas bajo control que no fueron producidos en estas. El fundamento que se puede considerar para esta acción es en los artículos 7 fracción XIX, 28 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 50 fracción I, II, III, IV, 54 fracción I, II, 58, 61 fracción V inciso b), 72 fracción III, 161, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sanidad Vegetal. Descripción#10: Obligación de contar con la Constancia de Origen de productos Regulados Fitosanitariamente para la movilización de frutos de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena y pepino, así como de flores y otras especies de las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae susceptibles al ataque de el trips oriental, producidos en las zonas bajo control fitosanitario, hacia centros de acopio o distribución ubicados en zonas con el mismo estatus. Artículos aplicables#10: 4.6.3. Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 8 de 30

Justificación#10: El trips oriental se reproduce en las partes vegetativas de la planta por lo que es importante que al movilizar material propagativo y flores dentro de las zonas bajo control fitosanitario se cuente con la COPREF con el objetivo de que se asegure de que el material propagativo y/o flores a movilizar esté libre de la plaga para evitar de esta manera su dispersión a otras áreas o para evitar que aumenten las poblaciones en zonas en donde se han realizado acciones de control y se ha logrado disminuir los niveles de infestación. Lo anterior permitirá a mediano y largo plazo que la plaga no represente un riesgo para los vegetales que son atacados por esta. Cabe señalar que la COPREF se expide cuando se movilizan productos vegetales entre zonas con la misma condición fitosanitaria (zonas bajo control fitosanitario) y cuando se movilizan productos vegetales entre zonas bajo control que no fueron producidos en estas. El fundamento que se puede considerar para esta acción es en los artículos 7 fracción XIX, 28 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 50 fracción I, II, III, IV, 54 fracción I, II, 58, 61 fracción V inciso b), 72 fracción III, 161, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sanidad Vegetal. Descripción#11: Obligación del propietario o usufructuario del predio de solicitar, durante la cosecha, los servicios de profesionales fitosanitarios o unidades de verificación para la expedición de la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente. Artículos aplicables#11: 4.6.4. Justificación#11: Contar con la COPREF es importante ya que con este documento se tiene la seguridad de que los frutos o flores de los vegetales susceptibles al ataque del trips oriental se transportan libres de esta plaga, evitando de esta manera de que la plaga se disperse y provoque que los niveles de infestación de la plaga aumenten en zonas en donde se realizan acciones de control para el combate de la plaga, en las cuales se han logrado reducir dichos niveles. Lo anterior permitirá a mediano y largo plazo que la plaga no represente un riesgo para los vegetales que son atacados por esta. Cabe señalar que la COPREF se expide cuando se movilizan productos vegetales entre zonas con la misma condición fitosanitaria (zonas bajo control fitosanitario) y cuando se movilizan productos vegetales entre zonas bajo control que no fueron producidos en estas. El fundamento que se puede considerar para esta acción es en los artículos 7 fracción XIX, 28 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 50 fracción I, II, III, IV, 54 fracción I, II, 58, 61 fracción V inciso b), 72 fracción III, 161, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sanidad Vegetal. Descripción#12: Especificaciones. Artículos aplicables#12: 4.6.9. Justificación#12: Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 9 de 30

Es importante que el propietario o usufrutuario del predio cuente con los servicios de profesionales fitosanitarios o unidades de verificación con el fin de que estos expidan de así requerirse la COPREF. Lo anterior, es para que el propietario o usufructuario tenga la seguridad de que no tendrá ningún problema con las autoridades durante la movilización de su producto, además se asegura de que su producto se transporta libre del trips oriental, evitando la dispersión de la plaga. Así mismo, el productor asegura que el producto que oferta a los consumidores tiene las mejores condiciones fitosanitarias en cuanto al trips oriental. Cabe señalar que la COPREF se expide cuando se movilizan productos vegetales entre zonas con la misma condición fitosanitaria (zonas bajo control fitosanitario) y cuando se movilizan productos vegetales entre zonas bajo control que no fueron producidos en estas. El fundamento que se puede considerar para esta acción es en los artículos 7 fracción XIX, 28 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 50 fracción I, II, III, IV, 54 fracción I, II, 58, 61 fracción V inciso b), 72 fracción III, 161, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sanidad Vegetal. Descripción#13: Vigilancia de la Norma. Artículos aplicables#13: 4. Justificación#13: Las especificaciones del presente proyecto de norma indican todas las actividades y medidas fitosanitarias que deberán realizarse para lograr evitar la dispersión de la plaga a áreas en donde no se ha detectado, así como evitar que los niveles de infestación aumenten en áreas en donde se realizan acciones de control y que se ha logrado disminuir dichos n i v e l e s. Las especificaciones se fundamentan en los artículos 3, 19, 22, 23, 28, 30, 31, 32 y 35 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 50 fracción I, II, III, IV, 54 fracción I, II, 58, 61 fracción V inciso b), 72 fracción III, 161, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sanidad Vegetal. Descripción#14: Exigir el original de la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente en zonas bajo control fitosanitario por parte de los propietarios o representantes legales de empacadoras, centros de acopio y distribución de productos y/o subproductos vegetales. Artículos aplicables#14: 5. Justificación#14: La vigilancia de la norma se realiza para constatar que las disposiciones fitosanitaria especificadas en el proyecto se cumplen de manera satisfactoria, así mismo para que los objetivos del proyecto se logren de la mejor manera. La vigilancia de la norma se fundamenta en el artículo 7 fracción I, XVI y XIX de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Descripción#15: Sanciones. Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 10 de 30

