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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: 30.12.08 OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión de los textos de modificación de la RAP 111 Permiso de Operación, Certificación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios, RAP 119 NE Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos, RAP 121 NE Certificación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional, RAP 141 NE Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo y RAP 147 NE Centros de Instrucción para Técnicos de Mantenimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado, el contenido del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión de los textos de modificación de la RAP 111 Permiso de Operación, Certificación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios, RAP 119 NE Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos, RAP 121 NE Certificación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional, RAP 141 NE Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo y RAP 147 NE Centros de Instrucción para Técnicos de Mantenimiento, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Sr. Agustin Garcia (agarciaf@mintc.gob.pe), por escrito a Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente. Sección / Párrafo del Proyecto Comentarios (*) 1 2 Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA ÁREA DE PROCEDENCIA DEL APORTE NORMATIVO: COORDINACION DE ASUNTOS ECONOMICOS FINANCIEROS DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del Dpto. de Normatividad) Título del documento revisado: RAP 111, 119 NE, 141 y 147 Especialistas que proponen: Inspectores Económicos - Financieros Exp. Normativo Nº: EXNOR-0XX-20XX-RAP Registro de ingreso: Fecha de Registro: Fecha de Asignación: Fecha de Termino: TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISIÓN SUSTENTO DE LA REVISIÓN RAP Parte 111 RAP Parte 111 HECHOS Otras normas afectadas Permiso de Operación, Certificación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios Permiso de Operación, Certificación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios La normatividad aplicable para la presentación de los Estados Financieros a la DGAC, señala las siguientes fechas como máximo: Apéndice 2 Proceso de Certificación Después de entregado el certificado de servicios especializados aeroportuarios e iniciadas las operaciones, el titular del certificado deberá presentar con fechas de corte 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, los estados financieros (Balance general, estados de ganancias y pérdidas; estado de cambios en el patrimonio neto), en las siguientes fechas como máximo. (i) Estados financieros a Junio : 15 de Agosto; (ii) Estados financieros a diciembre: 01 de Marzo. Apéndice 2 Proceso de Certificación Después de entregado el certificado de servicios especializados aeroportuarios e iniciadas las operaciones, el titular del certificado deberá presentar con fechas de corte 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, los estados financieros (Balance general, estados de ganancias y pérdidas; estado de cambios en el patrimonio neto), en las siguientes fechas como máximo. (i) Estados financieros a Junio : 15 de Agosto; (ii) Estados financieros a diciembre: 15 de Abril. Estados Financieros a Junio. 15 de Agosto Estados Financieros a Diciembre. 01 de Marzo Sin embargo, esta obligación no guarda concordancia con la norma contable tributaria en cuanto al plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ante la SUNAT, cuyo plazo de vencimiento recién se inicia la última semana del mes de Marzo y continúa hasta las primeras dos semanas del mes de abril de cada año. Asimismo, se debe indicar que en algunos casos por el tipo de sociedad anónima de la Página 1 de 4

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA RAP Parte 119 Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos. Apéndice B Requisitos para presentación de la solicitud de un AOC RAP Parte 119 Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos. Apéndice B Requisitos para presentación de la solicitud de un AOC empresa, ésta se encuentra sujeta a auditorías externas, por consiguiente a revisión y aprobación por parte de los auditores externos, por consiguiente a observaciones o modificaciones por parte de ellos. Párrafo B Documentos para acreditar capacidad económico financiera Sub-Párrafo 2 Documentos para acreditar capacidad económico financiera Incisos j y k j. Las fechas de corte de los estados financieros serán presentadas al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, siendo las fechas de presentación las siguientes: Párrafo B Documentos para acreditar capacidad económico financiera Sub-Párrafo 2 Documentos para acreditar capacidad económico financiera Incisos j y k j. Las fechas de corte de los estados financieros serán presentadas al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, siendo las fechas de presentación las siguientes: El artículo 114º de la Ley General de Sociedades, señala que la aprobación de los Estados Financieros del ejercicio anterior se debe realizar en forma obligatoria dentro de los tres meses siguientes a la terminación de dicho ejercicio, por lo que la obligación prevista en la RAP, referida a la presentación de los Estados Financieros correspondientes al mes de Diciembre, no es concordante con el plazo legal que tiene las empresas para su aprobación de su gestión anual. ANALISIS i. Estados financieros a Junio: 15 de Agosto. ii. Estados financieros a Diciembre: 01 de Marzo. k. En el caso en que el operador muestre índices de rentabilidad o capital de trabajo negativos por más de tres semestres consecutivos, la información deberá ser entregada trimestralmente, siendo las fechas de presentación las siguientes: i.. Estados financieros a Marzo: 15 de Mayo. ii.. Estados financieros a Junio: 15 de Agosto. iii.. Estados financieros a Setiembre: 15 de Noviembre. iv.. Estados financieros a Diciembre: 01 de Marzo. i. Estados financieros a Junio: 15 de Agosto. ii. Estados financieros a Diciembre: 15 de Abril. k. En el caso en que el operador muestre índices de rentabilidad o capital de trabajo negativos por más de tres semestres consecutivos, la información deberá ser entregada trimestralmente, siendo las fechas de presentación las siguientes: i.. Estados financieros a Marzo: 15 de Mayo. ii.. Estados financieros a Junio: 15 de Agosto. iii.. Estados financieros a Setiembre: 15 de Noviembre. iv.. Estados financieros a Diciembre: 15 de Abril. Referente a la normatividad tributaria, se debe indicar que la obligación en la presentación de la Declaración Jurada Anual dentro de los plazos establecidos por la SUNAT, se realiza a efectos de no generar contingencias que posteriormente puedan perjudicar a la empresa frente al fisco y esta se realiza de acuerdo a un cronograma emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Al respecto, se debe mencionar que esta información es formulada por el Contador de la empresa y debe ser consignada en los Programas de Declaración Telemática (PDT), por lo que a efectos de presentar la Declaración Jurada Anual a la SUNAT, el profesional en mención, debe de haber Página 2 de 4

