FALLOS PLENARIOS* Recopilación MAZZA, ALBINO F. Y OTROS C/LA AGRARIA CÍA. DE SEGUROS ALBA, ANGÉLICA Y OTRO C/UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR



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Transcripción:

FALLOS PLENARIOS* Recopilación FALLO PLENARIO Nº Página Nº INCREMENTOS SALARIALES BUSTAMANTE, VICTORINO C/LEVIN HNOS 20 102 MENDEZ, BERNARDINO Y OTROS C/DIADEMA ARG. S.A. DE PETROLEO 44 102 CZAPSKI, ANDRES C/ELECTRODINIE EN 61 102 SINDICATO ARGENTINO DE PRENSA C/EMPRESA ED. HAYNES S.A. 67 103 MAZZA, ALBINO F. Y OTROS C/LA AGRARIA CÍA. DE SEGUROS 71 103 BRAVO, PEDRO L. C/DANUBIO S.A. 76 103 LA CASA, NORBERTO C/SIAM DI TELLA LTDA 92 103 CONFEDERACIÓN GENERAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO C/MOIS CAMI S.A. 94 104 ALBA, ANGÉLICA Y OTRO C/UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR 104 104 ROCCO, MARINO A. Y OTRO C/RASTREADOR FOURNIER S.R.L. Y MAYO S.A. 145 104 SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/NEISSEN, SAMUEL 150 104 ALBA, ANGÉLICA Y OTROS C/UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR 153 105 QUINTANA, ADOLFO C/SANIN CASAL Y COMPAÑÍA 164 105 SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/CONS. PROP. EDIFICIO DR. JULIAN 174 105 ALVARES 2573/77/81/87 BOOS, RICARDO Y OTROS C/JOSE DEL BOSCO S.A. 187 105 LÓPEZ, GREGORIO M. C/PANAVE S.R.L. 210 106 SANTAGATA, ROBERTO Y OTROS C/AVAN S.A.I.C. S/COBRO DE PESOS 276 106 (*) El doctor Federico Sasse es el responsable de la compilación, selección y comentario conceptual de los fallos incluidos en esta Sección. TECNICA LABORAL / 101

INCREMENTOS SALARIALES FEDERICO C. SASSE INCREMENTOS SALARIALES I. FALLO PLENARIO Nº 20 FEDERICO C. SASSE BUSTAMANTE, VICTORINO C/LEVIN HNOS 19/12/52 En los casos en que los convenios colectivos establecen mejoras de salarios con efecto retroactivo, en el supuesto que nada determine la convención no corresponde su beneficio a aquellos dependientes que no se encuentren vinculados al principal en la fecha que se suscribe el convenio. II. FALLO PLENARIO Nº 44 MENDEZ, BERNARDINO Y OTROS C/DIADEMA ARG. S.A. DE PETROLEO 11/09/58 Los convenios colectivos celebrados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 2.739/56 al acordar aumentos de salarios no pudieron privar de ese beneficio a aquellos dependientes que no se encontraban vinculados al principal a la fecha en que se suscribieron pero que se habían desempeñado con posterioridad al 1º de febrero de 1956. III. FALLO PLENARIO Nº 61 CZAPSKI, ANDRES C/ELECTRODINIE EN 14/12/59 De acuerdo con lo dispuesto en el Laudo Nº 74/56 del Tribunal Arbitral correspondiente a la convención colectiva vigente para los trabajadores de la industria metalúrgica del 8 de diciembre de 1956, y a la aclaratoria del mismo tribunal del 17 de diciembre de 1956, el trabajador que percibía una remuneración superior a la establecida en el convenio, no tiene derecho a percibir la misma diferencia sobre las nuevas remuneraciones que resultan de aquel laudo. 102 / TECNICA LABORAL

