RESUMEN SOBRE EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES Y LA FISCALIDAD DE LAS DIFERENTES OPCIONES



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RESUMEN SOBRE EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES Y LA FISCALIDAD DE LAS DIFERENTES OPCIONES 1.- BAJA INDEMNIZADA (voluntaria y forzosa) Con carácter general, 30 días por año trabajado con un máximo de 22 mensualidades. A esta cantidad se le han de sumar los siguientes conceptos: plus de antigüedad ( 700 euros por año trabajado) plus antigüedad para contratos de más de 25 años (3.000 euros por año que pase de los 25). Si el empleado se acoge a la voluntariedad, recibiría un plus de voluntariedad, que variaría según la antigüedad en la empresa: hasta 10 años de antigüedad: 12.500 euros brutos antigüedad superior a 10 años e inferior o igual a 15 años: 17.500 euros brutos antigüedad superior a 15 años e inferior o igual a 20 años: 22.500 euros brutos antigüedad superior a 20 años: 27.500 euros brutos Los importes totales no podrán ser inferiores a una anualidad bruta: Para los que mantengan una antigüedad inferior a 20 años, el tope máximo se establece en 190.000, cantidad que aumenta a 235.000 si los años fuesen superiores a 20. 2.- FISCALIDAD El importe resultante estará exento de tributación en el RPF, con los mismos límites aplicables en los supuestos de despido improcedente: 45 días por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades (hasta el 12 de febrero del 2012) 33 días por año de servicio con el límite de 24 mensualidades ( desde el 12 de febrero del 2012) Los excesos tributarán como rendimiento del trabajo y se les podrá aplicar la reducción del 40%. 1

2.1.- FISCALIDAD MOVILIDAD GEOGRÁFICA La compensación económica que se perciba oscilará entre 4.000y 8.000, según sea la distancia, cantidades que tributarán en todos los casos como renta regular. De realizar la empresa el pago de la mudanza, ésta cantidad quedaría exenta de tributar. 2.2.- FISCALIDAD REDUCCIÓN DE JORNADA PERMANENTE El acuerdo contempla el abono del 50% de la indemnización que le hubiera correspondido en caso de despido (incluyendo el 50% del plus de voluntariedad). Dicha cantidad se abonará en dos pagos fraccionados, el primero en el momento de aplicación de la reducción de jornada y el segundo en diciembre del 2014; este último pago se podrá fraccionar en cinco ejercicios. En el caso que el empleado recuperase el 100% de la jornada y tuviera pendiente de recibir una parte de la indemnización se perdería el derecho al abono de la parte pendiente de recibir. Respecto a la fiscalidad, cada uno de los pagos de esta indemnización tributa como rendimiento del trabajo en cada período que se cobre. 2.3.- FISCALIDAD EXCEDENCIA CON AYUDA ECONOMICA Durante el período de tres años en que el trabajador se encuentre en situación de excedencia, percibirá una ayuda anual equivalente al 20% de su retribución bruta fija ( nunca inferior a 12.000 euros)cuyo cobro se hará mensualmente. En caso que el empleado opte por la extinción de su contrato, tendrá derecho a la indemnización que le hubiera correspondido en el despido colectivo (incluyendo voluntariedad). De este importe se descontarán los importes satisfechos durante el período de excedencia. Los tres pagos anuales tributarían como rendimientos de trabajo. Si se produjese la extinción de contrato, el importe restante en concepto de indemnización que se percibiría tendría el mismo tratamiento que la baja indemnizada. Durante los tres años de excedencia no se tendrá derecho a prestación de desempleo. Si se produjese la rescisión de la rescindida la relación contractual con la empresa, el cálculo de la prestación de desempleo tomaría como base los 6 últimos meses trabajados anteriores al comienzo de la excedencia. EJEMPLO 1: CÁLCULO SOBRE RETRIBUCIÓN BRUTA DE 30.000 ANUALES Fecha de comienzo de la relación con la empresa: 12/2/2002 Fecha de extinción de contrato: 12/2/2014 Años totales en la empresa: 12 Cálculo de la indemnización máxima 22 mensualidades: 30.000/12 meses x 22 mensualidades=55.000 euros 2

