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RESULTANDO: PRIMERO.-

Transcripción:

ACUERDO CEE/CG/07/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL RELATIVO A LOS TOPES DE GASTOS DE LAS PRECAMPAÑAS PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Monterrey, Nuevo León, treinta de octubre de dos mil catorce. Visto para resolver por el Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral, el acuerdo presentado por el doctor Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente de este organismo electoral, por el cual se fijan los Topes de Gastos de las Precampaña para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos del año dos mil quince; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; y el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; cuanto más consta, convino, debió verse, y R E S U L T A N D O PRIMERO. Que el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, este organismo electoral aprobó los topes de gastos de las campañas electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos del proceso electoral celebrado en el año dos mil nueve. En esa misma fecha, el otrora Pleno de este organismo aprobó los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para el proceso de precampaña electoral celebrado en el año dos mil nueve. Estos acuerdos se publicaron en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho. SEGUNDO. Que en fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, esta Comisión Estatal Electoral aprobó los topes de gastos de las campañas electorales para las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos del proceso electoral dos mil once-dos mil doce. En esa misma fecha, el otrora Pleno de este organismo aprobó los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para el proceso de precampaña electoral celebrado en el año dos mil doce. Estos acuerdos se publicaron en el Periódico Oficial del Estado en fecha cinco de diciembre de dos mil once. TERCERO. Que en fecha siete de octubre de dos mil catorce, este Consejo General de la Comisión Estatal Electoral declaró el inicio del proceso electoral dos mil catorce-dos mil quince. 1 de 8

CUARTO. Que en fecha siete de junio de dos mil quince se celebrarán elecciones para la renovación de Gobernador, Diputados al H. Congreso del Estado y los integrantes de los cincuenta y un Ayuntamientos en el Estado. En razón de lo anterior, resulta necesario determinar los Topes de Gastos de las Precampañas para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos del año dos mil quince; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado, la organización de las elecciones es una función estatal que se ejerce bajo los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, máxima publicidad e independencia y se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley determinará las funciones e integración de dicho órgano, mismo que estará formado por ciudadanos del Estado que serán designados conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. SEGUNDO. Que según lo ordenado en el artículo 87 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral es el órgano público local electoral en el Estado, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y autónomo en su funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y profesional en su desempeño. Es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad y tiene las facultades establecidas en dicha Ley comicial. TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 116, fracción IV, incisos h) y j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas electorales, asimismo se fijen las reglas para las precampañas electorales de los partidos políticos. CUARTO. Que conforme a lo establecido en el artículo 42, fracción I de la Constitución Política del Estado, se dispone que la Ley Electoral deberá establecer las reglas para fijar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus procesos de precampaña. QUINTO. Que de conformidad con los artículos 138, 139 y 141 de la citada Ley Electoral, este organismo electoral es competente para determinar los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección. 2 de 8

SEXTO. Que de acuerdo con el artículo 138 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la determinación de los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección deberá efectuarse a más tardar en el mes de octubre del año previo a la elección, además se establece que, en todo caso, el tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores según la elección de que se trate. SÉPTIMO. Que acorde a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Electoral, quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los conceptos señalados en el artículo 175 de la citada Ley Electoral. OCTAVO. Que conforme a los artículos 139 y 175 de la Ley Electoral, para los efectos de dicha Ley quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de precampaña los siguientes conceptos: Gastos de propaganda: son las erogaciones realizadas por la pinta de bardas y mantas, impresión de volantes y pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; En el caso de la propaganda utilitaria, su costo no podrá rebasar, por unidad, el monto del importe de uno y medio salario mínimo diario vigente en la ciudad de Monterrey, indexado al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Para efectos de precisar la presente disposición, la Comisión Estatal Electoral establecerá mensualmente la cantidad líquida equivalente al monto mencionado; Gastos operativos de la campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte material y personal, viáticos y otros similares; Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son los realizados en cualquiera de estos medios por concepto de mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto; y Gastos de producción de los mensajes de radio y televisión que comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. NOVENO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 67 fracciones I y VII del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales, la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos, además de las facultades señaladas por la Ley Electoral, tendrá las siguientes obligaciones: cumplir los acuerdos y resoluciones de la Comisión y de la Comisión de Vigilancia, así como formular el anteproyecto de acuerdo relativo a la cuantificación de los topes de gastos a las precampañas y campañas electorales, para revisión de la Secretaría Ejecutiva. 3 de 8

