DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

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DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA CUYO OBJETO ES LA ADQUISICIÒN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS A TRAVÈS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE En desarrollo de lo señalado en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato, los cuales deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación. Para las vigencias del 2014 al 2018 la Dirección General de Sanidad Militar (en adelante DGSM) y el Hospital Militar Central (en adelante HOMIC) adelantarán un proceso licitatorio cuya finalidad es seleccionar un contratista que provea medicamentos a los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (en adelante SSFM). Para las vigencias del 2014 al 2018 la DGSM y HOMIC adelantarán un proceso licitatorio para seleccionar un contratista que provea medicamentos a los usuarios del SSFM. La contratación que se pretende adelantar se erige como el proceso de adquisición más importante y representativo para el Subsistema, no solo por la finalidad del mismo, sino por el valor de los recursos involucrados en el. GLOSARIO DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y SIGLAS Siempre que los siguientes términos aparezcan en el contenido del proceso correspondiente, tendrán el significado que se les atribuye a continuación, independientemente que estén en singular o plural. Los términos que no sean expresamente definidos deberán entenderse de acuerdo con el sentido que les confiere el lenguaje técnico respectivo por su significado, sentidos naturales y obvios, de conformidad con su uso general. i Acuerdo 052 de 2013: Acto administrativo del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional mediante el cual se reglamenta el plan de beneficios, respecto del listado de medicamentos a los cuales tienen derecho los usuarios del SSMP, identificado como Manual Único de Medicamentos y Terapéutica (MUMT) del Sistema de Salud Militar y Policial (SSMP). Alto costo: Eventos pertenecientes a la lista de diagnósticos o intervenciones catalogadas como catastróficas por la comunidad médica, según lo catalogado por la Resolución 003974/2009 y el artículo 1 del Decreto 2699 de 2007, del Ministerios de protección. Anexo: Documento que hace parte del Pliego de Condiciones y que contiene información relevante para la presentación de la Propuesta o la ejecución del Contrato. Aspectos Subsanables: Aspectos que no son objeto de puntuación y que en caso de ser requeridos por la administración dentro del término de evaluación, estos deben ser subsanados por el oferente dentro del plazo que le establezca la administración y/o hasta antes de la adjudicación. ATEP: Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Atención Farmacéutica: Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes, por parte del Químico Farmacéutico, en el seguimiento del tratamiento fármaco terapéutico, dirigida a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del área de la salud, en la consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de vida. Auditoría: Actividad encaminada a la medición de los procesos y a la estimación de los resultados (administrativa, financiera, técnica, económica, y la de procesos per-se). Adquisición: Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien. Banda Violeta: Identificación contenida en el empaque y en el envase que consiste en una franja de color violeta en los medicamentos de Control Especial determinados en la Resolución 2564 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, que modifico la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social. Biodisponibilidad: Es la medida de la velocidad y de la cantidad total del fármaco que llega a la circulación general a partir de una forma posológica administrada.

MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE. Página 2 de 45 Buenas Prácticas de Almacenamiento: Conjunto de requisitos mínimos y obligatorios que deben cumplir los establecimientos farmacéuticos que importan, suministran y dispensan medicamentos. Buenas Prácticas de Manufactura: Son las normas, procesos y procedimientos de carácter técnico que aseguran la calidad de los medicamentos y las preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales (Decreto número 677 de 1995 del Ministerio de Salud y la Protección Social).Constituyen el factor que asegura que los medicamentos se fabriquen en forma uniforme y controlada, de acuerdo con las normas de calidad adecuadas al uso que se pretende dar a los medicamentos y conforme a las condiciones exigidas para su comercialización. Calidad: Conjunto de características de un producto que determinan su aptitud para el uso. Capacidad Logística: Conjunto de disposiciones, medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de un servicio. CIE 10: Décima versión de la Clasificación estadística internacional de enfermedades. Censo poblacional: Estadística descriptiva, al recuento de individuos que conforman una población. CNPMDM: Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos Concentración: Es la cantidad de sustancia activa contenida por unidad de peso o volumen. Control: se llevará a cabo el control de la dispensación de los medicamentos con todas las propiedades y características contempladas en el Anexo No. 2, permitiendo la conectividad de todas las farmacias en tiempo real por esta modalidad, la trazabilidad de la operación y la generación de reportes de la dispensación así mismo el control de los pedidos y despacho de la modalidad de suministro. Control técnico: Actividades permanentes, pertenecientes a todo el proceso logístico que se da en las fases de: selección, adquisición, recepción, almacenamiento, distribución y entrega de los medicamentos a los usuarios que los requieren, de lo cual llevará registro documental