Artículos aplicables#15: 6. Justificación#15: Es importante que se establezcan las sanciones correspondientes para que los objetivos y disposiciones del proyecto se cumplan de la mejor manera, así mismo para que los involucrados no realicen acciones fuera de la normatividad. Las sanciones es conforme a los establecido en los artículos 65, 66 fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XIX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 67, 68 fracción I y II, 69 y 70 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, así como de conformidad a los artículos especificados en el capítulo II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cabe señalar que la severidad de las sanciones aplicables son de acuerdo a la gravedad de los incumplimientos que se presenten, así mismo, el aplicar sanciones a los que incurran en incumplimientos obliga a que se tenga una mejor observancia de la norma ya que si no se aplican sanciones es como tener un país sin leyes y normas, en donde las personas realizan actos que no son aceptables. Descripción#16: Control químico Artículos aplicables#16: 4.3.6, 4.6.3 Justificación#16: Se establece que el control químico del trips orietal se realice únicamente, cuando mediante muestreo, se detecten en promedio de 4 a 6 insectos por hoja o como medida de control, para evitar la diseminación de la plaga mediante la movilización de frutos o flores dentro de la zona bajo control. Esto debido a que el trips oriental desarrolla resistencia rápidamente a los insecticidas y el control químico, por si solo como método de control no es eficaz para controlar las poblaciones de la plaga, además que al establecer los niveles para el uso de insecticidas, se contribuye a que se realice un uso adecuado de estos. La decisión para realizar el control químico únicamente cuando se detecte en promedio de 4 a 6 insectos por hoja es en base a la biología y hábitos del trips oriental, ya que debido a que este insecto tiene la capacidad de reproducirse sexual y partenogenéticamente (generación de progenie sin apareamiento) y que requiere de 11.4 a 11.9 días para desarrollarse de huevecillo a adulto (Kawai, 1990 y Wang y Chu, 1990). Asimismo, el período de preoviposición para hembras partenogenéticas es de 1 a 3 días y para las hembras apareadas es de 1 a 5 días. La hembra partenogenética oviposita de 1 a 7.9 huevecillos por día, mientras que las hembras apareadas ponen de 0.8 a 7.3 huevecillos por día. Las hembras partenogenéticas ovipositan de 3 a 164 huevecillos durante su vida, en tanto que las hembras apareadas ponen de 3 a 204 huevecillos (Wang, et. al, 1989). Con los datos anteriores, se puede inferir que en caso de no aplicar una medida de manejo en el umbral de 4 a 6 individuos por hoja, las poblaciones de la plaga se pueden incrementar exponencialmente hasta 1,796 individuos por hoja, si se aplica antes es antieconomico porque la plaga es controlable con las trampas, considerando la reproducción partenogenética y sexual que tienen estos insectos. En Trinidad y Tobago se registraron infestaciones altas, con 300 y 700 trips por hoja en berenjena y pepino, respectivamente, alcanzando pérdidas de hasta 90% (Cooper, 1991). Por otro lado, los adultos prefieren el follaje tierno como los ápices, mientras que las larvas se localizan en mayor cantidad en las hojas de las partes más bajas (Kawai, 1990). El potencial reproductivo, la alta movilidad (favorecida por las corrientes de aire), el amplio rango de hospederos, su ubicación en la planta, su oviposición en las hojas, flores y frutos, disminuye la cantidad y calidad de la producción (Fauziah y Saharan, 1991), por lo que es necesario aplicar una medida oportuna para Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 11 de 30

