EN LAS A.R. Lic. Luis Gonzalo Zermeño Maeda Notario 64 del Distrito Federal Lic. Rodrigo Zermeño Ferrer Lic. Alejandro Zermeño Medina



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Transcripción:

E L A B O R A C I Ó N Y P R O TO C O L I Z A C I Ó N D E A C TA S C O N S T I T U T I VA S, O B J E TO S O C I A L, E S TAT U TO S, N O M B R A M I E N TO S Y P O D E R E S, EN LAS A.R. Lic. Luis Gonzalo Zermeño Maeda Notario 64 del Distrito Federal Lic. Rodrigo Zermeño Ferrer Lic. Alejandro Zermeño Medina

QUE ES UNA PERSONA? Podemos pensar en tres conceptos diferentes de persona. El concepto común. El concepto jurídico. El concepto filosófico.

Concepto común.- De acuerdo con la Real Academia de la lengua española una persona es simplemente un individuo de la especie humana. Concepto filosófico.- Según el filósofo romano Anicius Manlius Severinus Boëthius, (Boecio), la persona es una sustancia individual de naturaleza racional.

Concepto jurídico.- Aunque existen muchas escuelas con diferentes opiniones de forma sumaria podemos resumir que existen dos escuelas principales de acuerdo a su definición de persona. La vertiente iusnaturalista.- Considera que el concepto de persona proviene del derecho natural y que la ley no hace otra cosa mas que reconocer la realidad y proteger a la persona. La vertiente iuspositivista.- Considera que es persona toda entidad (material o no) a la que el Estado le otorga dicho carácter, y define entonces a la persona como un centro de imputación jurídica, es decir un sujeto de derechos y obligaciones.

Tomando en cuenta entonces que la definición legal habla de que una entidad pueda ser un centro de imputación, le esta confiriendo entonces a entidades materiales o inmateriales de personalidad jurídica, por lo que es la personalidad jurídica lo que nos da la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Solo la ley puede otorgar la personalidad jurídica, y se la puede otorgar o retirar a la entidad que quiera.

Existen entonces dos tipos de personas: La persona física. La persona moral.

El concepto de persona física corresponde al ser humano a quien se le reconoce la personalidad jurídica, mientras que la persona moral es toda entidad distinta de las personas físicas, a las que también le otorga la ley personalidad jurídica.

TEORIAS QUE NIEGAN LA PERSONALIDAD A LAS PERSONAS MORALES Teoria de la ficción.- Su principal expositor es Savigny, que dice que las personas son seres con voluntad y que las personas morales carecen de voluntad, y entonces son una ficción. Su principal crítica es que si llevamos el argumento ad absurdum se terminaria por no considerar como personas a los que se encuentran en estado vegetal, a discapacitados mentales o a los bebes o no nacidos.

E L E M E N TO S E S E N C I A L E S D E L A PERSONA FÍSICA Y MORALES Los elementos esenciales de una persona física son: Capacidad Estado Civil (SOLO PERSONA FISICA) Patrimonio Nombre (DENOMINACION SOCIAL) Domicilio Nacionalidad

CAPACIDAD Dos tipos de capacidad De goce y de ejercicio. De goce.- aptitud de ser titular de derechos o sujeto de obligaciones. De ejercicio.- Posibilidad jurídica de que el sujeto haga valer en nombre propio sus derechos, así como contraer obligaciones.

ESTADO CIVIL

PATRIMONIO Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de consideración económica, atribuibles a una persona, que conforman na universalidad de derecho.

NOMBRE Para la persona física es el signo distintivo de identidad y diferenciación. Para la persona moral es el conjunto de vocablos con la que se identifica a una persona moral.

DOMICILIO Se define como el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él. Art. 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses

NACIONALIDAD Es el vinculo jurídico y político que determina una situación de pertenencia de un individuo con un estado.