DÉCIMO. Que de acuerdo con el artículo 203 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, establece que la etapa de obtención del respaldo ciudadano iniciará doce días antes del inicio de las precampañas y los aspirantes a candidatos independientes deberán presentar la cédula de respaldo ciudadano ante la Comisión Estatal Electoral a más tardar doce días antes de la fecha establecida para la conclusión de las precampañas. Durante el plazo para la obtención del respaldo ciudadano, los aspirantes registrados podrán llevar a cabo acciones para obtener el respaldo de la ciudadanía, mediante manifestaciones personales y reuniones públicas, siempre y cuando las mismas no constituyan actos anticipados de campaña. Tales acciones deberán ser financiados por aportaciones o donativos, en dinero o en especie efectuados a favor de los aspirantes a candidatos independientes, en forma libre y voluntaria, por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, distintas a los partidos políticos y a las prohibidas por la referida ley, respetando los montos máximos de aportaciones para los partidos políticos. Las erogaciones estarán sujetas al tope de gastos de precampañas a que se refiera la ley comicial. DÉCIMO PRIMERO. Los topes de gasto de precampañas para estas elecciones, se determinan multiplicando el veinte por ciento de los topes de gastos de las campañas para las elecciones de Gobernador 1, Diputados Locales y Ayuntamientos 2 anteriores, de manera actualizada al mes de septiembre de dos mil catorce, es decir, para la de Gobernador, le corresponde la del año dos mil nueve, y la de Diputados y Ayuntamientos, la del año dos mil doce, respectivamente. En ese sentido, el cálculo anteriormente establecido y actualizado se desarrolla en las tablas siguientes: TIPO DE CAMPAÑA ELECCIÓN DE GOBERNADOR TOPE DE CAMPAÑA 2009 TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA EL 2015 Gobernador $44 413,069.57 $8 882,613.91 1 Para actualizar el tope de gasto de campaña de Gobernador de la elección anterior, se tomó en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de septiembre de 2014, el cual se divide entre el INPC del mes de noviembre de 2008, arrojando el factor de actualización, que se multiplica por dicho tope de gasto de campaña, dando la actualización al mes de septiembre de 2014. 2 Para actualizar el tope de gasto de campaña de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, se tomó en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de septiembre de 2014, el cual se divide entre el INPC del mes de noviembre de 2011, arrojando el factor de actualización, que se multiplica por dicho tope de gasto de campaña, dando la actualización al mes de septiembre de 2014. 4 de 8

DISTRITOS ELECCIÓN DE DIPUTADOS TOPE DE CAMPAÑA 2012 TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA EL 2015 Primero $998,682.27 $199,736.45 Segundo 687,993.60 137,598.72 Tercero 681,275.94 136,255.19 Cuarto 635,635.29 127,127.06 Quinto 495,887.44 99,177.49 Sexto 502,295.32 100,459.06 Séptimo 516,583.83 103,316.77 Octavo 648,103.62 129,620.72 Noveno 620,827.23 124,165.45 Décimo 618,979.09 123,795.82 Décimo primero 629,361.50 125,872.30 Décimo segundo 701,105.68 140,221.14 Décimo tercero 707,393.75 141,478.75 Décimo cuarto 811,041.60 162,208.32 Décimo quinto 524,361.41 104,872.28 Décimo sexto 1,545,190.77 309,038.15 Décimo séptimo 1,014,166.30 202,833.26 Décimo octavo 669,868.45 133,973.69 Décimo noveno 807,141.30 161,428.26 Vigésimo 1,101,075.90 220,215.18 Vigésimo primero 728,868.65 145,773.73 Vigésimo segundo 1,578,405.26 315,681.05 Vigésimo tercero 568,672.32 113,734.46 Vigésimo cuarto 597,656.61 119,531.32 Vigésimo quinto 489,882.66 97,976.53 Vigésimo sexto 997,167.54 199,433.51 TOTAL $19,877,623.32 $3,975,524.66 MUNICIPIOS ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS TOPE DE CAMPAÑA 2012 5 de 8 TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA EL 2015 Abasolo $37,446.65 $7,489.33 Agualeguas 104,871.42 20,974.28 Los Aldamas 74,217.31 14,843.46 Allende 288,728.03 57,745.61