para su verificación que garanticen la trazabilidad de los medicamentos desde la entrega por parte del proveedor del adjudicatario hasta la entrega al usuario. CUM: Código Único de Medicamento dispuesto por el INVIMA. CTC: Comité Técnico Científico. CSSMP: Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Defecto: Cualquier discrepancia o inconformidad del producto con respecto a sus especificaciones. Denominación Común Internacional: Es el nombre recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para cada medicamento. La finalidad de la Denominación Común Internacional (DCI) es conseguir una buena identificación de cada fármaco en el ámbito internacional. DGSM: Dirección General de Sanidad Militar. Día: Es el período de tiempo comprendido entre las 07:00 horas y las 19:00 horas. Día Corriente o Día Calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un día hábil o no. Día Hábil: Es cualquier día comprendido entre los días lunes y viernes de cada semana, excluyendo los días feriados. DISAN: Dirección de Sanidad, dentro del SSFM existe una DISAN para cada Fuerza ( DISAN Ejercito Nacional, DISAN Armada Nacional, DISAN Fuerza Aérea Colombiana). Dispensación de Medicamentos: Es la entrega de uno o más medicamentos a partir de una fórmula médica o prescripción, proveniente de un profesional legalmente facultado para esta actividad, a un paciente, acompañada de la información sobre su uso adecuado realizado por un Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia en Farmacia. Cuando la dirección técnica de la Droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la importancia de la adherencia a la terapia. Distribución física de medicamentos y dispositivos médicos: Es el conjunto de actividades que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo médico que se encuentra en el

MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE. Página 3 de 45 establecimiento farmacéutico ó distribuidor autorizado, sea entregado oportunamente al usuario, para lo cual deberá contarse con la disponibilidad del producto, tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o el establecimiento farmacéutico, estableciéndose vínculos entre el prestador del servicio, el usuario y los canales de distribución. Distribución intrahospitalaria de medicamentos: Es el proceso que comprende la prescripción de un medicamento a un paciente en una institución Prestadora de Servicios de Salud, por parte del profesional legalmente autorizado, la administración correcta en la dosis y vía prescrita, en el momento oportuno prescrito por parte del servicio farmacéutico, el registro de los medicamentos administrados o la devolución debidamente sustentada de los no administrados, con el fin de contribuir al éxito de la farmacoterapia. Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria: Es el sistema de distribución intrahospitalaria que tiene por objeto lograr que el medicamento o dispositivo médico que se encuentra en un establecimiento farmacéutico autorizado, sea entregado oportunamente al usuario correcto, a la hora correcta, el medicamento correcto, en la dosis correcta, en la presentación correcta con el fin de propender por un sistema acorde con las políticas de seguridad al paciente. Dosis Sencilla: Empaque que contiene una forma de presentación de una dosis unitaria de un medicamento, determinado por la estabilidad del medicamento y la forma de dosificación. ECAT: Eventos catastróficos (Desastres Naturales, atención de pacientes por alteraciones del orden público, Atención de heridos en masa por atentados o terrorismo). EG: Enfermedad General. Enfermedad Catastrófica: Corresponde a cualquier patología que además de una dificultad técnica en su resolución, implican un alto riesgo en la recuperación y alguna probabilidad de muerte. Embalaje: Es el recipiente que contiene varios empaques para transporte y almacenamiento. Empaque: Material o conjunto de elementos que sirven para contener, proteger e identificar un envase. Envase: Es el recipiente inmediato en el cual está contenido el medicamento. EPS: Entidad Promotora de Salud. ESM: Establecimiento de Sanidad Militar. Especificaciones: Descripción documentada de los requisitos que deben cumplir los medicamentos y demás exigencias de carácter técnico. Estabilidad: Capacidad de un medicamento en un sistema específico de envase y cierre, para mantener en el tiempo sus características de calidad iniciales (físicas, químicas, microbiológicas y terapéuticas). Establecimiento Farmacéutico: Es el establecimiento dedicado al almacenamiento, distribución, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos autorizados por Ley. Excluyente: Que no admite subsanación. Evento Adverso.- Es cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene necesariamente relación causal con el mismo. Factura: Documento contable oficial emitido por el operador logístico que se adjunta a los medicamentos que se despachan. Este documento contiene la descripción cualitativa y cuantitativa de todos los medicamentos despachados. Farmacia Externa: Farmacia externa a las instalaciones de los ESM y perteneciente en su totalidad al operador logístico con personal y dotación suficientes y acordes con la normatividad vigente que cuente con la herramienta de control para la trazabilidad en la entrega de los medicamentos a los usuarios del SSFM, puede ser exclusiva para los usuarios o de uso compartido con particulares. Farmacovigilancia: Es la ciencia y actividades relacionadas con la detección, evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con medicamentos, con el objetivo de prevenir daño a los pacientes. Farmacocinética Clínica: Es la disciplina que aplica los principios farmacocinéticos para asegurar las concentraciones séricas de los fármacos dentro de su margen terapéutico y conseguir la máxima eficacia con una mínima incidencia de efectos adversos.

MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE. Página 4 de 45 Fármaco-economía: Es el conjunto de procedimientos o técnicas de análisis dirigidas a evaluar el impacto de las distintas operaciones e intervenciones económicas sobre el bienestar de la sociedad, con énfasis no sólo sobre los costos sino también sobre los beneficios sociales; siendo su objetivo principal contribuir a la elección de la mejor opción posible y por tanto, a la optimización de los recursos. Fármaco-epidemiología: Es el estudio del uso y efecto de los medicamentos en un número elevado de personas, empleando los conocimientos, métodos y razonamientos de la epidemiología. Fecha de Expiración: Es la fecha máxima hasta la cual el fabricante garantiza que el medicamento mantiene las especificaciones de calidad y potencia establecidas y hasta la cual debe ser utilizado. Forma Farmacéutica: Forma o estado físico en el cual se presenta un producto con el objeto de facilitar su fraccionamiento, dosificación y administración. Fórmulas dispensadas: Cantidad numérica que refleja el número de documentos como prescripciones médicas dispensadas sin pendiente alguno a los usuarios. Firma Digital: Valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. GAVD: Grupo de Afiliación y Validación de Derechos. Glosa: Es una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión integral. Hardware: Conjunto de dispositivos físicos que componen el ordenador. HOMIC: Hospital Militar Central. HONAC: Hospital Naval de Cartagena Infraestructura tecnológica: Conjunto de Hardware y software sobre el que se asientan los diferentes servicios y áreas que una organización necesita tener en funcionamiento para poder llevar a cabo toda su actividad. Intermediación: Es el porcentaje en que incurre el operador y corresponde a los costos logísticos de la dispensación o del suministro de medicamentos. Se hace efectivo únicamente cuando el ciclo se ha cumplido cabalmente y a satisfacción de las partes. Interventoría: Proceso de supervisión y control que un tercero ejerce sobre un contrato para verificar, exigir y velar por el cumplimiento de lo establecido contractualmente desde el punto de vista técnico, administrativo y financiero. INVIMA: Establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, ejerciendo inspección, vigilancia y control sanitario de carácter técnico científico sobre los asuntos de su competencia. Lote: Cantidad de un medicamento producida durante una unidad de tiempo, en una forma que asegura sus características, uniformidad y calidad dentro de los límites especificados. Margen Único de Intermediación o Porcentaje de Intermediación: Es el porcentaje único sobre el valor del medicamento adjudicado, que la DGSM y HOMIC reconocerán al contratista para realizar la operación logística en las modalidades de dispensación o suministro. Medicamento: Es una sustancia química o biológica acondicionada en una forma farmacéutica que cuenta con características de eficacia, seguridad y calidad. Medicamento o producto farmacéutico alterado: El que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, según lo estipulado en el Decreto 677 de 1995, del Ministerio de Salud y Protección Social, así: A. Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total ó parcialmente, o reemplazado los elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar sus efectos o sus características farmacológicas, físico- químicas u organolépticas; B. Cuando hubiere sufrido transformaciones en sus características físico-químicas, biológicas organolépticas, o en su valor terapéutico por causa de agentes químicos, físicos ó biológicos; C. Cuando se encuentre vencida la fecha de expiración correspondiente a la vida útil del producto;

MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE. Página 5 de 45 D. Cuando el contenido no corresponda al autorizado o se hubiere sustraído del original, total o parcialmente; E. Cuando por su naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las debidas precauciones. Medicamento o producto farmacéutico fraudulento. (Decreto 677 de 1995).Se entiende por producto farmacéutico fraudulento, el que se encuentra en una de las siguientes condiciones: A. El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga licencia sanitaria de funcionamiento; B. El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga autorización para su Fabricación; C. El que no proviene del titular del Registro Sanitario, del laboratorio farmacéutico fabricante o del distribuidor o vendedor autorizado, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Salud; D. El que utiliza envase, empaque o rótulo diferente al autorizado; E. El introducido al país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el Decreto 677 de 1995. F. Con la marca, apariencia ó características generales de un producto legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo; G. Cuando no esté amparado con Registro Sanitario. Medicamentos de Alto Costo: Se le da esta clasificación a los medicamentos que son utilizados para enfermedades crónicas y catastróficas que requieren un control especial, clasificadas en el artículo 1 del Decreto 2699 de 2007, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007; en el que el SSFM hace cumplimiento a la norma. Medicamentos de fallo judicial: Medicamento cuya entrega ha sido ordenada por un acto judicial, generalmente dentro de un plazo establecido y de estricto cumplimiento. Medicamento Comercial: Corresponde a un medicamento que se encuentra identificado con una marca comercial protegida o registrada como propiedad industrial y se comercializa con dicho nombre. Medicamento Genérico: Se entiende por medicamento genérico, aquel que para efectos de prescripción, comercialización y dispensación utiliza la denominación común internacional para ser identificado. Medicamentos monopolio del Estado: Corresponde a los medicamentos determinados en la Resolución 1478 de 2006 o por las normas que la modifiquen o sustituyan y que los identifica como tales. Medicamentos de salud pública: Son aquellos medicamentos entregados por el Estado Colombiano a través de las Secretarias departamentales, distritales o municipales de salud, con el fin de cubrir las enfermedades de interés público determinadas en la legislación vigente. Medicamentos de control especial: Los medicamentos contemplados en la Resolución 1478 de 2006 y demás normas vigentes. Medicamentos pendientes: Son los medicamentos cuya entrega parcial o total se encuentra por resolver. El status de pendiente se mantiene mientras no sea entregada la totalidad de los medicamentos o medicamentos pendientes prescritos en una fórmula, así se hayan hecho varias entregas parciales. El pendiente estará soportado por una tirilla de pendientes. Medicamentos pendientes por dispensación: es el número de unidades de medicamentos no entregados por el operador al paciente en el momento de presentar la fórmula medica por primera vez en la ventanilla de dispensación. Medicamentos pendientes por suministro: es el número de unidades de medicamentos no entregados por el operador al área ó ESM que lo requiera posterior a llos tres (3) días calendario de realizada la solicitud de pedido en Hospital Militar y 10 días posteriores a la solicitud de pedido para los ESM. Medicamentos Vitales No Disponibles: Son aquellos medicamentos de difícil consecución y comercialización, lo cual dificulta su acceso por una baja frecuencia de uso y poca rentabilidad en el tiempo de vida comercial del producto para el fabricante o comercializador. Medicamentos Fuera de Vademécum o Fuera del Manual: Son los medicamentos que no se encuentran incluidos en el Acuerdo 052 de 2013 del CSSMP, o todas aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares como pudieran ser entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, correo electrónico, telegrama, télex o telefax, de acuerdo con la ley 527 de 1999 del Congreso de la República Colombiana. Mercado ético: Corresponde a los medicamentos dispensados y suministrados bajo formula médica.

MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE. Página 6 de 45 Mercado popular: Corresponde a los medicamentos de venta libre sobre el mostrador y se pueden adquirir sin prescripción escrita por un médico. Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico. Conjunto esencial de técnicas para la planeación estratégica, el establecimiento de los procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacéutico y la construcción de guías para actividades críticas. El Modelo de Gestión se encuentra determinado en la Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. MUMT: Manual Único de Medicamentos y Terapéutica. MSPS: Ministerio de la Salud y de la Protección Social. Número de Lote: Código alfanumérico que el fabricante usa para identificar un lote de producción. Porcentaje de medicamentos pendiente del mes (dispensación): Es la sumatoria de aquellos medicamentos que no se entregan dentro de los dos (2) días calendario en un periodo de un mes y se calcula dividiendo la sumatoria de unidades no entregados por el Operador dentro de los dos (2) días calendario para resolver durante el lapso de un mes, entre el número total de unidades solicitadas en el mismo, datos que serán generados a través de la herramienta tecnológica de forma mensual. Para mayor claridad se describe la fórmula así: % Porcentaje de medicamentos pendientes del mes = Unidades de medicamentos no entregados por el operador dentro de los dos (2) días calendario durante el mes. de unidades formuladas en el mes X 100 Operador Logístico: (OL) Es la persona natural o jurídica adjudicataria del presente proceso. Se define como una organización del sector industrial que realiza actividades complementarias como distribución, almacenamiento y transporte tanto de materias primas como de producto terminado, y su participación es cada vez más frecuente en el manejo de medicamentos, donde eventualmente pudiera verse afectada la calidad del producto 2 Operación Logística: Prestación de manera integrada de servicios especializados para la cadena de abastecimientos tales como adquisición, almacenamiento, gestión de inventarios, transporte, distribución física, suministro y dispensación de medicamentos adaptados a las necesidades de la Entidad para la ejecución del objeto contractual. Orden de Requisición: Formato se empleará para cubrir los requerimientos administrativos sin mediación de fórmula, para ser entregados por el contratista. OTC: (Over The Counter) equivalente a decir: Que se vende sobre el mostrador y se pueden adquirir sin prescripción escrita por un médico y que de acuerdo a la automedicación responsable se venden para combatir enfermedades de fácil diagnóstico. Perfil Epidemiológico: Es una medida de la tendencia de morbilidad de la población cubierta por el presente proceso, que podrá ser determinada tomando como base el Código Internacional de Enfermedades (CIE 10), registrado en la prescripción médica. Perfil Fármaco-terapéutico: Es la relación de los datos referentes a un paciente, su tratamiento farmacológico y su evolución, con el objeto de hacer el seguimiento farmacológico que garantice el uso seguro y eficaz de los medicamentos y detecte los problemas que surjan en la farmacoterapia o el incumplimiento de la misma. Población: Grupo de personas, u organismos de una especie particular, que vive en un área geográfica, cuyo número de habitantes se determina normalmente por un censo. Porcentaje de Pendientes por dispensación: Se calcula dividiendo la sumatoria de unidades de medicamentos no entregados por el operador dentro de los tiempos establecidos durante el lapso de un mes, entre el número total de unidades formuladas en el mismo lapso, datos que serán generados a través de la herramienta tecnológica de forma mensual. Porcentaje de Pendientes por suministro: Es la sumatoria de aquellos medicamentos que no se suministra dentro de las 72 horas en un periodo de un mes para el caso del Hospital Militar y 10 días para el caso de los ESM en modalidad suministro y se calcula dividiendo la sumatoria de unidades de medicamentos no entregados por el operador dentro de las 72 horas para resolver dentro del lapso de un mes para el caso del Hospital Militar y 10 días para el caso de los ESM, entre el número total de unidades solicitadas en el mismo lapso, datos que serán generados a través de la herramienta tecnológica de forma mensual. Preparación Magistral: Es el preparado o producto farmacéutico elaborado por un químico farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. Su objetivo es satisfacer las necesidades individuales de un paciente determinado, en relación con uno o más medicamentos que no se encuentran en el mercado nacional y que en el criterio del médico tratante se debe(n)

MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE. Página 7 de 45 utilizar en la farmacoterapia. Las preparaciones magistrales se pueden clasificar en magistrales de uso tópico (polvos, ungüentos, cremas, geles, lociones) de uso oral (soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, polvos, granulados, gotas, capsulas, tabletas) de uso oftálmico (colirios, suspensiones, soluciones) y de uso parenteral (mezclas de nutrición parenteral, adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos oncológicos, antibióticos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria. Presentación Comercial: Presentación usual utilizada como empaque para ser comercializado en un determinado canal comercial. Promesa de Sociedad Futura: Es una condición jurídica que permite a varios sujetos, ya sean personas naturales o jurídicas presentar la propuesta, y en el caso de resultar favorecidos con la adjudicación del proceso de selección, se comprometen a crear una sociedad con el fin de ejecutar el contrato. Programa de Farmacovigilancia: Conjunto