Iniciar un negocio, un proyecto o actividad no lucrativa, en primera instancia, requiere tomar decisiones sobre un aspecto esencial, el primer paso para poner en práctica una idea de negocio o diversa actividad de distinta naturaleza, requiere que usted determine si lo hará por cuenta propia o asociándose. Esta decisión puede traer aparejada una serie de preguntas como las que a continuación se responden: Por lo general, existe duda sobre la forma más conveniente para llevar a cabo el tipo de negocio o actividad preponderantemente económica, o no lucrativa, a realizar. De aquí la importancia de informarse y conocer las diferencias entre una persona física y una moral, y las diferencias de la última nombrada, para que se pueda elegir la forma de actuar que mejor se adapte a sus necesidades.

LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES Comenzaremos por explicar qué es una persona desde el punto de vista jurídico, ya que es diferente su concepción en otras áreas y ciencias. Desde el punto de vista legal, grosso modo, la persona es el sujeto que goza de derechos y puede contraer obligaciones, según la capacidad que para tales efectos le reconoce la Ley; sin embargo, existen dos tipos básicos de persona: Persona física y persona moral; y dentro de las personas morales, también llamadas Jurídicas, existen en primera instancia, también dos tipos: Personas Morales de Derecho Público y Personas Morales de Derecho Privado; y dentro de las últimas, existen al menos tres grandes especies calificadas según los rubros, giros y actividades que desempeñan, que atienden a su participación en la sociedad. De Derecho Mercantil; de Derecho Civil; y de Derecho Social.

Derecho Público Derecho Privado Derecho Social Sociedades Civiles: La Nación, los Estados y los Municipios. Sociedad Civil Sociedades de Producción Rural Asociaciones Civiles Sociedades de Solidaridad Social Instituciones de Asistencia Privada y Beneficencia Asociaciones Religiosas Sociedades Mercantiles: Sociedades Anónimas Sociedades de Responsabilidad Limitada Corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley: Entidades paraestatales, desconcentradas, banca pública, institutos, comisiones, etc. Sociedades en Nombre Colectivo Sociedades en Comandita simple Sociedades en Comandita por acciones Asociaciones Rurales de Interés Colectivo. Asociación Ganadera Asociación Agrícola Asociación Local de Productores Rurales Sociedades Cooperativas Sociedades especializadas en distintas áreas, en particular por lo que hace al sector financiero. Partidos Políticos Sociedades Microindustriales Sindicatos

CÓMO PUEDEN ADENTRARSE EN NEGOCIOS Y DEMÁS ACTIVIDADES LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES? Por cuenta propia o con ayuda de terceros. Pueden decidir emprender una actividad o continuar un proyecto ya iniciado por terceros. Mediante la celebración de contratos especiales, generalmente de vigencia transitoria, diseñados para atender necesidades específicas de la actividad seleccionada. Por ejemplo: asociaciones en participación, Fideicomisos, franquicias y Joint Ventures. Al constituir una persona moral. Las personas físicas pueden elegir entre una variedad de actividades a desarrollar mientras que las personas morales están limitadas por el alcance de su objeto social.

Al realizar sus negocios de acuerdo a la legislación vigente, las personas físicas y morales obtienen seguridad jurídica y, entre otros, los siguientes beneficios: Contar con medios legales para protegerse en caso de una controversia con otros. Contribuir al desarrollo económico y social del entorno en el que se encuentra. Enriquecer el mercado al favorecer la competitividad. Propiciar la innovación. Ser titulares de derechos como contribuyentes. Adicionalmente, en el caso de las personas morales: Tener exclusividad en el uso de una denominación o razón social. Contar con reglas internas para su funcionamiento y responsabilidad de los involucrados. Unir esfuerzos para lograr el crecimiento del negocio.

TIPOS USUALES DE SOCIEDADES, PERSONAS MORALES O JURÍDICAS EN GENERAL.