prevenir y reducir la densidad poblacional antes de que ocasione pérdidas económicas irreversibles. Por lo anterior, es necesario se consideren umbrales de acción bajos (4 a 6 individuos por hoja) y evitar daños directos en los frutos. El control químico se fundamenta en los artículos 7 fracción XIX, 33 fracción IV y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 7, 21 fracción I inciso d), 61 fracción IX incisos a) y b) del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitospecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sanidad Vegetal y numerales 4.2.1.1, 4.2.2.1, 4.2.2.2 de la NOM-081-FITO-2001. Descripción#17: Notificación de inicio de siembra. Artículos aplicables#17: 4.4, 4.4.1, 4.4.2. Justificación#17: Cada uno de los productores de hospederos susceptibles a la plaga en las zonas en las que ya se encuentra establecido el trips oriental así como en las zonas colindantes (zona bajo control y bajo protección fitosanitario), presentará ante la Delegación Estatal de la SAGARPA la notificación de siembra mediante el formato SV-04, con el objeto de conocer la ubicación y superficie que se establecerá de cultivos susceptibles para que se realice la caracterización fitosanitaria y con base en esto, se determinen las medidas correspondientes. Esta acción se fundamenta en el numeral 4.2.1.2 de la NOM- 081-FITO-2001. Descripción#18: Aviso de Inicio de Funcionamiento de viveros, invernaderos, centros de acopio y empacadoras. Artículos aplicables#18: 4.5, 4.5.1, 4.5.2. Justificación#18: Se requiere que los propietarios o representantes legales de viveros, invernaderos, empacadoras y centros de acopio, que produzca material de propagación de hospederos susceptibles y procesen o manejen frutos de especies reguladas, que se encuentren establecidos en la zona bajo control, deberán presentar a la Delegación Estatal de la SAGARPA el aviso de inicio de funcionamiento mediante el formato SV-01, con el objeto de conocer los volúmenes de producción, destinos, fechas y comprador, para poder dar seguimiento a que todos los predios agrícolas establecidos con especies susceptibles en las zonas bajo control fitosanitario, lleven a cabo las medidas fitosanitarias, que le corresponden y que la movilización se da de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana. Se fortalecerá el confinamiento de la plaga y la rastreabilidad de los productos regulados. Lo anterior se fundamenta en el artículo 44 párrafo 2 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Descripción#19: Movilización de material propagativo y productos vegetales. Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 12 de 30