de procedimientos en los que se desarrollan las actividades relacionadas con la detección, evaluación de causalidad, entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con medicamentos. Punto de suministro: Lugar designado para la entrega de medicamentos solicitados por órdenes de pedido. Punto de dispensación: Lugares establecidos para la entrega de medicamentos realizada de manera directa al usuario, a través del operador logístico. PYP: Pacientes atendidos dentro de los programas establecidos en el ESM para Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad bien sea primaria, secundaria o terciaria. Reacción adversa a medicamentos: Es una respuesta a un medicamento que es inesperada, no intencional y que ocurre a dosis terapéuticas de los medicamentos. Re-empaque: Es el procedimiento técnico que tiene por objeto pasar de un empaque mayor a otro menor debidamente identificado en su etiqueta, que contiene la dosis sencilla de un medicamento prescrito por un facultativo, para ser administrado a un paciente ambulatorio (en el caso de atención domiciliaria) u hospitalizado, conforme a la normatividad vigente. Re-envase: Es el procedimiento técnico que tiene por objeto pasar de un envase mayor a otro envase una menor cantidad de un medicamento, debidamente identificado en su etiqueta, para ser administrado a un paciente ambulatorio u hospitalizado, conforme las normas vigentes. Registro Sanitario: Es el documento público expedido por el INVIMA o la autoridad delegada, previo el procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos técnico legales establecidos en el Decreto 677 de 1995 del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social, el cual faculta a una persona natural o jurídica para producir, comercializar, importar, exportar, envasar, procesar o expender los medicamentos cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, medicamentos de aseo, higiene y limpieza y otros medicamentos de uso doméstico. ROA: Retorno Operacional sobre los Activos. ROE: Retorno sobre el Patrimonio. Satélite: Corresponde a aquellos ESM de menor tamaño que requieren Medicamentos por parte de un ESM que tiene modalidad de suministro, los cuales serán atendidos por órdenes de Suministro. Servicio farmacéutico de baja complejidad: El servicio que realiza los procesos de selección, adquisición, distribución, dispensación, recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos, e información y educación al paciente y a la comunidad sobre el uso adecuado de los mismos; destrucción o desnaturalización de medicamentos. Servicio farmacéutico de mediana y alta complejidad. Además de las actividades o procesos del servicio farmacéutico de baja complejidad, realizará los procesos siguientes: atención farmacéutica, preparaciones magistrales; mezclas de nutrición parenteral; mezclas o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos oncológicos, adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas, re empaque o re-envase de medicamentos dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes hospitalizados o ambulatorios en casos especiales, preparaciones extemporáneas, control, dispensación y distribución de radio fármacos, investigación clínica, realización o participación en estudios sobre fármaco-epidemiología, uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades del sector y la comunidad. SOAT: Pacientes atendidos por lesiones o trauma ocasionado en accidentes de tránsito y con cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE. Página 8 de 45 Software: Conjunto de instrucciones y datos codificados para ser leídas e interpretadas por una computadora. SSFM: Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. SSMP: Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional. Suministro: Figura administrativa utilizada al interior de los ESM, de la DGSM y HOMIC, que consiste en la solicitud de medicamentos mediante un documento para surtir las farmacias de los ESM operadas por personal de las FFMM y/o el HOMIC. Supervisión Contractual: Es el conjunto de actividades encaminadas a vigilar permanentemente la ejecución del objeto contratado, a través del seguimiento técnico, administrativo, jurídico, financiero y contable del mismo. Tiempo máximo de resolución: Es el tiempo trascurrido desde el momento (fecha y hora) en el que se emite el comprobante de pendiente por dispensar y la fecha y la hora en que el contratista tiene dispuesta la totalidad del medicamento pendiente. Tiempo de Vida Útil: Intervalo de tiempo durante el cual se espera que un medicamento almacenado correctamente, mantenga las especificaciones de calidad establecidas. Corresponde con el lapso de tiempo que transcurre desde el momento que se fabrica el medicamento hasta la fecha de expiración. Tipos de dispensación: Para efectos del objeto del contrato serán: Dispensación ambulatoria y Dispensación hospitalaria. La dispensación requiere la mediación de una fórmula médica. Tirilla de Pendientes: Documento que genera el sistema del contratista al momento de digitar la fórmula y se produce cuando uno o más medicamentos de ésta, no se encuentran disponibles en el stock de inventarios del contratista; este será el comprobante para que el usuario reclame posteriormente sus medicamentos y autorice o no la entrega del mismo en su domicilio. Tirilla de Entrega del Pendiente: Documento que se genera al realizar el descargue del pendiente y sirve como comprobante de recibo y uno de los soportes para cierre diario de facturación. Trazabilidad: Información necesaria para determinar con precisión y exactitud el proceso de elaboración y el recorrido de los medicamentos durante toda la logística generada hasta la dispensación al paciente, incluye procedimientos de auditoría, administrativos y contables. Vía de Administración: Camino