UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA RECTORADO Lima, 28 de enero del 2013 Se ha expedido: RESOLUCION RECTORAL Nº 00401-R-13 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00003-OGPL-13 de la Oficina General de Planificación, sobre aprobación de Directiva. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 4820-OGPL-2012, el Jefe de la Oficina General de Planificación remite para su aprobación la Directiva Nº 04-OGPL-2012 Directiva para la Modificación, Reformulación y Reprogramación del Plan Operativo de las Facultades y dependencias de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ; Que la referida Directiva tiene por finalidad regular el proceso de ejecución, modificación, reformulación y reprogramación de metas físicas y gastos de los Planes Planes Operativos de Facultades y dependencias de la Universidad; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 07 de enero del 2013, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Lima, 25 de enero del 2013 1º Aprobar la DIRECTIVA Nº 04-OGPL-2012 DIRECTIVA PARA LA MODIFICACIÓN, REFORMULACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DEL PLAN OPERATIVO DE LAS FACULTADES Y DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, que en fojas cinco (05) forma parte de la presente Resolución. 2º Encargar a las Facultades y Dependencias Administrativas de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese (fdo) Pedro Atilio Cotillo Zegarra, Rector (fdo) José Segundo Niño Montero, Secretario General. Lo que transcribo a usted para conocimiento y demás fines. jtr Atentamente, BEATRIZ GIL NAJARRO Jefa de la Secretaría Administrativa
DIRECTIVA PARA LA MODIFICACIÓN, REFORMULACIÓN y REPROGRAMACIÓN DEL PLAN OPERATIVO DE LAS FACULTADES Y DEPENDENCIAS DE LA UNMSM Establecer normas y lineamientos que orienten el proceso de ejecución, modificación, reformulación y reprogramación de metas físicas y gastos de los Planes Operativos de facultades y dependencias de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Regular el proceso de ejecución, modificación, reformulación y reprogramación de metas físicas y gastos de los Planes Operativos de facultades y dependencias de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán de cumplimiento para todas las facultades y dependencias de la UNMSM. La Oficina General de Planificación, a través de la Oficina de Planes y Programas, es la responsable de conducir los procesos de formulación, modificación, seguimiento y evaluación permanente de Plan Operativo Institucional, programadas anualmente por las facultades y dependencias, con la finalidad de establecer los grados tanto global como específico para introducir los ajustes necesarios y/o modificaciones correspondientes. Los Decanos en las Facultades y los Jefes de Oficinas Generales en las Dependencias, son los responsables de cumplir con la presentación de la información requerida para la modificación y reformulación de los Planes Operativos dentro de los plazos determinados por la Oficina General de Planificación, así como de la adecuada aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 5.1. Ley 23733 - Ley Universitaria. 5.2. Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 5.3. Decreto Legislativo N 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). 5.4. Plan Bicentenario. El Perú hacia el 2021. 5.5. Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.6. Ley W 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. modificaciones y normas complementarias. 5.7. Resolución Rectoral N 01470-R-2012, que aprueba el Plan Estratégico 2012-2021 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 5.8. Directivas para la programación y formulación del Presupuesto del Sector Público. 5.9. Ley N 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información.
6.1.1. Reprogramación: Es la acción de reformular los programas mediante la verificación y análisis de programación que permite la oportuna aplicación de las medidas correctivas al detectarse desbalance entre las metas programadas y ejecutadas por cada una de las entidades responsables. La acción recae en las metas de las actividades y tareas de los planes operativos de facultades y dependencias. 6.1.2. Reformulación: Es la acción de re expresar una idea u oración para comunicar lo mismo de un modo diferente. La acción recae en las tareas de los planes operativos de facultades y dependencias. - El Plan operativo es un instrumento de gestión que contiene objetivos generales, objetivos específicos, la programación de metas físicas de actividades y tareas de las facultades y dependencias de la UNMSM, a ser ejecutadas en un periodo anual, orientadas al logro de los objetivos y metas institucionales. - Una adecuada formulación del Plan Operativo no requiere reformulaciones ni reprogramaciones. - El número de reformulaciones y reprogramaciones son variables que la Oficina General de Planificación tomará en cuenta para la elaboración del ranking de eficacia del cumplimiento de metas. Un menor número de reprogramaciones o reformulaciones realizadas en el Plan Operativo, representa una ventaja para el ranking de eficacia. 7.1. La Oficina General de Planificación, a través de la Oficina de Planes y Programas, consolidará los planes operativos de las facultades y dependencias y formulará el Proyecto de Plan Operativo de Apertura de la UNMSM, a más tardar los primeros quince días de iniciado el año fiscal, para proponer su aprobación mediante Resolución Rectoral. 7.2. El Plan Operativo de Apertura deberá ser aprobado mediante Resolución Rectoral durante los primeros 20 -díasdel año fiscal. 7.3. Dentro de los quince días siguientes a su aprobación, el Plan Operativo de Apertura deberá ser publicado en el Portal de la UNMSM, para conocimiento y ejecución de todas las facultades y dependencias.
