EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Ñ 4192/2004. redactado de la siguiente manera:



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Transcripción:

WD EXPTE. N 1S08-X-2004 c/agdo. 17.591/04.- 1 - ^O r- P o ( ^1 - *'... ~ ^ * OM > EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Ñ 4192/2004 c ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 36 de la Ordenanza 3.898/2.003 el que quedará.. "'F'- ^- "ARTICULO 36.- Certificado de Regularización Tributaria. Para la realización de trámites y gestiones municipales los contribuyentes y responsables estarán obligados a presentar un Certificado de Regularización Tributaria, por la r egul?.rización de los cumplimientos fiscales, emitido por e! Organismo Fiscal, requisito sin cuya cumplimentación no se darán curso a aquellos. Este certificado sólo se extenderá cuando se verifique que el contribuyente o responsable haya cumplimentado, abonado o afianzado suficientemente, ajuicio del citado Organismo, toda deuda tributaria por cualquier concepto, incluyendo intereses, multas, honorarios y costas judiciales, en su caso. El Departamento Ejecutivo, por reglamentación dictada al efecto, establecerá: 3 I y yfc* ) Las cagonas de contribuyentes y responsables que estarán obligados a su presentación. '//* b) La enunciación de los trámites y gestiones para los que no se exigirá su presentación. -At/ El termino dentro del cual el Organismo Fiscal deberá extender el certificado, que no V / o podrá ser superior a cinco (5) días hábiles, j, l / $ y d) El plazo de validez del certificado, que no podrá ser superior a tres (3) meses. z Juo^V e ) l- os funcionarios del Organismo Fiscal que se encontrarán autorizados para suscribir los / \ " certificados. \ f) Toda otra circunstancia y recaudo que mejor haga al cometido del documento".- ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 158 de la Ordenanza 3.898/2003 el que quedará "ARTICULO 158.- Son contribuyentes los sujetos enumerados en el Artículo 19, que sean propietarios de los inmuebles donde se proyecten ejecutar las obras previstas en el Artículo anterior. Son responsables sustitutos los profesionales y/o empresas que intervengan en el proyecto, dirección o construcción de las obras aunque esta última fuera ejecutada por cuenta del Estado Nacional, Provincial o Municipal".- ARTICULO 3 o.- Modifícase el Título IV de la Ordenanza 3.898/2.003 el que quedará

"TASA POR SERVICIOS DE VACUNACION ANTIRRABICA Y CASTRACION".- ARTICULO 4.- Modificase el Artículo 168 de la Ordenanza 3.898/2.003 el que quedará "ARTICULO 168.- Por los servicios de vacunación antirrábica anual y castración a perros y otros animales domésticos que efectúe la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, se abonará la tasa establecida por el presente Título". ARTICULO 5.- Modificase el Artículo 170 de la Ordenanza 3.898/2.003 el que quedará ^ O ' O * ARTICULO 170.- El importe de la tasa será establecido por la Ordenanza Impositiva, teniendo en cuenta el lugar donde se preste el servicio". ^ * ARTICULO 6.- Modificase el Artículo 206 de la Ordenanza 3.898/2.003 el cual quedará "ARTICULO 206.- Operaciones de Préstamo de dinero. En los casos de operaciones de préstamos de dinero, realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley N 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno menor al que determine la Ordenanza Impositiva, se computará éste último a los fines de la determinación de la base imponible". ARTICULO 7.- Modifícase el Artículo 209 de la Ordenanza 3.898/2.003 el cual quedará "ARTICULO 209.- Compañías de Capitalización, Ahorro y Préstamo. Para las entidades de capitalización y ahorro, de ahorro y préstamo y de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles, la base imponible estará constituida por todo ingreso bruto que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad. Se conceptúan especialmente en tal carácter:

a).- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución. b).- Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y las utilidades obtenidas en la negociación de títulos e inmuebles así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas. ARTICULO 8.- Modificase el Artículo 230 de la Ordenanza J.898/2.003 el cual quedará "ARTICULO 230.- Quedan exentas del tributo establecido en este Título: cíud A ) ú a ) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y sus dependencias centralizadas y ^ I. descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten prest< servicios a título oneroso a V terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades del Derecho Privado. $)) El ejercicio de la actividad literaria, pictórica, cultural, deportiva y cualquier otra actividad artística individual y recreativa sin fines de lucro, sin establecimiento comercial. (xo^/' c) Las Cooperativas de consumo legalmente constituidas, en lo relacionado a las operaciones con sus socios únicamente. d) Las actividades de graduados en profesiones liberales con títulos expedidos por las autoridades universitarias, en el ejercicio individual de su profesión cuando no cuenten con local habilitado para tal fin. c) Toda actividad individual realizada en relación de dependencia. 0 La comercialización de libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión. Transcribió llf ler. Cont-cl 1/P g) Los ingresos obtenidos por las editoras de diarios, revistas y medios gráficos locales, las emisoras de radio y las de televisión abierta. h) Los Establecimientos Educacionales Privados de educación sistemática de cualquier nivel o ciclo de enseñanza, reconocidos legal y oficialmente, siempre que otorguen durante el período lectivo al que corresponden dichos ingresos como mínimo veinte (20) Becas

Completas o cuarenta (40) Medias Becas a estudiantes nominados a tales efectos, de acuerdo a lo establecido en cl régimen de becas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Los establecimientos de educación parasistemáticos, cuyos cursos duren el ciclo lectivo, estarán exentos del pago de esta Tasa, siempre que otorguen un mínimo de Medias Becas equivalentes al cinco por ciento (5%) del número total de matrículas. i) La locación de inmuebles conforme lo establecido por el Ejecutivo Municipal". ARTICULO 9.- Modificase el Artículo 250 de la Ordenanza 3.898/2.003 el que quedará "ARTICULO 250.- El Banco de Acción Social -o la entidad que lo reemplace en el tuturoactuará como agente de retención y/o percepción de este tributo, aplicando las alícuotas establecidas en el Artículo 248, en ocasión del pago y sobre el importe de las comisiones liquidadas a las agencias autorizadas de tómbola, loterías y demás juegos de azar, debiendo ingresar el total retenido y/o percibido hasta el día diez (10) del mes siguiente en que la retención y/o percepción tuvo lugar". f ARTICULO 10.- Modificase el Capítulo once de la Ordenanza 3.898/2.003 por: "CAPITULO DECIMO PRIMERO".- ARTICULO 11.- Modificase el Artículo 254 de la Ordenanza 3.898/2.003 el que quedará "ARTICULO 254.- Son responsables sustitutos, en los términos del Artículo 22 de este Código, las personas, empresas o instituciones proveedoras de energía eléctrica. Los mencionados sujetos deberán incluir en las facturas que emitan el importe de la contribución, estando obligados al ingreso del mismo -independientemente de su cobro efectivo- en los plazos y condiciones que se establezcan. En ningún caso se admitirá excusación de los responsables basado en la falta de existencia de la percepción de la tasa, que de no encontrarse discriminada, se considerará incluida en el importe total facturado". ARTICULO 12.- Modifícase el Título XIII de la Ordenanza 3.898/2.003 el que quedará "TASA POR DESINFECCIÓN, DESINSECTACION Y DESRATIZACION"

ARTICULO 13.- Modificase el Artículo 280 de la Ordenanza 3.898/2.003 el que quedará "ARTICULO 280.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, a reglamentar la inscripción, requisitos, habilitación y funcionamiento de los entes privados que prestan o pretendan realizar los servicios de desinfcctación, desinsectación y desrratización a través de permisos o autorizaciones temporarias y precarias, las que podrán ser renovadas a criterio del Poder Ejecutivo y por iguales periodos". ARTICULO 14.- Incorpórase como Título Vigésimo Quinto la Tasa por Inspección de Instalaciones Eléctricas en General: o \. "TITULO VIGÉSIMO QUINTO TASA POR INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL / 4 r's < CAPÍTULO I HECHO IMPONIBLE ARTICULO 365.- Por los servicios municipales de inspección y control de instalaciones eléctricas previo a la obtención del servicio de energía eléctrica se abonarán los importes establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual. CAPITULO II CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ARTICULO 366.- Son contribuyentes los particulares o empresas encargadas de la o las instalaciones, quienes deberán solicitar la inspección y acreditar la respectiva inscripción y habilitación.

EXPTE. N 1S08-X-2004 c/agdo. 17.591/04.- CAP1TULO 111 BASE IMPONIBLE ARTICULO 367.- La base imponible para liquidar el Tributo estará determinada por cl tipo, potencia o capacidad de las instalaciones eléctricas". ARTICULO 15.- Comunicar al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.- SALA DE SESIONES, Miércoles 22 de Diciembre de 2004.- 6