SOCIEDADES CIVILES ASOCIACIÓN CIVIL: Es aquella en la que las personas se asocian para realizar un fin común que no tenga carácter preponderantemente económico, de carácter ideal, altruista, desinteresado, por ejemplo: Fines políticos, artísticos, deportivos, culturales, profesionales, altruistas en estricto sentido, ambientales, de condóminos, y hasta religiosos según la legislación en materia común, etc. SOCIEDAD CIVIL: Es aquella en la que los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una operación comercial; por ejemplo sociedades de arquitectos, abogados, contadores, etc. Ambas instituciones de Derecho se rigen esencialmente por el Código Civil de cada entidad federativa, y por la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

SOCIEDADES MERCANTILES Son aquellas en las que el fin común de los socios es obtener un lucro mediante operaciones comerciales, esto es, ganancias económicas, entre las que se encuentran: Sociedad en Nombre Colectivo: Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios son responsables, igual, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Sociedad en Comandita Simple: Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditarios, es decir, que únicamente parte de los socios suministran los fondos económicos, sin participar en la gestión de la misma y están obligados solamente al pago de sus aportaciones; y de uno o varios socios comanditados que operan a través de las aportaciones de los comanditarios y tienen responsabilidad ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Sociedad en Comandita por Acciones: Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditarios, es decir, que únicamente parte de los socios suministran los fondos económicos, sin participar en la gestión de la misma y están obligados solamente al pago de sus acciones; y de uno o varios socios comanditados que operan a través de las aportaciones de los comanditarios y tienen responsabilidad ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.

Sociedad Cooperativa Es aquella sociedad mercantil integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer sus necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Cooperativas de Producción: Son aquellas en que los socios se obligan a prestar sus servicios en la misma empresa explotada por la sociedad, y en la que, por regla general, no puede haber asalariados, sino que todos los trabajadores, deben tener, en principio, el carácter de socios. Cooperativa de Consumo: Son aquellas que están formadas por personas que se asocian para tener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades individuales de producción.

Las sociedades mercantiles más usadas son las dos siguientes: Sociedad de Responsabilidad Limitada Es aquella sociedad de personas, que no de capitales, que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, pues solo serán cesibles conforme a la Ley. Sociedad Anónima Es aquella sociedad de capitales que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

PA R T E S Q U E I N T E G R A N U N A C TA C O N S T I T U T I VA

Denominación o Razón Social: Es el nombre que va a tener la sociedad. Capital Social: Es la aportación en dinero o en especie que hacen los socios. Capital Variable: Es aquel que aumenta o disminuye sin formalidades externas, y que dota a los tenedores de las acciones o partes sociales que le representan, e ejercitar el derecho de retiro de su aportación o inversión. Domicilio Social: Lugar ideal de residencia de la administración de la sociedad, que además determina la competencia del Registro Público de Comercio respectivo, y donde deba asentarse el domicilio fiscal Objeto Social:Género de actividades a que se dedicará la empresa.

Estatutos: Reglamento en donde se regulan y convienen, además de los elementos de personalidad antes descritos, las relaciones jurídicas entre los socios; los derechos pecuniarios y corporativos de los mismos; los órganos de decisión, representación, dirección, administración y vigilancia, entre otros tantos acuerdos adoptados en consuno, que constituyen una cláusula cerrada sujeta a la adhesión. Socios: Personas físicas o morales que hacen aportaciones a la sociedad. Administración: Órgano que se encarga de llevar a cabo los actos necesarios para desarrollar el objeto social, con representación legal. Órgano de Vigilancia: Encargado de supervisar los actos de la administración y socios. Duración de la Sociedad: Tiempo por el cual llevará a cabo sus actividades.

Asamblea Extraordinaria: Reunión de socios que en términos generales se encarga de decidir cualquier asunto relacionado con el cambio de los estatutos que integran el contrato social. Asamblea Ordinaria: Reunión de socios que se encarga de decidir los asuntos operativos y comunes necesarios para lo consecución del objeto social, y relacionados con la dirección de la empresa.