A).- baja sin aplicar voluntariedad (30.000/365) x 30dias x 12años= 29.589,04 Plus de antigüedad: 700 x 12 años= 8.400,00 Total indemnización: 29.584,04+8.400= 37.989,04 B.- baja aplicando voluntariedad Plus de voluntariedad (12 años): 17.500,- Total indemnización: 29.584,04+8.400+17.500= 55.489,04 Fiscalidad en cada una de las modalidades de baja: Para calcular la exención fiscal aplicamos los tramados recogidos en el apartado FISCALIDAD del comienzo del resumen. Primer tramo de exención: 12/2/2002 hasta 12/2/2012: 10 años (30.000/365) x 45 x 10= 36.986,30 Segundo tramo de exención: 12/2/2012 hasta 12/02/2014: 2 años (30.000/365) x 33 x 2= 5.424,65 TOTAL EXENTO TRIBUTACIÓN: 42.410,95 euros Por tanto, I. Indemnización del empleado sin aplicar voluntariedad: como la indemnización a percibir (37.989,04 euros) es menor que el tope máximo exento a tributar (42.410,95 euros), la indemnización está exenta en su totalidad de tributar. II. Indemnización del empleado aplicando voluntariedad:la indemnización a percibir (55.489,04 euros) es mayor que el tope máximo exento a tributar (42.410,95 euros).por tanto, los 13.078,09 de diferencia tributarían de la siguiente manera: a).- 40% de 13.078,09 euros = 5.231,23 euros exentos de tributar b).- 60% de 13.078,09 euros = 7.846,85 euros tributarían como renta regular. C).- reducción permanente de jornada al 50%: El empleado recibiría una indemnización de: 50% de la indemnización: 14.794,52 euros 50% plus antigüedad: 4.200,00 euros 50% plus voluntariedad: 8.750,00 euros TOTAL: 27.744,52 euros Forma de cobrar la indemnización: la mitad (13.872,26) en el momento de aplicación de la medida y el resto (13.872,26) en el mes de diciembre del 2014. Opcionalmente este último pago el trabajador tendrá la posibilidad de fraccionarlo hasta un máximo de cinco ejercicios a razón de 2.774,45 euros por ejercicio. 3

Todos los pagos tributarían como rentas del trabajo en cada uno de los ejercicios que se recibiera. D).- excedencia con ayuda económica La duración será de tres años, percibiéndose el 20% de la anualidad bruta (30.000 euros). Si bien en el caso del ejemplo el importe sería 6.000, el acuerdo fija que la cantidad mínima a percibir serían 12.000 anuales, percibidas en prorrateo mensual. Durante los tres años, los cobros anuales (12.000 euros) tributan como renta del trabajo. Si pasados los tres años se rescinde el contrato se percibirá la siguiente cantidad: Indemnización (incluida la voluntariedad) +55.489,04 Importe percibido en los 3 años -36.000,00 TOTAL a percibir a la rescisión: 19.489,04 Tributación: de igual manera que las indemnizaciones por despido improcedente con las reducciones correspondientes. Asimismo, cada uno de los cobros anuales (mínimo 12.000 euros tributaran como renta del trabajo). EJEMPLO 2 CÁLCULO SOBRE RETRIBUCIÓN BRUTA DE 60.000 Fecha de entrada en la empresa: 12/2/ 1981 Fecha de extinción del contrato: 12/2/2014 Años totales en la empresa: 33 Cálculo de la indemnización máxima 22 mensualidades: 60.000/12x22=110.000 A).- baja sin aplicar voluntariedad: (60.000/365) x 30 días x 33 años = 162.739,73 (se consideraría sólo 110.000 ). El Plus antigüedad: 700 x 33 años= 23.100,- El Plus adicional por antigüedad >25 años= 3.000 x 8 años = 24.000 : Total de la indemnización (110.000+23.100+24.000)= 157.100 B).- baja aplicando voluntariedad: Plus de voluntariedad (> de 25 años): 27.500 Total de la indemnización (110.000+23.100+24.000+27500)= 184.600 Fiscalidad en cada una de las modalidades de baja: Para calcular la exención fiscal aplicamos los tramados recogidos en el apartado FISCALIDAD del comienzo del resumen. 4

Primer tramo de exención: 12/2/1981 hasta 12/2/2012: 31 años (60.000/365) x 45 x 31= 229.315,07 Con el límite de 42 mensualidades: (60.000/12) x 42 = 210.000,00 Segundo tramo de exención: No a lugar I. Indemnización del empleado sin aplicar voluntariedad: como la indemnización a percibir (157.100 euros) es menor que el tope máximo exento a tributar (222.811,10 ) (210.000 euros), la indemnización está exenta en su totalidad II. Indemnización del empleado aplicando voluntariedad: la indemnización a percibir (184.600 euros) continua siendo menor que el tope máximo exento a tributar. Por tanto, también está exenta en su totalidad. C).- reducción permanente de jornada al 50%: El empleado recibiría una indemnización de: 50% de la indemnización: 55.000,00 euros 50% plus antigüedad: 11.550,00 euros 50% plus adicional > 50 años 12.000,00 euros 50% plus voluntariedad: 13.750,00 euros TOTAL: 92.300, 00 euros Sería cobrada de la siguiente manera: Primer pago de 46.150 euros en el momento de aplicar la reducción de jornada. Segundo pago en diciembre del 2014, de 46.150 euros, que podría repartirse en cinco ejercicios, percibiendo 9.230 euros anuales. Todos los pagos tributarían como rentas del trabajo en cada uno de los ejercicios que se recibiera. D).- excedencia con ayuda económica La duración será de tres años, percibiéndose el 20% de la anualidad bruta (60.000 euros). En este ejemplo, serían 12.000, importe que coincide con el mínimo establecido en el ERE. Si pasados los tres años se rescinde el contrato se percibirá la siguiente cantidad: Indemnización (incluida la voluntariedad) +184.600,00 Importe percibido en los 3 años -36.000,00 TOTAL a percibir a la rescisión: 148.600,00 Tributación: de igual manera que las indemnizaciones por despido improcedente con las reducciones correspondientes. Asimismo, cada uno de los cobros anuales (mínimo 12.000 euros tributaran como renta del trabajo). 5

