Sleg6621 11.03.14 CDE MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2013, DE XX, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN, EN MATERIA DE CÉDULAS Y BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN. I. RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente Ministerio de Economía y Competitividad. Secretaria General del Tesoro y Política Financiera. Fecha 11/03/2014 Título de la norma Real Decreto XX/2014, de de..., por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de Tipo de Memoria Normal Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Se desarrolla el marco normativo de las cédulas y bonos de internacionalización introducido por el artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Se establecen las disposiciones que deben regir la emisión de las cédulas y bonos de internacionalización, las operaciones sobre estos valores en el mercado secundario y las competencias de supervisión de estos instrumentos del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 1
Objetivos que se persiguen 1. Completar el marco normativo regulador de las cédulas y bonos de 2. A partir de estos instrumentos se busca la mejora de las condiciones de financiación ofrecidas a las empresas exportadoras o inmersas en procesos de Principales alternativas consideradas Dada la necesidad de completar el desarrollo normativo de las cédulas y bonos de internacionalización, no se ha considerado ninguna otra alternativa. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Real Decreto. Estructura de la Norma Consta de dieciocho artículos, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales. Informes recabados Se ha recabado informe del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y de la Abogacía del Estado en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. El proyecto ha de ser sometido al dictamen del Consejo de Estado en virtud del artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, por tratarse de un proyecto de real decreto que se dicta en ejecución de una ley. 2
Trámite de audiencia El trámite de audiencia tuvo lugar del 9 al 28 de octubre de 2013. El texto fue remitido a las entidades interesadas, además de publicarse en la página web de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera. Se han recibido observaciones de Intermoney Titulización, de Emisores Españoles, de Banco Santander, de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), de la Confederación Española de Cajas de Crédito (CECA), de la Asociación Española de Banca (AEB), del Consejo General de Colegios de Economistas, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, se ha recibido respuesta sin observaciones de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO). ANALISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 6ª, 11ª y 13ª que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, las bases de ordenación de crédito, banca y seguros y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. 3
IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Efectos sobre la economía en general. El real decreto contribuye a facilitar el acceso a la financiación de las entidades habilitadas para emitir cédulas y bonos de internacionalización, lo que podría redundar en mejores condiciones de financiación para las empresas exportadoras o inmersas en procesos de En relación con la competencia la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. la norma tiene efectos positivos sobre la competencia. la norma tiene efectos negativos sobre la competencia. 4
Desde el punto de vista de las cargas administrativas supone una reducción de cargas administrativas. incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada: no afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. implica un gasto implica un ingreso Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales. IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS 5
OTRAS CONSIDERACIONES I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. Motivación a) Causas de la propuesta: La crisis financiera que estalló en el verano de 2007 ha provocado una importante contracción de los niveles de actividad económica. Dicha contracción ha sido parcialmente contrarrestada por el buen comportamiento del sector exterior que, a día de hoy, se constituye como el principal motor de crecimiento de la economía española. No obstante, también las empresas exportadoras o inmersas en procesos de internacionalización se han visto afectadas por las restricciones crediticias derivadas de la delicada situación del sector financiero nacional. Fue por ello que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad preveía entre sus disposiciones la creación de un nuevo instrumento de financiación bancaria, las cédulas de Posteriormente, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, completaba el marco legal de las cédulas de internacionalización y creaba un nuevo instrumento, el bono de El bono, a diferencia de la cédula, no se encuentra garantizado por toda la cartera elegible de préstamos y créditos sino por aquellos especialmente seleccionados por la entidad emisora. De esta manera las entidades cuentas con una mayor capacidad para emitir instrumentos adaptados a las