LAS RELACIONES LABORALES EN CHILE



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LAS RELACIONES LABORALES EN CHILE DIEGO LOPEZ Como sabemos, en Chile se aplicó muy tempranamente respecto a los otros países de América Latina, un proyecto de legislación laboral y previsional políticamente diseñado, no para resolver problemas ocupacionales coyunturales sino como forma de realizar un ideal de sociedad supeditada al mercado, que de hecho operó como una severa reforma estructural de desmantelamiento de la institucionalidad laboral y previsional para promover un libre funcionamiento del mercado de trabajo. En ese sentido, la legislación chilena no fue sometida a presión para obtener su debilitamiento como forma de facilitar la inversión y el empleo. Se trató de una apertura unilateral e intensa, auto aplicada para estimular anticipada y vigorosamente la inversión extranjera y redirigir la economía nacional hacia la exportación diversificada de recursos naturales. Tales reformas, implementadas por decreto por un gobierno de facto, no obtuvieron un mejoramiento del desempeño económico ni una batida contra el desempleo. Muy por el contrario: la productividad y los salarios no dejaron de disminuir mientras aumentaba considerablemente el desempleo y el crecimiento económico se mantenía bajo. Estas reformas estructurales incluyeron, por cierto, una poda sistemática y radical de los derechos laborales individuales y colectivos así como el abandono de la financiación y administración públicas de los fondos previsionales y de salud. De esta forma, se aplicó una intensa desprotección laboral y una individualización del ahorro previsional y del seguro de salud, todo ello como una transformación radical y necesaria para la instalación de un nuevo sistema económico centrado en la promoción de la inversión empresarial, el abstencionismo estatal y la desregulación. Así las cosas, los últimos 13 años de actividad legislativa en Chile en materia laboral se han dedicado a recomponer, en parte, algunos grados de protección social que se perdieron dramáticamente en 1978. La reconstrucción democrática que se inició en 1990 incluía un restablecimiento de los derechos laborales, individuales y colectivos, que habían sido abrogados por la dictadura. Sin embargo, en general puede decirse que los sucesivos proyectos de reforma en esta materia han tenido sólo relativa fortuna y que pese a obtener un mejoramiento legal en puntos precisos de la legislación del trabajo, en rigor el esquema de relaciones laborales ideado en 1978 como una política de ajuste sigue relativamente vigente, particularmente en lo que a limitaciones de la negociación colectiva y huelga se refiere, y al amplio reconocimiento de facultades empresariales para contratar, despedir y establecer condiciones de trabajo. En lo referido al sistema previsional de capitalización individual actualmente vigente, que derogó el antiguo sistema de reparto y fue también implementado como parte de las reformas estructurales de fines de la década de 1970, no se ha intentado hasta ahora 1

ninguna reforma pese a que la evidencia indica que no han mejorado los niveles de cobertura previsional e incluso para la gran parte de la población económicamente activa se prevé que difícilmente obtendrán beneficios previsionales suficientes en su edad pasiva. La tarea política de reconstruir los derechos laborales durante la transición democrática, intentó en un comienzo ser aplicada mediante el diálogo social auspiciado por el gobierno, que incluyera a las organizaciones de trabajadores y de empresarios más representativas; intentos que fracasaron rápidamente por la fuerte actitud anti sindical de las corporaciones empresariales, una creciente priorización de los objetivos de política macro económica por sobre los de carácter social en el gobierno y una imparable pérdida de protagonismo del movimiento sindical. Actualmente las organizaciones sindicales resultan impotentes para enfrentar la pérdida de derechos y el predominio de criterios económicos para incentivar la inversión empresarial, la reducción de la inflación, la discreción salarial y la flexibildad laboral. La perspectiva sindical es de un abandono político y la imposibilidad de modificar sustancialmente las actuales características del diseño económico y social. Por otra parte, si bien Chile exhibe un grado significativo de ratificación de convenios internacionales en materia de derechos laborales, incluida la ratificación reciente de los llamados tratados fundamentales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que reconocen derechos fundamentales en materia laboral 1, en la práctica ha sido muy difícil que tales instrumentos tengan vigencia efectiva en el ordenamiento interno; por las propias limitaciones de la ley que no reconoce expresamente algunos de esos derechos (el derecho de huelga y la negociación colectiva siguen siendo puntos pendientes) y por una tradicional resistencia judicial a aplicar directamente tratados internacionales mientras no estén expresamente ratificados por la legislación interna (típico caso de la todavía deficiente protección legal al principio de igualdad y no discriminación en el trabajo, ampliamente reconocido en tratados internacionales ratificados por Chile pero aún insuficientemente protegido por la legislación nacional). La reciente reforma laboral, vigente desde diciembre de 2001, es el último capítulo de esta historia legislativa. A medio camino entre terminar la tarea de reponer derechos fundamentales en materia laboral y promover a la vez la creación de empleos en la alicaída economía nacional, esta reforma transitó durante toda su tramitación entre el objetivo protector y el flexibilizador. En rigor, reforzó el ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva, pero también amplió ciertos márgenes de flexibilización del contrato de trabajo, mediante el reconocimiento de la posibilidad empresarial de recurrir 1 La Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo adoptada en la 86.a reunión Ginebra en junio de 1998, considera que son Convenios de la OIT considerados fundamentales los siguientes: 87 y 88 sobre la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; 100 y 111 sobre la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; 29 y 105 sobre a eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio y 138 sobre la abolición efectiva del trabajo infantil. Todos estos convenios han sido ratificados por Chile, como así también lo ha sido la Convención contra todas las formas de discriminación contra la mujer, aunque aún está pendiente la aprobación de su protocolo facultativo. 2