Asociación Civil Sociedad Civil Sociedad Resp. Limit. Sociedad Anónima Realizar un fin común que no tenga carácter económico ni de especulación comercial. Realizar actividades de carácter económico pero que no constituyan una especulación comercial. Cualquier actividad con especulación comercial. Realizar cualquier actividad que constituya especulación comercial. Socios Mínimo dos, Personas Físicas o Morales Mínimo dos, Personas Físicas o Morales Mínimo dos, No más de Cincuenta, Personas Físicas o Morales. Mínimo dos Accionistas, Personas Físicas o Morales. Ingreso y Exclusión de Socios Consentimiento de la mayoría de asociados. Por unanimidad de votos de todos los socios. Ingreso o exclusión de socios con consentimiento de la mayoría. Transmisión libre de acciones, salvo pacto estatutario en contrario. Capital Social No hay aportación necesaria, incluso pueden carecer de éste, entendido como patrimonio inicial, debido a su carácter no económico. No hay aportación social mínima. Antes:Tres mil pesos como mínimo, actualmente no hay mínimo legal Antes:Cincuenta mil pesos como mínimo, tampoco hay un mínimo legal desde la reciente reforma Objeto

Responsabilidad de los Socios Asociación Civil Sociedad Civil Cada asociado responde hasta por el monto de sus aportaciones Cada socio responderá hasta por el monto de su aportación. Los Socios Administrado-res responden ilimitada y solidariamente Sociedad Resp. Limit. Sociedad Anónima Cada socio responde hasta por el monto de sus aportaciones. Los Socios Administrado-res responden ilimitada y solidariamente Cada socio responde hasta por el valor de sus acciones. Los Socios Administrado-res responden ilimitada y solidariamente

LIBROS CORPORATIVOS Las sociedades mercantiles están obligadas a llevar diversos libros, llamados corporativos, en los que se registran los movimientos administrativos y operativos que se lleven a cabo. Libro de Registro de Socios o Accionistas: En este, se asientan las acciones suscritas, los tipos de acciones en su caso, las exhibiciones realizadas o pagadoras, las transmisiones que de las mismas se hagan, los datos de identidad de los socios, y toda emisión o cancelación de acciones o partes sociales. Libro de Variaciones de Capital: Se registran los aumentos y disminuciones del capital social, en su porción fija o variable. Libro de Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y de Sesión de Consejo: En estos se hacen constar las resoluciones adoptadas en junta o asamblea de socios

TIPOS DE PODERES QUE SE OTORGAN General Para Pleitos y Cobranzas: Facultades legales para representar a la sociedad en juicio, procedimiento y gestión.. General Para Actos de Administración: Facultades legales para llevar a cabo todo tipo de actos tendientes a la consecución del objeto social y al mejor aprovechamiento del patrimonio de la sociedad. General Para Actos de Dominio: Para actuar como dueño del patrimonio de la sociedad, pudiendo gravarlo, comprometerlo y enajenarlo. Especial: Que se constriñe a instrucciones expresas. De otros tipos: Por ejemplo: De tipo cambiario para celebrar actos de comercio con títulos de crédito; de vocación laboral para conflictos del trabajo; de vocación administrativa para gestiones especiales: Contratación pública, de importación y exportación, etc.; y para sustituir, delegar y/o conferir poderes.

PRIMER PASO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA, Y CERTIFICADO DE REGISTRO CONSTITUTIVO

Toda Asociación Religiosa (A.R.), para tener personalidad jurídica, requiere OBTENER de la Secretaria de Gobernación, a través de la Dirección General de Asociaciones Religiosas dependiente de la Sub Secretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaria de Gobernación, la declaratoria de procedencia y el certificado de registro constitutivo.

QUE DEBE DE CONTENER LA SOLICITUD A SEGOB Denominación Domicilio. Bienes Inmuebles.(Patrimonio) Estatutos. Pruebas de que tiene arraigo en la población. (Objeto). Representantes. (TIENE QUE SER MEXICANO MAYOR DE EDAD) Presentar por duplicado con firmas autógrafas. (Clausula Calvo) Personas autorizadas para recibir y oír notificaciones. Requisitos que deben cubrir para ostentarse como ministros de culto.

SEGUNDO PASO PROTOCOLIZACION ANTE NOTARIO PUBLICO

El notario solicitará tanto el dictamen a que nos hemos referido, como el certificado de registro, mismo que quedará protocolizado para la posteridad y resguardado por la matricidad notarial;. El documento o ESCRITURA que expida el notario, NO REQUIERE de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, para acreditar la existencia de la Asociación Religiosa, ni la personalidad de sus representantes.