EJEMPLO 3 CÁLCULO SOBRE RETRIBUCIÓN BRUTA DE 28.000. Fecha de comienzo de la relación con la empresa: 12/2/2008 Fecha de extinción de contrato: 12/2/2014 Años totales en la empresa: 6 Cálculo de la indemnización máxima 22 mensualidades: 28.000/12X22=51.333,33 A).- baja sin aplicar voluntariedad (28.000/365)x 30 días x 6 años = 13.808,22 Plus antigüedad: 700 x 6 años = 4.200,00 Total indemnización: 13.808,21 + 4.200 = 18.008,22 EN ESTE CASO NO SE LLEGA A LA INDEMNIZACIÓN MÍNIMA. POR TANTO, EL EMPLEADO RECIBIRIA UNA ANUALIDAD (28.000 ) COMO INDEMNIZACIÓN. B).- baja aplicando voluntariedad Plus de voluntariedad (años): 12.500 Total indemnización: 13.808,22 + 4.200 + + 12.500 = 30.508,22 Fiscalidad para cada una de las modalidades de baja: Para calcular la exención fiscal aplicamos los tramados recogidos en el apartado FISCALIDAD del comienzo del resumen.. Primer tramado: 12/2/2008 hasta 12/2/2012 (4 años): (28.000/365) x 45 x 4= 13.808,22. Segundo tramado de exención: Del 12/2/2012 hasta 12/2/2014 ( 2 años ): (28.000/365) x 33 x 2= 5.063,01 TOTAL EXENTO TRIBUTACIÓN: (13.808,22+5.063,01) = 18.871,23 euros I. Indemnización del empleado sin aplicar voluntariedad: como la indemnización a percibir (28.000 ) es mayor que el total exento a tributar (18.871,23) la diferencia (9.128,77) tributará de la siguiente manera: a) 40% de 9.128,77 = 3.651,51 estarán exentos de tributar. b) 60% de 9.128,77 = 5.477,26 tributarán como renta regular II. Indemnización del empleado aplicando voluntariedad: la indemnización a percibir ( 30.508,22 ) es mayor que el total exento (18.871,23) la diferencia (11.636,99) tributará de la siguiente manera: 6

a) 40% de 11.636,99 = 4.654,80 estarán exentos de tributar. b) 60% de 11.636,99 = 6.982,19 tributarán como renta regular. C.- reducción permanente de jornada al 50%: El empleado recibiría una indemnización de: 50% de la indemnización: 6.904,11 euros 50% plus antigüedad: 2.100,00 euros 50% plus voluntariedad: 6.250,00 euros TOTAL: 15.254,11 euros Forma de cobrar la indemnización: la mitad (7.627,06) en el momento de aplicación de la medida y el resto (7.627,06) en el mes de diciembre del 2014. Opcionalmente este último pago el trabajador tendrá la posibilidad de fraccionarlo hasta un máximo de cinco ejercicios a razón de 1.525,41 euros por ejercicio. Todos los pagos tributarían como rentas del trabajo en cada uno de los ejercicios que se recibiera. D).- excedencia con ayuda económica La duración será de tres años, percibiéndose el 20% de la anualidad bruta (28.000 ). En el caso del ejemplo serían 5.600. El mínimo según el acuerdo ERE, será de 12.000 anuales, pagaderos mensualmente. Si pasados los tres años se rescinde el contrato se percibirá la diferencia entre los 36.000 cobrados en los tres años, y la indemnización total que le correspondería. En este caso los pagos anuales recibidos (36.000 ) superan la indemnización total que le correspondía cobrar por despido. Por tanto, no recibirá ningún pago adicional. Los pagos anuales tributarán como renta del trabajo. Octubre de 2013 7