MUNICIPIOS ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS TOPE DE CAMPAÑA 2012 6 de 8 TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA EL 2015 Anáhuac 371,815.84 74,363.17 Apodaca 1,956,918.69 391,383.74 Aramberri 295,467.10 59,093.42 Bustamante 78,003.58 15,600.72 Cadereyta Jiménez 687,852.69 137,570.54 El Carmen 108,569.42 21,713.88 Cerralvo 150,733.84 30,146.77 Ciénega de Flores 207,010.86 41,402.17 China 254,142.45 50,828.49 Dr. Arroyo 641,294.62 128,258.92 Dr. Coss 94,405.53 18,881.11 Dr. González 75,272.73 15,054.55 Galeana 715,000.30 143,000.06 García 1,013,271.82 202,654.36 San Pedro Garza Garcia 647,194.59 129,438.92 Gral. Bravo 152,938.49 30,587.70 Gral. Escobedo 1,192,729.00 238,545.80 Gral. Teran 246,279.20 49,255.84 Gral. Treviño 46,467.15 9,293.43 Gral. Zaragoza 118,694.04 23,738.81 Gral. Zuazua 260,455.45 52,091.09 Guadalupe 2,839,931.76 567,986.35 Los Herreras 72,565.52 14,513.10 Hidalgo 189,078.08 37,815.62 Higueras 55,037.42 11,007.48 Hualahuises 86,830.19 17,366.04 Iturbide 85,381.97 17,076.39 Juárez 2,742,159.42 548,431.88 Lampazos de Naranjo 141,438.16 28,287.63 Linares 763,973.86 152,794.77 Marín 78,984.55 15,796.91 Melchor Ocampo 34,591.59 6,918.32 Mier y Noriega 156,496.40 31,299.28 Mina 151,751.60 30,350.32 Montemorelos 583,064.82 116,612.96 Monterrey 5,298,599.65 1,059,719.93 Paras 73,306.50 14,661.30 Pesquería 223,102.61 44,620.52 Los Ramones 135,170.03 27,034.01

MUNICIPIOS ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS TOPE DE CAMPAÑA 2012 TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA EL 2015 Rayones 90,919.77 18,183.95 Sabinas Hidalgo 584,783.03 116,956.61 Salinas Victoria 315,419.31 63,083.86 San Nicolás de los Garza 2,064,657.71 412,931.54 Santa Catarina 1,778,271.63 355,654.33 Santiago 382,159.03 76,431.81 Vallecillo 95,320.32 19,064.06 Villaldama 101,901.44 20,380.29 TOTAL $28,944,677.19 $5,788,935.44 De acuerdo a las consideraciones anteriores, se propone fijar los topes de gasto para las precampañas por precandidato y tipo de elección, los señalados en las tablas anteriores bajo la columna tope de gastos de precampaña para el 2015, la cual también servirá como tope de gasto para los aspirantes a candidatos independientes en la etapa de obtención de respaldo ciudadano. DÉCIMO SEGUNDO. Que una vez aprobado el presente acuerdo se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado, notificar a los partidos políticos, por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; por oficio a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral a través de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León, y difundirse en el portal de internet de esta Comisión Estatal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar. En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de este organismo el presente proyecto de acuerdo por el cual se fijan los Topes de Gastos de las Precampañas para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos del año dos mil quince, en los términos expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 116, fracción IV, incisos h), y j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción I y 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 87, 138, 139, 141, 175, 203 y demás relativos aplicables de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; y 67, fracciones I y VII del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado. Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, se acuerda: ÚNICO. Aprobar los Topes de Gastos de las Precampañas para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos del año dos mil quince, en los términos del presente acuerdo. 7 de 8

Notifíquese a los partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral, por oficio a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León, para los efectos legales a que haya lugar. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y difúndase en el portal de internet de esta Comisión Estatal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar. Revisado y analizado que fue por el Consejo General el presente acuerdo, lo aprueban por unanimidad los Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck, Ing. Sara Lozano Alamilla, Lic. Claudia Patricia de la Garza Ramos, Mtra. Sofía Velasco Becerra, Lic. Javier Garza y Garza, y Lic. Gilberto Pablo de Hoyos Koloffon; firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado.- Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dr. Mario Alberto Garza Castillo Consejero Presidente Lic. Héctor García Marroquín Coordinador Técnico Electoral en funciones de Secretario Ejecutivo 8 de 8