Artículos aplicables#19: 4.6., 4.6.1, 4.6.2, 4.6.3, 4.6.4, 4.6.5, 4.6.6, 4.6.7. Justificación#19: Debido a que el trips oriental deposita sus huevecillos en los tejidos de hojas, flores y frutos, los cuales no son visibles, dado que se encuentran de manera interna, se dificulta su detección y favorece en gran medida las posibilidades dispersión de la plaga. Para lograr el confinamiento de la plaga en la zona bajo control, se requiere regule la movilización dentro y fuera de esta zona, permitiendo solo la movilización de material que no represente riesgos de diseminación de la plaga. Por lo que en el presente anteproyecto prohíbe la movilización de material vegetativo fuera de la zona bajo control fitosanitario. La movilización se fundamenta en los artículos 7 fracción XIX, 22, 28 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 50 fracción I, II, III, IV, 54 fracción I, II, 58, 61 fracción V inciso b), 72 fracción III, 161, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sanidad Vegetal. Descripción#20: Erradicación de brotes mediante la destrucción del predio o bloque. Artículos aplicables#20: 4.2.6, 4.3.2, 4.3.7. Justificación#20: La erradicación de brotes al detectar 7 insectos en promedio por hoja en zonas bajo control se debe a la biología y hábitos del trips oriental, ya que este insecto tiene la capacidad de reproducirse sexual y partenogenéticamente (generación de progenie sin apareamiento) y que requiere de 11.4 a 11.9 días para desarrollarse de huevecillo a adulto (Kawai, 1990 y Wang y Chu, 1990). El período de preoviposición para hembras partenogenéticas es de 1 a 3 días y para las hembras apareadas es de 1 a 5 días. La hembra partenogenética oviposita de 1 a 7.9 huevecillos por día, mientras que las hembras apareadas ovipositan de 0.8 a 7.3 huevecillos por día. Las hembras partenogenéticas ovipositan de 3 a 164 huevecillos durante su vida, en tanto que las hembras apareadas ovipositan de 3 a 204 huevecillos (Wang, et. al, 1989). Por lo anterior se puede inferir que si se tienen 7 individuos en promedio por hoja se tendrá un incremento exponencial de la población hasta más de 3,592 individuos por hoja, lo que provocaría la pérdida total de la producción por lo que realizar algún método de control para salvarla sería innecesaria e incosteable, asi como la plaga se dispersaría a otros predios, esta consideración se apoya en lo ocurrido en Trinidad y Tobago ya que se registraron infestaciones altas de hasta 300 y 700 trips por hoja en berenjena y pepino, respectivamente), alcanzando pérdidas de hasta 90% (Cooper, 1991). En las zonas bajo protección se debe realizar la erradicación de brotes cuando en todos los predios o bloques del cultivo se detecte el trips oriental ya en estas zonas aún no se detecta la plaga por lo que esta actividad es más conveniente debido a las consideraciones mencionadas sobre biología y hábitos de la plaga, así también, a que el control químico y la colocación de banderolas no actúan de manera inmediata y por si solos no controlan de manera eficaz a las poblaciones de la plaga. Es importante realizar la erradicación de brotes ya que de no realizarse y optar por otro método de control provocaría el establecimiento y con el tiempo la dispersión del Trips Oriental, dando como resultado pérdidas significativas. Para la erradicación de brotes de trips oriental, se debe de contar con un diagnóstico emitido por un laboratorio de pruebas autorizado o por el Centro Nacional de Referencia, positivo a Thrips palmi. Esta actividad se realiza con la finalidad de evitar que la plaga se disperse hacia otras áreas y que constituya un foco de infestación dentro de la zona bajo control a los predios colindantes donde se estén realizando las medidas adecuadas para su control ya que controla tanto ninfas como adultos de manera inmediata, aspecto que no aplica para el control químico que es más eficaz contra ninfas y para las trampas que son efectivas contra adultos. La erradicación de brotes se fundamenta en Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 13 de 30

el artículo 7 fracción XXI, 9 fracción II de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 7, 49 fracción III, 74 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal y los numerales 4.2.2.3 de la NOM-081-FITO- 2001. Descripción#21: Manejo de focos de infestación. Artículos aplicables#21: 4.3.2, 4.3.3, 4.3.4, 4.3.5, 4.3.7, 4.6.7. Justificación#21: Para evitar la proliferación de focos de infestación de trips oriental, en la zona bajo control fitosanitario, se establece que en todos los predios en los que se haya detectado trips en un plazo no mayor a 10 días después de la cosecha, se realicen aplicaciones de jabón agrícola, hongos entomopatógenos o extractos vegetales y la destrucción de residuos de cosecha. Debido a que al termino de la cosecha de los cultivos susceptibles al trips oriental, en el campo permanecen en pie restos de las plantas con follaje verde, que es propicio para el desarrollo e incremento de las poblaciones de este insecto en el campo, lo que propicia la proliferación de focos de infestación, que puedan infestar nuevas plantaciones. El manejo de focos de infestación se fundamenta en los artículos 7 fracción XIX, 33 fracción IV y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 7, 21 fracción I inciso d), 61 fracción IX incisos a) y b) del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitospecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sanidad Vegetal y numerales 4.2.1.1, 4.2.2.1, 4.2.2.2 de la NOM-081-FITO-2001. 9. Indique si se revisó la manera como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto. De ser el caso, explique como afectó dicha revisión la elaboración del anteproyecto, sobre todo si considera que los elementos surgidos de la revisión de la experiencia de otros países dan sustento o justificación al contenido del anteproyecto: En varios países donde se ha presentado el trips oriental, no se aplica regulación obligatoria durante el proceso de producción. Sin embargo, cuando los productos vegetales incursionan a mercados exteriores requieren cumplir el requisito de que estén libres del trips oriental. En términos de equivalencia internacional de la normatividad fitosanitaria, la regulación para productos de importación debe ser similar o equivalente a lo aplicable a los procesos de producción nacional. Por ejemplo, Guatemala, exige que los productos agrícolas que transiten o con destino a este país, vayan libres de trips oriental, así mismo México exige que los productos de importación estén libres de trips oriental, por lo tanto, en el interior debemos exigir un requisito equivalente. 10. Identifique si se realizaron los siguientes tipos de consulta en la elaboración del anteproyecto: Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1: Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1: Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Seminario/conferencia por invitación#1: Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 14 de 30

