NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.



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Transcripción:

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, modificado por el Real Decreto 337/2010.

OTRAS NORMAS QUE AFECTAN A LA PEQUEÑA EMPRESA: Artículo 39 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN que modifica el artículo 30.5 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales: Válido solo para Empresas de hasta 25 trabajadores.

Para Organizar la prevención hay que tener presentes los siguientes factores: La actividad a la que se dedica la empresa. El número de trabajadores que emplea. Quién debe ejercer y cómo se debe realizar la actuación preventiva. La forma de participación que tienen los trabajadores en esta labor.

Las principales obligaciones que un empresario tiene en materia de P.R.L. son las siguientes: Dotar a los trabajadores de los Equipos de trabajo y medios de protección adecuados para la actividad (Art. 17 LPRL). Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que estarán expuestos en su puesto de trabajo, y de las medidas preventivas y de protección para prevenirlos (Arts. 18 y 19 LPRL). En función del tamaño y la actividad de la empresa, analizar las situaciones de emergencia y adoptará las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. (art. 20).

El empresario ante un riesgo grave e inminente (Art 21): Informará rápidamente de la existencia de dicho riesgo. Adoptará las medidas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar el puesto de trabajo. Dispondrá de lo necesario para que un trabajador que no pueda contactar con su jerárquico superior, pueda adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro. Garantizar la vigilancia del estado de salud de sus trabajadores, realizándoles reconocimientos periódicos siempre que el trabajador de su consentimiento, salvo en las actividades peligrosas encuadradas en el Anexo I del Reglamento Servicios de Prevención.

Tendrá en cuenta en la evaluación de riesgos y a la hora de asignar a un trabajador a un puesto, las posibles características personales (trabajadores sensibles, menores), situación biológica (maternidad) o estados de discapacidad que pudieran ponerles en situación de peligro. (Arts. 25, 26 y 27) evitando ponerlos en puestos que agraven su situación. Los trabajadores Temporales disfrutarán del mismo nivel de protección que los trabajadores fijos. (Art 28). El empresario deberá consultar a sus trabajadores y permitir su participación. (Arts. 33 a 39) Dependiendo del número de trabajadores habrá un numero de Delegados de Prevención. En empresas de menos de 5 trabajadores las consultas se realizarán a todos ellos, debiendo acreditarlo.

Ley de P.R.L. Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales: ASUNCIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN POR EL EMPRESARIO: 5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. (Texto ampliado por la Ley de apoyo al emprendedor).

El artículo 39 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, se AMPLÍA el punto 5 del artículo 30 de la L.P.R.L. que queda redactado del siguiente modo: En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»

También se añade en la L.P.R.L. una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores: En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores. Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.»

Que se trate de empresas de hasta 25 trabajadores. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén calificadas como peligrosas según el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención). Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en un solo centro de trabajo. Que el empresario tenga la capacidad y la formación correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar. Es decir, formación en prevención de riesgos laborales en sus niveles Básico, Intermedio o Superior.

En el documento se recogerán todas las actividades de prevención, se evalúen los riesgos de los trabajos y se apliquen los plazos para ejecutar las medidas preventivas. El Plan, deberá: Ser aprobado por la dirección de la empresa. Asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquico. Conocido por todos sus trabajadores.

Paso 1: Identificación de los riesgos y de los trabajadores expuestos Paso 2: Evaluación de riesgos y asignación de prioridades a los mismos. Paso 3: Planificación de las medidas preventivas necesarias. Paso 4: Adopción de las medidas. Paso 5: Seguimiento y revisión.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales en sus artículos 18 y 19, recoge como debe ser la formación e información en materia preventiva, dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como la forma de prevenirlos y evitarlos. En su Art.18 establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores reciban información y formación suficiente y adecuada en materia preventiva.

La vigilancia de la salud ha de integrarse en el plan de prevención global de la empresa, porque es un instrumento que utiliza la Medicina del Trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. La vigilancia de la salud nos ayuda a: Identificar los problemas en sus dos dimensiones, la individual (detección precoz, trabajadores susceptibles, adaptación de la tarea) y la colectiva (diagnóstico de situación y detección de nuevos riesgos) Planificar la acción preventiva, estableciendo las prioridades de actuación. Evaluar y controlar la eficacia de las medidas preventivas.

El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

DEFINICIÓN: Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades los trabajadores de dos o más empresas; éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en el Real Decreto 171/2004 OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN: Debe ser coherente y seguir los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas. Control de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo. La adecuación de los riesgos existentes que afectan a los trabajadores de las empresas.