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA RAP Parte 141 Apéndice K Requisitos económicos financieros y legales Párrafo b Requisitos económicos financieros para obtener un certificado de CIAC Sub-párrafo 3 Esta documentación será firmada por el representante legal y el contador público colegiado del CIAC en proceso de certificación. Luego de certificado el CIAC, el titular del mismo deberá presentar: Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, según los formularios correspondientes. Las fechas de corte de los estados financieros serán presentadas al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, siendo las fechas de presentación: i. Estados financieros a Junio: 15 de Agosto. ii. Estados financieros a Diciembre: 01 de Marzo RAP 147 Apéndice B Requisitos económicos financieros y legales Párrafo b Requisitos económicos financieros para obtener un certificado de CIAC Sub-párrafo 3 Esta documentación será firmada por el representante legal y el contador público colegiado del CITM en proceso de certificación. Luego de certificado el CITM, el titular del mismo deberá presentar: Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, y Estado de Cambios en el RAP Parte 141 Apéndice K Requisitos económicos financieros y legales Párrafo b Requisitos económicos financieros para obtener un certificado de CIAC Sub-párrafo 3 Esta documentación será firmada por el representante legal y el contador público colegiado del CIAC en proceso de certificación. Luego de certificado el CIAC, el titular del mismo deberá presentar: Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, según los formularios correspondientes. Las fechas de corte de los estados financieros serán presentadas al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, siendo las fechas de presentación: i. Estados financieros a Junio: 15 de Agosto. ii. Estados financieros a Diciembre: 15 de Abril RAP 147 Apéndice B Requisitos económicos financieros y legales Párrafo b Requisitos económicos financieros para obtener un certificado de CIAC Sub-párrafo 3 Esta documentación será firmada por el representante legal y el contador público colegiado del CITM en proceso de certificación. Luego de certificado el CITM, el titular del mismo deberá presentar: Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, y Estado de Cambios en el culminado con la formulación de los Estados Financieros, habiéndose para ello efectuado los ajustes y cierres de las cuentas contables respectivas y por consiguiente la conciliación de los impuestos correspondientes, situación que origina que se presente los Estados Financieros debidamente cerrados al final de cada año. Es pertinente señalar que ante la no concordancia entre los plazos establecidos en las normas (tributarias y aeronáuticas), la Coordinación Técnica de Asuntos Económicos Financieros, en algunas oportunidades ha detectado que ciertas empresas a efectos de cumplir con los plazos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas, presentan Estados Financieros preliminares al cierre del ejercicio, no guardando relación con los reportados ante la SUNAT, debido a que éstos son presentados con los ajustes, reclasificaciones y cierres respectivos. Con relación a lo establecido en la Ley General de Sociedades, se debe indicar que en esta se establece que la Junta General de Accionistas debe reunirse obligatoriamente cuando menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta reunión tiene como objeto entre otros, pronunciarse sobre los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los Estados Financieros y resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiera y para ello estos deben estar debidamente cerrados, ajustados y conciliados; labor que se realiza durante los primeros tres (03) meses del año siguiente, situación que va acorde con la normatividad tributaria relacionada con la presentación de la Página 3 de 4