habitualmente a modalidades contractuales diferentes al contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo: contrataciones por tiempo determinado, contrato part time o de tiempo reducido de trabajo, contrato de aprendizaje y trabajo temporal o suministro de trabajadores. Al aprobarse la reforma laboral, hasta hoy día criticada severamente por el sector empresarial y la oposición, el gobierno dio por concluida la tarea de recomponer los derechos del trabajo, aun cuando la reforma fue a todas luces insuficiente en el reconocimiento de la negociación colectiva y el derecho de huelga, entre otros. Por ello, es difícil esperar nuevas iniciativas legales para mejorar derechos laborales en la actual administración. Por el contrario, recientemente el gobierno se ha mostrado interesado en incorporar nuevas normas flexibilizadoras a la legislación laboral ante las dificultades de disminuir los índices de desempleo en el país, particularmente respecto a permitir la flexibilización sobre la duración y la distribución de las jornadas de trabajo; originalmente con la idea de que dichas flexibilizaciones fueran resultado de negociaciones colectivas, aunque no necesariamente con sindicatos, pero finalmente optando por al autorización administrativa de la Dirección del Trabajo para que las empresas puedan implementar jornadas excepcionales. En síntesis, el paradigma flexibilizador que predica la inevitabilidad de la pérdida de derechos laborales y previsionales, que se reflejó intensamente en la legislación chilena desde muy temprano, no fue del todo corregido y nada augura que lo será en el mediano plazo. Los derechos laborales en Chile, como lo indican los datos disponibles, padecen de escasa protección y de peor eficacia e incluso deben resistir permanentes embates que aconsejan nuevas derogaciones para promover la movilidad laboral y el uso empresarial de mano de obra. DATOS DE SINDICALIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA I) TASA DE SINDICALIZACIÓN Tasa de afiliación sobre el total de ocupados: 10.9% Tasa de afiliación sobre el total de trabajadores asalariados: 17.1%. Tasa de afiliación sector público sobre el total de ocupados: 13.8% Tasa de afiliación sector público sobre total de trabajadores asalariados del sector: 21.5%. 3

II) SINDICALIZACIÓN POR TAMAÑO DE EMPRESA Existencia de sindicato según tamaño de empresa (ENCLA 2002) 90,0 75,0 60,0 45,0 30,0 15,0 0,0 71,4 62,5 36,2 14,7 2,6 Micro Pequeña Mediana Grande Total III) SINDICALIZACIÓN POR SEXO Tasa de afiliación de hombres y mujeres (ENCLA 2002) 50,0% 40,0% 30,0% 20,0% 10,0% 0,0% 27,4% Hombres 18,2% Mujeres IV) EVOLUCION TASA DE SINDICALIZACIÓN 4

