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R E S U L T A N D O

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--- TEPIC, NAYARIT, VEINTICINCO DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. R E S U L T A N D O

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Torreón, Coahuila, a veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.-

R E S U L T A N D O

San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis.

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Saltillo, Coahuila, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

Saltillo, Coahuila, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015

Materia Familiar de este Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O:

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JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

Transcripción:

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MATEHUALA, S.L.P. LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ 172/2010 DIVORCIO NECESARIO SENTENCIA DEFINITIVA 28/09/2010 12/10/2010 1

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad, y el demandado no compareció al juicio por lo que se siguió en su rebeldía. CUARTO.- La actora---, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 87 fracción VIII del Código Familiar; y el demandado---, no opuso excepciones ni defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ---, quedando en aptitud ambos contrayentes de contraer nuevas nupcias, a partir de que se declare firme esta. SEXTO.- Una vez que cause la presente resolución, envíese oficio y copia de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado, así como al Oficial Primero del Registro Civil de Matehuala, San Luis Potosí, a fin de que procedan a hacer las anotaciones relativas en el acta número, a fojas s/n, asentada en el Libro de Matrimonios del año 2001 dos mil uno, y procedan a levantar la partida correspondiente, efectuando los trámites, anotaciones y publicaciones pertinentes. SEPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado ABEL PÉREZ SÁNCHEZ, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado AGUSTÍN BAUTISTA JIMÉNEZ.- Doy Fé 223/2010 SUCESORIO INTESTAMENTARIO DECLARACIÓN DE HEREDEROS. 22/09/2010 13/10/2010 2

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la accionante no originó controversia. CUARTO.- Se acreditó fehacientemente el fallecimiento de---. QUINTO.- Se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la presente sucesión a la C.---, en su carácter de hija de la autora de la intestamentaria. SEXTO.- Se nombra como albacea definitivo a la C. ---, debiéndosele discernir el cargo para los efectos de su aceptación y protesta de ley, quedando exenta de caucionar su manejo por lo razonado en la parte conducente del considerando cuarto de este fallo. SEPTIMO.- Se dejan a salvo los derechos que le pudiesen corresponder dentro de la presente sucesión a los C.C.---, en su carácter de hijos de la autora de la intestamentaria, para que los hagan valer en la vía y términos que estimen adecuados. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado ABEL PEREZ SANCHEZ, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado AGUSTÍN BAUTISTA JIMENEZ.- Doy Fé. 528/2008 EJECUTIVO MERCANTIL PLANILLA DE LIQUIDACION DE INTERESES 21/08/2010 14/10/2010 3

PRIMERO: Se aprueba la planilla de Liquidación de Intereses Moratorios presentada por el C. ---, en la cantidad de $92,400.00 (NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada---, al pago de la cantidad de $92,400.00 (NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios generados desde el día 10 diez de octubre de 2008 dos mil ocho, hasta el 10 diez de julio de 2010 dos mil diez. TERCERO: Se concede al demandado, el término de tres días contados a partir de que esta resolución cause para hacer el pago de la cantidad a que resultaron condenados, apercibidos legalmente que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados para con su producto hacer el pago a la parte actora en vía de ejecución. CUARTO: Notifíquese Personalmente. A S I, lo resuelve y firma el Ciudadano LICENCIADO ABEL PEREZ SANCHEZ, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Ciudadano LICENCIADO AGUSTÍN BAUTISTA JIMENEZ.- Doy Fé.- 580/2008 EJECUTIVO MERCANTIL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 09/09/2010 14/10/2010 4

PRIMERO: Resulta fundado el Incidente de Liquidación de intereses moratorios que promueve la C.---. SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la demandada---al pago de la cantidad de $23,880.20 (VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS PESOS 20/100), por concepto de intereses moratorios generados por el documento base de la acción desde su vencimiento hasta la liquidación presentada. TERCERO: Se concede a la demandada---, el término de tres días contados a partir de que esta resolución cause para hacer el pago de la cantidad a que fue condenada, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo, se sacará a remate el bien inmueble de su propiedad que fue embargado para con su producto hacer el pago a la parte actora en vía de ejecución. CUARTO: Notifíquese Personalmente. A S I, lo resuelve y firma el Ciudadano LICENCIADO ABEL PEREZ SANCHEZ, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza el Ciudadano Licenciado AGUSTÍN BAUTISTA JIMENEZ.- Doy Fé.- 386/2009 EXTRAORDINARIO CIVIL CANCELACIÓN TOTAL DE LA INSCRIPCIÓN DE EMBARGO 21/09/2010 15/10/2919 5

PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil elegida por el actor resultó procedente. TERCERO.- La personalidad del actor---fue debidamente acreditada en autos al haber comparecido por sus propios derechos; mientras que la parte demandada denominada---compareció al juicio por conducto de su representante legal, LIC.---, quien justificó debidamente su personalidad. Por su parte, el diverso demandado--- no dio contestación a la instancia entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. CUARTO.- La parte actora, --- probó su acción de CANCELACIÓN TOTAL DE INSCRIPCIÓN DE EMBARGO que ejercitó respecto del inmueble de su propiedad ubicado en sin número del Fraccionamiento, de Matehuala, San Luis Potosí, y por lo que hace a los demandados--- no comprobaron sus excepciones y defensas, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía. QUINTO.- Resulta ajustado a derecho declarar PROCEDENTE LA CANCELACIÓN TOTAL DE LA INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO trabado en el bien propiedad del actor----, por lo que, una vez que se declare da la presente resolución, gírese atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad para que lleve a cabo la cancelación total de la inscripción número del tomo número 1 A, de Sentencias, que fue asentada el día 2 dos de septiembre de 1993 mil novecientos noventa y tres. SEXTO.- Se condena al demandado--- al pago de las costas y gastos devengados con la tramitación del presente juicio. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado ABEL PEREZ SANCHEZ, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de este Segundo Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado AGUSTÍN BAUTISTA JIMENEZ.- Doy fe.- 342/2005 ORDINARIO CIVIL SENTENCIA DE ADJUDICACION 12/07/2010 20/10/2010 6

PRIMERO.- Se adjudica en propiedad a favor de---, el inmueble descrito en el considerando único de esta resolución, en los términos que se especifican y con las medidas y colindancias que han sido descritas. SEGUNDO.- Una vez que cause la presente resolución, requiérase a la demandada--- para que dentro del improrrogable término de 3 tres días, otorgue la escritura de venta respectiva a favor del adjudicatario---, apercibida legalmente que en caso de no hacerlo, este juzgado lo hará en su rebeldía. TERCERO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado ABEL PÉREZ SÁNCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia de este Segundo Distrito Judicial quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado AGUSTIN BAUTISTA JIMÉNEZ.- Doy fe.- 622/2009 EXTRAORDINARIO CIVIL RECURSO DE REVOCACION 06/10/2010 26/10/2010 PRIMERO: Resultó improcedente el Recurso de Revocación interpuesto por---, en contra del auto de 22 veintidós de julio del 2010 dos mil diez, por no ser el medio de impugnación idóneo para combatirlo. SEGUNDO: Notifíquese Personalmente. A S I, lo resolvió y firma el C. LICENCIADO ABEL PÉREZ SÁNCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia de este Distrito Judicial, quién actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe LICENCIADO AGUSTÍN BAUTISTA JIMÉNEZ.- DOY FE.- 214/2010 CONTROVERSIA FAMILIAR- ALIMENTOS SENTENCIA DEFINITIVA 14/09/2010 27/10/2010 7

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad, al acudir en representación de su menor hija---, por su parte el demandado acreditó debidamente su personalidad al haber comparecido por sus propios derechos. CUARTO.- La actora---, probó su acción de Alimentos; y el demandado ---, no probó sus excepciones ni defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de la menor ---, consistente en el 30% treinta por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado ---, en la actividad que desempeñe. SEXTO.- Se condena al demandado--- al pago de las costas y gastos derivadas de la tramitación del presente procedimiento. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado ABEL PEREZ SANCHEZ, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado AGUSTIN BAUTISTA JIMENEZ.- Doy Fé.- 392/2010 CONTROVERSIA FAMILIAR-REG. DE VISITAS SENTENCIA DEFINITIVA 22/09/2010 27/10/2010 8