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA Patrimonio Neto, según los formularios correspondientes. Las fechas de corte de los estados financieros serán presentadas al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, siendo las fechas de presentación: (1) Estados financieros a Junio: 15 de Agosto. (2) Estados financieros a Diciembre: 01 de Marzo. Patrimonio Neto, según los formularios correspondientes. Las fechas de corte de los estados financieros serán presentadas al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, siendo las fechas de presentación: (1) Estados financieros a Junio: 15 de Agosto. (2) Estados financieros a Diciembre: 15 de Abril. Declaración Jurada Anual emitida por la SUNAT. CONCLUSION Y RECOMENDACION De acuerdo al análisis efectuado, se concluye y se recomienda lo siguiente. Las normas legales y tributarias establecen como plazo de aprobación de los Estados Financieros y presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto, durante los tres primeros meses del año siguiente y a fines del mes de Marzo y primeros quince días del mes de Abril del año consecutivo respectivamente, situación que no se encuentra acorde con la obligación emitida en las Regulaciones Aeronáuticas, relacionada a la remisión de dicha información financiera al final de cada ejercicio, cuya fecha máxima de presentación es el 01 de Marzo del año siguiente, por lo que resulta conveniente modificar la fecha de presentación de los Estados Financieros a esta DCA correspondientes al 31 de Diciembre, debiendo considerarse como fecha máxima el 15 de Abril. Página 4 de 4

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA ÁREA DE PROCEDENCIA DEL APORTE NORMATIVO: DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA / C.T. AERONAVEGABILIDAD DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del Dpto. de Normatividad) Título del documento revisado: RAP 121 NE CAPITULO I: CONTROL Y REQUISITOS DE MANTENIMIENTO Especialistas que proponen: INSP. ARMANDO PÁRRAGA CHIPANA Exp. Normativo Nº: EXNOR-0XX-20XX-RAP Registro de ingreso: Fecha de Registro: Fecha de Asignación: Fecha de Termino: TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISIÓN SUSTENTO DE LA REVISIÓN Otras normas afectadas CAPITULO I: CONTROL Y REQUISITOS DE MANTENIMIENTO CAPITULO I: CONTROL Y REQUISITOS DE MANTENIMIENTO 121.1150 Informe de la condición de la aeronavegabilidad 121.1150 Informe de la condición de la aeronavegabilidad (a) El explotador debe preparar periódicamente un informe de la condición de la aeronavegabilidad de cada aeronave. (a) El explotador debe preparar periódicamente cada seis meses un informe de la condición de la aeronavegabilidad de cada una de sus aeronaves. Es necesario establecer la precisión de la periodicidad de los informes para estandarizar con lo requerido en el requisito 135.1450(a) para los explotadores que operan bajo la RAP 135 NE. Página 1 de 1

RAP: Parte 111- Apéndice 2 Proceso de Certificación APÉNDICE 2 PROCESO DE CERTIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA CERTIFICACIÓN ARCHIVO A : Documentación de orden económico-financiero (a) Copia del documento de intento de certificación operacional (DICO); en el patrimonio neto deberán ser presentados tal como se señala en este Archivo A. Después de entregado el certificado de servicios especializados aeroportuarios e iniciadas las operaciones, el titular del certificado deberá presentar con fechas de corte 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, los estados financieros (Balance general, estados de ganancias y pérdidas; estado de cambios en el patrimonio neto), en las siguientes fechas como máximo. (b) (c) (d) Balance general; Estado de ganancias y pérdidas; Estado de cambios en el patrimonio; (i) Estados financieros a Junio : 15 de Agosto; (ii) Estados financieros a diciembre: 15 de Abril. (e) Los estados financieros mencionados en (b), (c), y (d), deberán ser presentados a la misma fecha de corte, la cual no será mayor de sesenta (60) días. Asimismo, dichos estados financieros deberán estar firmados por el gerente general y contador de la empresa; (f) Los estados financieros señalados se presentaran en la forma como lo establezca la DGAC. (g) La forma de presentación de los estados financieros podrían ser variados a necesidad de la DGAC; (i) El balance general, estado de ganancias y pérdidas, y estado de cambios (h) Para el caso de terminal de aduanas, deberá presentar la autorización emitida por la SUNAT (aduanas) que lo acredite como tal. (i) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos correspondientes (derecho por inspección de base nacional que corresponde a 40% de UIT), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (j) Todos los documentos requeridos deben tener la firma del gerente general y del contador de la empresa. La presentación de esta documentación dentro de los plazos establecidos es obligatoria. Revisión: 19 1/1 Fecha: 03.06.2013