INCREMENTOS SALARIALES 12/08/60 IV. FALLO PLENARIO Nº 67 SINDICATO ARGENTINO DE PRENSA C/EMPRESA ED. HAYNES S.A. 12/08/60 El artículo 6º de la Convención Colectiva Nº 112/54 celebrado entre el Sindicato Argentino de Prensa y Empresas editoras de periódicos, diarios, revistas y agencias noticiosas de la Capital Federal, no quedó en vigencia al firmarse la nueva Convención Colectiva Nº 97/56. V. FALLO PLENARIO Nº 71 MAZZA, ALBINO F. Y OTROS C/LA AGRARIA CÍA. DE SEGUROS 21/06/61 A) Aunque nada se hubiere pactado al respecto, las mejoras de salarios con efecto retroactivo que establecen las convenciones colectivas benefician también a aquellos trabajadores que se hubieren desempeñado durante el lapso comprendido en la retroactividad y no se encuentren vinculados al principal a la fecha de la convención. B) En el supuesto que ha motivado la convocatoria a Tribunal Plenario, la indemnización a que se refiere el apartado 4 del artículo 5º del Decreto Nº 21.304/48, debe calcularse computando años enteros de servicio. VI. FALLO PLENARIO Nº 76 BRAVO, PEDRO L. C/DANUBIO S.A. 13/07/61 No procede dentro del régimen de salarios del Convenio Colectivo Nº 187/50 para la industria textil, rama lana, ampliación de 1952, y de acuerdo al artículo 6º del convenio el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal nocturna con el recargo del 50% establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 11.544. VII. FALLO PLENARIO Nº 92 LA CASA, NORBERTO C/SIAM DI TELLA LTDA 21/06/63 Los aumentos de emergencia acordados por las Convenciones Colectivas Nros. 62/58 y 148/59 a los trabajadores incluidos en la enumeración de categorías del artículo 9º del Convenio Colectivo Nº 97/51, han quedado involucrados en los salarios pactados en el Convenio Nº 55/60, pero en caso que por aplicación de este último se obtenga una remuneración menor, se integrará el salario hasta igualar el que percibían conforme al régimen de emergencia anterior. TECNICA LABORAL / 103

INCREMENTOS SALARIALES 16/12/63 VIII. FALLO PLENARIO Nº 94 CONFEDERACIÓN GENERAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO C/MOIS CAMI S.A. 16/12/63 Con posterioridad al vencimiento del término de vigencia de la actualización de 1958 del Convenio Colectivo Nº 108/48, se mantuvo la obligatoriedad de la contribución fija a cargo de los empleadores a favor de la asociación profesional actora, hasta la concertación del nuevo convenio. IX. FALLO PLENARIO Nº 104 ALBA, ANGÉLICA Y OTRO C/UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR 31/10/66 Las partes no están obligadas a probar la existencia y contenido de los convenios colectivos de trabajo, pero deben individualizarlos con precisión. X. FALLO PLENARIO Nº 145 ROCCO, MARINO A. Y OTRO C/RASTREADOR FOURNIER S.R.L. Y MAYO S.A. 15/04/71 Al personal de conducción comprendido en Convención Colectiva Nº 44/63 no le corresponde percibir suma alguna por los días de descanso semanal efectivamente gozados. XI. FALLO PLENARIO Nº 150 SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/NEISSEN, SAMUEL 26/05/71 La retención de aumentos de sueldos impuesta en una convención colectiva necesita, para que la obligación indicada sea exigible que medie resolución de la autoridad de aplicación disponiendo la retención. 104 / TECNICA LABORAL

INCREMENTOS SALARIALES 14/06/71 XII. FALLO PLENARIO Nº 153 ALBA, ANGÉLICA Y OTROS C/UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR 14/06/71 La convención colectiva de trabajo suscripta por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y Asociación de Hospitales Particulares, de Beneficiencia y Mutualidades, es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en el Sanatorio Central de propiedad de la Unión Tranviaria Automotor. XIII. FALLO PLENARIO Nº 164 QUINTANA, ADOLFO C/SANIN CASAL Y COMPAÑÍA 01/09/71 Los incrementos salariales establecidos por los artículos 1º de las Leyes Nros. 17.224 y 18.016 no se aplican a la remuneración prevista por el artículo 66 de la Convención Colectiva Nº 23/66. XIV. FALLO PLENARIO Nº 174 SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/CONS. PROP. EDIFICIO DR. JULIAN ALVARES 2573/77/81/87 24/03/72 Dentro de los términos del artículo 4º de la Ley Nº 14.250, la impresión de ejemplares que dispuso la Resolución Ministerial Nº 94/54, satisfizo el requisito de la publicación de las convenciones colectivas. XV. FALLO PLENARIO Nº 187 BOOS, RICARDO Y OTROS C/JOSE DEL BOSCO S.A. 20/12/72 Los incrementos salariales establecidos por los artículos 1º de las Leyes Nros. 17.224 y 18.016 se aplican a los llamados premios a la mayor producción en el capítulo IV de la Convención Colectiva Nº 52/66, a partir del 1º de abril de 1967. TECNICA LABORAL / 105

INCREMENTOS SALARIALES 15/03/77 XVI. FALLO PLENARIO Nº 210 LÓPEZ, GREGORIO M. C/PANAVE S.R.L. 15/03/77 La antigüedad para calcular la indemnización por despido a que es acreedor el personal embarcado comprendido en el Convenio Colectivo Nº 370/71 debe computarse tomando en consideración los años de servicios anteriores a la vigencia de dicho convenio. XVII. FALLO PLENARIO Nº 276 SANTAGATA, ROBERTO Y OTROS C/AVAN S.A.I.C. S/COBRO DE PESOS 28/02/91 El Laudo Nº 29/75 no es aplicable al reclamo por diferencias salariales anteriores al 1º de diciembre de 1985. 106 / TECNICA LABORAL