que se elige para hacer llegar el fármaco hasta su punto final de destino. Forma elegida para incorporar un fármaco al organismo. Vida Útil: Es el intervalo de tiempo transcurrido entre la fecha de fabricación del medicamento y la fecha de expiración ANTECEDENTES El Ministerio de Defensa Nacional, como política institucional, estableció los procesos de adquisición centralizada y ha venido adelantando varios de estos en los últimos años, para atender diversos requerimientos de la administración. Con miras a facilitar la adquisición de los medicamentos para los usuarios del SSFM, el CSSMP expidió el Acuerdo 035 de Noviembre 04 de 2003 Por el cual se adopta la política de Gobierno de Centralización de Compras de Medicamentos en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, estableciendo como objeto centralizar el proceso de adquisición de medicamentos en el Ministerio de Defensa Nacional - Gestión General, para lograr optimización de los recursos económicos destinados para este fin, mediante economías de escala, permitiendo obtener medicamentos de mejor calidad, precios razonables, garantizando la cobertura en la prestación de los servicios, para los usuarios del SSMP y HOMIC. En cumplimiento de este Acuerdo, se ha procurado centralizar la contratación de medicamentos para el SSFM con el fin de cumplir con el plan de servicios de salud para sus afiliados y beneficiarios, señalado en el Acuerdo 002 de 2001 y el Acuerdo 052 del 2013 del CSSMP. A partir del 2008 se ha realizado la entrega de los medicamentos a través de un Operador Logístico, logrando los resultados esperados en la oportunidad, el control de la información y la optimización de los recursos. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Uno de los principios fundamentales de la política del Ministerio de Defensa Nacional es el de garantizar la disponibilidad de los medicamentos para su población asignada. La DGSM y HOMIC en el marco del cumplimiento de la Misión del SSFM, deben garantizar el apoyo de los servicios de

MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE. Página 9 de 45 salud a las Fuerzas en las Operaciones Militares y prestar el servicio integral de salud al personal afiliado y beneficiario del SSFM. Por lo anterior y en atención a que el subsistema no cuenta con las herramientas necesarias y los recurso técnico y humano que se requiere para la entrega de medicamentos, por la modalidad de dispensación, es imperante la adquisición de los mismos a través de un operador logístico que garantice su entrega, mediante el uso de una herramienta informática que genere información veraz y en línea que le permita el control y seguimiento en la entrega de los mismos a nivel nacional. También justifica esta operación el hecho que la adquisición centralizada de medicamentos ha logrado que las Fuerzas que componen el SSFM (Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana y el HOMIC), hayan unificado la metodología y los procesos relacionados con la adquisición, distribución, suministro y dispensación de los medicamentos. La DGSM y el HOMIC iniciaron el proceso de adquisición centralizada de medicamentos a través de un Operador logístico a partir del año 2008 y a la luz de los resultados se han reportado beneficios como la demanda satisfecha del 95%; control en entrega de medicamentos, mejoramiento de procesos internos de tipo asistencial, ahorro por concepto de inventarios, registros en línea de la trazabilidad en la entrega de los medicamentos, satisfacción de los usuarios entre otros; por lo cual la intención de la DGSM y el HOMIC es perfeccionar el modelo actual y continuarlo a partir del cumplimiento contractual en dispensación y suministro de medicamentos. 1.1. BENEFICIOS DE LA CONTRATACIÓN CON OPERADORES LOGISTICOS (OL) Como beneficios o resultados positivos obtenidos para el SSFM, contratando Operadores Logísticos, se pueden relacionar los siguientes: Ampliación de cobertura en la dispensación y suministro de los medicamentos prescritos a los usuarios del SSFM a través de los ESM y el HOMIC. Generación de controles adicionales dirigidos a conseguir la mayor efectividad con los recursos invertidos. Mejoramiento de los procesos internos asistenciales y mayor oportunidad en la entrega de los medicamentos. Mayor control en la detección de usuarios que intentan reclamar medicamentos en forma ilegal (intentos de fraude) o doble reclamación (multireclamación), situación para lo cual el operador logístico se convierte en un aliado estratégico en el seguimiento, informe y control de medicamentos. Información con mayor grado de veracidad y realidad, confiable y oportuna para la toma de decisiones preventivas y correctivas. Mayor satisfacción al usuario. Control y seguimiento a los indicadores de demanda insatisfecha temporal, pendientes entregados o sin entregar conforme a los tiempos de resolución pactados. Implementación de una herramienta informática, que operada en tiempo real permite la intervención oportuna de riesgos identificados y en la generación de información para toma de decisiones. Mejoramiento e implementación en forma conjunta en los Establecimientos de Sanidad Militar de los procesos de Farmacovigilancia y seguimiento farmacoterapeútico, con el fin de realizar un mayor seguimiento y control a los medicamentos, la forma de usarlos y su impacto en la población atendida. Atención farmacéutica a los pacientes que garantiza la adherencia al tratamiento. Seguimiento fármaco terapéutico a los pacientes hospitalizados que garantiza la seguridad en la administración de medicamentos y su uso racional. 2. OBJETO DEL CONTRATO. ADQUISICIÒN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS A TRAVÈS DE UN OPERADOR LOGISTICO PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE 2.1 ALCANCE DEL OBJETO A CONTRATAR.

MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE. Página 10 de 45 2.1.1 ADQUISICIÒN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO. DISPENSACIÓN Y CONTROL El contratista garantizará la Adquisición, Distribución, Suministro. Dispensación y Control de medicamentos, permitiendo la accesibilidad para la prestación del servicio logrando la cobertura a nivel nacional. El contratista entregará los medicamentos en los Establecimiento de Sanidad Militar (ESM) a nivel nacional en la ubicación y horarios descritos en el anexo 4. En el HOMIC y HONAC el contratista prestará el servicio farmacéutico para paciente hospitalario y ambulatorio según los anexos Nos. 11 y 12, respectivamente. Para ello debe basar su planeamiento y abastecimiento a partir de la información relacionada en los anexos de este proceso, a fin de garantizar la entrega oportuna de los medicamentos en las distintas modalidades aquí descritas, ejerciendo el control y la trazabilidad de los movimientos de medicamentos en tiempo real a través de la herramienta electrónica cuyas condiciones técnicas se encuentran señaladas en el anexo N 10. 2.1.2 DISPENSACION. Es la entrega de uno o más medicamentos a partir de una fórmula médica o prescripción, proveniente de un profesional legalmente facultado para esta actividad, a un paciente, acompañada de la información sobre su uso adecuado, realizada por un Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia en Farmacia. Para el SSFM, los ESM que funcionan en esta modalidad son aquellos que por su población, posición geográfica y complejidad de atención requieren que un operador logístico asuma la operación del servicio farmacéutico, en los locales de farmacia propiedad SSFM bajo la figura de un contrato de arrendamiento suscrito con cada Unidad Militar y HOMIC, de acuerdo a lo señalado en el anexo N 13, cuyo costo y el personal que maneja la farmacia estarán a cargo del operador logístico. El número total de ESM en la modalidad dispensación es de 68, incluido el HOMIC. Para establecer el costo asociado a la adecuación de medicamentos, en cumplimiento a la normatividad vigente que rige a los Servicios Farmacéuticos de acuerdo al Decreto 2200 de 2005, y demás normas que lo modifiquen (el cual establece implementar el sistema de distribución de medicamentos en dosis unitaria SDMDU, se realizo un estudio de mercado con las empresas especializadas en la adecuación de medicamentos en dosis unitaria). Así mismo, Resolución 1403 de 2007 y Resolución 444 de 2008, que indican la necesidad de la adecuación de medicamentos en las dosis requeridas de acuerdo a las características individuales de cada paciente, reglamenta la preparación de dichos medicamentos y define que los establecimientos deben contar con las buenas prácticas de elaboración (BPE) por lo anterior, se realizó un estudio de mercado con empresas especializadas en la adecuación de medicamentos en dosis unitarias que se relaciona en el anexo No 6. Es de aclarar, que el sistema de dosis unitaria para los pacientes ambulatorios solo aplicará para HOMIC y HONAC. También se manejan las fórmulas magistrales, que son el preparado farmacéutico que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad de medicamentos, que no se encuentran en el mercado nacional y que en el criterio del médico tratante se deben utilizar en la farmacoterapia. El reconocimiento del valor de estos medicamentos o fórmulas magistrales se hará a partir de la factura del establecimiento farmacéutico que los prepara o adecua más el porcentaje de intermediación según sea dispensación o suministro 2.1.3 SUMINISTRO Figura administrativa utilizada al interior de los ESM, de la DGSM y HOMIC, que consiste en la solicitud de medicamentos mediante un documento para surtir las farmacias de los ESM operadas por personal de las FFMM y/o el HOMIC. En total el SSFM cuenta con 57 ESM en esta modalidad, incluidas 4 farmacias del HOMIC, en esta modalidad, no se requiere que el contratista utilice las instalaciones de las farmacias de las FFMM, ni suscriba contrato de arrendamiento, ya que se trata únicamente de la entrega de medicamentos según pedidos con la periodicidad definida por el contratante. Los ESM en la modalidad de suministro son aquellos de nivel básico de atención que por su bajo volumen y en la prescripción farmacéutica no justifican la operación e infraestructura logística para una dispensación a través de un operador externo, los cuales tendrán un presupuesto asignado y un control a través de las herramientas contables disponibles. El proceso de solicitud del pedido de medicamentos se hará directamente por los ESM a las Direcciones de Sanidad de cada Fuerza, en el caso del HOMIC se realizará por intermedio de la unidad de farmacia, quienes verificaran las necesidades y efectuaran el trámite ante el operador logístico, para que realice la entrega de los medicamentos en las farmacias de los ESM y HOMIC, cumpliendo las condiciones

MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE. Página 11 de 45 técnicas y elaborando la documentación respectiva donde se reciba a satisfacción el suministro o conforme el procedimiento establecido. La intermediación que se reconocerá en estos establecimientos será la que se establezca en la modalidad de suministro. 2.1.4 SATÉLITE. Es un ESM de baja complejidad que depende administrativa y presupuestalmente de un ESM de dispensación. Este a su vez realizará el abastecimiento a través de una orden de suministro previa autorización de la DISAN Ejército. La intermediación que se reconocerá en estos ESM, será la que se establezca en la modalidad de suministro. En esta modalidad se encuentran cuarenta y cinco (45) ESM. A continuación se presenta el resumen de los ESM, que totalizan el número de puntos para entrega de medicamentos según modalidad, incluyendo el HOMIC. MODALIDAD ESM NUMERO DE PUNTOS PUNTOS DE DISPENSACION 68 PUNTOS DE SUMINISTRO 57 PUNTOS SATELITES 45 La información detallada acerca de ubicación y horarios se encuentra en el anexo Nº 4. Para efectos del presente proceso se efectuó una evaluación a la modalidad de los ESM y los cambios definitivos para la ejecución del contrato, número total, justificación y promedio mensual de fórmulas para los ESM en la modalidad de dispensación que se presentan en los anexos N 5 y 5C. Para que el proveedor pueda llevar a cabo la entrega de medicamentos en los ESM en la modalidad de dispensación, debe contar con una herramienta electrónica en red para todas las farmacias que permita tener en tiempo real el control, la trazabilidad y seguridad de las entregas. Así mismo mediante este software se llevará el control de los pedidos por suministro y satélites de dispensación. 