OBLIGACIONES DE LAS A.R. ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Notificar cualquier cambio de sus representantes. En su caso requisitos para ostentarse como ministros de culto. Ampliación o reducción de las facultades de los representantes. En su caso modificación de estatutos y si hay cambio de nombre; la propia dirección deberá dar aviso a la Secretaria de Relaciones Exteriores. Notificar el nombre de las personas que integran sus órganos de administración y de dirección y relación de ministros de culto.

Sujetarse a la Constitución política. No perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos. Respetar cultos y doctrinas ajenos a su religión. Respeto integral de los derechos humanos. Sus ministros pueden votar pero no ser votados. Registrar sus bienes ante la Secretaria de Gobernación; presentar la escritura en la que conste la adquisición del bien. Cumplir obligaciones administrativas, como uso de suelo, desarrollo urbano, etcétera. Solicitar autorización para adquirir inmuebles

PATRIMONIO DE LA AR Distinción entre muebles e inmuebles y derechos personales. No pueden tener fines de lucro ni preponderantemente económicos. Objetivo. No pueden dar en arrendamiento ni obtener lucro. (SOCIEDAD MERCANTIL O ASOCIACION CIVIL).

R E Q U I S I T O S PA R A A D Q U I R I R I N M U E B L E S. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico y 20, 23, 24 y 25 de su Reglamento, con la finalidad de garantizar el derecho de las asociaciones religiosas de adquirir inmuebles para el cumplimiento de su objeto, además de contar con un registro actualizado de dichos bienes, que les permita ejercer con plena libertad sus actividades de propagación, enseñanza y administración de su cuerpo de creencias.

Las A.R. no tienen como hemos dicho un fin lucrativo, ni siquiera preponderantemente económico y por lo tanto no pueden lucrar, con los bienes inmuebles de los que sean propietarias. Las A.R. pueden adquirir bienes inmuebles, mediante los contratos de compraventa, donación, por sucesión, por designación de fideicomisaria (solo que la misma A.R. sea fideicomitente), y cuando se liquiden instituciones de asistencia privada, de salud o educativas, en cuya constitución, administración o funcionamiento intervengan las A.R. Es importante aconsejar que los ecónomos, antes de entregar cualquier cantidad como parte del precio o como garantía de compra o de donación, se ASESOREN previamente, pues existen multitud de casos de fraudes que diariamente se cometen en el mercado inmobiliario. El mejor asesor siempre será el Notario de su confianza. Solicitar de la Dirección de Asociaciones Religiosas, certificado o DECLARATORIA DE PROCEDENCIA.

C U Á N D O D E B O R E A L I Z A R E L T R A M I T E PA R A Q U E M E D E N L A D E C L A R AT O R I A D E P R O C E D E N C I A?

Antes de celebrar cualquier acto jurídico, que tenga como finalidad la adquisición de un inmueble, SE DEBE SOLICITAR A LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS, LO QUE SE LLAMA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA; para ello se dirige un escrito a la propia dirección general, escrito que debe contener lo siguiente.

Superficie, medidas y linderos del bien. Denominación Uso actual y al que se destinará. Avisar si existe conflicto en el uso o posesión del bien. Plazo para que la dirección conteste. Aviso de uso por el Notario al Registro Público. Inscripción del título ante la dirección.

R E P R E S E N TA N T E S, DIRECTIVOS, APODERADOS, NOMBRAMIENTOS Y FACULTADES.

* Representantes. (Deben ser mexicanos y mayores de edad). * Directivos. (Ver estatutos) * Apoderados (Quien lo nombra) Estatutos. (De la constitución de A.R. o internos) Aviso a la dirección de los nombramientos pertinentes. Protocolización ante notario. (Diferencia de representantes, directivos y apoderados)

MODIFICACIÓN A ESTATUTOS. Problemática actual. Asamblea de asociados para el cambio o modificación. Aviso a la dirección.