Inadmisión del recurso. Contrato administrativo especial no incluido en el artículo 40.1 del TRLCSP.

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Transcripción:

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 113/2016 Resolución n.º 137/2016 Inadmisión del recurso. Contrato administrativo especial no incluido en el artículo 40.1 del TRLCSP. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D.F.J.D.G, en nombre y representación de la mercantil SALT WATER TORVISCAS S.L.U., contra el Acuerdo de la Mesa de Contratación, de 27 de septiembre de 2016, del Ayuntamiento de Arona (Tenerife), por el que se excluye a dicha entidad del procedimiento de adjudicación relativo a la Contratación del Servicio administrativo especial, modalidad de hamacas y sombrillas, en la Playa de las Vistas ; este Tribunal ha adoptado la siguiente Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por parte del Ayuntamiento de Arona, se lleva a cabo la convocatoria pública de la licitación del contrato de servicios de referencia, mediante procedimiento abierto, a través su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 84, de 13 de julio de 2016, así como en el Perfil del Contratante de la citada corporación local, con la misma fecha. SEGUNDO. El Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el indicado contrato (en adelante, PCAP) establece en su cláusula 2 lo siguiente: 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO.- 2.1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 19.1 b) y 19.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ( en adelante TRLCSP), el contrato tiene naturaleza administrativa especial, toda vez que su objeto está vinculado al giro o tráfico específico administrativo propio de la Administración contratante; concretamente, a través del mismo se persiguen actividades,

deportivas y ocupación del tiempo libre, actividades que constituyen materialización de la competencia municipal prevista en el artículo 25.2. m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. 2.2- El presente contrato se rige en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo previsto en el presente pliego de conformidad con el TRLCSP ( arts. 19.2, 21 y 192). En lo no previsto en el presente Pliego, se regirá por las demás disposiciones del TRLCSP, su normativa de desarrollo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ; Decreto 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales; Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento aprobado por Real Decreto 876/12014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. También será de aplicación las demás disposiciones que Expediente nº: 00001/2016-CNT Sección de Contratación y Servicios Públicos 3 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Expte. Nº 00001/2016 CNT-Contrato Administrativo Especial regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. TERCERO. Con anterioridad al recurso contra su exclusión, objeto de la presente resolución, la entidad SALT WATER TORVISCAS, S.L.U. ya había interpuesto ante este Tribunal otro recurso, el 28 de julio de 2016, contra el Anuncio de Licitación, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación del contrato que nos ocupa. Pues bien, a resultas de este recurso se dictó nuestra resolución nº 109/2016, de 20 de septiembre de 2016, por la que se inadmite el recurso por no cumplirse el requisito de admisión del artículo 22.1.3º: Que el recurso se refiera a alguno de los contratos contemplados en el artículo 40.1 del TRLCSP. En efecto, el contrato que nos ocupa es un contrato administrativo especial que no figura entre los relacionados en este último precepto. CUARTO. El 27 de septiembre de 2016 se reúne la Mesa de Contratación y acuerda, por lo que aquí interesa excluir de la licitación a la empresa SALT WATER TORVISCAS, S.L.U. La recurrente se hallaba presente en dicha sesión y comunicó a la Mesa que recurriría la exclusión del procedimiento de adjudicación. QUINTO. La empresa presenta el día 18 de octubre de 2016, en la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, escrito de recurso especial contra el citado Acuerdo de exclusión de la Mesa de Contratación, de 27 de septiembre de 2016, 2

SEXTO. El 26 de octubre de 2016, tiene entrada en el registro de este Tribunal oficio del órgano de contratación, al cual se adjunta escrito de interposición del recurso especial e Informe del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Arona, de 26 de octubre de 2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO- La competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación corresponde a este Tribunal, en virtud de lo estipulado en el Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Arona sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal, suscrito con fecha de 8 de marzo de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 71, de 14 de abril de 2016; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 41 del TRLCSP, así como en el artículo 2.2 del indicado Decreto 10/2015 de 12 de febrero. SEGUNDO. Antes de entrar a analizar cualquier otra cuestión que se plantee mediante el recurso interpuesto, es necesario determinar si el acto impugnado mediante el mismo es susceptible de recurso especial en materia de contratación. Nos encontramos con que, en el presente supuesto, el acto objeto de impugnación es el Acuerdo de la Mesa de Contratación, de 27 de septiembre de 2016, del Ayuntamiento de Arona (Tenerife), por el que se excluye a la entidad recurrente del procedimiento de adjudicación de un contrato administrativo especial. Este Tribunal ya se pronunció anteriormente en relación con un recurso interpuesto por la entidad SALT WATER TORVISCAS, S.L.U contra otros actos referidos a la misma licitación contractual que ahora analizamos (REMC núm. 81/2016; Res. núm. 109/2016, de 20/9/2016). Pues bien, como quiera que el motivo de inadmisión del referido recurso lo constituía la no inclusión del contrato administrativo especial entre los susceptibles de impugnación, y que dicho motivo es el mismo por el que procede inadmitir el presente recurso, a continuación pasamos a transcribir las razones expuestas en el primer recurso: Establece el artículo 40.1 del TRLCSP lo siguiente: Artículo 40. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: 3

a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada. b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros y c) contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años. Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17. Por otro lado, este Tribunal, tal y como ya dejó sentado en su resolución 43/2016, de 22 de abril, y en la misma línea doctrinal seguida por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y por otros órganos autonómicos a los que se les tiene atribuida la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, considera que nos encontramos en el presente caso con un ejemplo característico de contrato administrativo especial, cuyo objeto no ha de consistir en un servicio que deba necesariamente ser realizado por la entidad contratante, si bien sí se considera que se trata de un servicio vinculado al giro o tráfico de dicha Administración, complementario o auxiliar para la consecución de sus fines, abonándose la retribución de la empresa contratista directamente por los usuarios del propio servicio. Sentado lo anterior, es claro que este tipo de contrato no está contemplado en el artículo 40.1 del TRLCSP, por lo que no procede admitir el recurso, puesto se refiere a un contrato administrativo especial contemplado en el artículo 19.1 b) del TRLCSP, cuya resolución no corresponde a este Tribunal, sin perjuicio de que, en virtud de lo establecido por el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda tramitarse el mismo como el recurso ordinario que corresponda deducirse. Por lo expuesto, visto los preceptos legales de aplicación, este Tribunal RESUELVE PRIMERO. INADMITIR el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D.F.J.D.G, en nombre y representación de la entidad SALT WATER TORVISCAS, S.L.U., contra el Acuerdo de la Mesa de Contratación, de 27 de septiembre de 2016, del Ayuntamiento de Arona (Tenerife), por el que se excluye a dicha entidad del procedimiento de adjudicación relativo a la Contratación del Servicio administrativo especial, modalidad de hamacas y sombrillas, en la Playa de las Vistas ; por tratarse de un acto no susceptibles de recurso especial en materia de contratación. 4

SEGUNDO. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición de los recursos, por lo que, no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP. TERCERO. Notificar la presente resolución a todos los interesados en el procedimiento. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. TITULAR DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. 5