preferencias de los inversores. El real decreto que ahora se presenta pretende completar el desarrollo reglamentario de las cédulas y bonos de b) Identificación de los colectivos o personas afectadas por la situación y a las que la norma va dirigida El proyecto de real decreto propuesto afecta a los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito y al Instituto de Crédito Oficial (ICO). Asimismo, afecta a las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España. Tras la aprobación de este real decreto, las entidades mencionadas podrán emitir instrumentos de renta fija garantizados por créditos y préstamos vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios o a la internacionalización de empresas. Con ello se abre un nuevo canal de financiación para las entidades financieras. 6
Por su parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España serán los organismos que habrán de encargarse de la supervisión de las cédulas y bonos de Así, corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la supervisión de las cuestiones relacionadas con las ofertas públicas de cédulas y bonos de internacionalización y el devenir de estos en el mercado secundario mientras que al Banco de España le corresponderá la observancia de las condiciones exigibles a los activos de cobertura de estos instrumentos. c) Interés público que se ve afectado por la situación, y en qué sentido El proyecto de real decreto propuesto redunda en el interés público por cuanto que completa el marco regulatorio por el que se rigen las cédulas y bonos de Estos instrumentos actúan como un mecanismo de refinanciación de los créditos y préstamos vinculados a la actividad exportadora y de internacionalización de las empresas. De este modo, se cumple un doble objetivo: abrir nuevas vías de obtención de liquidez para las entidades y mejorar las condiciones de financiación que éstas ofrecen a las empresas exportadoras o en proceso de d) Por qué es el momento apropiado para hacerlo La tramitación de esta norma se entiende como necesaria para completar el marco regulatorio de las cédulas y bonos de internacionalización una vez que ha sido aprobada ya la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su 2. Objetivos Junto con el marco legal de las cédulas y bonos de internacionalización establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, este proyecto de real decreto persigue dos objetivos fundamentales: - Por un lado, se trata de ofrecer a las entidades financieras una nueva vía para la obtención de liquidez. - Por el otro, se persigue que la mayor facilidad para la obtención de financiación que podrían otorgar las cédulas y bonos de internacionalización redunde en unas mejores condiciones de financiación de las empresas exportadoras o envueltas en proceso de 3. Alternativas No existen alternativas a este proyecto de real decreto como medio para culminar el desarrollo normativo de las cédulas y bonos de II. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO 1. Contenido 7
El proyecto de real decreto se compone de dieciocho artículos repartidos en cuatro capítulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones finales y dos anexos. El primer capítulo cuenta con dos artículos de carácter introductorio. Así, el primer artículo define el objeto de la norma mientras que el segundo define el sujeto mediante la remisión al artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. El segundo capítulo del proyecto de real decreto consta de doce artículos que establecen las normas de emisión de cédulas y bonos de En concreto, el artículo 5 establece las normas generales de emisión mientras que los artículos 3 y 4 fijan la información que deben contener las cédulas y los bonos de internacionalización respectivamente. Adicionalmente, los artículos 6 y 7 prevén la obligación de registro de los activos que garantizas las emisiones, de los activos de sustitución y de los derivados vinculados a las emisiones de cédulas y bonos de internacionalización respectivamente. La forma y el contenido de dicho registro es regulada por el artículo 10 y los dos anexos. Las condiciones que deben cumplir los instrumentos financieros derivados vinculados a la emisión de cédulas y bonos de internacionalización son reguladas por el artículo 9. El artículo 8, por su parte, regula las funciones del sindicato de tenedores de bonos de El artículo 11 establece las formas de extinción y prescripción de la afectación de los préstamos como garantía de las emisiones de bonos de Por su parte, los artículos 12, 13 y 14 fijan el nivel mínimo de sobrecolateralización de los bonos y las cédulas y la forma en que, en caso de incumplirse, deberá restaurarse la proporción entre volumen de emisiones y activos afectos. El tercer capítulo versa sobre el funcionamiento del mercado secundario de cédulas y bonos de Está compuesto por tres artículos que establecen respectivamente los modos de transmisión, la admisión en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación y las operaciones que el emisor puede realizar en el mercado secundario sobre sus propios títulos. El último capítulo contiene un único artículo que regula las competencias en materia de supervisión de las cédulas y bonos de internacionalización del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La disposición adicional única establece un registro contable similar al establecido para las cédulas y bonos de internacionalización para las cédulas territoriales. En cuanto a las disposiciones finales, la primera de ellas modifica el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para permitir que las cédulas y bonos de internacionalización y las cédulas territoriales sean considerados activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras. 8