2.1.5. CONTROL Se llevará a cabo el control de la dispensación de los medicamentos con todas las propiedades y características contempladas en el Anexo No. 2, permitiendo la conectividad de todas las farmacias en tiempo real por esta modalidad, la trazabilidad de la operación y la generación de reportes de la dispensación así mismo el control de los pedidos y despacho de la modalidad de suministro. El software debe cumplir lo estipulado en el anexo 10, así: Especificaciones generales Especificaciones de funcionabilidad Especificaciones de seguridad Especificaciones suministro Especificaciones de dispensación Especificaciones de infraestructura Especificaciones en soporte mantenimiento y capacitación 2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS MEDICAMENTOS. Los medicamentos objeto de este proceso deben cumplir lo estipulado en el Decreto 677 del 26 de abril de 1995 sus normas complementarias, Resolución 1478 del 10 de mayo de 2006, modificada en su art. 31 por la resolución 2564 de 2008, normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como condiciones de obligatorio cumplimiento. Las especificaciones técnicas a cumplir (principio activo, concentración y forma farmacéutica) se encuentran descritas en los Anexos No. 01 y Anexo No. 02. 3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA En virtud de los Principios de eficacia, eficiencia, economía y transparencia que establece la Ley 80 de 1.993, concordante con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1510 de 2013, en desarrollo de la actividad contractual, requiere adelantar procesos de contratación de conformidad con lo establecido en el régimen de la contratación estatal, en especial en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, que tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales

MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE. Página 12 de 45 De conformidad al fundamento legal anteriormente enunciado, el proceso de selección que nos ocupa, se adelantará bajo la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, cuyo fundamento jurídico, a más de las normas contractuales reseñadas, le es aplicable la Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012 y demás normas que la complementen, modifiquen o reglamenten; por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto de la presente modalidad de selección, o sea LA ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE Atendiendo la preceptiva jurídica consagrada en el parágrafo 1 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que señala: La entidad deberá justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar y de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que regla: La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, ante la ausencia de excepciones para escoger la vía de selección, se concluye que el procedimiento para la selección del Contratista deberá ser mediante la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA; como en efecto se hace. 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 4.1 Precios de Referencia Teniendo en cuenta que en la legislación colombiana actual solo se ha regulado ciento noventa y un (191) moléculas y el manual único de medicamentos y terapéutica del SSFM contempla mil veinticinco (1025) moléculas, es necesario determinar los precios techo que serán la referencia para el presente proceso y que están por fuera de dicha regulación. De igual forma, en razón a la atención en salud, en ocasiones es necesario formular medicamentos que están fuera del manual de terapéutica y deberán ser autorizados mediante un comité técnico científico (CTC), este listado de moléculas no hace parte de la oferta económica y se consideran en un capítulo aparte en el anexo económico No 2, por tratarse de medicamentos específicos y en ocasiones en denominación comercial, siendo necesario establecer para ellos también un precio de referencia que debe mantener por el término del contrato, dado que se tienen que seguir entregando a los usuarios para continuidad de los tratamientos. Con el fin de establecer los precios de referencia se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos: Se solicitaron cotizaciones al sector farmacéutico nacional y cajas de compensación canal institucional. Precios techo establecidos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio y Presidencia de la República). Precios referencia establecidos para los procesos de adquisición de medicamentos para la DGSM y para el HOMIC, adelantados en los años 2008, 2010 y 2012 con las respectivas propuestas presentadas por los proponentes que participaron en tales procesos. Precios de adjudicación que aplican para el actual contratista. Políticas regulatorias implementadas por el Gobierno Nacional y canales de información pública del Ministerio de Salud y Protección Social SISPRO y SISMED. Precios de la licitación actual de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Con la información anterior se creó una base de datos, que contemplaba por cada medicamento, los precios de referencia a los cuales se les determinó la media armónica; incrementados periódicamente por vigencia según el IPC del sector salud proyectado por FEDESARROLLO Por lo anterior los precios de referencia establecidos, obedecen a una metodología estadísticamente válida y comprobable, que garantiza la pluralidad de oferentes dado que se tuvieron en cuenta, diferentes actores del sector que pudieran moderar el mercado, buscando con ello el mejor precio en las mejores condiciones del mercado. Para el caso de medicamentos regulados se aplicó la normatividad expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y demás normas vigentes a la fecha. Es de entender que los precios de los medicamentos regulados por el Gobierno Nacional serán los que aplicarán en la ejecución del contrato a suscribir entre el Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares-Dirección General de Sanidad Militar y Hospital Militar Central y el oferente a quién se adjudique. El valor estimado del contrato corresponde a la suma total de QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS M.CTE. ($590.567.984.911.00) que incluye los presupuestos proyectados por la DGSM y el HOMIC, dicho valor fue estimado de acuerdo al comportamiento del consumo de cada uno de los Establecimientos de Sanidad Militar y el HOMIC, en el periodo comprendido por los meses de marzo de 2013 a febrero de 2014, debidamente indexados para los años 2015-2016-2017-2018, tanto en la modalidad de dispensación como en la modalidad de