SINDICATOS EMPRESA Sindi Catos Socios SINDICATOS INTER EMPRESA Sindi catos Socios SINDICATOS TRABAJAD. INDEPENDIEN TES Sindi Socios catos SINDICATOS TRABAJAD. TRANSI TORIOS Sindi catos Socios Sindi catos TOTAL Socios 1990 5822 417514 676 69651 2039 90987 324 28660 8861 606812 2001 9219 350549 1050 74431 4445 133472 478 41158 15192 599610-16% 6.9% 46.7% 43.6% -1.2% V) LA SINDICALIZACIÓN EN LA REFORMA LABORAL Nuevas facilidades para constituir Sindicatos (tipos de sindicatos; quórum de constitución; Constitución temporal de un sindicato; Constitución de un sindicato por cada establecimiento de la empresa). Fuero para constituir Sindicato VI) AFILIACIÓN SINDICAL CON REFORMA LABORAL 5

NUEVOS SINDICATOS FORMADOS AÑOS 2000 A 2002 2000 2001 2002 Sindicatos constituidos 578 518 1.042 Trabajadores afiliados 27.155 20.951 36.992 Promedio de socios 47,0 40,5 35,4 Sind. Constituidos con menos de 25 socios No corres ponde No corres ponde 281 VII) PERCEPCIÓN DE LOS DIRIGENTES SINDICALES SOBRE LA NO SINDICALIZACIÓN EN CHILE (ENCLA 2002) 45.3% No se sindicalizan por temor a consecuencias negativas para su trabajo. 26.8% No ven utilidad del Sindicato. 15.6% Otras razones. 12.3% Obtienen más beneficios de parte de la empresa no estando sindicalizados. VIII) PRÁCTICAS ANTISINDICALES La reforma laboral incorporó innovaciones importantes: Aumento monto de multas aplicables. Práctica antisindical con despido de trabajador con fuero Práctica antisindical con despido de trabajador sin fuero Nuevas facultades de Dirección del Trabajo Juicio especial para prácticas antisindicales Publicación de empresas condenadas judicialmente por prácticas antisindicales 6

IX) PRÁCTICAS ANTISINDICALES CON REFORMA LABORAL Denuncias por prácticas antisindicales presentadas en el periodo enero-noviembre de cada año 2001 2002 Enero 44 46 Febrero 47 44 Marzo 45 79 Abril 27 74 Mayo 46 59 Junio 44 84 Julio 20 77 Agosto 29 59 Septiembre 22 72 Octubre 66 85 Noviembre 67 60 457 739 X) TASA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CHILE (1) INSTR UMEN -TOS (2) TRABAJ. INVOLUC. * (3) TRABAJ. CUBIERT. ** (4) OCUPA- DOS (Miles) (5) SINDICA LIZADO S (3/4) CUBIE RTOS/ OCUP ADOS (3/5) CUBIERTO S/ AFILIADOS 1990 2.419 186.198 407.307 4459.6 606.812 9.1% 67.1% 2001 2.285 160.127 342.919 5479.4 599.610 6.3% 57.2% -5.5% -14.0% -15.8% 22.9% -1.2% * Trabajadores que negocian en el año ** Trabajadores durante todo el proceso de negociación, es decir, en un período de dos años, período que sin embargo se hace mayor en los últimos años. 7

XI) PERCEPCIONES SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ENCLA 2002: Razones por las que no ha habido negociación colectiva los últimos cinco años Con sindicato Sin sindicato Total Imposibilidad legal 2,4 13,5 12,9 No hubo quórum 16,1 2,0 2,7 Por una actitud negativa de la empresa 3,7 2,8 2,8 Los trabajadores no estaban interesados 1,2 35,1 33,5 No hay sindicato 26,6 35,5 35,1 La empresa ofreció mejorías sin negociación 50,0 7,4 9,5 Otra razón 0,0 3,7 3,5 Total 100,0 100,0 100,0 ENCLA 2002: Percepción de los trabajadores sobre conveniencia de la negociación colectiva Muy conveniente 38,6 Conveniente 37,1 Medianamente conveniente 14,6 Inconveniente 8,1 Muy inconveniente 1,7 Total 100 ENCLA 2002: Percepción de los empleadores sobre conveniencia de la negociación colectiva 1998 1999 2002 Muy conveniente 9,0 8,2 10,2 8