RAP 121 Capítulo I Control y requisitos de mantenimiento CAPITULO I: CONTROL Y REQUISITOS DE MANTENIMIENTO 121.1150 Informe de la condición de la aeronavegabilidad (a) El explotador debe preparar cada seis meses un informe de la condición de la aeronavegabilidad de cada una de sus aeronaves. (b) El informe indicado en el Párrafo (a) debe ser presentado en el plazo, formato y contenido, establecido por la AAC del Estado de matrícula o por la DGAC cuando ésta la requiera. (c) Para preparar el informe requerido en (a) el departamento de gestión de la aeronavegabilidad continua del explotador debe realizar o hacer los arreglos para ejecutar una inspección física de la aeronave, mediante la cual se garantiza que: (1) todas las marcas y rótulos requeridos están correctamente instalados; (2) la configuración de la aeronave cumple la documentación aprobada; (3) no se encuentran defectos evidentes; y (4) no se encuentran discrepancias entre la aeronave y la revisión documentada de los registros de mantenimiento. (d) El explotador no debe operar una aeronave si el informe no es concluyente o es insatisfactorio con respecto a la condición de aeronavegabilidad de la aeronave. Revisión NE: 01 Cap I 1/1 Fecha: 03.06.2013

RAP 119 Apéndice B Requisitos para presentación de la solicitud de un AOC Apéndice B Requisitos para presentación de la solicitud de un AOC B. Documentos para acreditar capacidad financiera 1. Copia del documento de intento de certificación operacional (DICO) en la forma establecida por la DGAC. 2. Documentación para acreditar capacidad financiera: a. Balance General; b. Estado de Ganancias y Pérdidas; c. Estado de cambios en el Patrimonio Neto; d. Flujo de Caja proyectado por un horizonte de veinticuatro (24) meses; e. Los estados financieros mencionados en (i) y (ii), deberán ser presentados a la misma fecha de corte, la cual no será mayor de sesenta (60) días. Asimismo, los estados financieros deberán estar firmados por el Representante Legal y el Contador colegiado de la empresa; f. Los estados financieros señalados, los anexos y las notas se deben presentar dentro de los plazos establecidos, según los formularios aplicables requeridos en la parte H de este Apéndice; g. La fecha de inicio del flujo de caja proyectado debe ser el día siguiente a la fecha de corte de los estados financieros; h. Después de entregado el certificado de explotador e iniciadas las operaciones, los explotadores aéreos deberán presentar: i. Balance General; ii. iii. iv. Estados de Ganancias y Pérdidas; Estados de Cambios en el Patrimonio Neto; Flujo de Caja proyectado por un horizonte de doce (12) meses. i. El Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto deberán ser presentados con las notas y anexos que se indican la parte H de este Apéndice para el proceso de certificación. Aquellos explotadores aéreos que se encuentren a la fecha certificados, deberán presentar sus estados financieros tal como se señala en la parte H de este Apéndice. j. Las fechas de corte de los estados financieros serán presentadas al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, siendo las fechas de presentación las siguientes: i. Estados financieros a Junio: 15 de Agosto. ii. Estados financieros a Diciembre: 15 de Abril. k. En el caso en que el operador muestre índices de rentabilidad o capital de trabajo negativos por más de tres semestres consecutivos, la información deberá ser entregada trimestralmente, siendo las fechas de presentación las siguientes: i.. ii.. iii.. iv.. Estados financieros a Marzo: 15 de Mayo. Estados financieros a Junio: 15 de Agosto. Estados financieros a Setiembre: 15 de Noviembre. Estados financieros a Diciembre: 15 de Abril. l. El Flujo de Caja proyectado deberá ser presentado el 15 de Noviembre de cada año y se proyectará de Enero a Diciembre del año siguiente. Revisión NE: 01 Ap. B 1 / 2 Fecha: 03.06.2013