Seminario/conferencia abierto al público#1: Recepción de comentarios no solicitados#1: Consulta intra-gubernamental#1: Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1: Otro#1: Especifique#1: No se realizó consulta#1: 11. Presente la lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas Nombre completo#1: Ing. Francisco Ramírez y Ramírez Nombre completo de la organización#1: Dirección General de Sanidad Vegetal/Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria Nombre completo#2: Ing. Mario Puente Raya Nombre completo de la organización#2: Dirección General de Sanidad Vegetal/Dirección de Regulación Fitosanitaria Nombre completo#3: Ing. Eudaldo Pereira Cuevas Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 15 de 30

Nombre completo de la organización#3: Delegación Estatal de la SAGARPA en Yucatán Nombre completo#4: M. C. Fernando Escalante Márquez Nombre completo de la organización#4: Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Campeche Nombre completo#5: Ing. Rigoberto Nuñez Bojorquez Nombre completo de la organización#5: Delegación Estatal de la SAGARPA en Tabasco Nombre completo#6: Ing. Adrián Negrete Navarro Nombre completo de la organización#6: Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera/ SENASICA. Nombre completo#7: Mónica Olvera Ramírez, Leticia Abrego González, Nancy I. Flores, Sergio A. Toriz Nombre completo de la organización#7: Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C Nombre completo#8: Miriam Villamil López. Nombre completo de la organización#8: Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos, A.C. Nombre completo#9: Lucio Barrera Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 16 de 30

Nombre completo de la organización#9: Syngenta. Nombre completo#10: Miguel A. Mendoza Nombre completo de la organización#10: BASF. Nombre completo#11: Mariano González Nombre completo de la organización#11: GOWAN de México 12. Describa brevemente las propuestas que se incluyeron al anteproyecto como resultado de las consultas identificadas en la pregunta 11. De ser posible, identifique las personas u organizaciones que sometieron dichas propuestas. (Limítese a 3,700 caracteres): 1. Fortalecer el procedimiento de erradicación de focos de infestación. 2. Obligar que el propietario o el representante legal permita la realización del muestreo (caracterización fitosanitaria) durante todo el ciclo del cultivo y hasta la cosecha (destrucción de socas). 3. Eliminar las regulaciones del anteproyecto acerca de que se requiera de la recomendación por escrito de una unidad de verificación o profesionales fitosanitarios para la adquisición y aplicación de insecticidas por parte de los productores de cultivos susceptibles al ataque de trips oriental y que la Secretaría verifique las bitácoras de ventas de insecticidas autorizados para el control del trips oriental. Nota: Se anexan documentos relacionados a las consultas realizadas con el nombre de archivo acuerdos.pdf, en los anexos del apartado de Documentos de Apoyo. 13. Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? Si el anteproyecto requiere actividades de inspección, verificación o certificación, justifique que los recursos e infraestructura disponibles (por ejemplo, número de inspectores o unidades de verificación) son suficientes para realizar dichas actividades. (Limítese a 3,700 caracteres): Para la implementación de la asesoría para el cumplimiento de las actividades de muestreo, trampeo y control se cuenta con el apoyo de recursos de Alianza Contigo, por lo que las actividades de muestreo, detección y eliminación de focos de infestación de la plaga estarán coordinados por profesionales fitosanitarios adscrito a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal y para la expedición de Certificados fitosanitarios para la movilización Nacional se contara con el apoyo de terceros especialistas y 54 unidades de verificación. Así mismo se cuenta con el apoyo del personal oficial de los puntos de verificación interna del cordón peninsular, para la revisión y constatación de la documentación fitosanitaria y cargamentos de aquellos productos que representan un riesgo para la diseminación de la plaga fuera de la zona donde se encuentra presente. 14. Describa el esquema de sanciones contempladas por el anteproyecto. Corresponde la severidad de las sanciones con la gravedad del incumplimiento? (Limítese a 3,000 caracteres): El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en los artículos 65, 66 fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XIX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 67, 68 fracción I y II, 69 y 70 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, así como de conformidad a los artículos especificados en el capítulo II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cabe señalar Fecha Recibido: 22/01/2007 10:10:00 Folio 12139 Fecha Generado: 29/06/2018 Hoja 17 de 30