Conveniente 46,6 44,1 38,8 Medianamente conveniente 4,6 25,7 29,9 Inconveniente 35,0 19,3 18,6 Muy inconveniente 2,8 2,7 2,6 No sabe 2,0 - - Total 100,0 100,0 100,0 ENCLA 2002: Calificación de los trabajadores sobre resultados de la última negociación colectiva 1998 1999 2002 Muy buenos 6,0 7,4 13,3 Buenos 43,4 44,0 35,4 Regulares 43,4 38,9 34,0 Malos 6,8 8,2 16,1 Muy malos 0,4 1,6 1,2 Total 100,0 100,0 100,0 XII) NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CON REFORMA LABORAL (hasta sept. 2002) Características de sistema legal de Negociación colectiva: Acceso legalmente limitado Materias negociables limitadas Procedimiento sobreregulado y un procedimiento informal Contrato y Convenio colectivo) Limitada a nivel de empresa y no supra empresa Acceso muy bajo en la práctica Negociación Colectiva 1999 2000 2001 2002 hasta sept Total Instrumentos colectivos 2.319 2.052 2.285 1.244 Número de Contratos 1.434 1.302 1.294 915 Número de Convenios 885 749 991 328 9

Número de Fallos 1 Total Trabajadores involucrados 161.825 182.792 160.197 113.898 Trabajadores involucrados contratos 97.461 119.388 89.878 77.654 Trabajadores involucrados convenios 64.364 62.917 70.319 36.244 Trabajadores Involucrados Fallos 487 Negocian sindicatos 1.375 1.296 1.285 972 Negocian grupoos 946 801 1.000 272 Trabajadores involucrados Neg. 118.069 123.675 104.561 96.313 Sindicatos Trabajadores involucrados Neg Grupos 43.765 59.117 55.636 17.621 Miles personas habilitadas para 3.259 3.240 3.236 2.444 Negociar(Ocup-500) [2002 proporcional (3/4)] Tasa de negociación (involucrados/habilitados) 5,0% 5,6% 5,0% 4,7% Reforma Laboral incorporó innovaciones a negociación colectiva: Prolongación del fuero durante proceso de negociación colectiva Reguló proceso de negociación informal Derecho de información XIII) CONFLICTOS LABORALES Y CON REFORMA LABORAL (Hasta Sept. 2002) Características del sistema legal: Huelga sólo en procedimiento reglado de negociación colectiva Derecho del empleador a contratar reemplazantes 1999 2000 2001 2002 (hasta Sept.) Número Total de Huelgas realizadas 219 217 189 179 Número de Huelgas Legales realizadas 108 125 86 87 Número de Huelgas Ilegales todos 111 92 103 92 10

sectores Total de Trabajadores involucrados en 92.170 185.311 57.288 393.516 Huelgas Trabajadores involucrados Huelgas 10.667 13.227 11.591 11.694 Legales Trabajadores involucrados Huelgas 81.503 172.084 45.697 381.822 Ilegales Total de Días-hombre en huelga 260.882 300.395 230.133 541.010 Días Hombre Huelgas Legales 103.232 114.306 127.157 170.610 Días Hombre Huelgas Ilegales todos 157.650 186.089 102.976 370.400 sectores Huelgas con reemplazo 28 Trabajadores reemplazados 996 Huelgas legales aprobadas 163 205 172 282 Actuaciones de buenos oficios en las huelgas 132 Novedades de la reforma: Mantuvo facultad de contratar reemplazantes pero estableció bono Sistema de buenos oficios por solicitud de una de las partes en conflicto. XIV) RESULTADOS JUDICIALES (PRELIMINAR) Resultados juicios ordinarios y de menor cuantía en que se reclama algún tipo de prestación, con cumplimiento incidental Consta pago 26 16.9% No consta pago 128 83.1% Total 154 100.% Resultados juicios de ordinarios y de menor cuantía en que se reclama algún tipo de prestación, terminados en conciliación Consta pago 127 47.5% No consta pago 140 52.5% 11

Total 267 100% Resultados juicios ejecutivos Consta pago 12 20.7% No consta pago 46 79.3% Total 58 100% 12