RAP 119 Apéndice B Requisitos para presentación de la solicitud de un AOC m. Adicionalmente la DGAC, en los casos que estime conveniente, solicitará información complementaria a los reportes presentados por los solicitantes y explotadores de servicios aéreos, los cuales estarán obligados a entregar dicha información en los plazos que establezca la DGAC. n. Asimismo, los explotadores deberán acreditar su capacidad económica financiera cuando se den los siguientes casos: i. Antes de la entrega del certificado de explotador, si es que el proceso de certificación ha durado más de nueve (9) meses. ii. Cuando hay una modificación mayor en su operación que implique un cambio en las especificaciones de operación en cualquiera de estas situaciones: Pasar de un servicio no regular a uno regular. Pasar de un servicio nacional a un servicio internacional. Cambio de flota. Pasar de una Parte de RAP a otra más restrictiva. Inclusión de una aeronave nunca antes operada por el solicitante. En estos casos deberá presentar la información señalada. Nota. Finalmente, los explotadores que realicen servicio regular nacional o internacional de pasajeros, carga y correo o carga exclusiva deberán presentar sus estados financieros auditados al cierre de cada ejercicio a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. Revisión NE: 01 Ap. B 2 / 2 Fecha: 03.06.2013

RAP 141 Apéndice K Requisitos económicos-financieros y legales Apéndice K Requisitos económico-financieros y legales b. Requisitos económico-financieros para obtener un certificado de CIAC 1. Para el CIAC que inicia actividades por primera vez: i. Estados financieros (Balance General, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto) con no más de sesenta (60) días calendario de antigüedad a la fecha de la solicitud. Asimismo, los estados financieros deberán estar firmados por el representante legal y un contador de la empresa; ii. Flujo de caja proyectado a dos (2) años en forma mensual, donde la fecha de inicio de la proyección sea la misma que la fecha de los estados financieros, adjuntando los supuestos y sus sustentos. iii. Los estados financieros señalados, los anexos y las notas se deben presentar dentro de los plazos establecidos, bajo declaración jurada del representante legal y el contador (debe ser colegiado) de la empresa y, en los formularios que correspondan. 2. Para CIAC en funcionamiento: i. Balance General con no más de sesenta (60) días de antigüedad de la fecha de solicitud. ii. Estados de Ganancias y Pérdidas con no más de sesenta (60) días calendario de antigüedad de la fecha de solicitud. iii. Estado de Cambios de Patrimonio Neto con más de sesenta (60) días de antigüedad. iv. Flujo de caja proyectado a dos (2) años en forma mensual, adjuntando los supuestos y los sustentos que sirvieron de base para su elaboración. 3. Esta documentación será firmada por el representante legal y el contador público colegiado del CIAC en proceso de certificación. Luego de certificado el CIAC, el titular del mismo deberá presentar: Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, según los formularios correspondientes. Las fechas de corte de los estados financieros serán presentadas al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, siendo las fechas de presentación: i. Estados financieros a Junio: 15 de Agosto. ii. Estados financieros a Diciembre: 15 de Abril. ---------------------- Revisión NE: 01 Ap K 1/1 Fecha: 03.06.2013

RAP 147 - Apéndice B Requisitos Económico Financiero y Legales Apéndice B Requisitos Económico-Financieros y Legales b. Requisitos económico-financieros para obtener un certificado de CITM Para CITM que inician actividades por primera vez: (1) Estados financieros (Balance General, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto) con no más de sesenta (60) días calendarios a la fecha de la solicitud. Asimismo, los estados financieros deberán estar firmados por el Representante Legal y un Contador de la empresa; (2) Flujo de caja proyectado a dos (2) años en forma mensual, donde la fecha de inicio de la proyección sea la misma que la fecha de los estados financieros, adjuntando los supuestos y sus sustentos. (3) Los estados financieros señalados, los anexos y las notas se deben presentar dentro de los plazos establecidos, bajo declaración jurada del Representante Legal y el Contador (debe ser colegiado) de la empresa y, en los formularios que correspondan. Para CITM en funcionamiento: (1) Balance General con no más de sesenta (60) días de antigüedad de la fecha de solicitud. (2) Estados de Ganancias y Pérdidas con no más de sesenta (60) días calendario de la fecha de solicitud. (3) Estado de Cambios de Patrimonio Neto con más de sesenta (60) días. (4) Flujo de caja proyectado a dos (2) años en forma mensual, adjuntando los supuestos y los sustentos que sirvieron de base para su elaboración. Esta documentación será firmada por el representante legal y el contador público colegiado del CITM en proceso de certificación. Luego de certificado el CITM, el titular del mismo deberá presentar: Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, según los formularios correspondientes. Las fechas de corte de los estados financieros serán presentadas al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, siendo las fechas de presentación: (1) Estados financieros a Junio: 15 de Agosto. (2) Estados financieros a Diciembre: 15 de Abril. Revisión NE: 01 Ap B 1/1 Fecha: 03.06.2013