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- La parte actora ocurrió al Juicio con debida personalidad, mientras que la demandada no produjo oportunamente su contestación, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. CUARTO.- El actor.---, probó los hechos constitutivos de su acción; y la demandada---, no logró justificar sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se regulan las visitas del actor---, con sus menores hijos ---, las cuales se llevarán a cabo los días martes y viernes de cada semana, de las 17:00 diecisiete horas a las 18:00 dieciocho horas en el domicilio que habitan los menores con su madre, ubicado en, municipio de Catorce, S.L.P. SEXTO.- Apercíbase legalmente a la demandada---, para que permita la convivencia decretada, apercibida legalmente que en caso de desacato a este mandato judicial, y no permitir la convivencia de sus hijos con su padre, en los días y horas determinados, le serán aplicados los medios de apremio previstos por el numeral 71 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. SEPTIMO.- Se condena a la demandada---, al pago de costas en esta Instancia, por no haber obtenido resolución favorable. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma, el Ciudadano Licenciado ABEL PEREZ SANCHEZ, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado AGUSTÍN BAUTISTA JIMENEZ.- Doy fe. 342/2010 SENTENCIA DEFINITIVA DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO 12/10/2010 27/10/2010 9

PRIMERO. Este Juzgado fue competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO. La Vía de Tramitación Especial en la que se ventiló, fue la correcta. TERCERO. La personalidad de las partes no originó controversia al haber comparecido las partes al juicio por sus propios derechos. CUARTO. Se concede valor y fuerza legal al Convenio celebrado por los promoventes, para que se ajusten al mismo en todo tiempo y lugar. QUINTO. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ---. SEXTO. Una vez que cause esta, remítase copia certificada de la misma por los conductos legales, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Matehuala, San Luis Potosí, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de esta. SEPTIMO. No se hace especial condenación en costas. OCTAVO. Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado ABEL PÉREZ SÁNCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado AGUSTÍN BAUTISTA JIMÉNEZ. Doy fe. 197/2010 DIVORCIO NECESARIO SENTENCIA DEFINITIVA 07/10/2010 28/10/2010 1

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil ejercitada. TERCERO.- Las partes ocurrieron con debida personalidad al haber comparecido por sus propios derechos. CUARTO.- El actor ---, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 87 fracción VI del Código Familiar; y la demandada---, no opuso excepciones respecto a esta acción. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ---, quedando en aptitud de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la demandada--- resultó ser cónyuge culpable, por lo que, no podrá contraer nuevo matrimonio hasta después de un año de que se declare firme la presente. SEXTO.- Una vez que cause la presente resolución, envíese oficio y copia de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado, así como al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que procedan a hacer las anotaciones relativas en el acta número, asentada en el Tomo número a fojas s/n, del Libro de Matrimonios del año 2008 dos mil ocho y procedan a levantar la partida correspondiente, efectuando los trámites, anotaciones y publicaciones pertinentes. SEPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia de los menores--- a favor de su padre---; lo anterior, sin perjuicio del derecho que ejercen ambos padres, quienes podrán seguir ejerciendo la patria potestad sobre dichos menores, con los derechos y obligaciones que de ella emanan. OCTAVO.- Se absuelve a la demandada de la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre sus menores hijos---, conservando ambos padres su ejercicio con los derechos y obligaciones que de esta Institución emanan. NOVENO.- No se hace especial condenación al pago de costas en la presente instancia. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado ABEL PEREZ SANCHEZ, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado AGUSTÍN BAUTISTA JIMENEZ.- Doy Fé. 1

237/2010 DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO SENTENCIA DEFINITIVA 07/10/2010 28/10/2010 PRIMERO. Este Juzgado fue competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO. La Vía de Tramitación Especial en la que se ventiló, fue la correcta. TERCERO. La personalidad de las partes no originó controversia al haber comparecido al juicio por sus propios derechos. CUARTO. Se concede valor y fuerza legal al Convenio celebrado por los promoventes, para que se ajusten al mismo en todo tiempo y lugar. QUINTO. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a---. SEXTO. Una vez que cause la presente, remítase copia certificada de la misma por los conductos legales, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Cedral, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de esta. SEPTIMO. No se hace especial condenación en costas. OCTAVO. Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado ABEL PEREZ SANCHEZ, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado AGUSTÍN BAUTISTA JIMENEZ. Doy fe. Elaboró: LIC. Oralia Lizbeth Solis Aguilar Validó: LIC. Abel Pérez Sánchez Fecha de elaboración: 04/11/2010 1