8.3. Las facultades y dependencias informan dentro de los primeros veinte (20) días de iniciado el trimestre, la reformulación de tareas y reprogramación de metas físicas y gastos de sus Planes Operativos adjuntando el sustento correspondiente. Dicho informe debe ser suscrito por el responsable del área de planificación o el encargado del módulo planificación y dirigido a la Oficina General de Planificación. 8.4. Las facultades y dependencias podrán reformular sus tareas y reprogramar las metas físicas, de actividades y tareas, y gastos en las siguientes condiciones: - Se podrá reemplazar o eliminar una tarea si esta no registra metas físicas y gastos ejecutados. - Se podrá incrementar una o más tareas si existe presupuesto no asignado para su costeo o si es viable la redistribución de gastos de otras tareas. La programación de metas físicas para estas tareas será a partir del mes de la reformulación. No se podrá programar metas físicas para meses pasados. - Cumplido el trimestre, no se podrá modificar las metas físicas de meses pasados, pero sí las metas físicas programadas para meses posteriores. - La ejecución de metas físicas que no han alcanzado lo programado será considerado como incumplimiento. 8.5. Las facultades y dependencias podrán reprogramar los gastos en las siguientes condiciones: - Los gastos programados que no se han ejecutado en el trimestre se podrán mover hacía meses posteriores. 8.6. Las facultades y dependencias podrán reformular sus tareas y reprogramar las metas físicas, de actividades y tareas, y gastos en el siguiente período: - Fecha de apertura: el primer (01) día calendario de iniciado el trimestre. - Fecha de cierre: el vigésimo (20) día calendario de iniciado el trimestre. 9.1. La modificación del Plan Operativo de Apertura se harán a partir del nivel de objetivos generales y específicos. - Por modificación del Plan Estratégico Institucional. - Por modificación de la Estructura Funcional Programática. - Cuando la facultad o dependencia ha sufrido cambios en sus funciones, estructura orgánica y/o procesos principales. - Por asignación de nuevas actividades derivadas de encargos específicos a la UNMSM.
9.3. Las facultades y dependencias que soliciten modificación de su Plan Operativo desde el nivel de objetivos específicos o generales, deberán presentar un informe sustentatorio, suscrito por el responsable del área de planificación, a la Oficina General de Planificación para su evaluación y aprobación. 9.4. La Oficina General de Planificación, a través de la Oficina de Planes y Programas, evaluará y consolidará las modificaciones de los planes operativos de las facultades y dependencias y formulará el Proyecto de Plan Operativo Institucional (Plan Operativo de Apertura modificado) 9.6. El logro de Objetivos se evaluará en base al cumplimiento de metas del Plan Operativo Institucional y finalizado el cuarto trimestre. 10.1. Cualquier caso no contemplado en la presente Directiva será resuelto por la Oficina General de Planificación.
FECHAS DE CIERRE Y APERTURA DEL SISTEMA INTEGRAL DE PLANIFICACiÓN PARA REFORMULAR TAREAS y REPROGRAMAR METAS FíSICAS (DE ACTIVIDADES Y TAREAS) Y GASTOS DEL PLAN OPERATIVO DE FACULTADES Y DEPENDENCIAS DE LA UNMSM REFORMULACIÓN DE TAREAS. REPROGRAMACIÓN DE METAS FíSICAS Y GASTOS. _ CIERRE DEL SISTEMA I I APERTU~ DEL SISTEMA