La disposición final segunda enuncia los títulos competenciales en virtud de los cuales se dicta este real decreto. Por su parte, la disposición final tercera habilita al Ministro de Economía y Competitividad a modificar el umbral de tenencia de cédulas y bonos por parte del propio emisor a partir del cual debe lanzar una oferta por la totalidad de la emisión. Finalmente la disposición final cuarta fija el día siguiente a la publicación de este real decreto en el Boletín Oficial del Estado como fecha de entrada en vigor. 2. Análisis Jurídico El proyecto de real decreto propuesto se redacta con la finalidad cumplimentar el marco normativo de las cédulas y bonos de internacionalización establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. En dicha ley ya se habilitaba al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en materia de cédulas y bonos de internacionalización 3. Descripción de la tramitación El proyecto de real decreto ha sido elaborado por la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera. El texto del borrador fue sometido al trámite de audiencia pública, que tuvo lugar del 9 al 28 de octubre de 2013. El texto fue remitido a las entidades interesadas, además de publicarse en la página web de la Secretaria General. Además, el texto fue remitido a la Abogacía del Estado en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y al Comité Consultivo de la CNMV para informe. Se han recibido observaciones de Intermoney Titulización, de Emisores Españoles, de Banco Santander, de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), de la Confederación Española de Cajas de Crédito (CECA), de la Asociación Española de Banca (AEB), del Consejo General de Colegios de Economistas, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, se ha recibido respuesta sin observaciones de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO). El Comité Consultivo de la CNMV y la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa han remitido, asimismo, los informes oportunos. III. ADECUACIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 6º,11º y 13º que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, las bases de ordenación del crédito, banca y seguros y las bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. 9
ANÁLISIS DE IMPACTOS ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO 1. Impacto económico general Las cédulas y bonos de internacionalización son instrumentos de refinanciación de los préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de exportación o a la financiación de empresas en proceso de Además, la propia definición de los activos que pueden actuar como colateral podría permitir que estos activos pudiesen ser admitidos a descuento en el Banco Central Europeo. De este modo, se espera que las cédulas y bonos de internacionalización, por un lado, faciliten el acceso a la financiación de las entidades financieras españolas y, por otro, que esa mayor facilidad para acceder a la financiación se plasme en una mejora de las condiciones crediticias ofrecidas a las empresas exportadoras o involucradas en procesos de 2. Efectos en la competencia en el mercado Las cédulas y bonos de internacionalización suponen un incentivo para las entidades financieras para la concesión de préstamos y créditos vinculados a la financiación de empresas exportadoras o en proceso de internacionalización que cumplan ciertas características (garantías públicas, alta calidad crediticia ). Aunque ello podría redundar en unas mejores condiciones de acceso a la financiación de determinado tipo de empresas con respecto a otras, no se prevén efectos significativos sobre la competencia. 3. Análisis de las cargas administrativas El proyecto de real decreto propuesto no supone una modificación de las cargas administrativas. 4. Impacto presupuestario De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno, los proyectos de reglamentos (y por extensión, de disposiciones de carácter general) deben ser acompañados de una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. No se estima que del presente proyecto puedan derivarse efectos que impliquen un aumento del gasto público o una disminución de ingresos públicos. IV. ANÁLISIS DE IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.b), párrafo segundo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno, los proyectos de reglamentos (y por extensión, de disposiciones de carácter general) deben ser acompañados 10
de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establezcan en el proyecto. El presente proyecto de real decreto tiene impacto nulo por razón de género por no afectar a la igualdad de trato entre mujeres y hombres. 11